Paro de las empleadas del hogar en 2026: cómo pedirlo, qué requisitos exige y cuánto se cobra
Desde el 1 de octubre de 2022, las empleadas del hogar cotizan por desempleo y tienen derecho al paro. Pero el colectivo aún desconoce en qué situaciones puede pedirlo y cómo funciona la cotización. Esta guía lo explica desde cero.
Hasta septiembre de 2022, las personas que trabajaban en el hogar familiar estaban expresamente excluidas de la protección por desempleo. El Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, cambió eso: desde el 1 de octubre de 2022, los empleadores están obligados a cotizar por desempleo para sus trabajadoras del hogar, y estas tienen derecho a prestación contributiva y subsidio exactamente igual que cualquier otro trabajador del régimen general. En 2026, con más de tres años desde esa reforma, muchas empleadas de hogar ya acumulan cotizaciones suficientes para pedir el paro. Esta guía explica cuándo pueden hacerlo y cómo.
La reforma de 2022: lo que cambió y lo que sigue igual
| Aspecto | Antes de octubre 2022 | Desde octubre 2022 |
|---|---|---|
| Cotización por desempleo | No obligatoria — excluidas del sistema | ✓ Obligatoria para todos los contratos |
| Derecho al paro | Sin derecho | ✓ Mismo derecho que régimen general |
| Despido por desistimiento | Permitido — el empleador podía prescindir sin causa | ✗ Eliminado — solo causas justificadas |
| FOGASA | Sin cobertura | ✓ Cubierto en caso de insolvencia del empleador |
| Acceso a la formación bonificada | Sin acceso | ✓ Derecho a formación |
Cuándo puede pedirse el paro: situaciones legales de desempleo
Para cobrar el paro, no basta con dejar de trabajar — hay que estar en una situación legal de desempleo. En el caso de las empleadas de hogar, las situaciones que dan derecho son:
| Situación | ¿Da derecho al paro? | Nota |
|---|---|---|
| Despido por causas justificadas | ✓ Sí | El empleador debe comunicarlo por escrito con las causas y la indemnización correspondiente. |
| Fin de contrato temporal | ✓ Sí | Al finalizar un contrato de duración determinada sin prórroga. |
| Fallecimiento del empleador | ✓ Sí | El contrato se extingue y la trabajadora entra en situación legal de desempleo. |
| Reducción involuntaria de jornada | ✓ Sí (paro parcial) | Si la jornada se reduce un mínimo del 10% y la trabajadora no consiente. |
| Abandono voluntario (baja voluntaria) | ✗ No | Como en el régimen general, la baja voluntaria no da derecho al paro salvo causas excepcionales (impago, acoso). |
| Mutuo acuerdo con el empleador | ✗ No | Si ambas partes acuerdan voluntariamente la extinción, no hay situación legal de desempleo. |
Cuánto se cobra y durante cuánto tiempo
El cálculo es igual que para cualquier trabajador del régimen general:
| Meses cotizados por desempleo (últimos 6 años) | Duración de la prestación |
|---|---|
| 12–17 meses | 4 meses |
| 18–23 meses | 6 meses |
| 24–29 meses | 8 meses |
| 30–35 meses | 10 meses |
| 36–41 meses | 12 meses |
| 42–47 meses | 16 meses |
| ≥ 48 meses | 24 meses (máximo) |
| Tramo | % de la base reguladora |
|---|---|
| Primeros 180 días | 70% |
| A partir del día 181 | 50% (puede subir al 60% en casos especiales) |
La base reguladora es el promedio de las bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días trabajados. Para una empleada de hogar con salario de 900 €/mes, la base reguladora aproximada sería 900 €, y el paro durante los primeros 6 meses sería de 630 €/mes (70% de 900 €).
Cómo solicitar el paro: plazo crítico de 15 días
-
1
Solicita el paro en los 15 días hábiles siguientes al último día trabajado. Si presentas la solicitud más tarde, pierdes los días de retraso de forma irrecuperable. Este plazo es el error más frecuente.
-
2
Inscríbete como demandante de empleo antes o simultáneamente a la solicitud del paro en el servicio autonómico de empleo o en el SEPE.
-
3
Presenta la solicitud en el SEPE: por sede electrónica (sepe.es con Cl@ve o certificado digital), por correo ordinario o presencialmente en la oficina del SEPE con cita previa.
-
4
Documentación: DNI, número de afiliación a la Seguridad Social, número de cuenta bancaria, y si lo tienes, la carta de despido o comunicación escrita del empleador. El SEPE puede cruzar datos con la Seguridad Social para verificar el alta y las cotizaciones.
Preguntas frecuentes
Empecé a trabajar en el hogar antes de octubre de 2022. ¿Cuentan esos años para el paro?
No. Solo cuentan las cotizaciones por desempleo desde el 1 de octubre de 2022. Los años anteriores no generaron cotización por desempleo porque el colectivo estaba excluido. Sí pueden contar esos años para la jubilación o incapacidad permanente, ya que esas contingencias sí se cotizaban antes.
¿El paro de una empleada de hogar es igual que el paro normal?
Sí, en la prestación contributiva. Los porcentajes (70%/50% de la base reguladora), la duración según cotizaciones y los requisitos son idénticos a los del régimen general. La única diferencia es que la base reguladora se calcula sobre las cotizaciones del Sistema Especial de Empleados de Hogar.
¿Puedo pedir el paro si trabajo para varios empleadores y solo uno me despide?
Sí, puedes cobrar el paro parcial por las horas correspondientes al empleador que te ha despedido, mientras sigues trabajando con los demás. El paro parcial se calcula sobre las cotizaciones del trabajo perdido. Debes comunicarlo al SEPE.
Fuentes oficiales consultadas
- Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre — Derechos laborales personas empleadas de hogar: desempleo, FOGASA, cotización (BOE) fuente primaria
- Seguridad Social — Sistema Especial de Empleados de Hogar: guía y cotizaciones 2026 fuente primaria
- SEPE — Prestación por desempleo: requisitos, cuantía y solicitud
Contenido elaborado y verificado por el equipo de encajame.es — tu referencia en prestaciones sociales y ayudas públicas en España.
encajame.esArtículo elaborado con el RDL 16/2022 y la Orden PJC/297/2026 de cotización. El derecho al paro del Sistema Especial de Empleados de Hogar rige desde el 1 de octubre de 2022. Actualizado a mayo de 2026.
© 2026 encajame.es — Todos los derechos reservados.