Prestación por riesgo durante el embarazo y la lactancia 2026: 100 % del salario
Si tu puesto de trabajo supone un riesgo para el embarazo o la lactancia y la empresa no puede cambiarte a uno seguro, tienes derecho a suspender el contrato y cobrar el 100 % de tu salario. Esta prestación es poco conocida pero muy relevante: no tiene período de carencia, equivale al salario completo y puede activarse desde las primeras semanas de embarazo.
La prestación por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural está regulada en los artículos 186 a 188 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS) y en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (art. 26). La gestiona la mutua colaboradora de la empresa o el INSS directamente. La cuantía equivale al 100 % de la base reguladora por contingencias profesionales —el mismo porcentaje que en una baja por accidente de trabajo—, que en la práctica es igual al salario completo.
¿Cuándo se activa esta prestación?
Esta prestación no se activa automáticamente al quedarse embarazada. Hay tres pasos previos obligatorios que deben darse en orden:
Paso 1: Evaluación del riesgo del puesto
La empresa (a través de su servicio de prevención) debe evaluar si el puesto de trabajo representa un riesgo específico para el embarazo o la lactancia. Para activar este proceso, la trabajadora necesita el informe de su médico del Sistema Nacional de Salud o matrona que certifique el embarazo o la lactancia y que las condiciones del trabajo pueden influir negativamente.
Los riesgos más habituales que activan el proceso son:
Disolventes, pesticidas, plomo, pinturas, laboratorios.
Posturas forzadas, carga de peso, vibraciones continuadas.
Ionizantes o campos electromagnéticos de alta intensidad.
Trabajo nocturno o a turnos en determinadas circunstancias.
Sanitarias, cuidadoras, trabajadoras en contacto con agentes infecciosos.
Estrés severo y documentado asociado directamente al puesto de trabajo.
Paso 2: Adaptación o cambio de puesto
Si existe riesgo, la empresa está obligada a intentar adaptar el puesto o reubicar a la trabajadora en un puesto alternativo sin riesgo. La empresa no puede negarse a intentarlo sin una evaluación formal. Si lo hace, la Inspección de Trabajo puede sancionarla.
Paso 3: Suspensión del contrato y prestación
Solo si ni la adaptación ni la reubicación son posibles, la empresa emite un certificado declarando esa imposibilidad. En ese momento el contrato queda en suspensión y entra en juego la prestación económica. La trabajadora no acude al trabajo pero sigue cobrando.
¿Cuánto se cobra y cuánto dura?
La cuantía es el 100 % de la base reguladora de contingencias profesionales, calculada sobre las cotizaciones de los últimos meses. En la práctica equivale al salario completo (con las mismas particularidades que en cualquier IT por contingencias profesionales: las pagas extra se cobran aparte si el convenio las prevé de esa forma).
| Tipo de riesgo | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Riesgo durante el embarazo | Fecha de suspensión del contrato | Inicio de la baja por maternidad (normalmente semana 34-37 de gestación) |
| Riesgo durante la lactancia natural | Fecha de suspensión del contrato | Cuando el bebé cumple 9 meses |
No hay un límite mínimo de semanas de embarazo para activar la prestación: puede solicitarse desde las primeras semanas si el riesgo existe y se acredita.
¿Quién gestiona la prestación?
La gestiona la mutua colaboradora de la empresa (si la hay) o el INSS directamente:
- Si la empresa tiene mutua de AT y EP: la prestación la tramita y paga la mutua.
- Si la empresa cotiza al INSS por contingencias profesionales (sin mutua): la tramita el INSS.
La trabajadora presenta la solicitud ante quien corresponda, con la documentación requerida.
Documentación necesaria
- Solicitud de prestación (formulario de la mutua o del INSS)
- DNI o NIE
- Certificado médico del SNS o matrona (embarazo o lactancia)
- Informe médico que indica que el trabajo puede afectar al embarazo/lactancia
- Certificado de la empresa declarando la imposibilidad de adaptación o reubicación
- Evaluación de riesgos del puesto (del servicio de prevención)
- IBAN del solicitante
¿Las autónomas tienen derecho a esta prestación?
Sí. Las trabajadoras autónomas afiliadas al RETA también tienen derecho a la prestación por riesgo durante el embarazo y la lactancia si están al corriente de pago. El requisito es que la actividad profesional suponga un riesgo acreditado médicamente para el embarazo o la lactancia.
En el caso de autónomas, el médico del SNS o de la mutua emite el informe de riesgo y la mutua (o el INSS, si no tienen mutua) resuelve la solicitud.
¿Es compatible con la baja por maternidad?
Son prestaciones sucesivas, no simultáneas. La prestación por riesgo durante el embarazo termina el mismo día que empieza la prestación por nacimiento y cuidado de menor (la baja de maternidad). Una va seguida de la otra sin interrupción de ingresos.
Preguntas frecuentes
¿Puede la empresa negarme el cambio de puesto sin hacer la evaluación de riesgos?
No. La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales obliga a la empresa a evaluar el riesgo del puesto y a intentar adaptar o reubicar. Si la empresa se niega sin hacer la evaluación, puedes denunciarlo ante la Inspección de Trabajo. La negativa sin evaluación puede conllevar sanción para la empresa.
¿Cuánto cobro exactamente? ¿Igual que mi salario?
El 100 % de la base reguladora de contingencias profesionales, que en la práctica equivale a tu salario bruto mensual. Las pagas extra dependen de si están prorrateadas en el salario mensual o se cobran en verano y Navidad —en ese caso, la prestación las cubre de la misma forma que en una IT por accidente de trabajo.
Trabajo de enfermera de noche. ¿Es automático que me den la prestación?
No es automático, pero el trabajo nocturno en determinadas circunstancias es uno de los riesgos reconocidos para el embarazo. Debes iniciarlo con el informe de tu médico del SNS, y la empresa debe hacer la evaluación de riesgos del turno nocturno para tu situación específica. Si se confirma el riesgo y no hay reubicación posible, tendrás derecho a la prestación.
¿Puedo solicitar la prestación de lactancia si trabajo en un despacho de oficina?
En principio, un trabajo de oficina con condiciones normales no genera riesgo para la lactancia. Para activar la prestación hace falta un riesgo específico y evaluado. Si hay factores concretos (estrés muy severo, equipos de radiación, productos químicos, trabajo nocturno intensivo), sí puede activarse con el informe médico y la evaluación de la empresa.
Fuentes oficiales consultadas
Artículo elaborado con datos del INSS y el BOE vigentes en 2026. Para activar el proceso, el primer paso es el informe médico de tu médico del SNS o matrona. Después, la mutua o el INSS te orientarán sobre los pasos siguientes.
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