Encájame
Renta WEB AEAT · Campaña 2026 (ejercicio 2025) · Art. 97 LIRPF · Plazo hasta el 30-06-2026 encajame.es

El borrador de la renta 2025: cuándo aceptarlo y cuándo modificarlo

El borrador que genera la AEAT es un punto de partida, no una declaración completa. Confirmarlo sin revisar puede costarte caro si tienes deducciones que no están incluidas o ingresos que la AEAT desconoce.

Cada año, la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes un borrador de la declaración de la renta. Muchos lo aceptan directamente porque "sale a devolver" y quieren quitárselo de encima. Eso puede ser un error: el borrador incluye los datos que la AEAT ha recibido de terceros (empresas, bancos, registros), pero no tiene forma de saber qué deducciones tienes derecho a aplicar ni si han ocurrido situaciones que no estén en sus bases de datos.


¿Qué incluye el borrador de forma automática?

La AEAT construye el borrador con la información que recibe de terceros obligados a comunicarla. Habitualmente incluye:

  • Rendimientos del trabajo: los que tu empresa ha declarado en el modelo 190 (retenciones y percepciones). Salario, dietas, pagas extraordinarias.
  • Prestaciones de la Seguridad Social: desempleo, pensiones de jubilación, incapacidad temporal, maternidad/paternidad.
  • Rendimientos del capital mobiliario: dividendos, intereses bancarios, rendimientos de fondos de inversión, planes de pensiones rescatados.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales: ventas de acciones cotizadas que consten en los sistemas del banco (modelos 196 y 198).
  • Imputaciones de rentas inmobiliarias: pisos de segunda residencia que figuran en el catastro.
  • Rendimientos de alquileres: si el arrendador los ha comunicado correctamente a la AEAT.

Lo que el borrador suele no incluir (o incluir mal)

Este es el núcleo de la guía. Revisar el borrador significa comprobar si estas partidas están correctas o faltan:

1. Deducción por inversión en vivienda habitual (hipotecas anteriores a 2013) Si tienes derecho a la deducción por haber comprado o iniciado la hipoteca antes del 1 de enero de 2013, el importe puede no estar correctamente consignado o puede faltar. Compara siempre con el certificado hipotecario que te envía tu banco en enero.

2. Deducciones autonómicas Cada comunidad autónoma tiene sus propias deducciones —gastos escolares, nacimiento de hijos, alquiler, rehabilitación energética, etc.— y la AEAT no las incluye automáticamente en el borrador. Debes añadirlas tú en la sección de deducciones autonómicas de Renta WEB.

3. Donativos a ONG y fundaciones Si has donado a entidades acogidas a la Ley 49/2002, puedes deducir el 80% sobre los primeros 150 € y el 35% sobre el resto. La AEAT los incluye si la entidad los comunicó, pero conviene verificarlo. Si falta algún donativo, añádelo manualmente con el certificado de donación.

4. Cuotas sindicales y de colegios profesionales obligatorios Son gastos deducibles de los rendimientos del trabajo, pero muchas veces no aparecen en el borrador porque el sindicato o colegio no los ha comunicado. Pide el certificado y añádelas en "Otros gastos deducibles" dentro de rendimientos del trabajo.

5. Pérdidas patrimoniales de años anteriores pendientes de compensar Si en ejercicios previos (hasta 4 años atrás) tuviste pérdidas en bolsa, fondos o inmuebles y no pudiste compensarlas entonces, puedes aplicarlas ahora contra las ganancias de 2025. El borrador no las recupera automáticamente en todos los casos.

6. Gastos de defensa jurídica laboral Si en 2025 tuviste un litigio con tu empleador y pagaste abogado, puedes deducir hasta 300 €/año (art. 19.2.f LIRPF). No aparece en el borrador.

7. Aportaciones propias a planes de pensiones Si has aportado directamente a un plan de pensiones (no a través de la nómina), puede no estar reflejado o aparecer en cuantía incorrecta. Compara con el certificado de la gestora.

8. Transmisiones patrimoniales no comunicadas Venta de inmuebles, donaciones recibidas, herencias liquidadas... La AEAT puede no tener toda la información. En estos casos hay que incluirlos manualmente, y hacerlo también es una obligación legal — no incluirlos puede derivar en sanciones.


Cuándo puedes aceptar el borrador sin modificar

El borrador es suficientemente fiable para confirmarlo directamente si cumples todas estas condiciones:

  • Eres asalariado con un único pagador durante todo el año.
  • No tienes deducciones adicionales (sin hipoteca pre-2013, sin donativos, sin cuotas sindicales relevantes).
  • No has vendido inmuebles, acciones no cotizadas ni otros activos fuera de plataformas que informan a la AEAT.
  • Vives de alquiler con un contrato posterior a 2015 (sin deducción estatal, aunque sí puede haber deducción autonómica).
  • No tienes pérdidas de ejercicios anteriores que compensar.

En ese caso, aceptar en pocos minutos es perfectamente válido.


Cómo revisar y modificar el borrador en Renta WEB

  1. Accede a la Sede Electrónica de la AEAT (sede.agenciatributaria.gob.es) con Cl@ve PIN, certificado digital o DNI electrónico.
  2. Entra en "Renta 2025 — Obtén tu borrador / declaración".
  3. Revisa sección a sección: rendimientos del trabajo, capital mobiliario, inmuebles, ganancias, deducciones estatales y autonómicas.
  4. Modifica o añade los datos que falten o estén incorrectos.
  5. Antes de confirmar, comprueba que el resultado (a ingresar o a devolver) te parece coherente con tu situación real del año.
No aceptes el borrador si te sale a devolver mucho más de lo esperado. Una devolución anormalmente alta puede deberse a que el borrador no incluye ingresos que deberías declarar —alquileres sin declarar, venta de activos, etc.—. Confirmar un borrador incorrecto a tu favor es igualmente un error y puede implicar sanciones si Hacienda lo detecta más adelante.

Preguntas frecuentes

¿El borrador tiene valor legal si lo acepto?

Sí. Una vez que confirmas y presentas el borrador, tiene exactamente el mismo valor legal que una declaración presentada por el contribuyente. Si contiene errores que te perjudican (pagaste más de lo debido), puedes solicitar la rectificación posterior. Si tiene errores a tu favor (pagaste menos), Hacienda puede reclamarte la diferencia más intereses de demora.

¿Puedo modificar el borrador ya confirmado?

Una vez presentado, ya no es un borrador sino una declaración. Si quieres corregir un error que te perjudicó (pagaste más de lo que debías), debes solicitar la rectificación de autoliquidación. Si el error fue a tu favor (pagaste menos), debes presentar una declaración complementaria. En ambos casos tienes un plazo de 4 años desde el fin del periodo de presentación.

¿Conviene hacer la declaración conjunta con mi cónyuge?

La declaración conjunta aplica una reducción fija de 3.400 €/año en la base imponible. Suele compensar cuando uno de los cónyuges tiene pocos ingresos o ninguno. Si ambos trabajan con ingresos similares, normalmente salen mejor dos declaraciones individuales. El programa Renta WEB te permite comparar ambas opciones antes de elegir.

¿Cuánto tarda la AEAT en hacer la devolución?

La AEAT tiene hasta 6 meses desde el fin del plazo de presentación (30 de junio) para devolver el importe resultante. Si presenta la declaración a devolver antes del 30 de junio, la devolución suele llegar en julio-agosto para las primeras declaraciones presentadas. Si la AEAT supera los 6 meses, debe abonar intereses de demora sobre la cantidad pendiente de devolver.


Contenido elaborado y verificado por el equipo de encajame.es — tu referencia en prestaciones sociales y ayudas públicas en España.

encajame.es

Artículo elaborado conforme al artículo 97 de la Ley 35/2006, del IRPF. Aplicable a la campaña de la Renta 2025 (ejercicio fiscal 2025, presentación en 2026). Plazo de presentación: hasta el 30 de junio de 2026. Actualizado a junio de 2026.

© 2026 encajame.es — Todos los derechos reservados.

Recibe análisis y novedades por email

Configura un filtro para tu perfil y te avisamos de ayudas nuevas que encajen contigo.

Crear alerta
Compartir:WhatsAppXLinkedIn