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Art. 81 LIRPF · Modelo 140 · AEAT · 100 €/mes por hijo menor de 3 años · 2026 encajame.es

Deducción por maternidad 2026: 1.200 € anuales + hasta 1.000 € de guardería — y se puede cobrar mes a mes

Muchas familias saben que existe esta deducción pero no saben que pueden cobrarla por adelantado, 100 € al mes, sin esperar a la declaración de la renta. Y hay un incremento adicional de hasta 1.000 € por guardería que pocos conocen.

La deducción por maternidad del artículo 81 de la Ley del IRPF permite reducir la cuota del IRPF en hasta 1.200 € anuales por cada hijo menor de 3 años. Puede cobrarse mes a mes (100 €/mes con el modelo 140) sin esperar a la declaración. Desde 2023 existe además un incremento adicional de hasta 1.000 €/año por gastos de guardería o centros de educación infantil autorizados. Los dos beneficios son independientes y acumulables: una madre con un hijo en guardería puede recibir hasta 2.200 € anuales de ventaja fiscal por esa sola circunstancia.


Las dos partes de la deducción

Parte general (art. 81.1 LIRPF)

1.200 €/año

100 €/mes por hijo menor de 3 años
Cobrable mes a mes con el Modelo 140
O en la declaración de la renta

Incremento por guardería (art. 81.2 LIRPF)

hasta 1.000 €/año

Por gastos en guardería o centro de educación infantil autorizado
Se aplica en la declaración de la renta (no hay cobro anticipado)
Solo computable en la Renta anual

El incremento de guardería no se puede cobrar mes a mes. Solo la deducción general de 1.200 € admite pago anticipado (modelo 140). El incremento por guardería de hasta 1.000 € adicionales se aplica únicamente al presentar la declaración de la renta. Son dos mecanismos distintos que se complementan.

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Quién puede pedirla: los requisitos verificados en la AEAT

RequisitoCondición
Quién tiene derechoLa madre (o el progenitor que tenga la guarda y custodia). En caso de adopción, acogimiento o tutela, el progenitor o tutor. Parejas del mismo sexo: ambos pueden tenerla si cumplen los requisitos individualmente.
Edad del menorHijo menor de 3 años (nacimiento, adopción o acogimiento). La deducción se devenga mes a mes hasta el mes anterior al que el menor cumple 3 años.
Alta en la Seguridad SocialEstar dada de alta en la SS (cuenta ajena, autónoma, mutualidad...) en el momento del cobro. También genera derecho quien estaba en alta en el momento del nacimiento aunque después haya pasado a cobrar el paro.
Mínimo de cotizaciónAl menos 30 días cotizados desde el nacimiento/adopción. En el mes en que se alcanza ese mínimo de 30 días por primera vez, la cuantía de ese mes se incrementa en 150 €.
Derecho al mínimo por descendientesEl menor debe generar derecho al mínimo por descendientes en el IRPF del progenitor que solicita la deducción.
¿El padre puede pedirla? Sí, en estos casos específicos: fallecimiento de la madre, guarda y custodia atribuida exclusivamente al padre por resolución judicial, o acogimiento o tutela en el que el padre sea el único progenitor con derecho. En los demás casos, la deducción general del art. 81.1 corresponde a la madre.

El incremento por guardería: hasta 1.000 € adicionales

El artículo 81.2 LIRPF, vigente desde enero 2023, permite incrementar la deducción en el importe de los gastos del año en guardería o centros de educación infantil autorizados, con un tope de 1.000 € adicionales por hijo y año. Es independiente de la deducción general.

ConceptoCondición
¿Qué gastos computan?Gastos de preinscripción, matrícula y asistencia en guarderías o centros de educación infantil (0-3 años) autorizados por la administración educativa competente. Se incluye el servicio de comedor si lo ofrece el centro.
¿Qué no computa?Uniforme, material escolar, transporte, aula matinal antes de la apertura del centro, o servicios prestados por personas ajenas al centro. Solo gastos directamente al centro autorizado.
LímiteEl menor de: los gastos anuales pagados, o 1.000 € por hijo.
Cómo se aplicaEn la declaración de la renta (Renta WEB), apartado específico de deducciones por maternidad. No tiene cobro anticipado mensual.
CompatibilidadCompatible con la deducción general de 1.200 €. Se acumulan.

Cómo cobrarla mes a mes: el modelo 140

  1. 1
    Accede a la Sede Electrónica de la AEAT (sede.agenciatributaria.gob.es), sección Todos los trámites → IRPF → Modelo 140. Necesitas certificado digital, DNIe o Cl@ve.
  2. 2
    Rellena el formulario: NIF del solicitante, nombre y fecha de nacimiento del hijo, cuenta bancaria (IBAN) donde recibir los 100 €. Hacienda cruza los datos automáticamente con el Registro Civil y la Seguridad Social — no suele ser necesario adjuntar documentación.
  3. 3
    El modelo no tiene plazo fijo anual. Se presenta cuando se cumplan los requisitos (en cualquier momento) y el pago mensual empieza a partir del mes siguiente a la solicitud. No hay que renovarlo en enero del año siguiente — continúa automáticamente.
  4. 4
    Comunicar cambios en 15 días desde que se produzcan: si el menor cumple 3 años, si la madre pierde el trabajo sin pasar a cobrar paro contributivo, si cambia la custodia... Si no se comunica y se cobra de más, el exceso aparecerá a pagar en la declaración de la renta.

Preguntas frecuentes

Estoy de baja por maternidad. ¿Tengo derecho a la deducción?

Sí. Durante la baja por maternidad (prestación por nacimiento y cuidado de menor) sigues en alta en la Seguridad Social, lo que da derecho a la deducción. Puedes solicitar el modelo 140 desde el nacimiento.

Estoy en paro. ¿Tengo derecho?

Sí, si cobras una prestación contributiva o asistencial del SEPE en el momento del nacimiento. Si pierdes el empleo después del nacimiento y pasas a cobrar el paro, sigues teniendo derecho a la deducción durante el periodo de prestación.

¿La deducción por maternidad es compatible con el CAPI (complemento de infancia del IMV)?

Sí, son compatibles. Son mecanismos distintos: la deducción por maternidad es un beneficio fiscal del IRPF; el CAPI es una prestación de la Seguridad Social. No hay incompatibilidad entre ambas.

¿Los gastos de canguro o cuidadora en casa computan para el incremento de guardería?

No. Solo computan los gastos satisfechos directamente a guarderías o centros de educación infantil autorizados por la administración educativa. Los gastos a cuidadoras, canguros, familiares o servicios domésticos no generan el incremento.


Contenido elaborado y verificado por el equipo de encajame.es — tu referencia en prestaciones sociales y ayudas públicas en España.

encajame.es

Artículo elaborado con el artículo 81 de la Ley del IRPF y el portal oficial de la AEAT. La deducción general (1.200 €/año) puede cobrarse mensualmente con el modelo 140. El incremento por guardería (hasta 1.000 €/año adicionales) solo se aplica en la declaración anual. Actualizado a mayo de 2026.

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