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RDL 8/2015 · Art. 60 LGSS · RD 3/2021 · INSS · 2026 encajame.es

Complemento de brecha de género 2026: quién tiene derecho y cuánto son

El complemento de brecha de género es una pensión adicional que la Seguridad Social paga a las mujeres (y en ciertos casos a hombres) que tienen dos hijos o más y cuya carrera laboral se vio afectada por el cuidado de esos hijos. Compensa, parcialmente, la menor pensión que suelen acumular quienes interrumpieron o redujeron su actividad laboral por razones familiares.


Qué es y por qué existe

España tiene una de las mayores brechas de género en pensiones de Europa: las mujeres cobran de media un 30-35 % menos de pensión que los hombres. Las causas son múltiples: salarios más bajos, más años a tiempo parcial, más interrupciones de carrera por cuidado de hijos o familiares.

El complemento de brecha de género (art. 60 LGSS, reformado por el Real Decreto-ley 3/2021) nació precisamente para corregir parte de esa diferencia. No es una prestación por tener hijos en sí — es un reconocimiento de que tener hijos reduce la cotización y, con ella, la pensión futura.


Quién tiene derecho: los requisitos

El punto de partida: para tener derecho al complemento, tu pensión (jubilación, incapacidad permanente o viudedad contributiva) debe ser inferior a la del otro progenitor de tus hijos, o bien debes ser madre (o padre en ciertos casos) sin cónyuge o excónyuge con quien comparar.

Los requisitos concretos:

1. Ser beneficiaria de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.

2. Haber tenido 2 hijos o más biológicos o adoptados. El complemento no existe con 1 solo hijo.

3. Que la pensión de jubilación o incapacidad sea inferior a la del otro progenitor de los hijos. Si tienes mayor pensión que tu expareja o cónyuge, no tienes derecho — el complemento está diseñado para compensar a quien más sacrificó su carrera.

4. Pensionistas de viudedad: en este caso no se compara con el fallecido. El complemento se concede a la viuda/viudo con 2 hijos o más directamente.


¿Pueden pedirlo también los hombres?

Sí, pero con una condición adicional: el hombre solo tiene derecho al complemento si su pensión es inferior a la de la madre de sus hijos. En la práctica, esto ocurre en familias en las que la madre tenía ingresos o cotizaciones superiores al padre (por ejemplo, él redujo jornada o dejó de trabajar para cuidar a los hijos).

La reforma de 2021 introdujo este cambio para adaptarse a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, que en 2019 declaró inconstitucional la versión anterior (que era exclusivamente para mujeres).


Cuánto es el complemento en 2026

El importe se calcula como un porcentaje de la pensión mínima de jubilación vigente cada año. En 2026, los importes aproximados son:

Con 1 hijo

Sin complemento

El mínimo son 2 hijos para tener derecho.

Con 2 hijos

~34 €/mes

5 % de la pensión mínima de jubilación

Con 3 hijos

~51 €/mes

7,5 % de la pensión mínima de jubilación

Con 4 hijos o más

~68 €/mes

10 % de la pensión mínima de jubilación

Importes aproximados basados en la pensión mínima de jubilación 2026. Se actualizan cada año con la revalorización de las pensiones mínimas. Verificar con el RD de revalorización anual una vez publicado.

El complemento se paga en 14 pagas (igual que la pensión) y está exento de IRPF.


Cómo solicitar el complemento

El complemento de brecha de género no se solicita por separado en la mayoría de los casos. El INSS lo reconoce automáticamente al tramitar la pensión de jubilación o de incapacidad permanente, si se cumplen los requisitos.

Si ya eres pensionista y crees que tienes derecho pero no lo estás cobrando, puedes solicitarlo presentando:

  1. Solicitud en cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) o a través de la sede electrónica.
  2. Libro de familia o certificado de nacimiento de los hijos.
  3. DNI o NIE.
  4. Resolución de tu pensión actual.

El INSS revisará si cumples los requisitos (número de hijos y comparación con la pensión del otro progenitor si aplica) y resolverá. Si hay atrasos desde la fecha en que tenías derecho, los abonará con retroactividad.


Límites y situaciones especiales

¿Qué pasa si el otro progenitor ha fallecido? Si el otro progenitor ha muerto y no es posible comparar pensiones, el INSS evalúa el caso con los datos disponibles. En general, la viuda/o con hijos que cumpla los requisitos de número de hijos puede acceder al complemento.

¿Qué pasa en familias monoparentales? Si eres madre o padre sin otro progenitor reconocido, puedes acceder al complemento sin necesidad de comparación — el criterio de "pensión inferior al otro progenitor" no aplica porque no hay otro progenitor.

¿El complemento afecta al cálculo del IRPF? No tributa. Es una de las pocas partidas de las pensiones de la Seguridad Social que está exenta de IRPF, igual que las pensiones de Gran Invalidez y de Incapacidad Permanente Absoluta.

¿Cuenta para el cálculo del IMV? Sí. El complemento de brecha de género suma como ingreso a efectos del Ingreso Mínimo Vital. Si cobras IMV y tienes derecho al complemento, el INSS te lo reconoce pero puede reducir el IMV en la misma cuantía, dependiendo del nivel de ingresos total de la unidad familiar.


Preguntas frecuentes

¿Se puede reclamar el complemento con carácter retroactivo si no lo he cobrado?

Sí, pero con límite. La retroactividad en materia de Seguridad Social está limitada a los 3 meses anteriores a la fecha de la solicitud, salvo en casos en que el INSS haya cometido un error reconocido. Si llevas años sin cobrar el complemento al que tenías derecho, solo recuperarás los últimos 3 meses antes de tu reclamación, no todo el período acumulado. Por eso conviene revisar cuanto antes si tienes derecho.

¿El complemento se aplica también a la pensión de viudedad?

Sí. Las pensionistas de viudedad con 2 o más hijos tienen derecho al complemento de brecha de género. En este caso no se compara la pensión con la del causante (el fallecido) — simplemente se acredita el número de hijos y se reconoce el complemento automáticamente. Es uno de los colectivos con mayor tasa de reconocimiento no solicitado, así que si eres viuda con hijos y no lo estás cobrando, revísalo.

Mi ex tiene una pensión muy baja. ¿Sigo teniendo derecho al complemento?

El complemento solo te corresponde si tu pensión es inferior a la del otro progenitor. Si tu ex cobra menos que tú, no tienes derecho al complemento (la lógica del sistema es compensar a quien más sacrificó su carrera, que suele ser quien tiene menor pensión). Si sois ambos pensionistas y tu ex cobra más, entonces sí tienes derecho.

¿Los hijos adoptados cuentan igual que los biológicos?

Sí. Los hijos adoptados computan exactamente igual que los biológicos a efectos del complemento de brecha de género. También los menores en situación de acogimiento permanente o preadoptivo, bajo ciertas condiciones. Consulta al INSS si tu situación familiar es compleja.


Artículo elaborado con datos del INSS y el BOE. Actualizado a junio de 2026. Para consultar si tienes derecho al complemento de brecha de género y solicitarlo, accede a importass.seg-social.es o llama al 901 50 20 50.

Contenido elaborado y verificado por el equipo de encajame.es — tu referencia en prestaciones sociales y empleo en España.

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