IMV y RGI en 2026: diferencias clave, requisitos exactos y cómo solicitarlos
Dos prestaciones que protegen a las mismas personas pero funcionan de forma radicalmente distinta. Si vives en el País Vasco, puedes tener derecho a ambas a la vez.
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación estatal gestionada por la Seguridad Social que cubre todo el territorio español. La Renta de Garantía de Ingresos (RGI) es una prestación autonómica vasca gestionada por Lanbide, con casi 20 años más de historia que el IMV y criterios propios. En el País Vasco no son excluyentes: quien tiene derecho a la RGI habitualmente también tiene derecho al IMV, y Lanbide puede tramitar ambos en un solo trámite. Esta guía explica cuánto paga cada una, en qué difieren y cómo pedirlas, con datos verificados en los portales oficiales del INSS y de Lanbide.
Las dos prestaciones de un vistazo
Ingreso Mínimo Vital — estatal
733,60 €
Base 2026 para persona sola · +11,4% respecto a 2025
Gestor: INSS (Seguridad Social)
Ámbito: todo el territorio español
Pagas: 12 mensualidades
Dónde pedirlo: imv.seg-social.es
Norma: RDL 20/2020, de 29 de mayo
Renta de Garantía de Ingresos — vasca
583,07 €
Base 2026 · +2,5% sobre 2025 · Persona sola: ~874 €/mes
Gestor: Lanbide (Servicio Vasco de Empleo)
Ámbito: solo Comunidad Autónoma del País Vasco
Pagas: 12 mensualidades (pago a mes vencido, ~día 10)
Dónde pedirla: lanbide.euskadi.eus o presencial
Norma: Ley 18/2008 + Decreto 2/2010 + actualización anual en PGE vasco
Cómo se calcula la cuantía de la RGI: base más complementos
A diferencia del IMV, que tiene cuantías fijas por composición del hogar, la RGI usa un sistema de base más complementos acumulativos que varía según el número de miembros y sus características. La base para 2026, fijada en los Presupuestos Generales de la CAV, es de 583,07 €/mes.
| Componente | Cálculo | Importe 2026 |
|---|---|---|
| Cuantía base | Fijada anualmente en PGE del País Vasco | 583,07 €/mes |
| Complemento titular | 50% de la base | +291,54 € |
| Complemento 2.ª persona adulta | 50% de la base | +291,54 € |
| Complemento resto de miembros | 30% de la base por cada persona adicional | +174,92 €/persona |
| Complemento especial (+25%) | Para UCs con víctimas de violencia de género, trata, explotación sexual o violencia doméstica; o con miembro con discapacidad ≥33% o dependencia sin pensión | +145,77 € |
| Complemento pensionistas (+40%) | Para pensionistas que cobran la RGI como complemento de su pensión | +233,23 € |
| Índice corrector convivencia | Si conviven varias unidades de convivencia en el mismo domicilio | −15% sobre la cuantía |
Ejemplos reales de cuantía total para 2026
Persona sola
874,61 €
Base + 50% titular
Pensionista solo
1.107,84 €
Base + 50% + 40% pensionista
Pareja sin hijos
~1.166 €
Base + 50% titular + 50% 2.ª adulta
Pareja con 2 hijos
~1.516 €
Base + complementos × 4 miembros
Adulto con 4 menores
1.720,08 €
Cuantía máxima 2026
Además de la RGI, los beneficiarios que pagan alquiler pueden solicitar la Prestación Complementaria de Vivienda (PCV), con un importe máximo de 250 €/mes. Es una prestación separada pero estrechamente vinculada a la RGI, también gestionada por Lanbide.
Las diferencias clave entre el IMV y la RGI (datos verificados)
| Aspecto | IMV | RGI (País Vasco) |
|---|---|---|
| Cobertura territorial | Todo el territorio español | Solo Comunidad Autónoma del País Vasco |
| Entidad gestora | INSS (Seguridad Social estatal) | Lanbide (Servicio Vasco de Empleo) |
| Edad mínima general | 23 años (excepciones desde 18) | 18 años (con condiciones específicas hasta 29 años) |
| Requisito de residencia | 1 año de residencia legal y continua en España | 3 años continuos inmediatamente anteriores en Euskadi o 5 años en los últimos 10 (con excepciones) |
| Cuantía base (persona sola) | 733,60 €/mes | 874,61 €/mes (base + complemento titular) |
| Vivienda habitual en propiedad | Excluida del cómputo de patrimonio | También excluida, salvo valor excepcional Fuente: FAQ Lanbide |
| Límite de patrimonio | 3 × renta garantizada anual (~26.409 € para persona sola en 2026) | 5 × Renta Máxima Garantizada anual de la UC (variable según composición) |
| Ausencias del territorio | Más flexible. Las salidas al extranjero no extinguen si se mantiene residencia legal | Exige residencia efectiva continuada en Euskadi. Ausencias prolongadas al extranjero pueden afectar al derecho |
| Unidad de convivencia mínima | Puede solicitarse individualmente si se cumplen condiciones de independencia | Debe estar integrado en una unidad de convivencia reconocida por Lanbide |
| Inscripción como demandante | No es requisito obligatorio | Obligatoria en Lanbide para titular y miembros en edad laboral |
| Actualización de la cuantía | 1 de enero de cada año (referenciada a PNC) | 1 de enero en PGE vasco + revisión trimestral por ingresos (procedimiento PAC) |
| Compatibilidad entre sí | ✓ Compatibles y complementarias — en el País Vasco Lanbide las tramita conjuntamente | |
Requisitos detallados de cada prestación
Requisitos del IMV en 2026
| Requisito | Condición |
|---|---|
| Edad | 23 años o más. Desde los 18 si tiene hijos o menores a cargo, o es extutelado en los 3 años anteriores. |
| Residencia | Residencia legal y efectiva en España durante al menos 1 año continuo antes de la solicitud. |
| Independencia | Menores de 30 años: acreditar 2 años de vida independiente. Mayores de 30: 1 año. La unidad de convivencia debe llevar formada al menos 6 meses. |
| Ingresos | Inferiores a la renta garantizada correspondiente a la composición del hogar (733,60 €/mes para persona sola en 2026). |
| Patrimonio | No superior a 3 veces la renta garantizada anual (~26.409 € para persona sola), excluida la vivienda habitual. |
| Solicitud previa | No es obligatorio haber solicitado otras prestaciones previamente, aunque el IMV actúa como suelo del sistema. |
Requisitos de la RGI en 2026 (fuente: Lanbide y Gobierno Vasco)
| Requisito | Condición exacta |
|---|---|
| Edad y situación | Mayor de 18 años. Las personas de 18 a 29 años deben llevar al menos 1 año de vida independiente antes de la solicitud. Las personas de 18 a 23 años, además, deben estar inscritas en Lanbide como demandantes de empleo durante el año inmediatamente anterior, o acreditar 240 días de alta en la Seguridad Social en los 2 últimos años. |
| Residencia en Euskadi | Empadronamiento y residencia efectiva en algún municipio de la CAV de forma continuada durante al menos 3 años inmediatos anteriores a la solicitud. Alternativa: 5 años en los últimos 10. Excepciones para menores con discapacidad ≥33%, personas en extrema necesidad o con menores a cargo: mínimo 1 año de empadronamiento. |
| Unidad de convivencia | Estar integrado en una unidad de convivencia reconocida por Lanbide, formada al menos 1 año antes de la solicitud (con excepciones). La UC incluye cónyuge/pareja, familiares por consanguinidad hasta 4.º grado y por afinidad hasta 2.º grado. |
| Ingresos | Los ingresos computables de la UC no pueden superar la Renta Máxima Garantizada (RMG) que correspondería a esa UC. |
| Patrimonio | El patrimonio computable no puede ser igual o superior a 5 veces la RMG anual de la UC. La vivienda habitual y el inmueble de actividad laboral no computan, salvo valor excepcional. |
| Inscripción y activación | La persona titular y los miembros en edad laboral deben estar inscritos ininterrumpidamente en Lanbide como demandantes de empleo y participar en las acciones de activación. |
| Reclamación de otros derechos | Obligatorio haber solicitado previamente todas las prestaciones económicas a las que se tenga derecho (paro, subsidios, pensiones, IMV, pensiones de alimentos...). |
| Residencia efectiva continuada | Mantenerse residiendo de forma efectiva en Euskadi durante todo el periodo de percepción. Ausencias prolongadas al extranjero pueden poner en riesgo el derecho. |
Cómo solicitar el IMV y la RGI paso a paso
Solicitar el IMV
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1
Usa el simulador previo en imv.seg-social.es para comprobar si tienes derecho y estimar la cuantía antes de solicitar. No requiere identificación.
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2
Presenta la solicitud en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (importass.seg-social.es) con certificado digital, DNIe o Cl@ve PIN. También es posible sin identificación electrónica mediante formulario fotográfico. Presencialmente en CAISS con cita previa (901 10 65 70).
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3
El INSS cruza automáticamente tus datos con la AEAT. No es necesario aportar certificados de ingresos si autorizas la consulta. En el País Vasco, el INSS también cruza datos con las Haciendas Forales.
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4
Efectos desde el mes siguiente a la presentación. No hay retroactividad si se tarda en solicitar: cada mes de retraso es dinero que no se recupera.
Solicitar la RGI en el País Vasco
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1
Acude a Lanbide con cita previa (945 160 600 o web de Lanbide). Puedes identificar la oficina que te corresponde según tu código postal. También es posible tramitarla por sede electrónica en lanbide.euskadi.eus.
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2
Reúne la documentación: formulario de solicitud (ERE-DBE-001), documento de datos bancarios (ERE-DBE-003), lista de documentos requeridos (ERE-DBE-005), declaración de obligación de hacer valer derechos (ERE-DBE-026) y modelo de domiciliación. Todos los formularios están en la web de Lanbide.
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3
Lanbide tramita también el IMV si cumples el perfil. No necesitas hacer una gestión separada ante el INSS. Esta tramitación de oficio es la gran ventaja del sistema vasco: un solo trámite para ambas prestaciones.
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4
Plazo de resolución: hasta 3 meses. El derecho se devenga desde el primer día del mes siguiente a la solicitud. El primer pago llega alrededor del día 10 del mes correspondiente (pago a mes vencido).
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5
La cuantía se revisa trimestralmente mediante el procedimiento PAC, en función de los ingresos del trimestre anterior y los cambios en la composición de la unidad de convivencia. Cualquier cambio debe comunicarse a Lanbide en 15 días naturales.
Obligaciones comunes: lo que debes hacer una vez concedida
| Obligación | IMV | RGI |
|---|---|---|
| Comunicar cambios | Cualquier variación en ingresos, patrimonio, composición del hogar o situación laboral. Sin plazo explícito, pero cuanto antes mejor. | Comunicar a Lanbide en 15 días naturales desde el cambio (empleo, cambio de domicilio, variación de ingresos, cambio de composición de la UC). |
| Declaración anual | El INSS revisa anualmente con datos fiscales. No siempre exige trámite activo del beneficiario. | Revisión trimestral automática por PAC. Puede requerirse documentación adicional. |
| Activación laboral | No exige inscripción como demandante, pero la compatibilidad con trabajo está incentivada. | Obligatoria: inscripción activa en Lanbide, participación en itinerarios de activación y empleo. No reducir jornada voluntariamente si afecta a los ingresos. |
| Reclamar otras prestaciones | No es requisito formal previo, aunque el IMV es complementario a otras prestaciones. | Obligatorio haber solicitado todas las prestaciones a las que se tenga derecho antes o simultáneamente a la RGI. |
| Consecuencias del incumplimiento | Reducción, suspensión o extinción. Posible obligación de devolver cantidades cobradas indebidamente. | Las mismas, con posibilidad de expediente sancionador. La extinción es definitiva si se incumplen condiciones esenciales. |
Preguntas frecuentes sobre el IMV y la RGI
Vivo en el País Vasco. ¿Tengo que pedir el IMV y la RGI por separado?
No necesariamente. Lanbide puede tramitar el IMV de oficio cuando detecta que el solicitante de la RGI también cumple los requisitos para el IMV. En la práctica, basta con iniciar el trámite en Lanbide. Sin embargo, si tienes dudas, puedes también solicitar el IMV directamente en imv.seg-social.es como garantía.
Tengo piso en propiedad. ¿Me excluye de la RGI?
La vivienda habitual en propiedad no computa como patrimonio en la RGI, según las FAQ oficiales de Lanbide. Lo que limita el acceso es tener un patrimonio total (excluyendo vivienda habitual e inmueble de actividad laboral) igual o superior a 5 veces la Renta Máxima Garantizada anual de tu unidad de convivencia. Para una persona sola en 2026 esto equivale aproximadamente a 5 × 874,61 × 12 = 52.477 €.
¿Puedo pedir la RGI si tengo 20 años?
Sí, pero con condiciones adicionales. Las personas de 18 a 29 años deben acreditar al menos 1 año de vida independiente antes de la solicitud. Además, las personas de 18 a 23 años necesitan estar inscritas en Lanbide como demandantes de empleo durante el año inmediatamente anterior, o acreditar 240 días de alta en la Seguridad Social en los 2 últimos años.
¿La RGI se cobra más o menos que el IMV?
En la mayoría de situaciones, más. Para una persona sola sin ingresos, la RGI asciende a 874,61 €/mes en 2026 frente a los 733,60 €/mes del IMV. Al ser complementarias, quien tiene derecho a la RGI percibe el IMV como parte de su cuantía (Lanbide lo descuenta del total) y la diferencia la cubre la RGI. El resultado neto para el beneficiario suele ser la cuantía de la RGI, que es más alta.
¿Puedo trabajar mientras cobro la RGI?
Sí. Desde enero de 2026, el Decreto 189/2025 mejora los estímulos al empleo: los ingresos del trabajo no computan íntegramente sino que se aplica una bonificación general del 20% más bonificaciones personales. Esto incentiva aceptar empleos precarios o a tiempo parcial sin perder toda la protección de la RGI. También el IMV tiene su propio incentivo al empleo desde 2023.
¿Cuánto tiempo tarda en resolverse la RGI?
El plazo legal es de 3 meses desde la presentación de la solicitud. El derecho se devenga desde el primer día del mes siguiente a la solicitud, por lo que si la resolución tarda, se abonan los atrasos correspondientes desde esa fecha. El primer pago llega habitualmente alrededor del día 10 del mes.
Fuentes oficiales consultadas
- Lanbide — Preguntas frecuentes oficiales sobre la RGI (patrimonio, cuantías, requisitos) fuente primaria
- Gobierno Vasco / Lanbide — Ficha oficial de la RGI: requisitos y tramitación fuente primaria
- Lanbide — Decreto 189/2025: nuevos estímulos al empleo RGI desde enero 2026 fuente primaria
- Seguridad Social — Portal oficial del Ingreso Mínimo Vital (INSS) fuente primaria
- RDL 20/2020, de 29 de mayo — Norma reguladora del IMV (BOE) fuente primaria
- Seguridad Social — Cuantías del IMV 2026
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