Cómo declarar una indemnización por despido en el IRPF 2025
La indemnización por despido improcedente está exenta de IRPF hasta 180.000 €. Pero no toda indemnización está exenta: el despido procedente, la dimisión voluntaria y la extinción de mutuo acuerdo tributan íntegramente. Y el finiquito siempre tributa.
Ser despedido ya es suficientemente complicado como para encima pagar más impuestos de los necesarios. La clave está en entender qué parte de lo que te pagan es indemnización legal exenta, qué parte es un rendimiento que sí tributa, y si puedes aplicar alguna reducción sobre el exceso. Esta guía explica los tres conceptos clave: la exención, el límite de 180.000 € y la reducción del 30%.
La exención por despido improcedente: hasta 180.000 €
El artículo 7.e) de la Ley del IRPF establece que está exenta de tributación la indemnización por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, con el límite máximo de 180.000 €.
En un despido improcedente, los 33 días de salario por año trabajado (con el tope de 24 mensualidades) que marca el Estatuto quedan exentos de IRPF hasta ese importe máximo. Si la indemnización supera los 180.000 €, el exceso sí tributa como rendimiento del trabajo en el ejercicio en que se percibe.
Qué despidos dan derecho a la exención y cuáles no
| Tipo de extinción del contrato | ¿Exenta de IRPF? | Importe exento |
|---|---|---|
| Despido improcedente (sin causa justificada, reconocido por la empresa o por sentencia) | ✅ Sí | Hasta 180.000 € |
| Despido colectivo (ERE) con resolución judicial o autorización de la autoridad laboral | ✅ Sí | Hasta 180.000 € |
| Despido procedente (con causa justificada reconocida) | ❌ No | Tributa íntegramente |
| Extinción de mutuo acuerdo (baja voluntaria pactada) | ❌ No | Tributa íntegramente |
| Dimisión voluntaria | ❌ No | Sin indemnización legal |
| Cláusula de no competencia post-contractual | ❌ No | Tributa íntegramente |
| Bonus de salida, blindaje o "golden parachute" pactado | ❌ No | Tributa íntegramente |
El finiquito: siempre tributa, y no es una indemnización
El finiquito es la liquidación de los conceptos salariales pendientes al extinguirse el contrato: días trabajados del mes en curso, vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de las pagas extraordinarias y, si procede, comisiones devengadas. No es una indemnización — es salario pendiente de cobro.
El finiquito tributa siempre como rendimiento del trabajo, independientemente del motivo del despido. La empresa debería practicar retención sobre el finiquito, pero en ocasiones no lo hace correctamente. Comprueba el certificado de retenciones que debe entregarte antes del 31 de enero del año siguiente.
¿Pagué más de los 33 días por año? Solo está exenta la parte legal
Este es uno de los malentendidos más frecuentes. Cuando una empresa reconoce el despido como improcedente y decide pagar más de lo que marca el Estatuto (por ejemplo, 45 días/año en vez de 33 días, o sin aplicar el tope de 24 mensualidades), la exención solo ampara la cuantía correspondiente a los mínimos legales obligatorios.
El importe que supere esos mínimos legales tributa como rendimiento del trabajo, aunque en la carta de despido se denomine "indemnización por improcedencia". La empresa debería haber practicado retención sobre ese exceso.
El exceso sobre 180.000 €: la reducción del 30%
Si la indemnización no está exenta o el importe supera los 180.000 €, puede aplicarse una reducción del 30% sobre el importe que tributa, si se cumplen estas condiciones:
- El rendimiento se ha generado en un periodo superior a dos años (lo cual es habitual en despidos tras varios años de antigüedad).
- No se ha aplicado esta misma reducción en los 5 ejercicios anteriores por otro rendimiento irregular.
- La base sobre la que se aplica no supera 300.000 €.
Ejemplo práctico: Carlos recibe 220.000 € de indemnización por despido improcedente tras 20 años de empresa. Los primeros 180.000 € están exentos. Los 40.000 € restantes tributan. Como llevan más de 2 años generándose, puede aplicar la reducción del 30%: solo tributarán 28.000 € de los 40.000 € en la base imponible general del IRPF.
Cómo declararlo en Renta WEB
La parte exenta no se declara — está exenta y no debe aparecer en ninguna casilla de ingresos de la declaración.
Si hay importe que sí tributa (exceso sobre 180.000 € o el total si no hay exención):
- Se incluye en la casilla de rendimientos del trabajo (casillas 001 y siguientes), junto al resto de rendimientos del año.
- Si aplica la reducción del 30% por rendimiento irregular, se declara en la casilla habilitada para "rendimientos íntegros con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular". Renta WEB te guía paso a paso.
- Comprueba que el importe coincide con el certificado de retenciones que debe entregarte la empresa antes del 31 de enero de 2026.
¿La empresa practicó retención sobre la parte exenta? Si la empresa retuvo por error sobre el importe exento, esa retención puede recuperarse en la declaración de la renta. Incluye el importe exento en la casilla correspondiente y el programa lo calculará automáticamente.
Preguntas frecuentes
La empresa reconoció el despido como improcedente pero me pagó más de los 33 días de ET. ¿Está todo exento?
No. Solo está exenta la indemnización que corresponde al mínimo legal establecido por el Estatuto de los Trabajadores (33 días/año trabajado, máximo 24 mensualidades). Si la empresa pagó por encima de ese mínimo, el exceso tributará como rendimiento del trabajo aunque se llame "indemnización". Este es un error frecuente en los despidos negociados.
Firmé un acuerdo de extinción. ¿Afecta a la exención?
Depende del contenido real del acuerdo. Si el despido fue reconocido formalmente como improcedente (hay acta de conciliación o sentencia) y la indemnización se corresponde con la legal mínima, la firma del acuerdo no elimina la exención. Si, en cambio, la extinción fue de mutuo acuerdo genuino (ambas partes pactan la salida sin reconocer improcedencia), la indemnización pactada no está exenta aunque se llame "indemnización por improcedencia".
Cobré la indemnización a plazos durante varios años. ¿Cuándo tributa?
Las indemnizaciones por despido tributan en el ejercicio en que se perciben. Si se cobra a plazos en varios ejercicios, cada plazo tributa (o está exento) en el año de cobro. Si la cantidad total supera los 180.000 € a lo largo de varios años, el cómputo del límite de exención se aplica en cada ejercicio sobre los importes percibidos.
Me despidieron en diciembre de 2025 y cobré la indemnización en enero de 2026. ¿En qué ejercicio declaro?
La indemnización tributa en el ejercicio en que se percibe realmente, no en el que se produce el despido. Si el cobro fue en enero de 2026, tributará en la declaración de la renta 2026 (que se presenta en la campaña de 2027), no en la de 2025.
Fuentes oficiales consultadas
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF — Artículo 7.e): rentas exentas por despido e indemnizaciones fuente primaria
- RDL 2/2015 — Estatuto de los Trabajadores — Artículo 56: despido improcedente e indemnización fuente primaria
- AEAT — Manual práctico del IRPF 2025: rendimientos exentos del trabajo fuente primaria
Contenido elaborado y verificado por el equipo de encajame.es — tu referencia en prestaciones sociales y ayudas públicas en España.
encajame.esArtículo elaborado conforme al artículo 7.e) de la Ley 35/2006, del IRPF, y el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. Límite de exención vigente en 2026: 180.000 € acumulados en toda la vida laboral. Actualizado a junio de 2026.
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