FOGASA 2026: qué es, qué cubre y cómo reclamar salarios impagados
Si tu empresa quiebra, entra en concurso de acreedores o simplemente no puede pagarte, el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) te garantiza el cobro de hasta 120 días de salario y hasta 1 año de indemnización por despido. Pero tienes solo 1 año para pedirlo desde que prescribe tu derecho. Aquí te explicamos cómo funciona y qué debes hacer.
El FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) es uno de los organismos más desconocidos del Ministerio de Trabajo y, sin embargo, actúa como red de seguridad fundamental cuando una empresa no puede pagar a sus trabajadores. Cada año el FOGASA abona decenas de millones de euros en salarios e indemnizaciones que empresas insolventes no pueden afrontar. Si tu empresa está en esta situación, este artículo te explica cuánto cobrarás y cómo pedirlo.
¿Qué es el FOGASA?
El Fondo de Garantía Salarial es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, financiado exclusivamente con cotizaciones que pagan las empresas (los trabajadores no cotizan al FOGASA). Su misión es garantizar a los trabajadores el cobro de una parte de sus salarios e indemnizaciones cuando la empresa no puede afrontarlos por insolvencia o concurso de acreedores.
El FOGASA está regulado en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 505/1985.
¿Qué cubre el FOGASA?
El FOGASA cubre dos tipos de créditos laborales:
1. Salarios impagados
El FOGASA abona los salarios pendientes de pago que la empresa no ha podido abonar, con estos límites:
- Máximo de días: 120 días de salario
- Máximo diario: el doble del Salario Mínimo Interprofesional diario — en 2026: 2 × 39,47 €/día = 78,94 €/día
- Tope máximo: 120 × 78,94 € = 9.472,80 €
Esto significa que si, por ejemplo, llevas 6 meses sin cobrar un salario de 2.000 €/mes, tienes derecho a reclamar hasta 4 meses (120 días) × 78,94 €/día = ~9.472 €. Lo que excede de 120 días o de 78,94 €/día diario queda fuera del FOGASA (deberás reclamarlo como acreedor en el concurso).
2. Indemnizaciones por extinción del contrato
El FOGASA también cubre las indemnizaciones por despido o extinción del contrato no pagadas por la empresa, con estos límites:
- Máximo: el equivalente a 1 año de salario
- Máximo diario: el doble del SMI diario (78,94 €/día en 2026)
- Tope máximo: 365 × 78,94 € = 28.813,10 €
El FOGASA solo cubre la indemnización que resulta de sentencia judicial, acto de conciliación o resolución administrativa. No puedes reclamar al FOGASA directamente sin tener primero reconocido el derecho.
¿Qué NO cubre el FOGASA?
- Las pagas extraordinarias que excedan de los límites anteriores
- Los salarios superiores al doble del SMI (la parte que excede ese límite es crédito ordinario en el concurso)
- Las vacaciones no disfrutadas que superen los 120 días
- Los salarios de administradores o socios con más del 10 % del capital
¿Cuándo puedes reclamar al FOGASA?
Para reclamar al FOGASA debe darse una de estas situaciones:
Concurso de acreedores: el juez mercantil ha declarado a la empresa en concurso. El administrador concursal acredita la deuda salarial.
Insolvencia judicial: el juez de lo social certifica que la empresa es insolvente y no puede pagar (tras una sentencia de condena que no puede ejecutarse).
Insolvencia provisional: cuando hay una resolución judicial de ejecución que declara a la empresa insolvente de forma provisional.
En los tres casos, necesitas un título judicial (sentencia o auto del juzgado) que reconozca la deuda de la empresa contigo.
El plazo de 1 año: imprescindible no olvidarlo
El derecho a reclamar al FOGASA prescribe en 1 año. Este plazo empieza a correr desde el momento en que la resolución judicial que reconoce tu crédito es firme.
Cómo solicitar el FOGASA: paso a paso
- 1
Obtén la documentación judicial necesaria
Antes de acudir al FOGASA necesitas una de estas resoluciones: auto del juzgado mercantil que declara el concurso y reconoce el crédito salarial, sentencia del juzgado de lo social que condena a la empresa, o auto de insolvencia del juzgado de ejecución. Tu abogado laboralista o el administrador concursal te la facilitan.
- 2
Presenta la solicitud al FOGASA
La solicitud se presenta en la Unidad del FOGASA de la provincia donde prestabas servicios. Puedes hacerlo presencialmente en la delegación del Ministerio de Trabajo, por correo postal con acuse de recibo, o online a través de la sede electrónica del Ministerio de Trabajo.
- 3
Adjunta la documentación completa
Solicitud cumplimentada, DNI/NIE, resolución judicial firme, contrato de trabajo (si lo conservas), nóminas de los meses impagados, certificado de empresa o informe de vida laboral, IBAN y —en caso de concurso— certificación del administrador concursal del crédito reconocido.
- 4
El FOGASA resuelve y paga
El plazo legal de resolución es de 3 meses. En la práctica puede ser de 6-12 meses en períodos de alto volumen. Si no resuelve en plazo, el silencio es negativo y puedes interponer recurso. Una vez resuelta favorablemente, el abono se realiza en la cuenta bancaria indicada.
El FOGASA en un concurso de acreedores
Cuando la empresa entra en concurso, el administrador concursal reconoce los créditos salariales de los trabajadores en la masa del concurso. Los salarios e indemnizaciones con derecho al FOGASA se consideran créditos privilegiados y tienen preferencia de cobro sobre otros acreedores.
En la práctica, cuando hay concurso:
- El administrador concursal acredita el crédito salarial de cada trabajador
- Los trabajadores pueden solicitar el FOGASA sin esperar a que el concurso se resuelva
- El FOGASA paga hasta sus límites y luego se subroga (sustituye) en la posición del trabajador como acreedor del concurso para recuperar lo que pagó
Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar al FOGASA si la empresa aún no ha quebrado pero no me paga?
No directamente. El FOGASA solo actúa cuando hay una resolución judicial que acredita la insolvencia o el concurso. Si la empresa no te paga pero sigue operando, debes primero demandar ante el juzgado de lo social. Si el juzgado condena a la empresa y no paga la sentencia, se declara la insolvencia provisional y entonces sí puedes ir al FOGASA.
¿El FOGASA paga las pagas extra?
Sí, dentro de los límites globales. Las pagas extra son salario y computan dentro del máximo de 120 días y del tope de 78,94 €/día. Si entre mensualidades ordinarias y pagas extra superas los 120 días, el FOGASA solo cubre hasta ese máximo.
Soy autónomo y tenía contrato con la empresa. ¿Puedo reclamar al FOGASA?
No. El FOGASA solo cubre a trabajadores por cuenta ajena (con contrato laboral). Si eras autónomo que facturabas a la empresa, eres acreedor comercial, no laboral, y debes reclamar en el concurso como acreedor ordinario o con crédito con privilegio especial si tienes garantía.
¿El FOGASA paga los salarios de los últimos 6 meses?
El FOGASA paga hasta 120 días (4 meses) de salario impagado, no 6 meses. Los 120 días no tienen que ser necesariamente los últimos: son los 120 días de salario reconocido en la resolución judicial. La cobertura es de 120 días naturales de salario, con el límite diario del doble del SMI.
Fuentes oficiales consultadas
Artículo elaborado con datos del Ministerio de Trabajo y el BOE vigentes en 2026. El SMI de referencia es 1.184 €/mes (39,47 €/día). Para consultas, contacta con la Unidad FOGASA de tu provincia o accede a sede.mites.gob.es.
Contenido elaborado y verificado por el equipo de encajame.es — tu referencia en prestaciones sociales y empleo en España.
encajame.es
© 2026 encajame.es — Todos los derechos reservados. Prohibida la reproducción total o parcial sin cita de la fuente.