Complemento de Apoyo al Empleo (CAE) 2026: cobrar el paro mientras trabajas
Qué dice exactamente la ley, cómo se calcula la cuantía según la jornada y el trimestre del subsidio, y cuándo aplica el CAE asistencial y el contributivo.
El Complemento de Apoyo al Empleo (CAE) es el mecanismo legal que permite compatibilizar la prestación o el subsidio por desempleo con un trabajo por cuenta ajena, incluso a jornada completa, durante un máximo de 180 días. No es una ayuda nueva ni independiente: es una nueva forma de percibir la prestación que ya tienes reconocida. Está regulado en el artículo 282.3 de la Ley General de la Seguridad Social (para subsidios) y en la Disposición Adicional 59.ª de la misma ley (para la prestación contributiva), ambos introducidos por el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo.
Qué es el CAE y qué problema resuelve
Antes de la reforma del RDL 2/2024, la compatibilidad entre prestación por desempleo y trabajo solo era posible si el trabajo era a tiempo parcial, descontando proporcionalmente la parte de jornada trabajada. Trabajar a jornada completa implicaba suspender automáticamente el paro.
Esto creaba la llamada "trampa del desempleo": una persona cobrando 900 €/mes de prestación podía ver que aceptar un trabajo de 1.100 €/mes suponía perder los 900 €, con lo que la ganancia neta era de solo 200 €. El CAE elimina ese desincentivo: durante los primeros 180 días del nuevo empleo se sigue cobrando parte de la prestación, mejorando claramente la situación económica.
Dos modalidades con reglas diferentes: CAE asistencial y CAE contributivo
El documento que circula sobre el CAE suele mezclar ambas modalidades como si fueran la misma. La ley las regula de forma separada, con fechas de entrada en vigor distintas y cuantías calculadas de modo diferente. Es fundamental distinguirlas.
En vigor desde el 1 de noviembre de 2024
CAE Asistencial
Para quienes cobran un subsidio por desempleo (agotamiento de contributiva, cotización insuficiente, +52 años, emigrantes retornados, víctimas de violencia de género).
Regulado en el art. 282.3 LGSS.
Duración máxima: 180 días.
La cuantía se calcula como un porcentaje del IPREM según la jornada pactada y el trimestre del subsidio en que se encuentre el beneficiario.
En vigor para prestaciones nacidas desde el 1 de abril de 2025
CAE Contributivo
Para quienes cobran la prestación contributiva por desempleo (el "paro" ordinario), siempre que el derecho reconocido sea de al menos 12 meses y ya hayan devengado 9 meses.
Regulado en la D.A. 59.ª LGSS.
Duración máxima: hasta 24 meses del periodo de la prestación.
La cuantía también se calcula por porcentajes del importe de la prestación, en función del mes de devengo y la jornada.
Cuantías del CAE asistencial: la tabla del artículo 282.3 LGSS
El importe del CAE asistencial se determina cada trimestre, en función de dos variables: la jornada pactada al inicio de la compatibilización (que no cambia aunque haya variaciones posteriores) y el trimestre en que se encuentra el subsidio desde su inicio (no desde el inicio del trabajo).
| Trimestre del subsidio desde su inicio | Jornada completa | Jornada ≥75% | Jornada 50–75% | Jornada <50% |
|---|---|---|---|---|
| 1.er trimestre (meses 1 a 3) | 80% IPREM 480 €/mes |
75% IPREM 450 € |
70% IPREM 420 € |
60% IPREM 360 € |
| 2.º trimestre (meses 4 a 6) | 60% IPREM 360 €/mes |
50% IPREM 300 € |
45% IPREM 270 € |
40% IPREM 240 € |
| 3.er trimestre (meses 7 a 9) | 40% IPREM 240 €/mes |
35% IPREM 210 € |
30% IPREM 180 € |
25% IPREM 150 € |
| 4.º trimestre en adelante | 40% IPREM 240 €/mes |
35% IPREM 210 € |
30% IPREM 180 € |
25% IPREM 150 € |
Cuantías calculadas sobre el IPREM mensual de 600 €/mes vigente en 2026 (Ley 31/2022 de PGE). Los importes son máximos garantizados por la ley; el subsidio compatible no puede superar su cuantía original.
Ejemplo práctico: subsidio de 480 €/mes, trabajo a jornada completa
Caso real — subsidio en 1.er trimestre, trabajo a jornada completa
Meses 1 a 3 del subsidio
480 €
CAE = 80% de 600 € IPREM
Meses 4 a 6 del subsidio
360 €
CAE = 60% de 600 € IPREM
Meses 7 a 9+ del subsidio
240 €
CAE = 40% de 600 € IPREM
Total máximo CAE (180 días)
~3.240 €
Suma aproximada de los 6 meses
Este ejemplo supone que el trabajo comienza en el 1.er trimestre del subsidio. Si comienza más tarde, los porcentajes son menores. El CAE se consume a razón de un día de subsidio por día percibido.
Requisitos para acceder al CAE
CAE asistencial (art. 282.3 LGSS)
| Requisito | Qué exige la ley |
|---|---|
| Tipo de prestación | Tener reconocido un subsidio por desempleo nacido desde el 1 de noviembre de 2024 (régimen nuevo del RDL 2/2024). |
| Tipo de trabajo | Contrato por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial. Excluidos: trabajos por cuenta propia (autónomos). |
| Empleador | No puede ser una empresa con ERE autorizado en vigor, ni una empresa en la que el beneficiario haya trabajado en los últimos 12 meses. |
| Comunicación | El inicio del trabajo debe comunicarse al SEPE en el plazo de 15 días hábiles desde el inicio de la relación laboral. Si se comunica fuera de plazo, el CAE solo surte efectos desde la fecha de comunicación. |
| Límite de ingresos | El salario del trabajo no puede superar el 225% del IPREM mensual (1.350 €/mes en 2026). Si se supera, la compatibilidad desaparece y el subsidio queda suspendido. |
CAE contributivo (D.A. 59.ª LGSS) — prestaciones desde 1 abril 2025
| Requisito | Qué exige la ley |
|---|---|
| Duración del derecho reconocido | La prestación contributiva reconocida debe ser de más de 12 meses (más de 360 días). |
| Devengo previo | Deben haberse devengado al menos 9 meses de prestación antes de iniciar el trabajo compatible. |
| Tipo de trabajo | Por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial. |
| Desistimiento | A diferencia del CAE asistencial, el beneficiario puede desistir de la compatibilidad y solicitar la suspensión ordinaria de la prestación por trabajo. |
Qué ocurre durante el período de compatibilidad
| Aspecto | Qué dice la ley (art. 282.3 LGSS) |
|---|---|
| Consumo del subsidio | Durante el CAE se consumen tantos días de subsidio como días se percibe el complemento, independientemente del porcentaje cobrado. Un día de CAE = un día menos de subsidio. |
| Cuantía fija tras inicio | La cuantía del CAE queda fijada en función de la jornada al inicio y el trimestre del subsidio. Los cambios posteriores de jornada o el pluriempleo no modifican la cuantía. |
| Inscripción como demandante | No es necesario mantener la inscripción como demandante de empleo mientras se trabaja a jornada completa compatibilizando como CAE (excepción expresa en la ley). |
| Salidas al extranjero | No se computa como estancia en el extranjero el tiempo de trabajo en el marco del CAE. |
| Cotización | Durante el CAE cotiza el empleador por el salario del trabajo. El SEPE no cotiza durante el periodo de compatibilidad (salvo para el subsidio +52 que tiene sus propias reglas). |
| IRPF | El CAE tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF, igual que el resto de la prestación. |
| Fin del contrato antes de 180 días | Si el trabajo finaliza antes de consumir los 180 días, puede reanudarse el subsidio íntegro previa solicitud y acreditación de situación legal de desempleo, manteniendo los días pendientes. |
Casos en los que no se puede usar el CAE
| Exclusión | Base legal |
|---|---|
| Trabajo por cuenta propia (autónomos) | Art. 282.3 LGSS — el CAE solo aplica a trabajo "por cuenta ajena". |
| Empresa con ERE autorizado en vigor en el momento de la contratación | Art. 282.3.c) LGSS |
| Empresa en la que el beneficiario haya trabajado en los últimos 12 meses | Art. 282.3.d) LGSS |
| Empresa acogida al Mecanismo RED o en ERTE | Art. 282.6 LGSS — incompatibilidad general entre prestaciones por ERTE y subsidio ordinario. |
| Trabajos sin alta en la Seguridad Social | Implícito: solo se puede compatibilizar con una relación laboral legalmente constituida. |
| Subsidio para mayores de 52 años cuando el salario supera 225% IPREM | Art. 282.3 LGSS — límite de ingresos aplicable a todos los subsidios en CAE. |
Cómo activar el CAE: plazos y procedimiento
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1
Acepta el trabajo y comunícalo al SEPE en los 15 días hábiles siguientes al inicio del contrato. Este plazo es el fijado por la ley. Presentar la comunicación dentro de plazo permite que el CAE tenga efectos retroactivos desde el primer día del trabajo. Si se supera el plazo, el CAE solo comienza desde la fecha de la comunicación, con pérdida de los días anteriores.
-
2
Canal de comunicación: sede electrónica del SEPE (sede.sepe.gob.es) con certificado digital o Cl@ve, presencialmente con cita previa, o por correo administrativo. A partir de 2025 el SEPE puede detectar en algunos casos el alta en la Seguridad Social automáticamente, pero la normativa no elimina la obligación de comunicarlo: comunícalo siempre aunque creas que es automático.
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3
El SEPE calcula la cuantía del CAE en función de la jornada pactada en el contrato y del trimestre en que se encuentra el subsidio. Esta cuantía queda fijada en la resolución y no cambia por variaciones posteriores de jornada.
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4
Cuando finalice el trabajo, comunícalo al SEPE en el plazo de 15 días hábiles. Si quedan días de subsidio pendientes (el total entre el CAE consumido y el subsidio previo no ha superado la duración máxima), puedes solicitar la reanudación del subsidio íntegro.
Preguntas frecuentes sobre el CAE en 2026
¿Puedo usar el CAE si empiezo a trabajar el primer día de cobro del subsidio?
Sí. El artículo 282.3 LGSS permite que quien acceda al subsidio manteniendo ya uno o varios contratos a tiempo parcial lo perciba como CAE desde el primer día. Si empiezas a trabajar después de haber iniciado el subsidio, también puedes acogerte al CAE comunicando el inicio del trabajo en 15 días hábiles.
Estaba trabajando a tiempo parcial cuando me reconocieron el subsidio. ¿Cuánto cobro de CAE?
La cuantía se determina por la jornada pactada en el contrato parcial y el trimestre del subsidio. Si tu jornada es inferior al 50%, el CAE asistencial en el primer trimestre es el 60% del IPREM (360 €/mes). Si está entre el 50% y el 75%, es el 70% (420 €). La ley fija que la jornada que determina la cuantía es la del momento en que se inicia la compatibilidad, y no cambia aunque cambies de jornada después.
¿Puedo usar el CAE con el subsidio para mayores de 52 años?
Sí. El subsidio para mayores de 52 años también puede compatibilizarse con trabajo como CAE durante un máximo de 180 días. Sin embargo, hay que tener en cuenta que durante ese periodo la base de cotización del SEPE para jubilación deja de ser la habitual del 125% de la base mínima y se ajusta proporcionalmente a la jornada trabajada, lo que puede afectar a la base reguladora de la futura pensión. Conviene consultar este impacto con la Seguridad Social antes de activarlo.
¿Qué ocurre si mi salario supera los 1.350 €/mes (225% del IPREM)?
La compatibilidad desaparece. La ley establece que si el salario supera el 225% del IPREM (1.350 €/mes en 2026), el subsidio queda suspendido. En ese momento debes comunicarlo al SEPE en 15 días hábiles. Si el salario vuelve a bajar de ese límite, puedes solicitar la reanudación del subsidio si aún te quedan días disponibles.
¿El CAE tributa en el IRPF?
Sí. El CAE es una modalidad de percepción de la prestación por desempleo, y como toda prestación de este tipo, tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF. El SEPE lo incluye en el certificado de retenciones anual. No existe ninguna exención específica para el periodo de compatibilidad.
Soy autónomo. ¿Puedo usar el CAE al darme de alta?
No. El CAE solo aplica a trabajo por cuenta ajena, es decir, con contrato laboral y alta en la Seguridad Social en el Régimen General. El trabajo por cuenta propia queda expresamente excluido. Si quieres compatibilizar el desempleo con el inicio de actividad autónoma, existe la opción de la capitalización (pago único del paro) o la compatibilidad parcial específica para autónomos, que son mecanismos distintos.
Fuentes oficiales consultadas
- Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo — Texto íntegro en BOE (BOE-A-2024-10235) fuente primaria
- Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015) — versión consolidada con las modificaciones del RDL 2/2024 — Artículo 282.3 y D.A. 59.ª fuente primaria
- SEPE — Complemento de Apoyo al Empleo: información oficial
- SEPE — CAE para beneficiarios de subsidio por desempleo
- SEPE — CAE para beneficiarios de prestación contributiva
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