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Art. 37.6 ET · Art. 237 LGSS · Reducción entre 1/8 y 1/2 · Hijo hasta 12 años · 2026 encajame.es

Reducción de jornada por cuidado de hijos en 2026: cuánto se pierde de sueldo y qué cotización se mantiene

Entre el 12,5% y el 50% de reducción de jornada para cuidar a un hijo menor de 12 años. El salario se reduce proporcionalmente. Pero la cotización para jubilación se mantiene al 100% durante los dos primeros años — el dato que cambia el cálculo.

La reducción de jornada por guarda legal (artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores) permite a cualquier trabajador — hombre o mujer — reducir su jornada laboral entre un octavo y la mitad para cuidar a un menor de 12 años, a un menor acogido o a una persona con discapacidad a cargo. El salario se reduce proporcionalmente, pero la cotización a la Seguridad Social para prestaciones de jubilación e incapacidad permanente se calcula sobre la base íntegra (la de jornada completa) durante los dos primeros años. Este artículo explica exactamente qué significa eso en cifras reales y cómo tramitarlo.


Los límites legales: entre 1/8 y 1/2 de la jornada

ConceptoDetalle (art. 37.6 ET)
Reducción mínimaUn octavo (1/8) de la jornada ordinaria = 12,5% de reducción
Reducción máxima generalLa mitad (1/2) de la jornada ordinaria = 50% de reducción
Reducción máxima por hijo con enfermedad graveSin límite máximo — al menos la mitad de la jornada (art. 37.5 ET)
Edad del menor (general)Hasta que el menor cumpla 12 años
Derecho a elegir el horarioEl trabajador tiene derecho a concretar el horario (art. 37.7 ET). La empresa puede oponerse solo con razones objetivas graves.
La empresa puede negarseNo — es un derecho legal. Puede proponer un horario alternativo, pero no puede denegar la reducción si se cumplen los requisitos.

El impacto económico: salario, cotización y futura pensión

El dato clave que cambia todo el cálculo: durante los dos primeros años de reducción de jornada por cuidado de hijo, la Seguridad Social calcula las cotizaciones para jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia sobre la base íntegra (la de jornada completa), no sobre la base reducida. A partir del tercer año, la cotización sí se ajusta a la jornada real.
Concepto¿Se reduce con la jornada?
Salario base y complementosSí — reducción proporcional exactamente en el mismo porcentaje de reducción de jornada
Pagas extraordinariasSí — reducción proporcional
VacacionesNo — íntegras. El número de días de vacaciones no se reduce.
Cotización para jubilación e IP (2 primeros años)No — sobre base íntegra (art. 237 LGSS). Como si siguieras a jornada completa.
Cotización para jubilación e IP (a partir del 3.er año)Sí — sobre base reducida
Cotización para desempleoNo — íntegra hasta que el menor cumpla 12 años
Derechos de promoción y antigüedadNo se pierden

Ejemplo real con una reducción del 25%

ConceptoJornada completaCon reducción del 25%
Horas/día8 horas6 horas
Salario bruto1.800 €/mes1.350 €/mes (−450 €)
Cotización para jubilación (1.er y 2.º año)Sobre 1.800 €Sobre 1.800 € — como si no hubiera reducción
Cotización para desempleoSobre 1.800 €Sobre 1.800 € — íntegra
Cotización para jubilación (3.er año en adelante)Sobre 1.800 €Sobre 1.350 € — ajustada a jornada real

Casos especiales con mayor protección

Caso especialRegulaciónDiferencias
Hijo con enfermedad graveArt. 37.5 ET + CUME (prestación INSS)No hay límite máximo de reducción. Además, el trabajador recibe del INSS una prestación que compensa el 100% de la base reguladora proporcional a la reducción. Aplica hasta que el menor cumpla 23 años (o 26 si tiene discapacidad ≥65%).
Hijo con discapacidadArt. 37.6 ET con condiciones ampliadasSin límite de edad mientras subsista la discapacidad y la necesidad de cuidado. Pueden acordarse reducciones superiores al 50% en casos justificados.
Víctimas de violencia de géneroArt. 37.8 ETDerecho a reducción de jornada con reducción salarial proporcional, o a reorganización del tiempo de trabajo, para facilitar la protección y asistencia.

Cómo solicitarla

  1. 1
    Notifica a la empresa con antelación suficiente — habitualmente 15 días, salvo urgencia. No existe un plazo legal fijo, pero cuanto antes mejor para que la empresa pueda organizar la cobertura de las horas.
  2. 2
    La solicitud debe especificar: porcentaje de reducción solicitado, horario concreto que prefieres, fecha de inicio y duración prevista.
  3. 3
    La empresa no puede negarse, pero puede proponer un horario diferente si tiene razones organizativas objetivas. Si no hay acuerdo sobre el horario, el trabajador puede acudir al Juzgado de lo Social por el procedimiento urgente del art. 139 LRJS.
  4. 4
    Para volver a jornada completa, comunícalo a la empresa con 15 días de antelación. Puedes volver en cualquier momento mientras el menor no haya cumplido 12 años.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir reducción de jornada de un día completo a la semana en lugar de horas diarias?

En general no. El artículo 37.6 ET establece la reducción sobre la jornada diaria — el cálculo se hace en horas por día, no en días por semana. Suprimir un día completo equivale al 20% si se trabaja 5 días, que entra dentro del rango legal, pero exige que la reducción se aplique diariamente (trabajar menos horas cada día) salvo que el convenio colectivo o un acuerdo con la empresa permitan otra distribución.

¿Afecta la reducción de jornada a mi futura pensión de jubilación?

Solo a partir del tercer año. Los dos primeros años, la cotización para jubilación se calcula sobre la base íntegra (como si siguieras a jornada completa), por lo que esos dos años no generan ningún impacto en la pensión. A partir del tercer año, la cotización se ajusta a la jornada real, lo que reduce la base reguladora y puede tener un pequeño impacto en la pensión futura. En la práctica, el impacto suele ser modesto comparado con los años de jornada completa del resto de la carrera.

¿Puedo pedir reducción de jornada y también la excedencia parcial?

Son derechos distintos. La reducción de jornada mantiene la relación laboral activa con salario reducido. La excedencia suspende el contrato sin salario. No pueden ejercerse simultáneamente para el mismo hijo. Puedes pasar de reducción de jornada a excedencia (o viceversa) en cualquier momento, mientras se cumplan los requisitos de edad del menor.


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encajame.es

Artículo elaborado con el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 237 de la LGSS. La cotización para jubilación se mantiene sobre la base íntegra durante los dos primeros años de reducción (art. 237.1 LGSS). Actualizado a mayo de 2026.

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