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Art. 109–111 RIRPF · Pago fraccionado · Estimación directa · Plazos: abril, julio, octubre, enero encajame.es

Modelo 130: qué es, quién lo presenta y cuándo se paga

El modelo 130 es el mecanismo por el que los autónomos van adelantando a Hacienda, cada trimestre, una parte del IRPF que pagarán al año siguiente en la declaración de la renta. No es un impuesto adicional: es un anticipo que descuenta al hacer la renta.

Muchos autónomos nuevos se sorprenden cuando su gestor les dice que cada tres meses hay que pagar al Estado un porcentaje de lo que han ganado — aunque la campaña de la renta sea en junio del año siguiente. Eso es el modelo 130: un pago fraccionado que evita que al hacer la renta el autónomo se encuentre con una factura muy grande de golpe.


Quién está obligado a presentar el modelo 130

Deben presentarlo los autónomos que desarrollan actividades económicas en régimen de estimación directa (normal o simplificada).

✅ Sí presentan modelo 130

  • Autónomos en estimación directa normal
  • Autónomos en estimación directa simplificada
  • Profesionales con clientes que no les practican retención
  • Actividades en las que menos del 70% de ingresos llevan retención

❌ No presentan modelo 130

  • Autónomos en módulos (presentan modelo 131)
  • Profesionales cuyo 70%+ de ingresos lleva retención del 15% (acreditado)
  • Actividades agrícolas, ganaderas y forestales (modelo 130-A)
La exención por retenciones superiores al 70%: un autónomo que emite facturas con retención del 15% a empresas (lo que ocurre en profesiones como abogados, arquitectos, consultores, etc.) puede estar exento de presentar el 130 si más del 70% de sus ingresos provienen de clientes que le practican esa retención. Pero debe acreditarlo y comunicarlo a Hacienda — si no lo hace, está obligado a presentarlo.

Los plazos: cuatro veces al año

TrimestrePeríodo que cubrePlazo de presentación
1.º trimestreEnero – Marzo1 al 20 de abril
2.º trimestreEnero – Junio (acumulado)1 al 20 de julio
3.º trimestreEnero – Septiembre (acumulado)1 al 20 de octubre
4.º trimestreEnero – Diciembre (acumulado)1 al 30 de enero del año siguiente

Si el día 20 cae en sábado, domingo o festivo nacional, el plazo se prorroga hasta el siguiente día hábil.


Cómo se calcula el importe a pagar

El cálculo del modelo 130 es acumulado desde el 1 de enero hasta el fin del trimestre.

Fórmula del pago fraccionado (Art. 110 RIRPF)

Pago fraccionado = 20% × Rendimiento neto acumulado
− Pagos 130 anteriores del año − Retenciones soportadas

El rendimiento neto se calcula así:

1

Ingresos acumulados del año hasta el fin del trimestre.

2

Menos gastos deducibles acumulados (cuotas SS, alquileres, material, servicios externos...).

3

En estimación directa simplificada: menos el 7% por gastos de difícil justificación (máximo 2.000 €/año).

4

Resultado = rendimiento neto acumulado.

5

Sobre ese resultado: 20% → es la cuota bruta del trimestre.

6

Menos lo pagado en el 130 de los trimestres anteriores del mismo año.

7

Menos las retenciones del 15% que los clientes te han practicado (si las hay).

8

Resultado final: lo que se ingresa ese trimestre. Si es negativo o cero, se presenta igualmente con "cero a ingresar".

Ejemplo práctico

Ana es diseñadora freelance, estimación directa simplificada. Al cierre del 2.º trimestre (30 de junio) acumula:

Ingresos acumulados

18.000 €

Gastos deducibles

− 5.000 €

Reducción 7% (gastos difícil justif.)

− 910 €

Rendimiento neto

12.090 €

20% × 12.090 €

2.418 €

Menos pago 1.º trimestre

− 1.100 €

A ingresar en julio (2.º trimestre)

1.318 €


Si el resultado es negativo: hay que presentar igualmente

Si los gastos superan a los ingresos, el cálculo da un resultado negativo o cero. En ese caso:

  • Se presenta el modelo 130 marcando "resultado negativo".
  • No se paga nada, pero la presentación es obligatoria igualmente.
  • El resultado negativo se puede compensar en los trimestres siguientes del mismo año (reduciendo lo que habría que pagar en el próximo trimestre).

No presentarlo aunque el resultado sea cero es una infracción y conlleva sanción por presentación extemporánea.


La relación con la declaración anual de la renta

Todo lo que se paga mediante el modelo 130 a lo largo del año se descuenta en la declaración de la renta de junio siguiente. Si el autónomo pagó 4.000 € en pagos fraccionados durante el año y le sale una cuota de IRPF de 6.000 €, solo paga 2.000 € en la renta. Si pagó más de lo que corresponde, le sale a devolver.


Preguntas frecuentes

¿El modelo 130 se presenta aunque no haya ingresos ese trimestre?

Sí, si el autónomo sigue dado de alta en Hacienda. Si no ha habido actividad, el resultado es cero y se presenta con "cero a ingresar". La única excepción es si se ha dado de baja de la actividad antes del inicio del trimestre. Mientras esté activo en el censo de empresarios, la presentación es obligatoria.

¿Puedo compensar en el 130 las pérdidas de actividades del año anterior?

No directamente. El modelo 130 solo computa los ingresos y gastos del año en curso. Las pérdidas de actividades de años anteriores se compensan en la declaración de la renta anual, no en los pagos fraccionados trimestrales. Si en 2025 tuviste pérdidas, las compensas en la declaración de la renta de 2025 (presentada en junio de 2026), no en los modelos 130 de 2026.

Tengo un contrato de trabajo además de la actividad autónoma. ¿Presento el 130?

Sí, si la actividad autónoma no tiene más del 70% de ingresos con retención. Presentas el 130 por los ingresos de la actividad económica, y los ingresos del trabajo ya llevan retención por parte de la empresa. En la declaración de la renta se integran ambas fuentes y se hace el ajuste final.


Contenido elaborado y verificado por el equipo de encajame.es — tu referencia en prestaciones sociales y ayudas públicas en España.

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Artículo elaborado conforme a los artículos 109–111 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007). Pago fraccionado trimestral: 20% del rendimiento neto acumulado menos pagos anteriores y retenciones soportadas. Obligatorio para autónomos en estimación directa (normal y simplificada). Reducción por gastos de difícil justificación: 7%, máximo 2.000 €/año. Actualizado a junio de 2026.

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