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RDL 16/2022 · Sistema Especial Empleados de Hogar · Desde 1/10/2022 · SEPE 2026 encajame.es

Paro de las empleadas del hogar en 2026: cómo pedirlo, qué requisitos exige y cuánto se cobra

Desde el 1 de octubre de 2022, las empleadas del hogar cotizan por desempleo y tienen derecho al paro. Pero el colectivo aún desconoce en qué situaciones puede pedirlo y cómo funciona la cotización. Esta guía lo explica desde cero.

Hasta septiembre de 2022, las personas que trabajaban en el hogar familiar estaban expresamente excluidas de la protección por desempleo. El Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, cambió eso: desde el 1 de octubre de 2022, los empleadores están obligados a cotizar por desempleo para sus trabajadoras del hogar, y estas tienen derecho a prestación contributiva y subsidio exactamente igual que cualquier otro trabajador del régimen general. En 2026, con más de tres años desde esa reforma, muchas empleadas de hogar ya acumulan cotizaciones suficientes para pedir el paro. Esta guía explica cuándo pueden hacerlo y cómo.


La reforma de 2022: lo que cambió y lo que sigue igual

AspectoAntes de octubre 2022Desde octubre 2022
Cotización por desempleoNo obligatoria — excluidas del sistema✓ Obligatoria para todos los contratos
Derecho al paroSin derecho✓ Mismo derecho que régimen general
Despido por desistimientoPermitido — el empleador podía prescindir sin causa✗ Eliminado — solo causas justificadas
FOGASASin cobertura✓ Cubierto en caso de insolvencia del empleador
Acceso a la formación bonificadaSin acceso✓ Derecho a formación
El tiempo cotizado desde octubre de 2022 ya acumula más de 3 años. Quien empezó a cotizar desde el primer día de la reforma (1 de octubre de 2022) y sigue en activo en 2026 acumula ya más de 40 meses de cotización por desempleo. Con 360 días (12 meses) cotizados ya hay derecho mínimo a prestación contributiva de 4 meses. Con 720 días (24 meses), el derecho es de 8 meses.

Cuándo puede pedirse el paro: situaciones legales de desempleo

Para cobrar el paro, no basta con dejar de trabajar — hay que estar en una situación legal de desempleo. En el caso de las empleadas de hogar, las situaciones que dan derecho son:

Situación¿Da derecho al paro?Nota
Despido por causas justificadas✓ SíEl empleador debe comunicarlo por escrito con las causas y la indemnización correspondiente.
Fin de contrato temporal✓ SíAl finalizar un contrato de duración determinada sin prórroga.
Fallecimiento del empleador✓ SíEl contrato se extingue y la trabajadora entra en situación legal de desempleo.
Reducción involuntaria de jornada✓ Sí (paro parcial)Si la jornada se reduce un mínimo del 10% y la trabajadora no consiente.
Abandono voluntario (baja voluntaria)✗ NoComo en el régimen general, la baja voluntaria no da derecho al paro salvo causas excepcionales (impago, acoso).
Mutuo acuerdo con el empleador✗ NoSi ambas partes acuerdan voluntariamente la extinción, no hay situación legal de desempleo.
El antiguo "desistimiento del empleador" ya no existe. Antes de 2022, los empleadores podían rescindir el contrato sin dar ningún motivo. Ahora necesitan causa justificada. Si el empleador comunica la extinción del contrato sin causa o con una causa falsa, la trabajadora puede reclamar despido improcedente ante el Juzgado de lo Social, con derecho a indemnización de 20 días por año con límite de 12 mensualidades.

Cuánto se cobra y durante cuánto tiempo

El cálculo es igual que para cualquier trabajador del régimen general:

Meses cotizados por desempleo (últimos 6 años)Duración de la prestación
12–17 meses4 meses
18–23 meses6 meses
24–29 meses8 meses
30–35 meses10 meses
36–41 meses12 meses
42–47 meses16 meses
≥ 48 meses24 meses (máximo)
Tramo% de la base reguladora
Primeros 180 días70%
A partir del día 18150% (puede subir al 60% en casos especiales)

La base reguladora es el promedio de las bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días trabajados. Para una empleada de hogar con salario de 900 €/mes, la base reguladora aproximada sería 900 €, y el paro durante los primeros 6 meses sería de 630 €/mes (70% de 900 €).

Si trabaja para varios empleadores: las empleadas de hogar que trabajan unas horas para varios empleadores cotizan por cada relación laboral por separado. Las cotizaciones de todas se suman para calcular el derecho y la cuantía del paro. Si pierde trabajo con uno de los empleadores pero sigue con otro, puede cobrar el paro parcial por las horas perdidas.

Cómo solicitar el paro: plazo crítico de 15 días

  1. 1
    Solicita el paro en los 15 días hábiles siguientes al último día trabajado. Si presentas la solicitud más tarde, pierdes los días de retraso de forma irrecuperable. Este plazo es el error más frecuente.
  2. 2
    Inscríbete como demandante de empleo antes o simultáneamente a la solicitud del paro en el servicio autonómico de empleo o en el SEPE.
  3. 3
    Presenta la solicitud en el SEPE: por sede electrónica (sepe.es con Cl@ve o certificado digital), por correo ordinario o presencialmente en la oficina del SEPE con cita previa.
  4. 4
    Documentación: DNI, número de afiliación a la Seguridad Social, número de cuenta bancaria, y si lo tienes, la carta de despido o comunicación escrita del empleador. El SEPE puede cruzar datos con la Seguridad Social para verificar el alta y las cotizaciones.

Preguntas frecuentes

Empecé a trabajar en el hogar antes de octubre de 2022. ¿Cuentan esos años para el paro?

No. Solo cuentan las cotizaciones por desempleo desde el 1 de octubre de 2022. Los años anteriores no generaron cotización por desempleo porque el colectivo estaba excluido. Sí pueden contar esos años para la jubilación o incapacidad permanente, ya que esas contingencias sí se cotizaban antes.

¿El paro de una empleada de hogar es igual que el paro normal?

Sí, en la prestación contributiva. Los porcentajes (70%/50% de la base reguladora), la duración según cotizaciones y los requisitos son idénticos a los del régimen general. La única diferencia es que la base reguladora se calcula sobre las cotizaciones del Sistema Especial de Empleados de Hogar.

¿Puedo pedir el paro si trabajo para varios empleadores y solo uno me despide?

Sí, puedes cobrar el paro parcial por las horas correspondientes al empleador que te ha despedido, mientras sigues trabajando con los demás. El paro parcial se calcula sobre las cotizaciones del trabajo perdido. Debes comunicarlo al SEPE.


Contenido elaborado y verificado por el equipo de encajame.es — tu referencia en prestaciones sociales y ayudas públicas en España.

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Artículo elaborado con el RDL 16/2022 y la Orden PJC/297/2026 de cotización. El derecho al paro del Sistema Especial de Empleados de Hogar rige desde el 1 de octubre de 2022. Actualizado a mayo de 2026.

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