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RDL 8/2015 · Arts. 169-176 LGSS · INSS · 2026 encajame.es

Baja médica en 2026: cuánto cobras, quién te paga y cuánto puede durar

En España, la baja médica se llama oficialmente Incapacidad Temporal (IT). Es la prestación de la Seguridad Social que sustituye tu sueldo mientras no puedes trabajar por enfermedad o accidente. Cuánto cobras exactamente, quién paga en cada momento y qué límites tiene la baja son preguntas con respuesta concreta — aquí las encontrarás.


Lo que cobras: los porcentajes exactos

El subsidio de incapacidad temporal no es el 100 % de tu sueldo. El porcentaje varía según el origen de la baja y los días transcurridos:

Días 1-3 (enfermedad común)

0 %

Sin subsidio salvo que el convenio colectivo lo mejore.

Días 4-20 (enfermedad común)

60 %

De la base reguladora. Paga la empresa.

Día 21 en adelante

75 %

De la base reguladora. Paga el INSS o la mutua.

Accidente laboral / enfermedad profesional

75 %

Desde el primer día (día siguiente al accidente). Sin espera.

¿Qué es la base reguladora? El promedio de tus cotizaciones a la Seguridad Social en los últimos 12 meses, dividido entre 365. En la práctica, para la mayoría de trabajadores es muy similar al salario bruto mensual dividido entre 30.


Quién te paga en cada momento

La pregunta más frecuente en cualquier baja: ¿me paga la empresa o la Seguridad Social?

La respuesta depende de cuánto llevas de baja:

Período Quién paga Porcentaje
Días 1-3 (contingencias comunes) Nadie paga (ni empresa ni INSS) 0 %
Días 4-15 (contingencias comunes) La empresa (abono directo en nómina) 60 % base reguladora
Día 16-20 (contingencias comunes) El INSS o mutua, pero la empresa adelanta el pago 60 % base reguladora
Día 21 en adelante El INSS o la mutua (pago delegado a través de la empresa) 75 % base reguladora
Accidente o enfermedad profesional · día 1 La empresa el día del accidente; mutua/INSS desde el día siguiente 75 % desde el día siguiente
¿Y qué es "pago delegado"? En la práctica, aunque seas de baja desde hace 3 meses, el dinero te llega a través de la empresa (en la nómina). La empresa te paga y luego el INSS o la mutua le reembolsa ese importe. En algunos casos, cuando la empresa tiene dificultades económicas, el INSS puede pasar a pagarte directamente.

La diferencia clave: contingencia común vs. profesional

No todas las bajas son iguales. La Seguridad Social distingue entre:

Contingencias comunes → enfermedad ordinaria o accidente no laboral. Ejemplos: gripe, operación de rodilla, fractura de tobillo en casa, depresión, lumbalgia por causas generales. Estos son los que tienen los 3 días de carencia (sin cobrar) y el 60 % inicial.

Contingencias profesionales → accidente de trabajo o enfermedad profesional. Ejemplos: accidente en el trabajo o en el trayecto al trabajo (accidente in itinere), enfermedad derivada directamente de la actividad laboral (tendinitis por movimientos repetitivos, asbestosis, etc.). Estos cotizan al 75 % desde el primer día hábil tras el accidente y no tienen período de carencia.

El accidente de tráfico yendo al trabajo cuenta. Si sufres un accidente de coche, moto o incluso atropello yendo directamente de casa al trabajo (o del trabajo a casa), es un accidente in itinere y tiene la consideración de accidente laboral. Muchos trabajadores lo desconocen y no lo comunican correctamente, perdiendo el derecho al 75 % desde el primer día.

Cuánto puede durar la baja

La baja tiene límites temporales:

  • Duración ordinaria: hasta 365 días prorrogables por otros 180 más (en total, hasta 545 días aproximadamente, es decir, unos 18 meses).
  • Prórroga: cuando se llega al límite de 365 días, el INSS decide si se prorroga hasta los 545 o si se inicia un expediente de Incapacidad Permanente.
  • Excepción: en situaciones en las que se prevea curación en un plazo concreto, el médico puede emitir un parte de baja con fecha prevista de alta. Si no hay alta, puede prorrogarse.
Situación Duración máxima
Enfermedad común, con previsión de curación 365 días + prórroga hasta 545
Enfermedad muy grave, recuperación muy larga Puede llegar a 730 días en casos excepcionales con autorización del INSS
Accidente laboral Mismos plazos

Qué pasa cuando la baja llega a los 18 meses

Al acercarse los 545 días, el INSS evalúa la situación:

  1. Alta médica con o sin secuelas → el trabajador vuelve al trabajo.
  2. Prórroga excepcional → si hay perspectivas razonables de curación antes de los 730 días, el INSS puede prorrogar la baja.
  3. Inicio de expediente de Incapacidad Permanente → si las secuelas parecen definitivas, el INSS inicia de oficio el proceso de IP (explicado en detalle en nuestro artículo sobre Incapacidad Permanente).

Durante todo el tiempo que dure el expediente de IP, el subsidio de IT sigue pagándose. No hay un vacío de ingresos entre el fin de la IT y la resolución de la IP.


La baja para autónomos — funciona diferente

Los trabajadores autónomos (RETA) también tienen derecho a la incapacidad temporal, pero con algunas diferencias importantes:

¿Cuándo empieza a cobrar un autónomo?

Depende de con qué mutua colaboradora tenga contratada la cobertura de IT:

  • Desde el cuarto día: si la IT deriva de contingencias comunes (la situación más habitual).
  • Desde el día siguiente: si deriva de accidente laboral o enfermedad profesional (solo si el autónomo tiene cotización por contingencias profesionales, que desde 2019 es obligatoria para todos los autónomos).

¿Qué porcentaje cobran?

  • Del día 1 al 3: nada (igual que los asalariados).
  • Del día 4 al 20: 60 % de la base reguladora.
  • Desde el día 21: 75 % de la base reguladora.

¿Cuál es la base reguladora del autónomo? La base de cotización que el autónomo haya elegido para ese mes. Cuanto más alta la base de cotización, más alta la prestación — y más alta la cuota mensual.

Importante para autónomos: durante la baja, el autónomo está exento de pagar la cuota de autónomo a partir del día en que empieza a cobrar el subsidio. Es decir, si la baja empieza el 10 del mes, los días 1-9 pagan cuota y desde el día 10 en adelante, no. Esto supone un ahorro adicional que muchos autónomos desconocen.

¿Qué pasa con la actividad del autónomo mientras está de baja?

El autónomo no puede realizar su actividad profesional durante la baja. Si tiene empleados que mantienen la actividad, eso no afecta al subsidio — pero si el autónomo mismo sigue trabajando, puede perder el derecho al subsidio.


¿Me pueden despedir estando de baja?

Es la pregunta que más genera angustia en cualquier proceso de IT. La respuesta legal es:

Técnicamente sí, pero con restricciones importantes.

La baja médica no es causa de despido ni motivo de nulidad automática por sí misma. Sin embargo:

  • El despido durante una baja médica que esté directamente relacionado con la enfermedad puede ser declarado nulo por los tribunales por discriminación (artículo 14 CE y jurisprudencia del TJUE y del Tribunal Supremo desde 2019).
  • Si el despido es objetivo y justificado en razones económicas, productivas u organizativas, sí puede ejecutarse aunque el trabajador esté de baja.
  • El despido improcedente durante la baja genera los mismos derechos de indemnización que en cualquier otro momento: 33 días por año trabajado (con máximo 24 mensualidades).
Si te despiden estando de baja: No pierdas el parte médico de baja ni la documentación de la Seguridad Social. Consulta con un abogado laboralista antes de firmar nada. La jurisprudencia reciente protege a los trabajadores enfermos de despidos que encubren discriminación por causa de salud, pero hay que acreditarlo.

¿Y el subsidio de IT si me despiden estando de baja?

El subsidio de incapacidad temporal no se extingue con el despido. Si te despiden mientras estás de baja médica, el subsidio sigue pagándose hasta el alta o hasta el límite temporal. Cuando llegue el alta, en vez de volver al trabajo (que ya no existe), pasarás a cobrar el paro contributivo si tienes cotizaciones suficientes.


Preguntas frecuentes sobre la baja médica

¿Quién da el parte de baja: el médico de cabecera o el médico de empresa?

Depende del origen. Para contingencias comunes (enfermedad ordinaria), el parte de baja lo emite el médico de cabecera del sistema público de salud. Para contingencias profesionales (accidente laboral, enfermedad profesional), lo emite el médico de la mutua colaboradora de la empresa. El médico de empresa no emite partes de baja: es un médico vigilante de la salud laboral, pero no tiene competencia para iniciar una incapacidad temporal.

¿Cada cuánto tengo que presentar partes de confirmación?

Desde 2023, el sistema de partes de baja y confirmación es electrónico y directo entre el médico y la Seguridad Social. El trabajador ya no está obligado a entregar el papel físico a la empresa — el parte les llega electrónicamente. El médico fijará la periodicidad de las revisiones (puede ser semanal, quincenal o mensual según la patología). El trabajador debe acudir a esas citas para que la baja siga en vigor.

¿La baja médica me descuenta vacaciones?

No. La incapacidad temporal interrumpe el período vacacional. Si coincide una baja con las vacaciones ya fijadas, el trabajador tiene derecho a disfrutar esas vacaciones en otro momento, incluso si la baja se prolonga hasta después del fin del año natural. Esta protección fue establecida por el Tribunal de Justicia de la UE y recogida en el Estatuto de los Trabajadores.

¿Cotizan los días de baja médica para la futura pensión?

Sí. Durante la incapacidad temporal se sigue cotizando a la Seguridad Social — tanto el trabajador (por la parte que le corresponde) como la empresa. Esos días de baja cuentan para el período de carencia de la pensión de jubilación. La base de cotización durante la IT es la misma que la base reguladora del subsidio.

¿Cuándo empieza a cobrar el subsidio si la baja empieza en fin de semana?

El parte de baja puede darse cualquier día, incluidos fines de semana si el médico está disponible. Los días de carencia (los 3 primeros sin cobrar) cuentan desde el primer día de baja, independientemente de que sea festivo o fin de semana. El subsidio arranca siempre el cuarto día.

Estoy en paro y me pongo enfermo. ¿Tengo baja médica?

Los desempleados que cobran la prestación contributiva por desempleo tienen derecho a la incapacidad temporal. En ese caso, el subsidio de IT sustituye al subsidio de paro, y el paro "se paraliza" — no sigue consumiéndose mientras dura la baja. Al alta, se reanuda el paro desde donde se había parado. Esto es importante: una enfermedad durante el paro no hace perder días de prestación.


Artículo elaborado con datos del INSS, el BOE y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Actualizado a junio de 2026. Para gestionar tu baja médica o consultar el estado de tu subsidio, accede a importass.seg-social.es o llama al 901 50 20 50.

Contenido elaborado y verificado por el equipo de encajame.es — tu referencia en prestaciones sociales y empleo en España.

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