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Pensión de viudedad 2026: cuánto se cobra, quién tiene derecho y cómo solicitarla

Los tres porcentajes, las cuantías mínimas actualizadas, los requisitos según cada vínculo y lo que nadie explica sobre divorciados, parejas de hecho y la pérdida del derecho.

La pensión de viudedad no es una cantidad fija ni automática: su importe depende de las cotizaciones del fallecido, de la edad del beneficiario y de sus cargas familiares. En 2026 la perciben más de 2 millones de personas, con una cuantía media de 962,50 €/mes tras la revalorización del 2,7 % aprobada por el RDL 3/2026. Pero las pensiones mínimas con cargas familiares han subido un 11,4 %, hasta los 1.256,60 €/mes. Esta guía explica cómo funciona el sistema con datos exactos.

Cuánto se cobra: los tres porcentajes y cuándo aplica cada uno

La pensión se calcula aplicando un porcentaje sobre la base reguladora del fallecido. Existen tres tramos según la situación personal del beneficiario:

Con carácter general

52%

Para la mayoría de beneficiarios. Se aplica salvo que se cumplan las condiciones del 60 % o el 70 %.

Sin otros ingresos relevantes

60%

Mayores de 65 años, sin otra pensión pública y con rendimientos inferiores a 7.569 €/año por todos los conceptos.

Con cargas familiares

70%

Con hijos a cargo, siendo la pensión la principal fuente de ingresos y los rendimientos totales por debajo del límite legal.

Condición clave para el 70 %: deben cumplirse tres requisitos simultáneamente: tener cargas familiares, que la pensión de viudedad sea la principal fuente de ingresos, y que los rendimientos anuales totales no superen la suma del límite de complementos a mínimos (9.442 €/año en 2026) más el importe anual de la propia pensión. No basta con tener hijos a cargo.
Condición exacta para el 60 %: ser mayor de 65 años, no percibir ninguna otra pensión pública española o extranjera, no tener ingresos por trabajo por cuenta ajena o propia, y que las rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o actividades económicas no superen los 7.569 €/año. Todos los requisitos deben cumplirse de forma simultánea.

El sistema en cifras: datos de 2026

962,50 €

Pensión media mensual en 2026 (fuente: Seguridad Social, febrero 2026)

2M+

Beneficiarios en España. Gasto mensual del INSS: más de 2.000 M€

+2,7%

Revalorización general 2026 (RDL 3/2026, en vigor desde 1 enero)

3.359,60 €

Pensión máxima mensual en 2026 (47.034,40 €/año en 14 pagas)

Pensiones mínimas garantizadas en 2026: las cuantías exactas

Cuando el cálculo resulta inferior a los umbrales fijados por ley, el INSS aplica un complemento a mínimos hasta alcanzar la cuantía garantizada. Se abonan en 14 pagas (12 mensualidades + 2 extraordinarias):

Situación del beneficiario€/mes (14 pagas)€/añoSubida 2026
Con cargas familiares1.256,60 €17.592,40 €+11,4 %
65 años o más / discapacidad ≥65 %935,20 €13.092,80 €+7 %
Entre 60 y 64 años875,90 €12.262,60 €+7 %
Menos de 60 años709,40 €9.931,60 €+7 %
Límite de ingresos para mantener el complemento a mínimos: para conservar el complemento que eleva la pensión hasta los mínimos anteriores, los ingresos anuales propios ajenos a la pensión no pueden superar los 9.442 €/año en 2026 (pensionistas sin cónyuge a cargo). Si se supera ese umbral, el complemento se reduce o elimina.

Cómo se calcula la base reguladora: depende de la situación del fallecido

El método de cálculo varía según la situación laboral del fallecido y la causa del fallecimiento:

Situación del fallecidoCómo se calcula la base reguladora
Trabajador en activo — contingencia común
(enfermedad o accidente no laboral)
Media de las bases de cotización de los 24 meses elegidos por el beneficiario dentro de los 15 años anteriores al fallecimiento.
Trabajador en activo — accidente de trabajo o enfermedad profesionalSuma de salarios reales del año anterior al fallecimiento dividida entre 365. Sin techo de cotización: puede dar bases muy superiores.
Fallecido pensionistaLa misma base reguladora con la que se calculó su pensión, actualizada con las revalorizaciones anuales correspondientes.
No estaba en alta pero tenía cotizaciones suficientesSe aplican reglas alternativas según los años cotizados y el tiempo transcurrido desde la baja.

Ejemplos de cálculo con los tres porcentajes

Base reguladora 1.200 €/mes · 52 %

624 €/mes

Caso general. Se aplica el mínimo de 709,40 € si el resultado es inferior.

Base reguladora 1.200 €/mes · 60 %

720 €/mes

Mayor de 65 sin otros ingresos relevantes.

Base reguladora 1.800 €/mes · 52 %

936 €/mes

Caso habitual con buenas bases de cotización.

Base reguladora 1.500 €/mes · 70 %

1.050 €/mes

Con cargas familiares y bajos ingresos propios.

Quién tiene derecho: requisitos según cada vínculo con el fallecido

El derecho depende de dos planos simultáneos: lo que acredita el fallecido en cuanto a cotizaciones, y el vínculo que tenía el beneficiario con él.

Requisitos del fallecido

Situación del fallecidoCotización mínima exigida
En alta o situación asimilada al alta — contingencia común500 días dentro de los 5 años anteriores al fallecimiento
En alta — accidente laboral o enfermedad profesionalSin cotización mínima exigida
Accidente no laboralSin cotización mínima exigida
Pensionista de jubilación o incapacidad permanenteNo se exige: ya cumplió la carencia
No estaba en alta pero tenía cotizaciones a lo largo de la vida laboralAl menos 15 años de cotización acumulada

Requisitos según el vínculo del beneficiario

💍

Cónyuge superviviente

Matrimonio vigente en el momento del fallecimiento. Si el fallecimiento es por enfermedad común previa al matrimonio, se exige al menos 1 año de matrimonio o tener hijos comunes. En caso de accidente, no se exige tiempo mínimo.

🏛️

Pareja de hecho registrada

Requisitos acumulativos: inscripción oficial con al menos 2 años de antelación al fallecimiento; convivencia estable acreditada de 5 años mínimo; y rentas no superiores a 1,5 veces el SMI (o 2 veces si hay hijos comunes). Sin registro oficial, no hay derecho aunque haya convivencia.

⚖️

Separado o divorciado

Derecho si era acreedor de pensión compensatoria que se extingue por el fallecimiento. No puede haber contraído nuevo matrimonio ni nueva pareja de hecho. Para divorcios anteriores a 2008 existen regímenes transitorios especiales.

🔄

Nulidad matrimonial

Derecho si tiene reconocida indemnización por nulidad por buena fe y no ha contraído nuevo matrimonio.

🔀

Concurrencia de beneficiarios

Si el fallecido tenía nuevo cónyuge o pareja de hecho y un excónyuge con pensión compensatoria, ambos pueden tener derecho a la misma pensión. El importe se distribuye en proporción a los años de convivencia con cada uno.

⏱️

Matrimonio inferior a 1 año sin hijos comunes

Si la muerte fue por enfermedad común, el INSS reconoce solo una prestación temporal de viudedad de 2 años, no vitalicia. Transcurrido ese plazo, cesa.

Cuándo se pierde la pensión: causas de extinción

  • 🚫
    Contraer nuevo matrimonio. Extingue la pensión salvo para beneficiarios mayores de 61 años que cumplan determinados requisitos de ingresos (pensión sea la principal fuente de renta y sus rendimientos no superen el umbral legal).
  • 🚫
    Constituir una nueva pareja de hecho registrada. Mismo efecto que el nuevo matrimonio. La mera convivencia sin registro oficial no extingue la pensión.
  • 🚫
    Condena penal por homicidio del causante. Si el beneficiario es condenado por haber causado la muerte del fallecido, pierde el derecho retroactivamente y debe devolver las cantidades percibidas.
  • 🚫
    Reaparición del declarado fallecido. Si la persona cuya muerte generó la pensión reaparece con vida, se extingue inmediatamente.
  • 🚫
    Fallecimiento del beneficiario. La pensión de viudedad no se transmite a los herederos.
Excepción al nuevo matrimonio para mayores de 61 años: desde 2002, los beneficiarios mayores de 61 años pueden mantener la pensión si se vuelven a casar, siempre que la pensión constituya la principal fuente de ingresos y los rendimientos del pensionista y su nuevo cónyuge no superen determinados umbrales anuales.

Compatibilidades: con qué puede combinarse la pensión de viudedad

Situación / prestación¿Compatible?Condición
Trabajo por cuenta ajena✓ SíSin restricción. La viudedad es compatible con cualquier trabajo.
Trabajo autónomo✓ SíCompatible. Los ingresos pueden afectar al porcentaje (52/60/70 %) pero no impiden cobrar la pensión.
Pensión de jubilación contributiva✓ SíLas dos pensiones son acumulables. Es una de las excepciones a la regla de incompatibilidad entre pensiones.
Pensión de incapacidad permanente✓ SíCompatible. Pueden percibirse ambas simultáneamente.
Ingreso Mínimo Vital (IMV)PosiblementeSi la viudedad es inferior a la renta garantizada del IMV, puede complementarse. La viudedad computa como ingreso en el cálculo del IMV.
Segunda pensión de viudedad✗ NoNo se puede cobrar dos pensiones de viudedad simultáneamente por dos fallecidos distintos.

Cómo solicitarla: pasos, plazos y documentación

El plazo más importante: solicitar dentro de los 3 meses siguientes al fallecimiento permite que la pensión surta efectos desde la fecha del fallecimiento. A partir del cuarto mes, se pierde retroactividad: la pensión empieza a computarse desde el mes de la solicitud. Cada mes de retraso es dinero que no se recupera.
  1. 1
    Reúne la documentación básica: DNI o NIE, certificado literal de defunción (no el resumen), libro de familia o certificados de matrimonio, datos de cuenta bancaria y, si aplica, sentencia de divorcio o separación con el convenio regulador que acredite la pensión compensatoria. Para parejas de hecho: certificado de registro y prueba de convivencia de 5 años (empadronamiento histórico).
  2. 2
    Presenta la solicitud ante el INSS, no ante el SEPE ni los servicios sociales. Por sede electrónica (importass.seg-social.es) con certificado digital o Cl@ve PIN, con cita previa en las oficinas del INSS, o por correo administrativo en cualquier registro público.
  3. 3
    El INSS verificará las cotizaciones del fallecido, el vínculo acreditado, la fecha del hecho causante y la situación económica del solicitante para determinar el porcentaje aplicable (52 %, 60 % o 70 %) y la posible aplicación del complemento a mínimos.
  4. 4
    Resolución y primer cobro. El plazo de resolución es de 90 días. Una vez resuelta favorablemente, el primer pago incluye los atrasos desde la fecha de efectos (el día del fallecimiento si se solicitó en plazo). La pensión se abona mensualmente en 14 pagas.
  5. 5
    Comunica cualquier cambio relevante al INSS: nuevo matrimonio, nueva pareja de hecho registrada, cambio sustancial en tus ingresos o cualquier otra variación que pueda afectar al derecho o a la cuantía.

Documentos específicos según el vínculo

Tipo de beneficiarioDocumentación adicional necesaria
CónyugeLibro de familia o certificado de matrimonio.
Pareja de hechoCertificado de inscripción en el registro de parejas de hecho (con fecha de inscripción) + documentación de convivencia de al menos 5 años (empadronamiento histórico, facturas, etc.).
Separado/divorciadoSentencia de separación o divorcio + convenio regulador o resolución que reconozca la pensión compensatoria + declaración responsable de no haber contraído nuevo matrimonio ni pareja de hecho.
Nulidad matrimonialSentencia de nulidad + resolución judicial que reconozca la indemnización por buena fe.

Preguntas frecuentes sobre la pensión de viudedad en 2026

¿Cuánto cobra de media un viudo o viuda en 2026?

La pensión media de viudedad en 2026 es de 962,50 €/mes, tras la revalorización del 2,7 % aprobada por el RDL 3/2026. Sin embargo, ese promedio incluye pensiones muy dispares: desde los 709,40 €/mes del mínimo para menores de 60 años hasta los 3.359,60 €/mes del tope máximo del sistema.

Mi pareja falleció y vivíamos juntos desde hace 10 años, pero no estamos registrados. ¿Tengo derecho?

Muy probablemente no. La convivencia por sí sola, sin inscripción oficial en un registro de parejas de hecho, no genera derecho a la pensión de viudedad. Además, el registro debe haberse realizado con al menos 2 años de antelación al fallecimiento. Si no existe ese registro previo, el INSS denegará la prestación aunque se demuestre la convivencia.

Me divorcié hace 8 años y no tengo pensión compensatoria. ¿Puedo cobrar la viudedad si muere mi exmarido?

En general no, porque la condición principal para los divorciados es ser acreedor de pensión compensatoria. Sin embargo, si el divorcio fue antes de 2008 y se dan determinadas condiciones (fallecimiento antes de 10 años desde la separación, más de 50 años, hijos comunes, o matrimonio de 15 años), existe un régimen transitorio. Estas situaciones son complejas: consulta con el INSS tu caso concreto.

¿Puedo seguir trabajando si cobro la pensión de viudedad?

Sí, sin ninguna restricción. La pensión de viudedad es plenamente compatible con el trabajo por cuenta ajena o propia. Los ingresos laborales pueden influir en si se aplica el porcentaje del 60 % o del 70 % (que tienen condiciones de renta), pero no en el derecho básico a cobrar la pensión al 52 %.

Me voy a volver a casar. ¿Pierdo la pensión de viudedad?

En general sí. El nuevo matrimonio extingue la pensión. La excepción son los mayores de 61 años: si la viudedad es tu principal fuente de ingresos y los rendimientos combinados tuyos y de tu nuevo cónyuge no superan los umbrales legales, puedes mantener la pensión aunque te cases de nuevo.

El fallecido no estaba trabajando cuando murió. ¿Hay derecho a la pensión?

Depende de su situación. Si era pensionista de jubilación o incapacidad, genera plenamente el derecho. Si no estaba en alta pero había cotizado al menos 15 años a lo largo de su vida laboral, también puede generarse la pensión aunque en condiciones más restrictivas. Si llevaba poco tiempo cotizado y no estaba en alta ni en situación asimilada, el INSS puede denegar la prestación.

¿Cuándo debo solicitar la pensión para no perder dinero?

Dentro de los 3 meses siguientes al fallecimiento. Si se presenta en ese plazo, la pensión es retroactiva al día del fallecimiento. Desde el cuarto mes en adelante, la retroactividad se pierde y la pensión solo se cobra desde el mes de la solicitud. No hay excepciones a esta regla.


Artículo elaborado con datos del INSS, el BOE y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Actualizado a mayo de 2026. La pensión de viudedad se abona en 14 pagas. Para solicitar o consultar tu prestación, accede a importass.seg-social.es o llama al 901 50 20 50.

Contenido elaborado y verificado por el equipo de encajame.es — tu referencia en prestaciones sociales y empleo en España.

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