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Art. 46.3 ET · Art. 237 LGSS · Hasta 3 años · Cotización computable · 2026 encajame.es

Excedencia por cuidado de hijos en 2026: reserva del puesto, cotización para la pensión y derechos esenciales

Hasta 3 años de excedencia para cuidar a un hijo. Sin sueldo, pero con el puesto reservado el primer año y cotizando para la jubilación como si estuvieras trabajando. El beneficio que muchos no conocen: esos años cuentan para la pensión.

La excedencia por cuidado de hijos es un derecho reconocido en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores. Permite suspender el contrato de trabajo hasta 3 años para cuidar a un hijo menor de 3 años o a un menor acogido. Durante ese tiempo no se cobra sueldo, pero hay dos ventajas que muchos trabajadores desconocen: el puesto está reservado (con condiciones) y los tres años computan como cotizados para la jubilación según el artículo 237 LGSS. Este artículo explica exactamente qué derechos genera y cuáles son sus límites.


Los derechos durante la excedencia: lo que sí y lo que no

DerechoCondición
Reserva del mismo puesto de trabajoSolo durante el primer año. (Para familias numerosas: 18 meses en categoría general, 24 meses en categoría especial).
Derecho a reincorporación (pero no al mismo puesto)A partir del segundo y tercer año, la empresa debe reincorporar al trabajador, pero puede ofrecerle un puesto equivalente del mismo grupo profesional, no necesariamente el mismo.
Cotización para jubilación, IP, muerte/supervivencia y nacimientoLos 3 años completos computan como cotizados al 100% de la base reguladora (art. 237 LGSS). Es el mayor beneficio de esta excedencia.
Cotización para desempleoNo computa — la excedencia no genera cotización para el paro.
AntigüedadEl periodo de excedencia computa a efectos de antigüedad en la empresa.
Formación profesionalDerecho a asistir a cursos de formación. La empresa debe convocar al trabajador, especialmente antes de la reincorporación.
SueldoNo — la excedencia implica suspensión del contrato. Sin salario ni prestación del SEPE durante la excedencia (salvo situación especial).
El dato más valioso que pocos conocen: los 3 años de excedencia por cuidado de hijo se consideran cotizados íntegramente para la jubilación, la incapacidad permanente y las prestaciones por muerte y supervivencia, según el art. 237.2 LGSS. No es solo el primer año — son los tres. Y computan sobre la base reguladora que tenías antes de la excedencia. Esto es especialmente relevante para quienes se preocupan por las lagunas de cotización que afectarían a su futura pensión.

Requisitos para solicitar la excedencia

RequisitoCondición
Situación laboralEstar en activo con contrato de trabajo. También los funcionarios, con su normativa específica.
Antigüedad mínima en la empresaAl menos 1 año de antigüedad en la empresa en el momento de la solicitud.
Edad del menorHijos propios menores de 3 años, o menores acogidos durante el periodo de acogimiento.
Compatibilidad con otro empleoNo — la excedencia implica suspensión del contrato y no puede compatibilizarse con otro trabajo por cuenta ajena. Sí puede haber trabajo por cuenta propia.
Comunicación a la empresaDebe comunicarse con antelación suficiente (habitualmente 15 días). La empresa no puede denegar la excedencia si se cumplen los requisitos — es un derecho, no una petición.

Excedencia por cuidado de hijo vs excedencia por cuidado de familiar

Existe una diferencia importante entre cuidar a un hijo y cuidar a un familiar mayor o enfermo:

AspectoCuidado de hijo (≤3 años)Cuidado de familiar (hasta 2.º grado)
Duración máxima3 años2 años
Cotización computable para jubilación3 años completosSolo el 1.er año
Reserva del mismo puesto1.er año (más para familias numerosas)Solo el 1.er año
Derecho a reincorporación (años siguientes)Puesto equivalente en el mismo grupo profesionalPuesto equivalente en el mismo grupo profesional

El problema frecuente: la cotización no aparece en la vida laboral

Una de las consultas más habituales que llegan a la Seguridad Social es la de trabajadores que solicitaron la excedencia hace años y comprueban al acercarse a la jubilación que esos años no aparecen cotizados en su vida laboral. Esto ocurre porque en muchos casos la empresa o el propio INSS no registraron correctamente la situación asimilada al alta.

Qué hacer si falta la cotización en la vida laboral: es posible reclamar el reconocimiento retroactivo en cualquier momento — el derecho no prescribe. La vía es presentar un escrito al INSS solicitando la corrección de la vida laboral, aportando el contrato de trabajo, la solicitud de excedencia y cualquier documento que acredite la fecha de inicio y fin. Si el INSS lo deniega, la resolución puede recurrirse en vía contencioso-administrativa.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir el paro después de la excedencia?

Solo si, al reincorporarte, solicitas el puesto y la empresa lo deniega o te despide. En ese caso sí hay situación legal de desempleo. Si simplemente decides no reincorporarte al terminar la excedencia, es una baja voluntaria y no hay derecho al paro. El SEPE exige que hayas solicitado la reincorporación antes de pedir el paro.

¿Los 3 años de excedencia cuentan para pedir la jubilación anticipada?

Sí. Computan como cotizados a todos los efectos, incluido el cómputo del periodo mínimo de 33 o 35 años necesario para la jubilación anticipada. También se incluyen en el cálculo de la base reguladora de la pensión.

¿Qué pasa si la empresa me ofrece otro puesto al reincorporarme y no me gusta?

A partir del segundo año, la empresa puede ofrecerte un puesto del mismo grupo profesional en lugar de tu puesto exacto. Tienes derecho a impugnarlo si el puesto ofrecido no cumple las condiciones del mismo grupo profesional o supone una modificación sustancial de condiciones. El Tribunal Supremo ha establecido que la reincorporación es un derecho incondicional, pero no necesariamente al mismo puesto a partir del segundo año.


Contenido elaborado y verificado por el equipo de encajame.es — tu referencia en prestaciones sociales y ayudas públicas en España.

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Artículo elaborado con el artículo 46.3 ET y el artículo 237 LGSS. Los 3 años de excedencia por cuidado de hijo computan íntegramente como cotizados para jubilación, incapacidad permanente y muerte/supervivencia. La excedencia por cuidado de familiar computa solo el primer año. Actualizado a mayo de 2026.

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