RAI en 2026: está derogada desde noviembre de 2024 — esto es lo que debes saber
La Renta Activa de Inserción no admite nuevas solicitudes desde el 1 de noviembre de 2024. Explicamos qué ocurre con los derechos ya reconocidos y cuáles son las alternativas reales para cada colectivo.
Si has buscado información sobre la RAI en 2026 esperando poder solicitarla, esta guía va a ahorrarte una visita al SEPE con las manos vacías. La Renta Activa de Inserción fue derogada por el Real Decreto-ley 2/2024, con efectos desde el 1 de noviembre de 2024. En 2026 solo la perciben personas en régimen transitorio cuyo derecho ya estaba reconocido antes de esa fecha. El resto de personas que antes habrían accedido a la RAI deben buscar protección en otras vías.
La RAI en 2026: derogada, pero con excepciones transitorias
🚫 La RAI no se puede solicitar en 2026
La Disposición Derogatoria Única del Real Decreto-ley 2/2024 establece literalmente: "Queda derogado el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo."
Esto significa que desde el 1 de noviembre de 2024 no se admiten nuevas solicitudes, ni primeras, ni segundas ni terceras. El SEPE no tramitará ninguna alta nueva en este programa.
BOE-A-2024-10235 · RDL 2/2024 · Disposición Derogatoria ÚnicaQuién sí puede seguir cobrando la RAI en 2026 — régimen transitorio
La derogación no es retroactiva para derechos ya adquiridos. Solo hay dos situaciones en las que el SEPE sigue abonando la RAI en 2026:
| Situación a 1 de noviembre de 2024 | ¿Puede seguir cobrando? | Condiciones |
|---|---|---|
| Estaba cobrando la RAI activamente | ✓ Sí | Puede seguir percibiéndola hasta agotar los 11 meses del periodo en curso, con las reglas del RD 1369/2006. |
| Tenía la RAI suspendida (por trabajo, baja médica, etc.) | ✓ Sí, puede reanudarla | Puede solicitar la reanudación en 2026 si la causa de suspensión cesa. Solo la reanuda; no inicia un nuevo periodo. |
| Había solicitado la RAI antes del 1 de noviembre y esperaba resolución | ✓ Posiblemente | Si la solicitud fue registrada antes del 1 de noviembre de 2024, el SEPE debe resolverla aplicando la normativa antigua. |
| Tenía derecho pendiente (ej. agotó la 1.ª RAI y esperaba el año) | ✗ No | El plazo de espera de 12 meses entre periodos debe haberse cumplido antes del 1 de noviembre de 2024. Si el año se cumple después, la segunda o tercera RAI ya no puede solicitarse. |
| Nunca había cobrado la RAI y desea solicitarla por primera vez | ✗ No | No existe ninguna vía de alta nueva desde el 1 de noviembre de 2024. |
Qué era la RAI: características y colectivos que protegía
Para entender qué ha desaparecido y qué buscar ahora, conviene conocer las características de la RAI que estuvo vigente entre 2006 y octubre de 2024.
| Característica | Detalle (normativa derogada) |
|---|---|
| Cuantía | 480 €/mes (80 % del IPREM, fija durante todo el periodo) |
| Duración por periodo | 11 meses |
| Máximo de periodos | 3 (salvo víctimas de violencia de género, sin límite). Entre periodos: 12 meses de espera obligatoria |
| Duración total máxima | 33 meses → 15.840 € totales |
| Cotización a la SS | No generaba cotizaciones para jubilación |
| Tramitación | Presencial en oficinas del SEPE (sin opción online completa) |
| Norma reguladora | Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre (derogado) |
Los cuatro colectivos que la RAI protegía
| Perfil | Edad mínima | Requisito adicional | Límite de periodos |
|---|---|---|---|
| Parado de larga duración | 45 años | 12 meses inscritos como demandante sin interrupción + sin prestación el año anterior | 3 periodos |
| Víctima de violencia de género o doméstica | Sin límite | Orden de protección, informe fiscal o sentencia. Sin requisito de inscripción previa | Sin límite |
| Discapacidad ≥33 % | Sin límite | Certificado oficial de discapacidad del IMSERSO o CCAA + 12 meses inscritos | 3 periodos |
| Emigrante retornado mayor de 45 años | 45 años | Haber trabajado al menos 6 meses en el extranjero y retornado a España | 3 periodos |
Por qué la derogó el Gobierno: lo que dice el propio RDL 2/2024
El preámbulo del Real Decreto-ley 2/2024, publicado en el BOE el 22 de mayo de 2024, lo explica con claridad. El Gobierno consideró que las situaciones de desprotección que antes cubría la RAI debían reconducirse a otros mecanismos:
La principal consecuencia práctica fue la creación de dos nuevos subsidios específicos dentro de la LGSS para absorber a dos de los colectivos que antes protegía la RAI:
| Colectivo antes en la RAI | Protección en el nuevo sistema (desde 1/11/2024) |
|---|---|
| Víctimas de violencia de género o sexual | Nuevo subsidio específico regulado en la D.A. 58.ª LGSS. Cuantía decreciente (570 €→540 €→480 €), duración hasta 30 meses. |
| Emigrantes retornados | Nuevo subsidio para emigrantes retornados regulado en la D.A. 57.ª LGSS. Cuantía decreciente (570 €→540 €→480 €), 6 meses prorrogables. |
| Parados de larga duración (+45 años) | Remitidos al Ingreso Mínimo Vital (IMV) a través de la "pasarela de transición" del SEPE, si cumplen los requisitos. |
| Personas con discapacidad ≥33 % | Remitidos al IMV o a los subsidios ordinarios si han cotizado lo suficiente. |
Qué pedir ahora: alternativas reales según tu situación
Víctimas de violencia de género o sexual
Subsidio específico D.A. 58.ª LGSS
Nuevo subsidio creado expresamente para sustituir la protección de la RAI. Cuantía: 570 €/mes los primeros 6 meses, 540 € los siguientes 6, y 480 € a partir del mes 13. Duración hasta 30 meses si nunca se percibió la RAI.
Dónde solicitarlo: oficinas del SEPE, sede.sepe.gob.es.
Emigrantes retornados
Subsidio para emigrantes retornados D.A. 57.ª LGSS
Nuevo subsidio de cuantía decreciente (570 €→480 €) con una duración de 6 meses prorrogables. Requisito: haber trabajado al menos 6 meses en el extranjero. Gestionado por el SEPE desde noviembre de 2024.
Parados larga duración +45 años
Ingreso Mínimo Vital (IMV)
El Gobierno previó el IMV como red de seguridad para quienes pierden la RAI. Si tienes ingresos bajos y perteneces a una unidad de convivencia, puede complementar o sustituir la protección perdida. El SEPE puede enviarte una comunicación sobre la "pasarela al IMV".
Dónde solicitarlo: imv.seg-social.es (INSS, no SEPE).
Personas con discapacidad ≥33 %
Subsidio ordinario + IMV
Si cotizaste suficiente, puedes acceder a los subsidios asistenciales ordinarios. Si no, el IMV es la alternativa principal. La pensión no contributiva de incapacidad también puede ser viable si no hay ingresos suficientes.
Todos los colectivos · si agotaste subsidios
Subsidio por agotamiento o cotización insuficiente
Si has cotizado y agotaste la prestación contributiva, o cotizaste entre 90 y 359 días, el nuevo sistema del RDL 2/2024 puede cubrirte. La cuantía arranca en 570 €/mes. Duración hasta 30 meses según el caso.
Rentas mínimas · según comunidad
Rentas mínimas autonómicas (RMI)
Todas las comunidades autónomas disponen de alguna renta mínima de inserción o salario social. Son compatibles con el IMV y en algunos casos cubren situaciones que no encajan en los subsidios estatales. Consulta en los servicios sociales de tu municipio.
Comparativa: lo que daba la RAI frente al nuevo sistema
| Aspecto | RAI (derogada) | Nuevos subsidios 2024 (RDL 2/2024) |
|---|---|---|
| Cuantía | 480 €/mes fija todo el periodo | 570 € (m. 1-6) → 540 € (m. 7-12) → 480 € (m. 13+). Arranca más alta. |
| Duración | 11 meses × hasta 3 periodos = 33 meses | Hasta 30 meses en un único periodo (sin esperas intermedias) |
| Cotización para jubilación | No | No (salvo subsidio +52 que siempre cotizó) |
| Tramitación | Solo presencial | Online en sede.sepe.gob.es + presencial |
| Colectivos específicos | 4 colectivos definidos (RAI) | Víctimas de violencia y emigrantes retornados tienen subsidios propios en la LGSS |
| Espera entre periodos | 12 meses entre cada periodo | No aplica: es un único periodo continuo |
| Total máximo | 15.840 € (480 € × 33 meses) | Hasta 16.560 € en 30 meses (con tramos decrecientes) |
Preguntas frecuentes sobre la RAI en 2026
¿Puedo solicitar la RAI en 2026?
No. La RAI fue derogada por el Real Decreto-ley 2/2024 con efectos desde el 1 de noviembre de 2024. El SEPE no admite nuevas solicitudes bajo ninguna circunstancia. Solo pueden cobrarla en 2026 las personas que ya la tenían reconocida o suspendida antes de esa fecha.
Tengo la RAI suspendida porque encontré trabajo. ¿Puedo reanudarla?
Sí, si la suspensión se produjo antes del 1 de noviembre de 2024 y la RAI estaba reconocida en ese momento. La reanudación sí está permitida dentro del régimen transitorio. Acude al SEPE con cita previa y aporta la documentación que acredite el fin de la causa de suspensión.
Agotaré mi segunda RAI en julio de 2026. ¿Podré pedir la tercera en julio de 2027?
No. La derogación de la RAI impide solicitar nuevos periodos aunque se cumpla el plazo de espera de 12 meses. La normativa es tajante: a partir del 1 de noviembre de 2024 no se admiten altas nuevas en el programa, independientemente de cuántos periodos se hubieran disfrutado anteriormente.
Soy víctima de violencia de género y perdí la RAI. ¿Qué puedo solicitar?
El propio RDL 2/2024 creó un subsidio específico para víctimas de violencia de género o sexual (Disposición Adicional 58.ª LGSS) precisamente para cubrir la protección que ofrecía la RAI a este colectivo. La duración puede llegar hasta 30 meses y la cuantía arranca en 570 €/mes. Solicítalo en el SEPE.
Tengo 47 años, más de 12 meses inscrito y no tengo ninguna prestación activa. ¿Qué hago?
Las opciones dependen de tu historial de cotización. Si has cotizado al menos 90 días y en algún momento agotaste o tuviste derecho a prestación contributiva, puedes explorar los subsidios asistenciales del nuevo sistema. Si no alcanzas los umbrales de los subsidios, el Ingreso Mínimo Vital es la alternativa principal: solicítalo en imv.seg-social.es. Las rentas mínimas de tu comunidad autónoma son otro recurso complementario.
Tengo discapacidad reconocida del 40 % y antes habría solicitado la RAI. ¿Qué hay para mí?
La RAI por discapacidad ya no puede solicitarse. Si has cotizado, puedes acceder a los subsidios ordinarios del nuevo sistema. Si los ingresos de tu hogar son bajos, el IMV es la vía principal. También puedes consultar si tienes derecho a la Pensión No Contributiva de Incapacidad (para quienes tienen discapacidad ≥65 % y bajos ingresos) o a las prestaciones de discapacidad de tu comunidad autónoma.
¿Es peor el nuevo sistema que la RAI?
Depende del colectivo. En términos de cuantía inicial, los nuevos subsidios arrancan en 570 €/mes (frente a los 480 € fijos de la RAI), lo que es mejor en los primeros meses. La duración potencial es similar (hasta 30 meses en un solo tramo frente a los 33 de la RAI en tres periodos con esperas). Pero la RAI daba acceso a personas sin ningún historial de cotización, mientras que los nuevos subsidios generalmente requieren haber cotizado. Para parados de larga duración sin cotizaciones suficientes, el IMV es ahora la única red de seguridad estatal.
Fuentes oficiales consultadas
- ↗ Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo — Disposición Derogatoria Única (BOE-A-2024-10235) fuente primaria
- ↗ Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre — Norma reguladora de la RAI (derogada desde 1/11/2024) fuente primaria
- ↗ LGSS (RDL 8/2015) consolidada — D.A. 57.ª (emigrantes retornados) y D.A. 58.ª (víctimas de violencia de género) fuente primaria
- ↗ SEPE — Subsidios por desempleo: tipos vigentes en 2026
- ↗ Seguridad Social — Portal del Ingreso Mínimo Vital (INSS)
Artículo elaborado a partir del Real Decreto-ley 2/2024 (BOE-A-2024-10235), su Disposición Derogatoria Única, y el Texto Refundido de la LGSS (RDL 8/2015) consolidado. La RAI fue derogada con efectos desde el 1 de noviembre de 2024. Para consultar tu situación concreta, contacta con el SEPE en el 900 81 11 11 o accede a sede.sepe.gob.es. Para el IMV, accede a imv.seg-social.es.
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