Prestación por cuidado de menor con enfermedad grave 2026: 100 % del salario perdido
Cuando un hijo menor de 18 años padece cáncer u otra enfermedad grave del listado oficial, el padre o la madre puede reducir su jornada para cuidarle y cobrar el 100 % del salario que deja de percibir por esa reducción. Ambos progenitores pueden acogerse simultáneamente, cada uno con su propia prestación. Es una de las ayudas más desconocidas y más generosas del sistema.
La prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave está regulada en el artículo 190 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS), desarrollado por el Real Decreto 1148/2011. La gestiona el INSS. Es una prestación poco conocida pero muy relevante para familias que atraviesan una situación crítica con un hijo enfermo: garantiza que la reducción de jornada necesaria para el cuidado no suponga una pérdida económica para los progenitores.
¿Para qué sirve exactamente esta prestación?
Cuando un hijo menor de 18 años está hospitalizado de forma continuada o recibe tratamiento que exige la presencia permanente de un familiar en el domicilio, el padre o la madre puede reducir su jornada laboral para cuidarle. La Seguridad Social cubre el 100 % del salario perdido por esa reducción de horas.
Un trabajador con salario de 2.000 €/mes que reduce su jornada al 50 % para cuidar a su hijo:
🏢 La empresa le paga: 1.000 €/mes (el 50 % de su jornada trabajada)
🏛️ El INSS le paga: 1.000 €/mes (el 100 % del salario perdido)
✅ Total mensual recibido: 2.000 €/mes — exactamente lo mismo que antes
¿Qué enfermedades están cubiertas?
El Real Decreto 1148/2011 establece la lista de enfermedades que dan derecho a la prestación. Incluye enfermedades muy graves con necesidad de cuidado intensivo:
| Categoría de enfermedad | Ejemplos incluidos |
|---|---|
| Cáncer | Cualquier tipo (leucemia, linfoma, tumor sólido…) |
| Necesidad de trasplante | Riñón, hígado, corazón, médula ósea, pulmón |
| Enfermedades hematológicas graves | Anemia aplásica, hemofilia grave… |
| Enfermedades neurológicas graves | Esclerosis múltiple pediátrica, ELA infantil… |
| Enfermedades metabólicas graves | Enfermedades de depósito, fenilcetonuria grave… |
| Otras | Enfermedades con necesidad de hospitalización prolongada o tratamiento continuo similar al oncológico |
Si tienes dudas sobre si la enfermedad de tu hijo está en el listado, consulta directamente con el INSS o con el servicio social del hospital. Los equipos de oncología pediátrica conocen bien este trámite y pueden orientarte.
Condiciones para tener derecho
Para acceder a la prestación, se deben cumplir estas condiciones:
- El menor debe ser tuyo: hijo/a biológico, adoptado, acogido, o de tu pareja estable con la que convives.
- El menor debe tener menos de 18 años en el momento de iniciar la prestación. Al cumplir los 18, la prestación se extingue.
- La enfermedad debe estar en el listado del RD 1148/2011 y requerir hospitalización o tratamiento que exija presencia familiar continua.
- Debes reducir tu jornada al menos un 50 % para acceder a la prestación. Si reduces un 75 %, cobras el 75 % del salario como prestación; si reduces un 50 %, cobras el 50 %.
- Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social, con el período de carencia habitual.
Ambos padres pueden cobrar simultáneamente
Este es uno de los aspectos más relevantes y menos conocidos: si ambos progenitores trabajan y ambos reducen su jornada para cuidar al menor, cada uno cobra su propia prestación de forma independiente y simultánea. La ley no limita la prestación a uno solo de los progenitores.
Cuánto se cobra
| Porcentaje de jornada reducida | Lo que paga la empresa | Lo que paga el INSS |
|---|---|---|
| 50 % de la jornada | 50 % del salario | 50 % del salario |
| 75 % de la jornada | 25 % del salario | 75 % del salario |
| 100 % de la jornada (excedencia especial) | 0 % | 100 % del salario |
La base para calcular el 100 % es la base reguladora de contingencias profesionales (la misma que en una baja por accidente de trabajo), calculada sobre las cotizaciones de los últimos meses. En la práctica equivale al salario completo.
Cuánto dura y cómo se renueva
La prestación no tiene un límite temporal legal: dura mientras el menor requiera hospitalización o tratamiento continuado que exija presencia familiar. En la práctica, se renueva periódicamente con informes médicos del especialista (habitualmente cada 2-3 meses, coincidiendo con las revisiones del oncólogo pediátrico u otro especialista).
El INSS notificará los plazos de renovación. Si se presenta el informe fuera de plazo, puede haber una interrupción temporal del pago.
Cómo solicitarla: paso a paso
- 1
Obtén el certificado médico del hospital
El especialista del hospital (oncólogo pediátrico u otro) debe emitir el certificado médico que acredita el diagnóstico de la enfermedad grave y la necesidad de hospitalización o tratamiento continuo que requiere presencia familiar. Este certificado es el documento clave: sin él no se puede iniciar el trámite.
- 2
Notifica a la empresa tu reducción de jornada
Comunica por escrito a Recursos Humanos que vas a reducir la jornada en al menos un 50 % para el cuidado del menor. La empresa no puede negarse si presentas la documentación médica. Necesitarás que la empresa emita un certificado con el nuevo porcentaje de jornada reducida.
- 3
Presenta la solicitud al INSS
Con toda la documentación (certificado médico + certificado de jornada reducida de la empresa + DNI + IBAN), presenta la solicitud: online en Import@ss (sede.seg-social.gob.es) con Cl@ve o certificado digital, presencialmente en el CAISS con cita previa, o por correo. El INSS resuelve habitualmente en 2-3 semanas.
- 4
Renueva con cada informe médico
Antes de que venza el período autorizado, el médico debe emitir un nuevo informe de continuación del tratamiento. Anota las fechas de renovación en el calendario: si presentas el informe fuera de plazo, puede haber una interrupción temporal del pago que no es recuperable.
Preguntas frecuentes
¿Pueden cobrar padre y madre esta prestación a la vez?
Sí. Si ambos trabajan y ambos reducen jornada, cada uno cobra su propia prestación del 100 % del salario perdido de forma simultánea e independiente. No hay incompatibilidad entre ellas.
Mi hijo acaba de cumplir 18 años en pleno tratamiento. ¿Pierdo la prestación?
Sí. La prestación está limitada a menores de 18 años. Al cumplir los 18, se extingue. Cuando esto ocurre durante un tratamiento activo, conviene explorar si el joven puede acceder a la pensión de incapacidad permanente u otras prestaciones de adulto para personas con enfermedad grave. El servicio social del hospital puede orientaros.
¿Puedo pedir el 100 % de reducción (no ir a trabajar) y cobrar el salario completo?
Sí. Si reduces la jornada al 100 % (es decir, te quedas en casa completamente), la prestación cubre el 100 % del salario. En este caso es equivalente a una excedencia especial remunerada. La empresa no paga nada de tu salario y el INSS te abona el equivalente al 100 % de tu base reguladora.
¿La prestación tributa en el IRPF?
Sí. La prestación por cuidado de menor con enfermedad grave tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF. No está exenta. Sin embargo, el hecho de trabajar a jornada reducida también implica menor salario de la empresa, por lo que la base imponible total suele ser similar a la situación previa.
¿Qué pasa si el menor fallece durante el período de prestación?
La prestación se extingue al mes siguiente del fallecimiento del menor. El INSS abona el mes en curso. Después, el progenitor puede reincorporarse a jornada completa en la empresa. Si en ese momento necesita tiempo de baja por duelo, deberá gestionarse como incapacidad temporal por contingencias comunes.
Fuentes oficiales consultadas
Artículo elaborado con datos del INSS y el BOE vigentes en 2026. La lista de enfermedades cubiertas está en el RD 1148/2011. Para iniciar el trámite, el primer paso es el certificado del médico especialista del hospital.
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