Auxilio por defunción 2026: los 46,50 € del INSS para gastos de sepelio
El auxilio por defunción es un pago único de 46,50 € que abona el INSS a quien haya sufragado los gastos del sepelio de un trabajador en activo, pensionista o perceptor de pensión no contributiva. La cantidad es simbólica (no se ha actualizado desde 1995), pero sigue siendo un derecho reconocido. El plazo para solicitarlo es de 5 años desde el fallecimiento.
El auxilio por defunción está regulado en el artículo 218 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (Ley General de la Seguridad Social). Es una prestación de la Seguridad Social diseñada para contribuir a los gastos funerarios cuando fallece alguien que tenía vínculo con la SS —ya sea como trabajador activo, pensionista contributivo o perceptor de pensión no contributiva. La cuantía de 46,50 € lleva décadas sin actualizarse y tiene un valor más simbólico que real (el coste medio de un entierro en España supera los 3.000-5.000 €), pero es un derecho que conviene ejercer.
¿Quién puede cobrar el auxilio por defunción?
Lo cobra quien haya pagado los gastos del sepelio, sin importar si es familiar o no. Puede ser:
- El cónyuge o pareja de hecho superviviente
- Los hijos u otros familiares
- La empresa funeraria (si la familia le ha cedido el cobro)
- Cualquier persona que acredite documentalmente haber asumido el pago
No hay requisito de parentesco: si un amigo, vecino o empresa funeraria pagó el entierro, puede solicitarlo.
¿De quién puede solicitarse?
La prestación se genera cuando el fallecido era:
| Situación del fallecido | Genera derecho |
|---|---|
| Trabajador en activo, afiliado y en alta en la SS | ✓ Sí |
| Pensionista contributivo (jubilación, IP, viudedad…) | ✓ Sí |
| Perceptor de pensión no contributiva (PNC) | ✓ Sí |
| Autónomo dado de alta en el RETA en el momento del fallecimiento | ✓ Sí |
| Persona sin relación con la Seguridad Social | ✗ No |
| Autónomo que llevaba tiempo de baja en el RETA | ✗ No |
La cuantía: 46,50 € sin actualizar desde 1995
La cuantía del auxilio es de 46,50 €, fijada por el Real Decreto 2064/1995. Es una cantidad simbólica que, en su momento, tenía mayor relevancia relativa que hoy. En 2026, ese importe representa menos del 1 % del coste de un sepelio estándar. Sin embargo, el derecho existe y es reclamable sin coste administrativo.
¿Cuánto tiempo hay para solicitarlo?
El plazo de prescripción es de 5 años desde la fecha del fallecimiento. Si han pasado 2 o 3 años desde la muerte del familiar y no has solicitado el auxilio, aún estás a tiempo. La Seguridad Social no lo reclama de oficio: hay que pedirlo activamente.
Documentación necesaria
| Documento | Para qué sirve |
|---|---|
| Certificado de defunción del Registro Civil | Acredita el fallecimiento |
| DNI o NIE del solicitante | Identifica a quien reclama |
| Factura de la funeraria | Acredita que se pagaron los gastos |
| Número de cuenta bancaria (IBAN) | Para recibir el pago |
| Si el solicitante no es familiar directo: documentación que acredite haber asumido los gastos | Solo en casos no familiares |
Cómo solicitarlo
La solicitud puede hacerse de tres formas:
- Online: a través de Import@ss (sede.seg-social.gob.es) con Cl@ve o certificado digital. Es la opción más rápida.
- Presencial: en el CAISS (Centro de Atención e Información de la Seguridad Social) con cita previa.
- Por correo: enviando la documentación a la dirección provincial del INSS correspondiente al domicilio del solicitante.
La resolución suele ser rápida (días o pocas semanas). El abono se realiza en la cuenta bancaria indicada.
Preguntas frecuentes
¿Por qué son solo 46,50 €? ¿No se ha actualizado nunca?
La cuantía se fijó por el Real Decreto 2064/1995 y no ha sido actualizada desde entonces. En comparación, el coste de un sepelio en España se ha multiplicado varias veces en ese período. Aunque es una cantidad muy baja, el derecho sigue vigente y solicitar el auxilio no tiene ningún coste ni implica renunciar a ninguna otra prestación.
Mi madre era pensionista no contributiva (PNC). ¿Puedo pedir el auxilio?
Sí. Los perceptores de pensión no contributiva también generan derecho al auxilio por defunción. Solo queda excluido quien no tenía ningún vínculo con la Seguridad Social en el momento del fallecimiento.
La funeraria me lo ofreció tramitar ella. ¿Es normal?
Sí. Muchas funerarias conocen el procedimiento y ofrecen tramitarlo en nombre de la familia. En ese caso, la funeraria puede cobrar los 46,50 € directamente si así se acuerda. Es una práctica habitual y legal.
¿El auxilio por defunción tributa en el IRPF?
No. El auxilio por defunción está exento de tributación en el IRPF. Es un pago de cuantía reducida con naturaleza de prestación social, no de rendimiento del trabajo ni del capital.
Fuentes oficiales consultadas
Artículo elaborado con datos del INSS y el BOE vigentes en 2026. Para tramitar el auxilio, accede a Import@ss (sede.seg-social.gob.es) o llama al 901 50 20 50 para pedir cita en el CAISS.
Contenido elaborado y verificado por el equipo de encajame.es — tu referencia en prestaciones sociales y empleo en España.
encajame.es
© 2026 encajame.es — Todos los derechos reservados. Prohibida la reproducción total o parcial sin cita de la fuente.