Cuánto paga un autónomo a la Seguridad Social en 2026: tramos y cuotas reales
Desde enero de 2023, los autónomos cotizan a la Seguridad Social según sus ingresos reales, no según una base elegida libremente. El sistema tiene 15 tramos: cuanto más ganas, más pagas. Esta guía explica cuánto es exactamente y cómo funciona la regularización anual.
Antes de la reforma del RDL 13/2022, un autónomo podía cotizar por la base mínima aunque ganase mucho (pagando menos pensión futura) o por la base máxima aunque ganase poco (para acumular prestaciones). Eso se acabó. Ahora la cuota mensual a la Seguridad Social depende de lo que el autónomo declara ganar — y al año siguiente se regulariza contra lo que realmente ganó.
El sistema de cuotas por ingresos reales
La base de cotización se elige dentro de un tramo determinado por los rendimientos netos previstos del año. Esos rendimientos netos son los ingresos de la actividad menos los gastos deducibles, menos las cuotas pagadas a la propia Seguridad Social, y menos una reducción del 7% por gastos de difícil justificación (autónomos en estimación directa simplificada) o del 3% (autónomos societarios).
Se pueden cambiar la base de cotización hasta 6 veces al año, adaptándola si los ingresos cambian.
Los 15 tramos de cotización en 2025 (referencia vigente)
| Tramo | Rendimiento neto mensual | Base mínima | Base máxima | Cuota mín. aprox. |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Menos de 670 € | 653,59 € | 718,95 € | ~200 €/mes |
| 2 | 670 € – 900 € | 718,95 € | 900 € | ~220 €/mes |
| 3 | 900 € – 1.166,70 € | 849,67 € | 1.166,70 € | ~260 €/mes |
| 4 | 1.166,70 € – 1.300 € | 950,98 € | 1.300 € | ~290 €/mes |
| 5 | 1.300 € – 1.500 € | 960,78 € | 1.500 € | ~294 €/mes |
| 6 | 1.500 € – 1.700 € | 960,78 € | 1.700 € | ~294 €/mes |
| 7 | 1.700 € – 1.850 € | 1.013,07 € | 1.850 € | ~310 €/mes |
| 8 | 1.850 € – 2.030 € | 1.013,07 € | 2.030 € | ~310 €/mes |
| 9 | 2.030 € – 2.330 € | 1.029,41 € | 2.330 € | ~315 €/mes |
| 10 | 2.330 € – 2.760 € | 1.045,75 € | 2.760 € | ~320 €/mes |
| 11 | 2.760 € – 3.190 € | 1.078,43 € | 3.190 € | ~330 €/mes |
| 12 | 3.190 € – 3.620 € | 1.111,11 € | 3.620 € | ~340 €/mes |
| 13 | 3.620 € – 4.050 € | 1.143,79 € | 4.050 € | ~350 €/mes |
| 14 | 4.050 € – 6.000 € | 1.176,47 € | 6.000 € | ~360 €/mes |
| 15 | Más de 6.000 € | 1.209,15 € | 6.000 € | ~370 €/mes (mín.) |
Las cuotas aproximadas se calculan aplicando el tipo total del RETA (~30,6%) sobre la base mínima de cada tramo. La cuota exacta depende de si se cotizan contingencias profesionales, cese de actividad (0,90%) y formación profesional (0,10%).
La tarifa plana: 87,50 €/mes el primer año
Los nuevos autónomos que se dan de alta en el RETA por primera vez — o que llevan más de 2 años sin estar dados de alta — tienen derecho a la cuota reducida de 87,50 €/mes durante los primeros 12 meses, independientemente de sus ingresos.
Tarifa plana
87,50 €
por mes · primeros 12 meses
Prórroga posible
12 meses más
si ingresos por debajo del SMI
La prórroga de la tarifa plana se concede automáticamente si al acabar el primer año los rendimientos netos del autónomo siguen siendo inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En 2025, el SMI era de 1.134 €/mes en 14 pagas (15.876 €/año).
La regularización anual: qué pasa en la declaración de la renta
Este es el punto que más sorprende a los autónomos nuevos con el sistema de ingresos reales.
Al hacer la declaración de la renta, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social cruzan los datos. Si durante el año el autónomo pagó más cuotas de las que le correspondían por sus ingresos reales: la Seguridad Social le devuelve la diferencia. Si pagó menos cuotas de las que le correspondían: tiene que pagar la diferencia.
La regularización no tiene recargos si el autónomo había declarado de buena fe los ingresos previstos. Los recargos solo aparecen si se detecta ocultación deliberada de ingresos.
Qué se cubre con la cuota del RETA
| Concepto | Qué da derecho |
|---|---|
| Contingencias comunes | Enfermedad común, accidente no laboral, maternidad/paternidad, jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia |
| Cese de actividad | El "paro" de los autónomos: prestación por cese de actividad (no es obligatorio cotizarlo, pero sí recomendable) |
| Contingencias profesionales | Accidente de trabajo y enfermedad profesional |
| Formación profesional | Acceso a cursos de formación gratuitos para autónomos (FUNDAE) |
Preguntas frecuentes
¿Cuándo puedo cambiar mi base de cotización?
Hasta 6 veces al año, en los períodos establecidos por la Seguridad Social (generalmente cada dos meses). El cambio es efectivo el primer día del mes siguiente a la solicitud. Si tus ingresos suben o bajan significativamente, puedes — y debes — ajustar la base para evitar sorpresas en la regularización anual.
¿Los autónomos societarios pagan lo mismo?
El autónomo societario (el que trabaja para su propia sociedad siendo administrador) cotiza por el mismo sistema de tramos, pero el cálculo del rendimiento neto usa una reducción del 3% por gastos de difícil justificación (en lugar del 7% del autónomo individual). También pueden incluir el salario que perciben de la sociedad como parte de los rendimientos computables.
¿Se puede cotizar por encima de la base mínima del tramo voluntariamente?
Sí. Dentro de cada tramo, el autónomo puede elegir cualquier base entre la mínima y la máxima del tramo. Cotizar más implica pagar más cuota mensual, pero también acumula más derechos de pensión futura. Es una decisión personal de planificación de la jubilación.
¿Puedo deducirme la cuota de la SS en el IRPF?
Sí, y es una de las deducciones más importantes. Las cuotas pagadas a la Seguridad Social por el propio autónomo son gasto deducible al 100% en el cálculo del rendimiento neto de actividades económicas (Art. 30.2.1ª LIRPF). Esto significa que reducen directamente la base imponible del IRPF.
Fuentes oficiales consultadas
Contenido elaborado y verificado por el equipo de encajame.es — tu referencia en prestaciones sociales y ayudas públicas en España.
encajame.esArtículo elaborado conforme al RDL 13/2022 de nuevo sistema de cotización para autónomos. Los tramos y cuotas reflejados corresponden a la senda 2025 establecida en dicho RDL. La actualización 2026 se publicará mediante norma de rango legal equivalente. Tarifa plana: 87,50 €/mes confirmada por Ley 31/2022. Actualizado a junio de 2026.
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