Pensión de viudedad 2026: cuánto se cobra, quién tiene derecho y cómo solicitarla
Los tres porcentajes, las cuantías mínimas actualizadas, los requisitos según cada vínculo y lo que nadie explica sobre divorciados, parejas de hecho y la pérdida del derecho.
La pensión de viudedad no es una cantidad fija ni automática: su importe depende de las cotizaciones del fallecido, de la edad del beneficiario y de sus cargas familiares. En 2026 la perciben más de 2 millones de personas, con una cuantía media de 962,50 €/mes tras la revalorización del 2,7 % aprobada por el RDL 3/2026. Pero las pensiones mínimas con cargas familiares han subido un 11,4 %, hasta los 1.256,60 €/mes. Esta guía explica cómo funciona el sistema con datos exactos.
Cuánto se cobra: los tres porcentajes y cuándo aplica cada uno
La pensión se calcula aplicando un porcentaje sobre la base reguladora del fallecido. Existen tres tramos según la situación personal del beneficiario:
Con carácter general
52%
Para la mayoría de beneficiarios. Se aplica salvo que se cumplan las condiciones del 60 % o el 70 %.
Sin otros ingresos relevantes
60%
Mayores de 65 años, sin otra pensión pública y con rendimientos inferiores a 7.569 €/año por todos los conceptos.
Con cargas familiares
70%
Con hijos a cargo, siendo la pensión la principal fuente de ingresos y los rendimientos totales por debajo del límite legal.
El sistema en cifras: datos de 2026
962,50 €
Pensión media mensual en 2026 (fuente: Seguridad Social, febrero 2026)
2M+
Beneficiarios en España. Gasto mensual del INSS: más de 2.000 M€
+2,7%
Revalorización general 2026 (RDL 3/2026, en vigor desde 1 enero)
3.359,60 €
Pensión máxima mensual en 2026 (47.034,40 €/año en 14 pagas)
Pensiones mínimas garantizadas en 2026: las cuantías exactas
Cuando el cálculo resulta inferior a los umbrales fijados por ley, el INSS aplica un complemento a mínimos hasta alcanzar la cuantía garantizada. Se abonan en 14 pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias):
| Situación del beneficiario | €/mes (14 pagas) | €/año | Subida 2026 |
|---|---|---|---|
| Con cargas familiares | 1.256,60 € | 17.592,40 € | +11,4 % |
| 65 años o más / discapacidad ≥65 % | 935,20 € | 13.092,80 € | +7 % |
| Entre 60 y 64 años | 875,90 € | 12.262,60 € | +7 % |
| Menos de 60 años | 709,40 € | 9.931,60 € | +7 % |
Cómo se calcula la base reguladora: depende de la situación del fallecido
El método de cálculo varía según la situación laboral del fallecido y la causa del fallecimiento:
| Situación del fallecido | Cómo se calcula la base reguladora |
|---|---|
| Trabajador en activo — contingencia común (enfermedad o accidente no laboral) | Media de las bases de cotización de los 24 meses elegidos por el beneficiario dentro de los 15 años anteriores al fallecimiento. |
| Trabajador en activo — accidente de trabajo o enfermedad profesional | Suma de salarios reales del año anterior al fallecimiento dividida entre 365. Sin techo de cotización: puede dar bases muy superiores. |
| Fallecido pensionista | La misma base reguladora con la que se calculó su pensión, actualizada con las revalorizaciones anuales correspondientes. |
| No estaba en alta pero tenía cotizaciones suficientes | Se aplican reglas alternativas según los años cotizados y el tiempo transcurrido desde la baja. |
Ejemplos de cálculo con los tres porcentajes
Base reguladora 1.200 €/mes · 52 %
624 €/mes
Caso general. Se aplica el mínimo de 709,40 € si el resultado es inferior.
Base reguladora 1.200 €/mes · 60 %
720 €/mes
Mayor de 65 sin otros ingresos relevantes.
Base reguladora 1.800 €/mes · 52 %
936 €/mes
Caso habitual con buenas bases de cotización.
Base reguladora 1.500 €/mes · 70 %
1.050 €/mes
Con cargas familiares y bajos ingresos propios.
Quién tiene derecho: requisitos según cada vínculo con el fallecido
El derecho depende de dos planos simultáneos: lo que acredita el fallecido en cuanto a cotizaciones, y el vínculo que tenía el beneficiario con él.
Requisitos del fallecido
| Situación del fallecido | Cotización mínima exigida |
|---|---|
| En alta o situación asimilada al alta — contingencia común | 500 días dentro de los 5 años anteriores al fallecimiento |
| En alta — accidente laboral o enfermedad profesional | Sin cotización mínima exigida |
| Accidente no laboral | Sin cotización mínima exigida |
| Pensionista de jubilación o incapacidad permanente | No se exige: ya cumplió la carencia |
| No estaba en alta pero tenía cotizaciones a lo largo de la vida laboral | Al menos 15 años de cotización acumulada |
Requisitos según el vínculo del beneficiario
Cónyuge superviviente
Matrimonio vigente en el momento del fallecimiento. Si el fallecimiento es por enfermedad común previa al matrimonio, se exige al menos 1 año de matrimonio o tener hijos comunes. En caso de accidente, no se exige tiempo mínimo.
Pareja de hecho registrada
Requisitos acumulativos: inscripción oficial con al menos 2 años de antelación al fallecimiento; convivencia estable acreditada de 5 años mínimo; y rentas no superiores a 1,5 veces el SMI (o 2 veces si hay hijos comunes). Sin registro oficial, no hay derecho aunque haya convivencia.
Separado o divorciado
Derecho si era acreedor de pensión compensatoria que se extingue por el fallecimiento. No puede haber contraído nuevo matrimonio ni nueva pareja de hecho. Para divorcios anteriores a 2008 existen regímenes transitorios especiales.
Nulidad matrimonial
Derecho si tiene reconocida indemnización por nulidad por buena fe y no ha contraído nuevo matrimonio.
Concurrencia de beneficiarios
Si el fallecido tenía nuevo cónyuge o pareja de hecho y un excónyuge con pensión compensatoria, ambos pueden tener derecho a la misma pensión. El importe se distribuye en proporción a los años de convivencia con cada uno.
Matrimonio inferior a 1 año sin hijos comunes
Si la muerte fue por enfermedad común, el INSS reconoce solo una prestación temporal de viudedad de 2 años, no vitalicia. Transcurrido ese plazo, cesa.
Cuándo se pierde la pensión: causas de extinción
- Contraer nuevo matrimonio. Extingue la pensión salvo para beneficiarios mayores de 61 años que cumplan determinados requisitos de ingresos (pensión sea la principal fuente de renta y sus rendimientos no superen el umbral legal).
- Constituir una nueva pareja de hecho registrada. Mismo efecto que el nuevo matrimonio. La mera convivencia sin registro oficial no extingue la pensión.
- Condena penal por homicidio del causante. Si el beneficiario es condenado por haber causado la muerte del fallecido, pierde el derecho retroactivamente y debe devolver las cantidades percibidas.
- Reaparición del declarado fallecido. Si la persona cuya muerte generó la pensión reaparece con vida, se extingue inmediatamente.
- Fallecimiento del beneficiario. La pensión de viudedad no se transmite a los herederos.
Compatibilidades: con qué puede combinarse la pensión de viudedad
| Situación / prestación | ¿Compatible? | Condición |
|---|---|---|
| Trabajo por cuenta ajena | ✓ Sí | Sin restricción. La viudedad es compatible con cualquier trabajo. |
| Trabajo autónomo | ✓ Sí | Compatible. Los ingresos pueden afectar al porcentaje (52/60/70 %) pero no impiden cobrar la pensión. |
| Pensión de jubilación contributiva | ✓ Sí | Las dos pensiones son acumulables. Es una de las excepciones a la regla de incompatibilidad entre pensiones. |
| Pensión de incapacidad permanente | ✓ Sí | Compatible. Pueden percibirse ambas simultáneamente. |
| Ingreso Mínimo Vital (IMV) | Posiblemente | Si la viudedad es inferior a la renta garantizada del IMV, puede complementarse. La viudedad computa como ingreso en el cálculo del IMV. |
| Segunda pensión de viudedad | ✗ No | No se puede cobrar dos pensiones de viudedad simultáneamente por dos fallecidos distintos. |
Cómo solicitarla: pasos, plazos y documentación
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1
Reúne la documentación básica: DNI o NIE, certificado literal de defunción (no el resumen), libro de familia o certificados de matrimonio, datos de cuenta bancaria y, si aplica, sentencia de divorcio o separación con el convenio regulador que acredite la pensión compensatoria. Para parejas de hecho: certificado de registro y prueba de convivencia de 5 años (empadronamiento histórico).
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2
Presenta la solicitud ante el INSS, no ante el SEPE ni los servicios sociales. Por sede electrónica (importass.seg-social.es) con certificado digital o Cl@ve PIN, con cita previa en las oficinas del INSS, o por correo administrativo en cualquier registro público.
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3
El INSS verificará las cotizaciones del fallecido, el vínculo acreditado, la fecha del hecho causante y la situación económica del solicitante para determinar el porcentaje aplicable (52 %, 60 % o 70 %) y la posible aplicación del complemento a mínimos.
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4
Resolución y primer cobro. El plazo de resolución es de 90 días. Una vez resuelta favorablemente, el primer pago incluye los atrasos desde la fecha de efectos (el día del fallecimiento si se solicitó en plazo). La pensión se abona mensualmente en 14 pagas.
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5
Comunica cualquier cambio relevante al INSS: nuevo matrimonio, nueva pareja de hecho registrada, cambio sustancial en tus ingresos o cualquier otra variación que pueda afectar al derecho o a la cuantía.
Documentos específicos según el vínculo
| Tipo de beneficiario | Documentación adicional necesaria |
|---|---|
| Cónyuge | Libro de familia o certificado de matrimonio. |
| Pareja de hecho | Certificado de inscripción en el registro de parejas de hecho (con fecha de inscripción) + documentación de convivencia de al menos 5 años (empadronamiento histórico, facturas, etc.). |
| Separado/divorciado | Sentencia de separación o divorcio + convenio regulador o resolución que reconozca la pensión compensatoria + declaración responsable de no haber contraído nuevo matrimonio ni pareja de hecho. |
| Nulidad matrimonial | Sentencia de nulidad + resolución judicial que reconozca la indemnización por buena fe. |
Preguntas frecuentes sobre la pensión de viudedad en 2026
¿Cuánto cobra de media un viudo o viuda en 2026?
La pensión media de viudedad en 2026 es de 962,50 €/mes, tras la revalorización del 2,7 % aprobada por el RDL 3/2026. Sin embargo, ese promedio incluye pensiones muy dispares: desde los 709,40 €/mes del mínimo para menores de 60 años hasta los 3.359,60 €/mes del tope máximo del sistema.
Mi pareja falleció y vivíamos juntos desde hace 10 años, pero no estamos registrados. ¿Tengo derecho?
Muy probablemente no. La convivencia por sí sola, sin inscripción oficial en un registro de parejas de hecho, no genera derecho a la pensión de viudedad. Además, el registro debe haberse realizado con al menos 2 años de antelación al fallecimiento. Si no existe ese registro previo, el INSS denegará la prestación aunque se demuestre la convivencia.
Me divorcié hace 8 años y no tengo pensión compensatoria. ¿Puedo cobrar la viudedad si muere mi exmarido?
En general no, porque la condición principal para los divorciados es ser acreedor de pensión compensatoria. Sin embargo, si el divorcio fue antes de 2008 y se dan determinadas condiciones (fallecimiento antes de 10 años desde la separación, más de 50 años, hijos comunes, o matrimonio de 15 años), existe un régimen transitorio. Estas situaciones son complejas: consulta con el INSS tu caso concreto.
¿Puedo seguir trabajando si cobro la pensión de viudedad?
Sí, sin ninguna restricción. La pensión de viudedad es plenamente compatible con el trabajo por cuenta ajena o propia. Los ingresos laborales pueden influir en si se aplica el porcentaje del 60 % o del 70 % (que tienen condiciones de renta), pero no en el derecho básico a cobrar la pensión al 52 %.
Me voy a volver a casar. ¿Pierdo la pensión de viudedad?
En general sí. El nuevo matrimonio extingue la pensión. La excepción son los mayores de 61 años: si la viudedad es tu principal fuente de ingresos y los rendimientos combinados tuyos y de tu nuevo cónyuge no superan los umbrales legales, puedes mantener la pensión aunque te cases de nuevo.
El fallecido no estaba trabajando cuando murió. ¿Hay derecho a la pensión?
Depende de su situación. Si era pensionista de jubilación o incapacidad, genera plenamente el derecho. Si no estaba en alta pero había cotizado al menos 15 años a lo largo de su vida laboral, también puede generarse la pensión aunque en condiciones más restrictivas. Si llevaba poco tiempo cotizado y no estaba en alta ni en situación asimilada, el INSS puede denegar la prestación.
¿Cuándo debo solicitar la pensión para no perder dinero?
Dentro de los 3 meses siguientes al fallecimiento. Si se presenta en ese plazo, la pensión es retroactiva al día del fallecimiento. Desde el cuarto mes en adelante, la retroactividad se pierde y la pensión solo se cobra desde el mes de la solicitud. No hay excepciones a esta regla.
Fuentes oficiales consultadas
- ↗ Seguridad Social — Pensión de viudedad: información oficial INSS
- ↗ Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre — Revalorización de pensiones y cuantías mínimas 2026 (BOE-A-2025-26458) fuente primaria
- ↗ Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero — Revalorización definitiva pensiones 2026 (BOE-A-2026-2548) fuente primaria
- ↗ Importass (Seguridad Social) — Solicitud de pensión de viudedad y consulta de prestaciones
- ↗ La Moncloa / Ministerio de Inclusión — Pensión de viudedad: qué es y cómo solicitarla (marzo 2026)
Artículo elaborado con datos del INSS, el BOE y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Actualizado a mayo de 2026. La pensión de viudedad se abona en 14 pagas. Para solicitar o consultar tu prestación, accede a importass.seg-social.es o llama al 901 50 20 50.
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