Pensión de jubilación 2026: cuánto cobrarás y cómo se calcula
La pensión de jubilación es la prestación económica mensual y vitalicia que paga la Seguridad Social cuando termina tu vida laboral. La cuantía no es arbitraria: se calcula con una fórmula concreta que combina cuánto has ganado en los últimos 25 años y cuántos años has cotizado en total. Este artículo lo explica paso a paso, con ejemplos.
Los tres datos que determinan tu pensión
Antes de entrar en la fórmula, los tres factores que más importan:
1. Base reguladora
Promedio de tus cotizaciones de los últimos 25 años
Cuánto has ganado determina de cuánto partes.
2. Años cotizados
De 50 % (15 años) hasta 100 % (37 años o más)
Cuánto tiempo has cotizado determina qué porcentaje aplicas.
3. Edad de jubilación
66 años y 8 meses en 2026 (o 65 si tienes 37+ años cotizados)
Jubilarse antes tiene penalización; después, bonificación.
La fórmula completa: Pensión = Base reguladora × Porcentaje según años cotizados
Paso 1 — La base reguladora: qué es y cómo se calcula
La base reguladora es el promedio de tus cotizaciones mensuales de los últimos 25 años (300 meses), con dos ajustes:
- Las bases de cotización de más de 24 meses de antigüedad se actualizan con el IPC acumulado para no perder valor por la inflación.
- El resultado se divide entre 350 en vez de 300 (esto se llama "divisor general" y tiene el efecto práctico de reducir ligeramente el promedio — es un mecanismo de sostenibilidad del sistema).
En términos prácticos: la base reguladora es muy parecida al promedio de tu salario bruto de los últimos 25 años, ajustado por inflación. Si has ganado una media de 2.000 € brutos al mes en ese período, tu base reguladora estará en torno a esa cifra.
Paso 2 — El porcentaje según años cotizados
Sobre la base reguladora se aplica un porcentaje que crece con los años de cotización:
| Años cotizados | Porcentaje sobre BR | Incremento por año adicional |
|---|---|---|
| 15 años (mínimo) | 50 % | — |
| 16 a 25 años | 50 % + acumulado | +2,28 % por año (0,19 %/mes) |
| 26 a 37 años | 72,8 % + acumulado | +2,16 % por año (0,18 %/mes) |
| 37 años o más | 100 % | No sigue subiendo |
Ejemplo práctico:
- Con 30 años cotizados: 50 % + (10 años × 2,28 %) + (5 años × 2,16 %) = 50 % + 22,8 % + 10,8 % = 83,6 % de la base reguladora
- Si la base reguladora es 2.000 €/mes → pensión de 1.672 €/mes
La edad de jubilación en 2026
España está aumentando gradualmente la edad de jubilación hasta los 67 años, objetivo que se alcanza en 2027. En 2026:
| Situación | Edad de jubilación ordinaria |
|---|---|
| Menos de 37 años y 9 meses cotizados | 66 años y 8 meses |
| 37 años y 9 meses o más cotizados | 65 años |
Si tienes muchos años cotizados (38, 40...), el sistema te permite jubilarte antes sin ninguna penalización. La regla es: cuantos más años hayas cotizado, antes puedes irte sin recorte.
Pensión mínima y pensión máxima
El sistema tiene dos límites:
Pensión máxima (2026): aproximadamente 3.267 €/mes (14 pagas, es decir, 45.738 €/año). Si tu cálculo da más, la pensión se limita a ese techo. Se actualiza cada año con el IPC garantizado + crecimiento económico.
Pensión mínima: varía según la edad del jubilado y si tiene o no cónyuge a cargo. Orientativamente, para 2026:
| Situación | Pensión mínima mensual (aprox. 2026) |
|---|---|
| Con 65 años o más, con cónyuge a cargo | ~1.035 €/mes |
| Con 65 años o más, sin cónyuge a cargo | ~840 €/mes |
| Con 65 años o más, cónyuge no a cargo | ~795 €/mes |
| Menor de 65 años | ~740-780 €/mes (según situación) |
Importes orientativos pendientes de confirmación con el Real Decreto de revalorización anual.
El complemento a mínimos: cuando tu pensión calculada es baja
Si la pensión que resulta de aplicar la fórmula (base reguladora × porcentaje) es inferior a la pensión mínima, el INSS añade un complemento a mínimos automáticamente para llegar al umbral.
La condición: no tener ingresos anuales superiores al límite establecido (en torno a 8.614 €/año en 2026, actualizándose con el IPC). Si cobras rentas del trabajo, alquileres u otras fuentes que superen ese límite, el complemento a mínimos se reduce o desaparece.
Esta garantía es especialmente importante para personas con carreras laborales cortas o salarios bajos — sin el complemento, su pensión calculada sería de apenas 300-400 €/mes, lo que sería inviable.
¿Cómo saber cuánto cobrarás?
Tres formas, de mayor a menor precisión:
1. El simulador del INSS (más fiable): disponible en importass.seg-social.es, accediendo con Cl@ve o certificado digital. Usa tus datos reales de cotización, no estimaciones.
2. La vida laboral: pide la vida laboral (gratis en la app Tu Seguridad Social) y calcula la base reguladora con los datos de los últimos 25 años. Es laborioso pero exacto.
3. Regla orientativa rápida: si has cotizado 37+ años con un salario estable, la pensión se aproxima al promedio de tu salario bruto de los últimos 25 años (ya que 100 % × base reguladora ≈ ese promedio). Con 30 años, multiplica ese promedio por 0,84.
¿Puedo seguir trabajando después de jubilarme?
Sí. Existen varias modalidades:
Jubilación activa: si te has jubilado a la edad ordinaria con el 100 % de la base reguladora, puedes trabajar por cuenta propia o ajena. Durante ese tiempo, cobras el 50 % de la pensión. Al dejar de trabajar, recuperas el 100 % más un incremento por los nuevos meses cotizados.
Compatibilidad total (autónomos con empleados): los autónomos que tengan al menos un trabajador contratado pueden compatibilizar el 100 % de la pensión con la actividad.
Jubilación parcial: reducción de jornada del 25-75 % coordinada con un contrato de relevo. La pensión se percibe en la parte proporcional a la jornada no trabajada.
Las preguntas más frecuentes
¿Cuánto hay que cotizar como mínimo para tener pensión?
El mínimo son 15 años (180 meses) de cotización, de los cuales al menos 2 deben estar dentro de los últimos 15 años anteriores a la jubilación. Con 15 años exactos, el porcentaje aplicado es del 50 % de la base reguladora — lo que suele dar una pensión bastante baja, complementada generalmente con el complemento a mínimos.
¿La pensión tributa en el IRPF?
Sí. La pensión de jubilación contributiva tributa como rendimiento del trabajo. El INSS practica retenciones mensuales según el importe de la pensión y las circunstancias personales (declaradas en el modelo 147). Los pensionistas con pensiones medias suelen tener retenciones del 10-15 %. Si la pensión es alta, pueden llegar al 24-30 %. La declaración de la Renta es obligatoria si la pensión supera 22.000 € anuales (o 15.000 € si tienes más de un pagador).
He trabajado en varios países de la UE. ¿Esas cotizaciones cuentan?
Sí, mediante los Reglamentos europeos de coordinación de Seguridad Social (883/2004 y 987/2009). Las cotizaciones en otros países de la UE, el EEE y Suiza se suman para comprobar si se cumple el mínimo de 15 años. Pero la cuantía de cada pensión la paga cada país de forma proporcional a los años cotizados en él. Resultado: cobrarás una pensión parcial de cada país donde hayas trabajado. Fuera de la UE, funciona mediante convenios bilaterales (España los tiene con más de 25 países, incluyendo todo Iberoamérica, Marruecos y EE.UU.).
¿Cuándo conviene pedir la pensión: el mes de cumpleaños o antes?
La pensión se puede solicitar hasta 3 meses antes de la fecha de jubilación elegida. El derecho nace el día siguiente al cese de la actividad. Solicitar con antelación evita demoras en el cobro. En cuanto a la fecha óptima de jubilación, depende de tus circunstancias: el mes en que completas años cotizados adicionales puede mejorar el porcentaje. Conviene hacer el cálculo con el simulador del INSS probando fechas distintas.
¿Las pensiones van a bajar en el futuro?
Desde 2021, las pensiones se revalorizan cada año con el IPC real (Ley 21/2021, Mecanismo de Equidad Intergeneracional). Antes de esa reforma, podían revalorizarse solo un 0,25 % aunque la inflación fuera mayor. El compromiso legal actual garantiza que las pensiones no pierdan poder adquisitivo, aunque el sistema sigue sometido a reformas periódicas para mantener su sostenibilidad a largo plazo.
Fuentes oficiales consultadas
- ↗ Seguridad Social — Pensión de jubilación: información oficial INSS
- ↗ Real Decreto Legislativo 8/2015 — LGSS, arts. 204-213 (jubilación contributiva) fuente primaria
- ↗ Ley 21/2021, de 28 de diciembre — Garantía del poder adquisitivo de las pensiones fuente primaria
- ↗ Importass — Simulador y consulta de pensión de jubilación
Artículo elaborado con datos del INSS, el BOE y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Actualizado a junio de 2026. Para simular tu pensión con tus datos reales, accede a importass.seg-social.es con Cl@ve.
Contenido elaborado y verificado por el equipo de encajame.es — tu referencia en prestaciones sociales y empleo en España.
encajame.es
© 2026 encajame.es — Todos los derechos reservados. Prohibida la reproducción total o parcial sin cita de la fuente.