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Ley 37/1992 (LIVA) · Art. 4 (sujeción) · Art. 20 (exenciones) · Art. 84 (inversión sujeto pasivo) encajame.es

Factura con o sin IVA: cuándo un autónomo cobra IVA y cuándo no

La regla general es que los autónomos repercuten IVA en sus facturas. Pero hay excepciones importantes: actividades exentas por ley, clientes empresarios en otros países de la UE, y la inversión del sujeto pasivo. Saber cuándo no cobrar IVA evita errores graves y sanciones.

Uno de los errores más frecuentes en autónomos nuevos es emitir facturas sin IVA creyendo que les corresponde, cuando en realidad deben repercutirlo — o al revés. La AEAT considera ese error como una infracción tributaria, con independencia de la buena fe del autónomo.


La regla general: todo autónomo repercute IVA

Cualquier empresario o profesional que realice actividades económicas de forma habitual está obligado a repercutir IVA en sus facturas (Art. 4 LIVA). El IVA no es un ingreso del autónomo: lo cobra al cliente y lo traslada a Hacienda en los modelos trimestrales (modelo 303).

Los tres tipos de IVA:

Tipo general

21%

Servicios profesionales, ropa, electrónica, etc.

Tipo reducido

10%

Hostelería, transporte, alimentos elaborados, vivienda nueva

Tipo superreducido

4%

Alimentos básicos, libros, medicamentos, VPO


Cuándo un autónomo NO cobra IVA en la factura

1. Actividades exentas de IVA (Art. 20 LIVA)

Hay actividades que por naturaleza están exentas de IVA, es decir, el autónomo no repercute IVA aunque la operación esté sujeta. Las más frecuentes:

Actividad exentaFundamento
Servicios médicos y sanitarios (médicos, enfermeros, psicólogos clínicos, dentistas)Art. 20.Uno.3ª LIVA
Educación reglada (colegios, universidades, academias de idiomas con titulación oficial)Art. 20.Uno.9ª LIVA
Servicios financieros y de crédito (bancos, seguros)Art. 20.Uno.16ª–18ª LIVA
Alquiler de vivienda habitual (arrendamiento residencial)Art. 20.Uno.23ª LIVA
Servicios postales públicosArt. 20.Uno.1ª LIVA
Escritores y colaboradores de medios (en determinadas condiciones)Art. 20.Uno.26ª LIVA
Importante: la exención de IVA no significa que la actividad no tribute. La exención solo afecta al IVA que se repercute al cliente. El autónomo exento sigue pagando IRPF por sus ingresos, y no puede deducirse el IVA soportado en sus compras (lo que en muchas actividades es una desventaja).

2. Servicios prestados a empresas en otros países de la UE (B2B intracomunitario)

Cuando un autónomo español presta servicios a una empresa con NIF intracomunitario de otro país de la UE (no a un particular, sino a una empresa registrada en el VAT de su país):

  • La factura va sin IVA español.
  • Se aplica la regla de localización: el IVA tributa en el país del cliente, no en España.
  • El cliente declara el IVA en su propio país mediante la inversión del sujeto pasivo (él actúa a la vez como receptor y como declarante del impuesto).
  • El autónomo español debe incluir estas operaciones en el modelo 349 (declaración informativa de operaciones intracomunitarias).

La factura debe indicar: "Operación exenta de IVA — Art. 69 LIVA (localización en destino)" y el NIF intracomunitario del cliente.


3. Servicios prestados a clientes fuera de la UE (exportaciones)

Los servicios prestados a clientes establecidos fuera de la UE (empresas o particulares en EE.UU., Latinoamérica, etc.) están exentos de IVA bajo la regla de exportación. La factura no lleva IVA español.


4. La inversión del sujeto pasivo (ISP) en operaciones nacionales

En determinadas operaciones dentro de España, la ley traslada la obligación de declarar el IVA al receptor del servicio (si es empresario). Las más frecuentes:

  • Sector de la construcción: subcontratistas que trabajan para el promotor o contratista principal.
  • Entregas de inmuebles en ejecución de garantía.
  • Entrega de determinados metales (oro de inversión, chatarra, etc.).
  • Servicios de telecomunicaciones a operadores.

En estos casos, el autónomo emisor emite la factura sin IVA y anota "Inversión del sujeto pasivo — Art. 84.Uno.2ª LIVA".


El caso del recargo de equivalencia

Los autónomos que son comerciantes minoristas (revenden productos al consumidor final sin transformarlos) están obligados al recargo de equivalencia. En este régimen:

  • No presentan modelo 303 de IVA.
  • Sus proveedores les repercuten el IVA normal más un recargo adicional (5,2% para tipo general, 1,4% para reducido).
  • Ellos no repercuten el recargo de equivalencia a sus clientes.

No es un régimen optativo: si la actividad encaja en él, es obligatorio.


Preguntas frecuentes

Soy freelance y trabajo para una empresa americana. ¿Pongo IVA en la factura?

No. Los servicios prestados a empresas establecidas fuera de la UE están exentos de IVA por la regla de localización en destino (Art. 69.Uno.1ª LIVA). La factura va sin IVA y no necesitas modelo 349 (ese modelo es solo para operaciones intracomunitarias). Sí pagas IRPF por esos ingresos normalmente.

Soy psicólogo. ¿Todas mis facturas van sin IVA?

Depende. Los servicios de psicología clínica (diagnóstico y tratamiento de patologías) están exentos de IVA. Los servicios de coaching, orientación laboral o formación no clínica generalmente sí llevan IVA (21%). Si combinas ambos tipos de servicios, cada factura debe reflejar el tratamiento correcto según el servicio prestado.

¿Qué pasa si emito una factura sin IVA cuando debería llevar IVA?

Es una infracción tributaria. La AEAT puede exigir el IVA no repercutido (que el autónomo debe pagar de su bolsillo aunque no lo haya cobrado al cliente) más recargos e intereses. Si el error es involuntario y se regulariza espontáneamente, el recargo es menor que si lo detecta una inspección. En caso de duda, siempre consultar con un asesor fiscal antes de emitir la factura.


Contenido elaborado y verificado por el equipo de encajame.es — tu referencia en prestaciones sociales y ayudas públicas en España.

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Artículo elaborado conforme a la Ley 37/1992 del IVA. Art. 4: sujeción al IVA de actividades económicas. Art. 20: exenciones interiores (actividades médicas, educativas, financieras). Art. 69: reglas de localización de servicios (operaciones intracomunitarias y con terceros países). Art. 84: inversión del sujeto pasivo. Actualizado a junio de 2026.

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