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Art. 178 LGSS · RDL 9/2025 · 19 semanas · 100% base reguladora · Desde 1 enero 2026 encajame.es

Prestación por nacimiento y cuidado de menor 2026: 19 semanas, 100% del sueldo y las novedades que muchos no conocen

Ya no se llama baja de maternidad ni de paternidad. Desde 2021 es una sola prestación igualitaria. En 2026 se amplió a 19 semanas para cada progenitor — y a 32 para familias monoparentales — y aparecen 2 semanas más de libre disposición hasta los 8 años del menor.

La prestación por nacimiento y cuidado de menor (art. 178 LGSS) sustituyó en 2021 a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad. En 2026 tiene su configuración más amplia: 19 semanas para cada progenitor en familias biparentales, pagadas al 100% de la base reguladora por la Seguridad Social. Para familias monoparentales, el permiso llega a 32 semanas. La ampliación a 19 semanas fue aprobada por el RDL 9/2025, de 29 de julio, con efecto para nacimientos a partir del 2 de agosto de 2024 — y las dos semanas adicionales pueden disfrutarse desde el 1 de enero de 2026 hasta que el menor cumpla 8 años.


Las semanas en 2026: distribución exacta

Semanas de permiso por nacimiento — distribución 2026

19

semanas por progenitor
en familias biparentales

32

semanas en familias
monoparentales

100%

de la base reguladora
todas las semanas

La prestación la paga la Seguridad Social directamente al trabajador, no la empresa. La empresa solo abona los primeros días en caso de IT antes del nacimiento.

Las 19 semanas: cómo se dividen

TramoSemanasFlexibilidadPlazo máximo
6 semanas obligatorias6Obligatorias a jornada completa, ininterrumpidas, justo tras el nacimiento o resolución judicialInmediatamente tras el nacimiento
11 semanas voluntarias11Disfrute flexible por semanas completas (acumulables o interrumpidas). Posibilidad de tiempo parcial previo acuerdo con la empresaHasta los 12 meses del menor
2 semanas adicionales Desde 1/1/20262Libre disposición: cuando el trabajador quiera, en semanas completas. No ligadas al nacimientoHasta que el menor cumpla 8 años
Las 2 semanas adicionales son retroactivas: pueden beneficiarse de ellas todos los progenitores cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024. Si tuviste un bebé entre esa fecha y el 31 de diciembre de 2025, puedes solicitar ahora estas 2 semanas adicionales aunque ya hayas reincorporado. Tienen que disfrutarse antes de que el menor cumpla 8 años.

Cuánto se cobra: el 100% de la base reguladora

La cuantía de la prestación equivale al 100% de la base reguladora, que se calcula dividiendo la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al inicio del descanso entre el número de días de ese mes.

Ejemplo práctico: si tu base de cotización en el mes anterior al inicio del permiso fue de 2.400 €, cobrarás 2.400 €/mes durante las 19 semanas. No hay tope inferior ni superior diferente al de la base de cotización. Si tienes varias actividades, se suman las bases de todas.

Requisitos de cotización previa según edad

Edad del solicitanteCotización mínima requerida
Menores de 21 añosSin requisito mínimo de cotización previa
Entre 21 y 26 años90 días cotizados en los últimos 7 años, o 180 días a lo largo de toda la vida laboral
Mayores de 26 años180 días cotizados en los últimos 7 años, o 360 días a lo largo de toda la vida laboral

Quién puede solicitarla: trabajadores, autónomos y funcionarios

Tipo de trabajadorCondición
Trabajadores por cuenta ajenaAlta o situación asimilada al alta en la Seguridad Social. Cumplir el periodo mínimo de cotización según la edad.
Autónomos (RETA)Alta en el RETA y al corriente del pago de cuotas. Mismos requisitos de cotización que los asalariados. La gestión es la misma.
FuncionariosLos funcionarios de las Administraciones Públicas acceden a través de MUFACE, MUGEJU o ISFAS según el cuerpo. Las condiciones son similares pero la gestión es diferente.
Desempleados cobrando paroSi el nacimiento ocurre mientras se está cobrando prestación por desempleo, la prestación por nacimiento suspende el paro durante las semanas de disfrute, que se reanudan después.
Es un derecho individual e intransferible. Ningún progenitor puede ceder sus semanas al otro. El permiso de un progenitor no puede ser disfrutado por el otro bajo ningún concepto, aunque uno de los dos no quiera o no pueda cogérselo. Las semanas no cogidas se pierden.

Cómo solicitarla: tres vías

  1. 1
    Vía telemática (recomendada): a través del portal "Tu Seguridad Social" (sede.seg-social.gob.es) con Cl@ve, certificado digital o DNIe. Es la vía más rápida. Selecciona el tipo de prestación, las fechas de disfrute y sube la documentación.
  2. 2
    Vía postal: envía la solicitud cumplimentada al INSS o al ISM (para marinos) por correo ordinario. Más lenta pero válida para quienes no tienen identificación digital.
  3. 3
    Presencial con cita previa: en cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). Solicita cita en el 901 10 65 70 o en sede.seg-social.gob.es.

Documentación habitual

El sistema cruza datos automáticamente en la mayoría de casos, pero pueden requerirse: DNI del solicitante, libro de familia o registro civil del nacimiento, certificado de empresa (lo facilita el empleador) con datos laborales y de cotización, y en caso de autónomos: última liquidación de cuotas al corriente.


Preguntas frecuentes

¿La baja de maternidad y la de paternidad siguen siendo cosas distintas?

No desde 2021. Ambas se unificaron en la prestación por nacimiento y cuidado de menor, con las mismas semanas e idéntica cuantía para madre y padre. Ya no existe diferencia formal entre "baja por maternidad" (16 semanas) y "baja por paternidad". Desde 2021 son iguales, y en 2026 ambas son de 19 semanas.

Soy familia monoparental. ¿Cuántas semanas me corresponden?

32 semanas, según el RDL 9/2025. Las primeras 6 son obligatorias e ininterrumpidas. Las 24 siguientes son flexibles hasta los 12 meses. Las 2 adicionales pueden disfrutarse hasta los 8 años del menor. Las familias monoparentales reciben el doble precisamente porque hay un solo progenitor que asume toda la carga del cuidado.

¿Puedo coger las semanas de forma no continua?

Sí, excepto las 6 primeras semanas, que son obligatorias y deben disfrutarse de forma continua inmediatamente tras el nacimiento. Las 11 siguientes pueden disfrutarse en periodos separados por semanas completas, incluso interrumpidos. Las 2 semanas adicionales también son de disfrute flexible hasta los 8 años del menor.

¿La empresa puede negarse a que coja el permiso de forma flexible?

No. El permiso por nacimiento y cuidado de menor es un derecho individual reconocido legalmente que la empresa no puede denegar. Lo que sí puede hacer es acordar con el trabajador las fechas concretas de las semanas voluntarias, pero siempre dentro de los plazos legales. Si la empresa se niega, el trabajador puede reclamar ante la Inspección de Trabajo.

¿El permiso parental de 8 semanas (hasta los 8 años) es lo mismo?

No. Son derechos distintos y compatibles. Las 19 semanas de la prestación por nacimiento son retribuidas al 100%. El permiso parental (artículo 48 bis ET) es un derecho adicional de hasta 8 semanas por cuidado de hijos menores de 8 años: solo 2 de esas 8 semanas son retribuidas y las otras 6 no tienen retribución. Son acumulables a las 19 semanas de la prestación por nacimiento.


Contenido elaborado y verificado por el equipo de encajame.es — tu referencia en prestaciones sociales y ayudas públicas en España.

encajame.es

Artículo elaborado con el RDL 9/2025 (ampliación a 19 semanas), el artículo 178 LGSS y el portal oficial de la Seguridad Social. Las 2 semanas adicionales pueden solicitarse desde el 1 de enero de 2026 para nacimientos desde el 2 de agosto de 2024. Actualizado a mayo de 2026.

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