Pensión de viudedad 2026: cuánto se cobra, quién tiene derecho y cómo solicitarla
Los tres porcentajes, las cuantías mínimas actualizadas, los requisitos según cada vínculo y lo que nadie explica sobre divorciados, parejas de hecho y la pérdida del derecho.
La pensión de viudedad no es una cantidad fija ni automática: su importe depende de las cotizaciones del fallecido, de la edad del beneficiario y de sus cargas familiares. En 2026 la perciben más de 2 millones de personas, con una cuantía media de 962,50 €/mes tras la revalorización del 2,7 % aprobada por el RDL 3/2026. Pero las pensiones mínimas con cargas familiares han subido un 11,4 %, hasta los 1.256,60 €/mes.
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Cuánto se cobra: los tres porcentajes
La pensión se calcula aplicando un porcentaje sobre la base reguladora del fallecido. Existen tres tramos según la situación personal del beneficiario:
| Porcentaje | Cuándo se aplica |
|---|---|
| 52 % — general | Para la mayoría de beneficiarios, salvo que se cumplan las condiciones del 60 % o el 70 %. |
| 60 % — sin otros ingresos | Mayores de 65 años, sin otra pensión pública y con rendimientos inferiores a 7.569 €/año. |
| 70 % — con cargas familiares | Con hijos a cargo, siendo la pensión la principal fuente de ingresos y rendimientos por debajo del límite legal. |
⚠️ Condición para el 70 %: deben cumplirse tres requisitos simultáneamente: tener cargas familiares, que la viudedad sea la principal fuente de ingresos, y que los rendimientos anuales totales no superen la suma del límite de complementos a mínimos (9.442 €/año en 2026) más el importe anual de la propia pensión. No basta con tener hijos a cargo.
⚠️ Condición para el 60 %: ser mayor de 65 años, no percibir ninguna otra pensión pública, no tener ingresos por trabajo, y que las rentas de capital o actividades económicas no superen los 7.569 €/año. Todos los requisitos simultáneos.
El sistema en cifras: datos de 2026
- 962,50 € pensión media mensual (Seguridad Social, febrero 2026)
- 2 M+ beneficiarios. Gasto mensual del INSS: más de 2.000 M€
- +2,7 % revalorización general 2026 (RDL 3/2026)
- 3.359,60 € pensión máxima mensual (47.034,40 €/año en 14 pagas)
Pensiones mínimas garantizadas en 2026
Cuando el cálculo resulta inferior a los umbrales legales, el INSS aplica un complemento a mínimos. Se abonan en 14 pagas:
| Situación del beneficiario | €/mes (14 pagas) | €/año | Subida 2026 |
|---|---|---|---|
| Con cargas familiares | 1.256,60 € | 17.592,40 € | +11,4 % |
| 65 años o más / discapacidad ≥65 % | 935,20 € | 13.092,80 € | +7 % |
| Entre 60 y 64 años | 875,90 € | 12.262,60 € | +7 % |
| Menos de 60 años | 709,40 € | 9.931,60 € | +7 % |
⚠️ Límite para mantener el complemento a mínimos: los ingresos anuales propios ajenos a la pensión no pueden superar los 9.442 €/año en 2026 (sin cónyuge a cargo). Si se supera, el complemento se reduce o elimina.
Cómo se calcula la base reguladora
| Situación del fallecido | Cómo se calcula |
|---|---|
| Activo — contingencia común | Media de las bases de cotización de los 24 meses elegidos por el beneficiario dentro de los 15 años anteriores. |
| Activo — accidente de trabajo o enfermedad profesional | Suma de salarios reales del año anterior dividida entre 365. Sin techo de cotización. |
| Fallecido pensionista | La misma base con la que se calculó su pensión, actualizada. |
| No estaba en alta pero con cotizaciones suficientes | Reglas alternativas según años cotizados y tiempo desde la baja. |
Ejemplos: base 1.200 €/mes × 52 % = 624 €/mes (se aplica el mínimo de 709,40 € si es inferior). Base 1.800 € × 52 % = 936 €/mes. Base 1.500 € × 70 % = 1.050 €/mes (con cargas y bajos ingresos).
Quién tiene derecho: requisitos según el vínculo
Requisitos del fallecido
| Situación del fallecido | Cotización mínima exigida |
|---|---|
| En alta — contingencia común | 500 días dentro de los 5 años anteriores |
| En alta — accidente laboral o enfermedad profesional | Sin cotización mínima |
| Accidente no laboral | Sin cotización mínima |
| Pensionista de jubilación o incapacidad | No se exige |
| No en alta pero con cotizaciones | Al menos 15 años acumulados |
Requisitos según el vínculo del beneficiario
- 💍 Cónyuge superviviente: matrimonio vigente al fallecimiento. Si la muerte es por enfermedad común previa al matrimonio, se exige 1 año de matrimonio o hijos comunes. En accidente, sin tiempo mínimo.
- 🏛️ Pareja de hecho registrada: inscripción con ≥2 años de antelación, convivencia estable de 5 años mínimo, y rentas no superiores a 1,5 veces el SMI (o 2 veces con hijos comunes). Sin registro oficial, no hay derecho.
- ⚖️ Separado o divorciado: derecho si era acreedor de pensión compensatoria que se extingue por el fallecimiento, y no ha contraído nuevo matrimonio ni pareja de hecho. Para divorcios anteriores a 2008 hay regímenes transitorios.
- 🔄 Nulidad matrimonial: derecho si tiene indemnización por nulidad por buena fe y no ha contraído nuevo matrimonio.
- 🔀 Concurrencia de beneficiarios: si hay nuevo cónyuge y excónyuge con pensión compensatoria, el importe se distribuye en proporción a los años de convivencia.
- ⏱️ Matrimonio inferior a 1 año sin hijos comunes: si la muerte fue por enfermedad común, solo se reconoce una prestación temporal de 2 años, no vitalicia.
Cuándo se pierde la pensión: causas de extinción
- 🚫 Nuevo matrimonio. Extingue la pensión salvo para mayores de 61 años que cumplan requisitos de ingresos.
- 🚫 Nueva pareja de hecho registrada. Mismo efecto. La convivencia sin registro no extingue.
- 🚫 Condena penal por homicidio del causante. Pierde el derecho retroactivamente.
- 🚫 Reaparición del declarado fallecido.
- 🚫 Fallecimiento del beneficiario. No se transmite a herederos.
🟢 Excepción al nuevo matrimonio para mayores de 61 años: pueden mantener la pensión si constituye la principal fuente de ingresos y los rendimientos del pensionista y su nuevo cónyuge no superan los umbrales legales.
Compatibilidades
| Situación / prestación | ¿Compatible? | Condición |
|---|---|---|
| Trabajo por cuenta ajena | ✓ Sí | Sin restricción. |
| Trabajo autónomo | ✓ Sí | Los ingresos pueden afectar al porcentaje, no al derecho. |
| Pensión de jubilación contributiva | ✓ Sí | Las dos son acumulables. |
| Pensión de incapacidad permanente | ✓ Sí | Compatibles simultáneamente. |
| IMV | Posiblemente | Si la viudedad es inferior a la renta garantizada. La viudedad computa como ingreso. |
| Segunda pensión de viudedad | ✗ No | No se pueden cobrar dos a la vez. |
Cómo solicitarla: pasos, plazos y documentación
⚠️ El plazo más importante: solicitar dentro de los 3 meses siguientes al fallecimiento permite que la pensión surta efectos desde la fecha del fallecimiento. A partir del cuarto mes, se pierde retroactividad. Cada mes de retraso es dinero que no se recupera.
- Reúne la documentación: DNI/NIE, certificado literal de defunción, libro de familia o certificado de matrimonio, datos bancarios y, si aplica, sentencia de divorcio con convenio regulador. Para parejas de hecho: certificado de registro y empadronamiento histórico de 5 años.
- Presenta la solicitud ante el INSS (no el SEPE ni servicios sociales). Por sede electrónica (importass.seg-social.es) con certificado digital o Cl@ve, con cita previa, o por correo administrativo.
- El INSS verifica cotizaciones, vínculo, fecha del hecho causante y situación económica para determinar el porcentaje (52/60/70 %) y el posible complemento a mínimos.
- Resolución y primer cobro en 90 días. El primer pago incluye atrasos desde la fecha de efectos. Se abona en 14 pagas.
- Comunica cualquier cambio al INSS: nuevo matrimonio, pareja de hecho, cambio sustancial de ingresos.
Documentos específicos según el vínculo
| Tipo de beneficiario | Documentación adicional |
|---|---|
| Cónyuge | Libro de familia o certificado de matrimonio. |
| Pareja de hecho | Certificado de inscripción + convivencia de 5 años (empadronamiento histórico). |
| Separado/divorciado | Sentencia + convenio regulador con pensión compensatoria + declaración de no haber contraído nuevo matrimonio. |
| Nulidad matrimonial | Sentencia de nulidad + resolución de indemnización por buena fe. |
Preguntas frecuentes sobre la pensión de viudedad en 2026
¿Cuánto cobra de media un viudo o viuda en 2026? 962,50 €/mes, tras la revalorización del 2,7 %. Ese promedio incluye pensiones muy dispares: desde 709,40 €/mes (mínimo para menores de 60) hasta 3.359,60 €/mes (tope máximo).
Vivíamos juntos 10 años pero no estábamos registrados. ¿Tengo derecho? Muy probablemente no. La convivencia sin inscripción oficial no genera derecho. Además, el registro debe haberse hecho con ≥2 años de antelación al fallecimiento.
Me divorcié hace 8 años sin pensión compensatoria. ¿Puedo cobrar la viudedad? En general no, porque la condición principal es ser acreedor de pensión compensatoria. Hay regímenes transitorios para divorcios anteriores a 2008. Consulta tu caso con el INSS.
¿Puedo seguir trabajando si cobro la pensión de viudedad? Sí, sin restricción. Es compatible con trabajo por cuenta ajena o propia. Los ingresos pueden influir en el porcentaje (60/70 %), no en el derecho básico al 52 %.
Me voy a volver a casar. ¿Pierdo la pensión? En general sí. La excepción son los mayores de 61 años si la viudedad es su principal fuente de ingresos y los rendimientos combinados no superan los umbrales.
El fallecido no estaba trabajando cuando murió. ¿Hay derecho? Depende. Si era pensionista, genera el derecho. Si no estaba en alta pero cotizó ≥15 años, también puede generarse en condiciones más restrictivas.
¿Cuándo debo solicitar la pensión para no perder dinero? Dentro de los 3 meses siguientes al fallecimiento. Después, la retroactividad se pierde y solo se cobra desde el mes de la solicitud.
Fuentes oficiales consultadas
- Seguridad Social — Pensión de viudedad: información oficial INSS
- Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre — Revalorización de pensiones 2026 (BOE)
- Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero — Revalorización definitiva pensiones 2026 (BOE-A-2026-2548)
- Importass (Seguridad Social) — Solicitud de pensión de viudedad
Artículo elaborado con datos del INSS, el BOE y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Actualizado a 2026. La pensión se abona en 14 pagas. Para solicitar, accede a importass.seg-social.es o llama al 901 50 20 50.