Pensión de orfandad 2026: cuantía, hasta qué edad se cobra y cómo pedirla
La pensión de orfandad protege económicamente a los hijos cuando fallece uno o los dos progenitores. En 2026, cada hijo recibe el 20 % de la base reguladora del fallecido (hasta el 52 % en orfandad absoluta). Se puede cobrar hasta los 21 años, o hasta los 25 si se estudia y no se tienen ingresos propios significativos.
La pensión de orfandad es una prestación del sistema de Seguridad Social que protege a los hijos ante el fallecimiento de sus progenitores. La gestiona el INSS y se financia con las cotizaciones del trabajador fallecido. Es compatible con la pensión de viudedad que pueda percibir el cónyuge superviviente, y en casos de orfandad absoluta (fallecen los dos progenitores) puede llegar a cuantías considerablemente más altas.
¿Quién tiene derecho a la pensión de orfandad?
Los beneficiarios de la pensión de orfandad son los hijos del trabajador o pensionista fallecido, siempre que:
- Sean hijos biológicos, adoptados o de la pareja de hecho (si la relación estaba acreditada)
- Tengan menos de 21 años en el momento del fallecimiento o al solicitar la pensión
- No realicen trabajo lucrativo con ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional (1.184 €/mes en 2026)
Extensión hasta los 25 años
El límite se amplía hasta los 25 años si el hijo cumple estas dos condiciones simultáneamente:
- Estar cursando estudios reglados (ESO, Bachillerato, FP, Universidad)
- Los ingresos propios del hijo no superan el 75 % del SMI (≈888 €/mes en 2026)
Sin límite de edad si hay discapacidad
Si el hijo tiene una discapacidad reconocida ≥ 65 %, la pensión se mantiene de forma indefinida, sin límite de edad, mientras persista la discapacidad y no haya trabajo remunerado que supere el SMI.
¿Quién tiene que haber fallecido?
Para generar derecho a la pensión de orfandad, el progenitor fallecido debe haber sido:
- Trabajador en activo afiliado a la Seguridad Social y en alta (o situación asimilada al alta) al momento del fallecimiento
- Pensionista (de jubilación, incapacidad permanente, etc.)
- Trabajador que causó baja sin pensión con cotizaciones suficientes (situación asimilada)
También generan derecho los fallecimientos por accidente de trabajo o enfermedad profesional, sin requisito mínimo de cotización.
Cuánto se cobra: la cuantía de la pensión de orfandad
La cuantía de la pensión se calcula sobre la base reguladora del trabajador fallecido (el mismo importe que sirve de base para la pensión de viudedad).
| Situación | Porcentaje sobre la base reguladora |
|---|---|
| Por cada hijo huérfano (solo fallece un progenitor) | 20 % |
| Orfandad absoluta: fallecen los dos progenitores | Hasta el 52 % por cada hijo (con distribución del porcentaje de viudedad) |
| Si no hay cónyuge superviviente (viudedad vacante) | El porcentaje de viudedad se suma y se distribuye entre los huérfanos |
Orfandad simple (fallece uno de los progenitores):
👩 Pensión de viudedad al cónyuge: 52 % × 1.800 = 936 €/mes
👧 Orfandad por hijo: 20 % × 1.800 = 360 €/mes (cada hijo independientemente)
Orfandad absoluta (fallecen los dos progenitores):
📊 Se suman porcentajes: 52 % (viudedad vacante) + 20 % + 20 % = 92 %
👧 Con 2 hijos: 92 % ÷ 2 = 46 % cada uno → 828 €/mes por hijo
Cuantía mínima garantizada
La pensión de orfandad tiene una cuantía mínima garantizada por ley. En 2026, el mínimo es aproximadamente ~220 €/mes por huérfano. Si el cálculo del 20 % de la base reguladora queda por debajo, el INSS eleva la pensión hasta el mínimo.
Compatibilidades
La pensión de orfandad es compatible con:
- La pensión de viudedad que percibe el cónyuge superviviente
- Las becas de estudio
- Un trabajo a tiempo parcial del huérfano, siempre que los ingresos no superen el SMI
La pensión de orfandad es incompatible con:
- Un trabajo a jornada completa con ingresos superiores al SMI (en este caso, se suspende)
- Otra pensión de orfandad de la misma Seguridad Social por el mismo causante (si ya la cobra alguien en la unidad familiar)
Cómo solicitar la pensión de orfandad
Quién solicita
Si el huérfano es menor de edad, la solicita el tutor legal, el progenitor superviviente o el representante legal. Si es mayor de edad y menor de 25 con estudios, la solicita el propio interesado.
Documentación necesaria
- Solicitud de pensión (formulario del INSS)
- DNI o NIE del solicitante y del huérfano
- Libro de familia
- Certificado de defunción del progenitor fallecido
- Para huérfanos mayores de 21 años: certificado de matrícula del centro educativo actualizado
- Para huérfanos con discapacidad: certificado oficial de discapacidad
Dónde y cómo tramitarla
- Online: Import@ss (sede.seg-social.gob.es) con Cl@ve o certificado digital
- Presencial: CAISS (Centro de Atención e Información de la Seguridad Social) con cita previa
- Por correo: enviando la documentación a la dirección provincial del INSS
Plazo de resolución
El INSS resuelve en un plazo de 90 días. La pensión se abona con efectos retroactivos desde el día siguiente al fallecimiento, si la solicitud se presenta dentro de los 3 meses siguientes. Si se presenta más tarde, los efectos retroactivos se limitan a los últimos 3 meses.
Preguntas frecuentes
¿La pensión de orfandad se pierde si el huérfano trabaja en verano?
No necesariamente. Se pierde solo si los ingresos del trabajo superan el SMI mensual (1.184 €/mes en 2026) de forma sostenida. Un trabajo estacional de verano con ingresos inferiores al SMI no extingue la pensión. Si los ingresos superan el umbral, la pensión se suspende durante los meses afectados y se reactiva cuando dejan de hacerlo.
¿Mi hijo de 23 años que estudia en la universidad tiene derecho a la pensión?
Sí, si está matriculado en estudios reglados y sus ingresos propios no superan el 75 % del SMI (~888 €/mes en 2026). Tendrás que presentar el certificado de matrícula actualizado al inicio de cada curso académico.
¿Hay pensión de orfandad si el progenitor fallecido era autónomo?
Sí. Los autónomos del RETA también generan derecho a pensión de orfandad para sus hijos, con los mismos requisitos que los trabajadores del Régimen General. La cuantía se calcula sobre la base de cotización del autónomo.
¿Los hijastros tienen derecho a la pensión de orfandad?
Sí, si el fallecido era el cónyuge del progenitor biológico y los hijastros vivían a cargo del fallecido. La ley equipara a los hijos del cónyuge siempre que haya convivencia y dependencia económica acreditadas.
¿La pensión de orfandad tributa en el IRPF?
Sí. La pensión de orfandad contributiva (la del INSS) tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF del perceptor. Sin embargo, dado que los menores de edad o jóvenes estudiantes suelen tener pocos ingresos, en la práctica la retención suele ser cero o mínima.
Fuentes oficiales consultadas
Artículo elaborado con datos del INSS y el BOE vigentes en 2026. El SMI de referencia es 1.184 €/mes. Para tramitar la pensión, accede a Import@ss (sede.seg-social.gob.es) o llama al 901 50 20 50.
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