RAI en 2026: está derogada desde noviembre de 2024 — esto es lo que debes saber
La Renta Activa de Inserción no admite nuevas solicitudes desde el 1 de noviembre de 2024. Explicamos qué ocurre con los derechos ya reconocidos y cuáles son las alternativas reales para cada colectivo.
Si has buscado información sobre la RAI en 2026 esperando poder solicitarla, esta guía va a ahorrarte una visita al SEPE con las manos vacías. La Renta Activa de Inserción fue derogada por el Real Decreto-ley 2/2024, con efectos desde el 1 de noviembre de 2024. En 2026 solo la perciben personas en régimen transitorio cuyo derecho ya estaba reconocido antes de esa fecha.
La RAI en 2026: derogada, pero con excepciones transitorias
🚫 La RAI no se puede solicitar en 2026. La Disposición Derogatoria Única del RDL 2/2024 deroga el Real Decreto 1369/2006 que regulaba el programa. Desde el 1 de noviembre de 2024 no se admiten nuevas solicitudes —ni primeras, ni segundas ni terceras—. El SEPE no tramitará ninguna alta nueva.
Quién sí puede seguir cobrando la RAI en 2026 (régimen transitorio)
La derogación no es retroactiva para derechos adquiridos. Solo dos situaciones permiten que el SEPE siga abonando la RAI:
| Situación a 1 de noviembre de 2024 | ¿Puede cobrar? | Condiciones |
|---|---|---|
| Estaba cobrando la RAI activamente | ✓ Sí | Hasta agotar los 11 meses del periodo en curso. |
| Tenía la RAI suspendida | ✓ Sí, puede reanudarla | Puede reanudarla si la causa cesa. No inicia nuevo periodo. |
| Solicitó antes del 1 de nov. y esperaba resolución | ✓ Posiblemente | Si se registró antes de esa fecha, el SEPE resuelve con la normativa antigua. |
| Tenía derecho pendiente (esperaba el año entre periodos) | ✗ No | Si el año se cumple después del 1 de nov. 2024, no puede solicitarse. |
| Nunca cobró la RAI y desea pedirla por primera vez | ✗ No | No existe vía de alta nueva. |
🟢 Si tienes la RAI suspendida y quieres reanudarla: acude al SEPE con cita previa, vida laboral actualizada y documentación del fin de la causa de suspensión. La reanudación sí está permitida.
Qué era la RAI: características de la norma derogada
| Característica | Detalle (normativa derogada) |
|---|---|
| Cuantía | 480 €/mes (80 % del IPREM, fija todo el periodo) |
| Duración por periodo | 11 meses |
| Máximo de periodos | 3 (sin límite para víctimas de violencia de género). 12 meses de espera entre ellos |
| Duración total máxima | 33 meses → 15.840 € totales |
| Cotización a la SS | No generaba cotizaciones para jubilación |
| Tramitación | Presencial en oficinas del SEPE |
| Norma reguladora | Real Decreto 1369/2006 (derogado) |
Los cuatro colectivos que protegía
| Perfil | Edad mínima | Requisito adicional | Periodos |
|---|---|---|---|
| Parado de larga duración | 45 años | 12 meses inscrito + sin prestación el año anterior | 3 |
| Víctima de violencia de género o doméstica | Sin límite | Orden de protección o sentencia. Sin inscripción previa | Sin límite |
| Discapacidad ≥33 % | Sin límite | Certificado oficial + 12 meses inscrito | 3 |
| Emigrante retornado mayor de 45 años | 45 años | Trabajar ≥6 meses en el extranjero | 3 |
Por qué la derogó el Gobierno
El preámbulo del RDL 2/2024 considera que las situaciones que cubría la RAI debían reconducirse a otros mecanismos "con el fin de simplificar el sistema de protección por desempleo". La consecuencia: dos nuevos subsidios en la LGSS para absorber a dos colectivos.
| Colectivo antes en la RAI | Protección desde 1/11/2024 |
|---|---|
| Víctimas de violencia de género o sexual | Nuevo subsidio específico (D.A. 58.ª LGSS). 570→540→480 €, hasta 30 meses. |
| Emigrantes retornados | Nuevo subsidio (D.A. 57.ª LGSS). 570→540→480 €, 6 meses prorrogables. |
| Parados de larga duración (+45) | Remitidos al IMV vía "pasarela de transición". |
| Personas con discapacidad ≥33 % | IMV o subsidios ordinarios si cotizaron lo suficiente. |
Qué pedir ahora: alternativas según tu situación
- Víctimas de violencia de género o sexual → Subsidio específico D.A. 58.ª LGSS (570→480 €, hasta 30 meses). En el subsidio por desempleo y sede.sepe.gob.es.
- Emigrantes retornados → Subsidio D.A. 57.ª LGSS (570→480 €, 6 meses prorrogables).
- Parados larga duración +45 → IMV. El SEPE puede enviar la "pasarela al IMV". Se solicita en imv.seg-social.es.
- Discapacidad ≥33 % → Subsidio ordinario si cotizaste, o IMV. También la PNC de incapacidad si bajos ingresos.
- Si agotaste subsidios → Subsidio por agotamiento o cotización insuficiente del nuevo sistema (arranca en 570 €/mes, hasta 30 meses).
- Rentas mínimas autonómicas → Todas las CCAA tienen una. Consulta en servicios sociales.
🟢 La "pasarela al IMV": el SEPE está obligado a comunicar a quienes pierden protección por la desaparición de la RAI la posibilidad de solicitar el IMV. Si no la recibes, puedes pedirlo directamente en imv.seg-social.es.
Comparativa: RAI frente al nuevo sistema
| Aspecto | RAI (derogada) | Nuevos subsidios 2024 |
|---|---|---|
| Cuantía | 480 €/mes fija | 570 → 540 → 480 € (arranca más alta) |
| Duración | 11 meses × hasta 3 periodos = 33 meses | Hasta 30 meses en un único periodo |
| Cotización jubilación | No | No (salvo subsidio +52) |
| Tramitación | Solo presencial | Online + presencial |
| Espera entre periodos | 12 meses | No aplica (periodo continuo) |
| Total máximo | 15.840 € | Hasta 16.560 € en 30 meses |
Preguntas frecuentes sobre la RAI en 2026
¿Puedo solicitar la RAI en 2026? No. Fue derogada por el RDL 2/2024 desde el 1 de noviembre de 2024. El SEPE no admite nuevas solicitudes. Solo cobran quienes ya la tenían reconocida o suspendida antes de esa fecha.
Tengo la RAI suspendida porque encontré trabajo. ¿Puedo reanudarla? Sí, si la suspensión se produjo antes del 1 de noviembre de 2024 y estaba reconocida. La reanudación está permitida. Acude al SEPE con cita previa.
Agotaré mi segunda RAI en julio de 2026. ¿Podré pedir la tercera? No. La derogación impide solicitar nuevos periodos aunque se cumpla el plazo de espera. A partir del 1 de noviembre de 2024 no hay altas nuevas.
Soy víctima de violencia de género y perdí la RAI. ¿Qué puedo solicitar? El RDL 2/2024 creó un subsidio específico (D.A. 58.ª LGSS) para este colectivo. Hasta 30 meses, arranca en 570 €/mes. Se solicita en el SEPE.
Tengo 47 años, +12 meses inscrito y sin prestación. ¿Qué hago? Depende de tu cotización. Si cotizaste y agotaste contributiva, explora los subsidios asistenciales. Si no, el IMV es la alternativa principal. Las rentas mínimas autonómicas son complemento.
Tengo discapacidad del 40 %. ¿Qué hay para mí? La RAI por discapacidad ya no existe. Si cotizaste, subsidios ordinarios. Si no, IMV. También la PNC de incapacidad (discapacidad ≥65 % y bajos ingresos) o prestaciones autonómicas.
¿Es peor el nuevo sistema que la RAI? Depende. Los nuevos subsidios arrancan más altos (570 € vs 480 €), pero suelen requerir haber cotizado. La RAI daba acceso sin historial de cotización; ahora, para parados sin cotizaciones suficientes, el IMV es la única red estatal.
Fuentes oficiales consultadas
- Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo — Disposición Derogatoria Única (BOE-A-2024-10235)
- Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre — Norma reguladora de la RAI (derogada)
- LGSS (RDL 8/2015) consolidada — D.A. 57.ª y D.A. 58.ª
- SEPE — Subsidios por desempleo: tipos vigentes en 2026
- Seguridad Social — Portal del Ingreso Mínimo Vital
Artículo elaborado a partir del Real Decreto-ley 2/2024 (BOE-A-2024-10235), su Disposición Derogatoria Única, y la LGSS (RDL 8/2015) consolidada. La RAI fue derogada con efectos desde el 1 de noviembre de 2024. Para tu situación concreta, contacta con el SEPE (900 81 11 11) o accede a sede.sepe.gob.es. Para el IMV: imv.seg-social.es.