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Art. 28–30 LIRPF · Estimación directa · Gastos afectos a actividad · IRPF 2025 (ejercicio 2026) encajame.es

Gastos deducibles del autónomo en el IRPF 2026: la lista completa

Un autónomo en estimación directa tributa sobre el rendimiento neto: lo que ingresa menos lo que gasta en la actividad. Cuanto más gastos deducibles acredite, menos paga a Hacienda. Esta guía recorre todos los conceptos deducibles, con los límites y condiciones de cada uno.

La deducibilidad de un gasto requiere tres condiciones según la AEAT: que esté relacionado con la actividad, que esté correctamente justificado con factura, y que esté registrado en la contabilidad o libros de registro. Sin factura y sin registro, no hay deducción.


Los gastos deducibles más importantes

1. Cuotas a la Seguridad Social

Deducción

100%

de las cuotas SS pagadas

Base legal

Art. 30.2.1ª LIRPF. Las cuotas del RETA son gasto de la actividad — reducen directamente el rendimiento neto.

Esta es la deducción más cuantiosa para la mayoría de autónomos. Si pagas 310 €/mes de cuota RETA (12 meses = 3.720 €/año), esos 3.720 € reducen el rendimiento neto sobre el que calculas el IRPF.


2. Alquiler y gastos del local de negocio

Si el autónomo trabaja en un local exclusivamente afecto a la actividad (un despacho, una tienda, un taller):

  • Alquiler: 100% deducible.
  • IBI, comunidad de propietarios, seguros del local: 100% deducibles.
  • Obras de acondicionamiento: se amortizan (no deducen en un solo año).

Si el autónomo trabaja en casa (parte de la vivienda habitual afecta a la actividad):

  • La vivienda debe estar oficialmente afecta (declarada al darse de alta en Hacienda).
  • Los gastos de la vivienda (alquiler, hipoteca, IBI, comunidad) se deducen en proporción al porcentaje del espacio dedicado a la actividad.
  • Los suministros (agua, luz, gas, internet) se deducen al 30% de esa proporción.

Ejemplo: un autónomo tiene un piso de 80 m² y trabaja en una habitación de 16 m² (20% del espacio). Su alquiler es de 800 €/mes. Puede deducir: 800 € × 20% = 160 €/mes de alquiler. Sus suministros son 150 €/mes → deduce: 150 € × 20% × 30% = 9 €/mes.


3. Dietas y gastos de manutención

Los autónomos pueden deducirse los gastos de comida y alojamiento cuando viajan por motivos de la actividad, con estos límites:

SituaciónLímite diario
Sin pernocta · España26,67 €/día
Sin pernocta · Extranjero48,08 €/día
Con pernocta · España53,34 €/día (comida) + alojamiento justificado
Con pernocta · Extranjero91,35 €/día (comida) + alojamiento justificado

Condición importante: los gastos deben estar pagados con medios electrónicos (tarjeta, Bizum, transferencia) y producirse en establecimientos de restauración o hostelería. El pago en efectivo no es deducible desde la Ley 7/2012 (lucha contra el fraude).


4. Amortización de equipos y activos

Los bienes que el autónomo compra para su actividad (ordenador, maquinaria, vehículo, mobiliario de oficina) no se deducen en el año de la compra, sino que se amortizan a lo largo de su vida útil.

Tipo de activo% amortización anual (estimación simplificada)
Ordenadores, equipos informáticos25%/año (vida útil 4 años)
Mobiliario de oficina10%/año (vida útil 10 años)
Vehículo (si uso exclusivo actividad)16%/año
Instalaciones y obras de acondicionamiento10%/año
Herramientas25%/año

En estimación directa simplificada, los activos de valor inferior a 300 € se pueden deducir íntegramente en el año de la compra (libertad de amortización para activos pequeños).


5. Servicios de profesionales externos

100% deducibles si están relacionados con la actividad:

  • Gestoría o asesoría fiscal: honorarios del gestor que lleva la contabilidad y los impuestos.
  • Abogado: si los servicios jurídicos son para la actividad (contratos, reclamaciones de impagos).
  • Consultor, diseñador, programador: servicios externalizados para la actividad.
  • Publicidad y marketing: campañas, páginas web, redes sociales.

6. Material de oficina y suministros de la actividad

100% deducibles con factura: papel, tóner, folios, carpetas, material específico de la actividad.


7. Seguros relacionados con la actividad

  • Seguro de responsabilidad civil profesional: 100% deducible.
  • Seguro de salud privado: deducible hasta 500 €/año por el autónomo, su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él (Art. 30.2.5ª LIRPF).
  • Seguro de vida vinculado a préstamo empresarial: deducible.

8. Gastos financieros

Los intereses de préstamos utilizados para financiar la actividad (un crédito para comprar maquinaria, un préstamo para capital circulante) son deducibles al 100%. Las comisiones bancarias de cuentas afectas a la actividad también.


Los gastos que NO son deducibles (errores frecuentes)

Estos gastos generan problemas en inspecciones:
  • Ropa normal: solo es deducible si es EPI (equipo de protección individual) o uniforme con identificación de empresa. Un traje o unas zapatillas deportivas no son deducibles.
  • Vehículo privado: solo deducible si el uso es exclusivo para la actividad (muy difícil de justificar salvo taxistas, transportistas). El uso mixto personal/profesional no da derecho a deducción parcial en IRPF (sí en IVA, al 50%).
  • Gastos de la vivienda no declarada como afecta: si al darse de alta en Hacienda no se declaró que se trabaja en casa, no hay deducción posible.
  • Comidas con clientes sin justificación: la comida debe estar relacionada con la actividad y poder justificarse con el nombre del cliente o proyecto. Las comidas personales no son deducibles.

La reducción por gastos de difícil justificación (estimación directa simplificada)

Los autónomos en estimación directa simplificada pueden aplicar una reducción del 7% sobre el rendimiento neto previo (el resultado de ingresos menos gastos), con un máximo de 2.000 €. Esta reducción sustituye a la necesidad de justificar individualmente los gastos menores de difícil acreditación.


Preguntas frecuentes

¿Necesito guardar todas las facturas?

Sí, durante al menos 4 años (plazo de prescripción tributaria). La AEAT puede requerir cualquier justificante en una verificación o inspección. Las facturas en papel deterioradas o los tickets ilegibles no son aceptados. Recomendable escanear todo digitalmente con la fecha de operación visible.

¿Puedo deducir el teléfono móvil?

Si el teléfono tiene uso mixto (personal y profesional), la AEAT acepta en general una deducción del 50% si el aparato y la línea son claramente necesarios para la actividad. Para justificarlo mejor, es recomendable tener una línea específica para la actividad y otra personal.

¿El autónomo en módulos también puede deducir estos gastos?

No. El régimen de estimación objetiva (módulos) no permite deducir gastos reales: la cuota de IRPF se calcula directamente mediante índices y módulos fijados por Hacienda, con independencia de cuánto gaste o ingrese. Los gastos solo son relevantes en estimación directa (normal o simplificada).


Contenido elaborado y verificado por el equipo de encajame.es — tu referencia en prestaciones sociales y ayudas públicas en España.

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Artículo elaborado conforme a los artículos 28–30 de la Ley 35/2006 del IRPF y la normativa de estimación directa simplificada. Límites de dietas: Reglamento IRPF, Art. 9. Reducción por gastos de difícil justificación: 7% del rendimiento neto previo, máximo 2.000 € (estimación directa simplificada). Actualizado a junio de 2026.

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