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Seguro Escolar 2026: qué cubre, a quién protege y cómo usarlo

El Seguro Escolar es un seguro obligatorio de la Seguridad Social que se abona junto con la matrícula académica (solo 1,12 €/año). Cubre a los estudiantes de Bachillerato, FP y Universidad menores de 28 años ante accidentes escolares, hospitalizaciones por enfermedad, pérdida del sostenedor económico y alteraciones psíquicas derivadas de un accidente. La mayoría de los estudiantes no sabe que lo tienen contratado.

El Seguro Escolar es una modalidad de seguro social obligatorio para determinados niveles educativos. Lo regula el Decreto 2078/1971 y está gestionado por el INSS. Su cuota anual de 1,12 € se incluye en la matrícula y no requiere ninguna acción por parte del estudiante para estar cubierto: la cobertura es automática al estar matriculado y haber pagado la matrícula (donde va incluida la cuota). No sustituye a la sanidad pública: es un seguro complementario que cubre situaciones específicas y puede generar prestaciones económicas si el daño es grave.

1,12 €
cuota anual incluida en la matrícula
4
coberturas distintas incluidas
< 28
años para estar cubierto en la universidad
1971
en vigor desde ese año sin interrupción

¿Quiénes están cubiertos por el Seguro Escolar?

El Seguro Escolar cubre a los estudiantes de los siguientes niveles educativos:

Nivel educativo Condición de edad
Bachillerato Sin límite de edad (el Decreto cubre la etapa)
FP Grado Medio y Superior Sin límite de edad
Universidad (Grado, Máster, Doctorado) Menos de 28 años al inicio del curso
Enseñanzas Artísticas Superiores (Conservatorio, Arte Dramático, Diseño) Menos de 28 años al inicio del curso
Programas de estudio en el extranjero de estudiantes españoles En determinados programas

Importante: si cumples 28 años durante el curso, sigues cubierto hasta que acabe ese curso académico. Si empezaste el curso con 28 años ya cumplidos, no tienes cobertura del Seguro Escolar.

Las cuatro coberturas del Seguro Escolar

Cobertura automática sin trámite: simplemente por estar matriculado y haber pagado la matrícula (donde va incluida la cuota de 1,12 €/año), estás cubierto. No hay que hacer ningún trámite ni solicitud previa. La mayoría de estudiantes no lo sabe — y por eso no reclamar cuando tienen un accidente escolar.

1. Accidente escolar

Cubre los accidentes que se producen:

  • En el centro educativo (durante clases, recreo, laboratorios, talleres)
  • En el trayecto de ida y vuelta entre el domicilio y el centro (accidente in itinere)
  • En actividades escolares y extraescolares organizadas por el centro (excursiones, competiciones deportivas)

En caso de accidente, el Seguro Escolar cubre asistencia sanitaria completa (urgencias, hospitalización, cirugía, rehabilitación) y, si el accidente genera incapacidad, puede dar lugar a indemnización económica.

2. Enfermedad con hospitalización

Cubre enfermedades que requieren hospitalización cuando la atención necesaria es de alta especialización y no está suficientemente cubierta por el SNS ordinario. Esta cobertura es más limitada y específica: las enfermedades ambulatorias comunes (resfriados, gripes, consultas médicas habituales) no están incluidas.

3. Infortunio familiar

Si el sostenedor económico del estudiante (habitualmente el padre o la madre) fallece o queda en situación de incapacidad permanente, el Seguro Escolar puede proporcionar ayudas económicas para que el estudiante pueda continuar sus estudios. Esta sección ha tenido una aplicación irregular a lo largo de los años y conviene verificar su situación actual con el INSS.

4. Perturbación psíquica

Cubre la asistencia psiquiátrica cuando surge una alteración psíquica como consecuencia directa de un accidente escolar cubierto. No cubre problemas de salud mental preexistentes ni no relacionados con el accidente.

Lo que NO cubre el Seguro Escolar

Es importante conocer los límites para evitar malentendidos:

  • 🚫Enfermedades ambulatorias ordinarias: gripes, resfriados, consultas de médico de cabecera. Para eso está la sanidad pública del SNS.
  • 🚫Responsabilidad civil del centro: si el centro es responsable de un accidente, eso se gestiona por otra vía (responsabilidad civil del colegio o aseguradora del centro).
  • 🚫Sustituir al SNS: es complementario, no alternativo. La sanidad pública universal sigue siendo la primera línea de atención.
  • 🚫Accidentes fuera del ámbito escolar: un accidente de tráfico en fin de semana o practicando deporte por cuenta propia no está cubierto.
  • 🚫Mayores de 28 años: aunque estén matriculados en la universidad, si empezaron el curso con 28 o más años, no tienen cobertura.

Cómo actuar si sufres un accidente escolar

Si el accidente es en el centro

  1. Comunica inmediatamente el accidente al centro educativo. El centro debe emitir un parte de accidente oficial. Este parte es el documento de inicio para cualquier reclamación al Seguro Escolar.
  2. Acude a urgencias o al médico según la gravedad.
  3. Si el accidente genera incapacidad o gastos que excedan la cobertura ordinaria del SNS, solicita la prestación al INSS con el parte de accidente del centro y los informes médicos.

Si el accidente es en el trayecto (in itinere)

El accidente en el trayecto habitual entre tu domicilio y el centro también está cubierto. Debes comunicarlo al centro educativo y proceder igual que con un accidente en el propio centro.

Para reclamar una prestación económica

Si el accidente ha causado incapacidad temporal o permanente, presenta la solicitud en el INSS (online en Import@ss o presencialmente en el CAISS con cita previa) con:

  • Parte de accidente emitido por el centro educativo
  • Carné o certificado de matrícula vigente
  • DNI o NIE
  • Informes médicos que acreditan la incapacidad
  • IBAN para el cobro

¿Cómo sé que estoy cubierto?

Simplemente por estar matriculado y haber pagado la matrícula académica. La cuota de 1,12 €/año está incluida en el importe de la matrícula — no aparece como un concepto separado en muchos centros, pero está ahí. No hay que hacer ningún trámite previo para estar cubierto.

Si quieres verificarlo, puedes consultarlo en la secretaría de tu centro educativo.

Preguntas frecuentes

Me lesioné en clase de educación física. ¿Está cubierto?

Sí. Los accidentes durante la clase de educación física, así como en actividades deportivas organizadas por el centro, están cubiertos por el Seguro Escolar. Debes comunicarlo inmediatamente al centro para que emitan el parte de accidente oficial.

Tengo 27 años y hago un máster. ¿Estoy cubierto?

Sí, si empezaste el curso con menos de 28 años. Si cumples 28 durante el curso, la cobertura se mantiene hasta que acabe ese año académico. Si empezaste el máster con 28 ya cumplidos, no tienes cobertura del Seguro Escolar para ese curso.

¿El Seguro Escolar cubre si me atropellan de camino al instituto?

Sí, los accidentes in itinere (en el trayecto habitual entre el domicilio y el centro) están cubiertos. Debes comunicarlo al centro educativo tan pronto como sea posible para que emitan el parte de accidente correspondiente.

Estoy de baja médica por una operación durante el verano. ¿Tengo cobertura?

En principio, la cobertura del Seguro Escolar está vinculada al período lectivo. En los meses de julio y agosto sin actividad académica oficial, la cobertura para situaciones no relacionadas con la actividad escolar puede ser limitada o no aplicable. Para enfermedades diagnosticadas fuera del período lectivo, la vía es la sanidad pública ordinaria del SNS.


Artículo elaborado con datos del INSS y el BOE vigentes en 2026. Para cualquier consulta sobre cobertura, contacta con el INSS o con la secretaría de tu centro educativo. Para tramitar una prestación, accede a Import@ss o al CAISS con cita previa.

Contenido elaborado y verificado por el equipo de encajame.es — tu referencia en prestaciones sociales y empleo en España.

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