12 deducciones del IRPF 2025 que muchos contribuyentes no reclaman
El borrador de la AEAT no incluye automáticamente todas las deducciones a las que tienes derecho. Estas 12 son legales, están reguladas en la Ley del IRPF y, sin embargo, muchos contribuyentes las pierden cada año por desconocimiento.
La declaración de la renta no es solo un trámite: es la oportunidad de recuperar dinero en retenciones que has ido cediendo a lo largo del año. El problema es que muchas deducciones no aparecen en el borrador de la AEAT —que solo refleja lo que ella ya sabe— y hay que añadirlas manualmente. A continuación, las 12 que más veces se quedan sin reclamar.
1. Donativos a ONG y fundaciones
Cuánto deduces: El 80% sobre los primeros 150 € donados, y el 35% sobre el resto (40% si llevas tres o más años donando a la misma entidad con importe igual o superior). Es decir, si has donado 150 €, recuperas 120 € directamente en cuota.
Condición: La entidad receptora debe estar acogida a la Ley 49/2002 (fundaciones de interés general, asociaciones declaradas de utilidad pública, Cruz Roja, ONG registradas...). La entidad debe enviarte un certificado anual de tus donaciones.
Dónde declararlo: Sección "Deducciones por donativos, donaciones y aportaciones" en Renta WEB. Comprueba si la entidad ya lo comunicó a la AEAT —puede aparecer en el borrador— y si no, añádelo manualmente con el certificado.
2. Cuotas sindicales
Cuánto deduces: Son un gasto deducible de los rendimientos del trabajo (art. 19.2.e LIRPF), sin límite máximo específico. Se restan de los ingresos brutos antes de calcular el IRPF, lo que reduce la base sobre la que se aplican los tramos.
Condición: El sindicato debe facilitarte un certificado de las cuotas pagadas durante el año. Muchos sindicatos lo envían automáticamente en enero o febrero.
Dónde declararlo: Casilla de "Otros gastos deducibles" dentro de los rendimientos del trabajo, junto con las cuotas de colegios profesionales.
3. Cuotas de colegios profesionales obligatorios
Cuánto deduces: Hasta 500 €/año como gasto deducible de los rendimientos del trabajo (art. 19.2.e LIRPF).
Condición: Solo aplica cuando la colegiación es legalmente obligatoria para ejercer la profesión (médicos, abogados, arquitectos, farmacéuticos, psicólogos colegiados...). Las cuotas de asociaciones de adhesión voluntaria no son deducibles por este concepto.
4. Gastos de defensa jurídica en litigios laborales
Cuánto deduces: Hasta 300 €/año (art. 19.2.f LIRPF). Si en 2025 tuviste un procedimiento judicial o de conciliación contra tu empleador y contrataste abogado o procurador, los honorarios son deducibles hasta ese importe.
Condición: El litigio debe ser directamente con el empleador (despido, reclamación de salarios, modificación de condiciones laborales). No aplica a litigios de otra naturaleza.
5. Deducción por alquiler de la vivienda habitual (inquilinos con contrato anterior a 2015)
Cuánto deduces: El 10,05% sobre las cantidades abonadas en el alquiler, con una base máxima de 9.040 €/año. Máximo de deducción estatal: 909 €/año.
Dónde declararlo: Sección de deducciones, "Deducción por alquiler de vivienda habitual — régimen transitorio".
6. Deducción por inversión en vivienda habitual (hipotecas anteriores a 2013)
Cuánto deduces: El 15% de las cantidades satisfechas en el año (cuotas de amortización + intereses + seguros vinculados), sobre un máximo de 9.040 €/año. Deducción máxima: 1.356 €/año por declarante.
Condición: La compra de la vivienda habitual o el inicio de la hipoteca deben ser anteriores al 31 de diciembre de 2012 (régimen transitorio de la deducción suprimida en 2013).
Comprueba el certificado hipotecario: Tu banco te envía en enero un certificado con las cantidades pagadas en 2025. Verifica que el importe en el borrador coincide. Es uno de los errores más frecuentes cuando hay amortizaciones anticipadas o cambios de hipoteca.
7. Deducciones autonómicas
Cada comunidad autónoma tiene sus propias deducciones, que el borrador de la AEAT no incluye automáticamente. Algunas de las más habituales:
| Tipo de deducción autonómica (ejemplos) | CCAA que la ofrecen (ejemplos) |
|---|---|
| Gastos de escolarización y material escolar | Madrid, Andalucía, Murcia, Valencia |
| Gastos de guardería (0-3 años) | Cataluña, Galicia, Baleares, Aragón |
| Nacimiento o adopción de hijos | Prácticamente todas las CCAA |
| Alquiler de vivienda habitual (contratos nuevos) | Cataluña, Comunidad Valenciana, Canarias |
| Inversión en vivienda habitual por jóvenes | Madrid, Galicia, Extremadura |
| Rehabilitación energética de la vivienda | Varias CCAA con bonificaciones propias |
Para ver las deducciones específicas de tu comunidad, accede a Renta WEB y navega a la sección de "Deducciones autonómicas y otras". Las encuentra ordenadas por comunidad.
8. Reducción del 30% por rendimientos irregulares
No es una deducción directa, sino una reducción del rendimiento que tributa. Sobre los rendimientos del trabajo generados en un periodo superior a dos años o calificados reglamentariamente como irregulares, puedes aplicar una reducción del 30%, sobre una base máxima de 300.000 €.
Casos habituales: atrasos salariales abonados en un único ejercicio, el exceso de indemnización por despido que no está exento, bonificaciones plurianuales, opciones sobre acciones con más de dos años de generación, derechos de autor de obras creadas durante varios ejercicios.
Condición clave: No haber aplicado esta misma reducción en los 5 ejercicios anteriores por otro concepto irregular.
9. Compensación de pérdidas patrimoniales de años anteriores
Las pérdidas patrimoniales generadas en los 4 ejercicios anteriores (2021, 2022, 2023, 2024) que no pudiste compensar en su momento pueden aplicarse contra las ganancias patrimoniales de 2025. Esto reduce directamente el IRPF del ahorro.
Condición: Las pérdidas deben haberse declarado en su momento, aunque el resultado de la declaración fuera de 0 €. Si las tuviste pero no las declaraste, no podrás compensarlas retroactivamente.
Dónde comprobarlo: En Renta WEB, sección de "Compensación de partidas negativas de ejercicios anteriores".
10. Aportaciones al plan de pensiones del cónyuge
Cuánto deduces: Hasta 1.000 €/año adicionales a tu propio límite de 1.500 €, si tu cónyuge tiene rendimientos del trabajo y actividades económicas inferiores a 8.000 €/año.
Importante: Este límite de 1.000 € es completamente independiente del tuyo. En teoría, podrías deducir 1.500 € de tu plan propio + 1.000 € del plan de tu cónyuge = 2.500 € en total de reducciones por planes de pensiones.
11. Cuotas satisfechas a partidos políticos
Cuánto deduces: El 20% de las cuotas de afiliación y aportaciones satisfechas, con una base máxima de 600 €/año (art. 68.3.c LIRPF). Deducción máxima: 120 €/año.
Condición: Solo aplica para partidos políticos con representación en las Cámaras (Congreso o Senado). El partido debe emitirte un certificado de las cuotas pagadas.
12. Deducción por obras de mejora de eficiencia energética (plan de rehabilitación)
Si en 2025 realizaste obras de mejora energética en tu vivienda habitual o en inmuebles arrendados, pueden quedar deducciones pendientes de aplicar:
| Tipo de obra | Porcentaje de deducción | Base máxima anual |
|---|---|---|
| Reducción de demanda de calefacción y refrigeración | 20% | 5.000 €/año |
| Mejora del consumo de energía primaria no renovable | 40% | 7.500 €/año |
| Rehabilitación energética de edificio completo | 60% | 5.000 €/año (en los ejercicios de aplicación) |
Condición: Obras realizadas en el periodo de aplicación establecido en los planes de recuperación (Real Decreto-ley 19/2021). Comprueba si las obras que realizaste en 2025 están dentro del plazo y del tipo cubierto.
¿Cuánto ahorras realmente con cada deducción? Las deducciones de la cuota (donativos, hipoteca, deducciones autonómicas) se restan euro por euro de lo que pagas. Las reducciones de la base (sindicatos, rendimientos irregulares, planes de pensiones) reducen la base imponible — su valor real depende de tu tipo marginal del IRPF.
Fuentes oficiales consultadas
Contenido elaborado y verificado por el equipo de encajame.es — tu referencia en prestaciones sociales y ayudas públicas en España.
encajame.esArtículo elaborado con la Ley 35/2006 del IRPF y la normativa de deducciones autonómicas vigente en 2026. Las deducciones autonómicas varían por comunidad y pueden modificarse anualmente. Aplicable al ejercicio fiscal 2025 (campaña de la renta 2026). Actualizado a junio de 2026.
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