Deducciones por familia numerosa y discapacidad en el IRPF 2026: hasta 2.400 €/año que puedes cobrar mes a mes
Son deducciones que reducen directamente la cuota del IRPF — no la base imponible — y pueden generar devolución aunque no pagues nada a Hacienda. Y se pueden cobrar 100 € al mes sin esperar a la declaración.
Las deducciones del artículo 81 bis de la Ley del IRPF por familia numerosa, por descendientes con discapacidad y por ascendientes con discapacidad son de las más desconocidas y al mismo tiempo de las más valiosas del sistema fiscal español. Son deducciones en la cuota — no reducciones en la base — lo que significa que se restan directamente del impuesto a pagar y pueden dar resultado negativo (devolución) aunque no hayas cotizado a cuota íntegra. Se pueden cobrar anticipadamente a razón de 100 €/mes mediante el Modelo 143 de la AEAT.
Las cuantías de cada deducción en 2026
Familia numerosa general
1.200 €
/año · 100 €/mes
3 o más hijos
Familia numerosa especial
2.400 €
/año · 200 €/mes
5 o más hijos (o 4 con uno con discapacidad)
Descendiente con discapacidad
1.200 €
/año · 100 €/mes
Discapacidad ≥33% a cargo
Ascendiente con discapacidad
1.200 €
/año · 100 €/mes
Padre, madre... con discapacidad ≥33% a cargo
Nota: si la familia numerosa tiene más hijos del mínimo exigido para la categoría general, la deducción se incrementa en 600 € adicionales por cada hijo que exceda del mínimo (art. 81 bis.1.c LIRPF).
Requisitos comunes a todas las deducciones del art. 81 bis
| Requisito | Condición |
|---|---|
| Situación laboral | Estar dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad, al menos 15 días al mes, por cuenta propia o ajena. También tienen derecho los perceptores de prestaciones contributivas o asistenciales de desempleo o pensionistas de la Seguridad Social. |
| Títulos en vigor | El título de familia numerosa debe estar en vigor. El certificado de discapacidad debe estar en vigor con el grado reconocido ≥33%. |
| Convivencia | Los descendientes o ascendientes con discapacidad deben convivir con el contribuyente y depender económicamente de él. |
| Rentas del ascendiente con discapacidad | Si es por ascendiente (padre, madre...) con discapacidad, sus rentas anuales no pueden superar los 8.000 € (excluidas las exentas). |
| Acumulación con otras deducciones | Las deducciones del art. 81 bis son acumulables entre sí (familia numerosa + hijo con discapacidad = 200 €/mes) y compatibles con la deducción por maternidad del art. 81. |
Cómo cobrar 100 €/mes sin esperar a la renta: el Modelo 143
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1
Accede a la Sede Electrónica de la AEAT y busca el Modelo 143. Identificación con certificado digital, DNIe o Cl@ve. También puedes llamar al 901 200 345 indicando la casilla 415 de tu última declaración.
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2
Presenta una solicitud por cada deducción a la que tengas derecho. Si tienes derecho a familia numerosa general y además un hijo con discapacidad, son dos solicitudes separadas del modelo 143 — y cobrarás 200 €/mes entre ambas.
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3
El modelo puede presentarse individualmente o de forma colectiva. En modalidad colectiva, ambos progenitores se ponen de acuerdo para que solo uno cobre el abono anticipado completo. En individual, cada uno cobra el 50% (50 €/mes).
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4
No hay que renovarlo cada año. Una vez concedido, el cobro continúa automáticamente mientras se mantengan los requisitos. Solo hay que comunicar cambios (pérdida del título de familia numerosa, fallecimiento del ascendiente, etc.) en 15 días.
Preguntas frecuentes
Tengo familia numerosa y un hijo con discapacidad. ¿Puedo cobrar ambas?
Sí. Las deducciones del art. 81 bis son acumulables. Familia numerosa general (1.200 €/año) + descendiente con discapacidad (1.200 €/año) = 2.400 €/año, que pueden cobrarse como 200 €/mes presentando dos solicitudes del modelo 143.
Mi madre vive conmigo y tiene una discapacidad del 40%. ¿Tengo derecho?
Sí, siempre que conviva contigo, sus rentas anuales no superen 8.000 € (excluidas las exentas) y su discapacidad sea del 33% o más. En ese caso tienes derecho a la deducción por ascendiente con discapacidad: 1.200 €/año (100 €/mes con el modelo 143).
¿El cobro anticipado del modelo 143 afecta a mi declaración de la renta?
Sí. Lo cobrado mensualmente se descuenta de la deducción que podrías aplicar en la declaración de la renta. Si cobras 1.200 €/año anticipados y tienes derecho a 1.200 €, en la declaración el resultado neto es cero. Si has cobrado anticipado y no tenías derecho a algún mes, el exceso aparecerá a ingresar en la declaración. Por eso es importante comunicar cambios en 15 días.
Fuentes oficiales consultadas
Contenido elaborado y verificado por el equipo de encajame.es — tu referencia en prestaciones sociales y ayudas públicas en España.
encajame.esArtículo elaborado con el artículo 81 bis de la Ley del IRPF y el portal oficial de la AEAT. Cuantías vigentes en 2026. Las deducciones del art. 81 bis operan sobre la cuota diferencial y pueden generar devolución aunque no se pague IRPF. Actualizado a mayo de 2026.
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