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D.A. 57.ª LGSS · RDL 2/2024 · SEPE · Hasta 18 meses · 2026 encajame.es

Subsidio para emigrantes retornados 2026: qué es, quién puede pedirlo y cuánto se cobra al volver a España

Si eres español, has trabajado fuera de la UE y vuelves a España para quedarte, tienes derecho a un subsidio de hasta 18 meses sin haber cotizado nunca en España. Esta es la ayuda más desconocida del sistema de desempleo.

El subsidio para emigrantes retornados, regulado en la Disposición Adicional 57.ª de la LGSS, es una prestación específica para españoles que han trabajado en países fuera del Espacio Económico Europeo y regresan a España para fijar su residencia de forma permanente. No requiere haber cotizado en España — el tiempo trabajado en el extranjero actúa como requisito de acceso. En 2026 la reforma del sistema asistencial (RDL 2/2024) ha mantenido esta prestación con mejoras importantes, incluyendo la posibilidad de compatibilizarla con el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE) desde junio de 2025.


Las cifras clave del subsidio en 2026

Cuantía mensual

480 €

80% del IPREM
(600 €/mes × 80%)

Duración máxima

18 meses

6 + 6 + 6 meses
prorrogables

Tiempo trabajado mínimo en extranjero

12 meses

En los 6 años previos al retorno

Plazo de solicitud

3 meses

desde la fecha de retorno
o se pierde retroactividad


Quién puede pedirlo: los seis requisitos acumulativos

RequisitoCondición exacta (D.A. 57.ª LGSS)
1. Nacionalidad españolaSer español/a. No aplica a ciudadanos de otros países que hayan residido en España.
2. Retorno desde país fuera del EEE o sin convenioHaber retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo (UE + Noruega, Islandia, Liechtenstein) ni a Suiza, y que no tengan convenio bilateral de desempleo con España. Quienes vuelven de Alemania, Francia, Argentina (con convenio) u otros países con acuerdo utilizan la vía ordinaria de exportación de prestaciones.
3. Trabajo en el extranjeroHaber trabajado en el país de origen del retorno durante al menos 12 meses en los últimos 6 años anteriores al retorno. Debe acreditarse con el Certificado de Emigrante Retornado.
4. Sin derecho a prestación contributivaNo tener derecho a la prestación contributiva por desempleo en España (que requeriría haber cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años aquí). Si tienes cotizaciones en España suficientes, accedes por la vía ordinaria, no por esta.
5. RentasNo tener rentas individuales superiores al 75% del SMI (888 €/mes en 2026). La renta del cónyuge o pareja no se computa en la mayoría de supuestos.
6. Inscripción como demandante de empleoEstar inscrito en el servicio autonómico de empleo y haber suscrito el Acuerdo de Actividad (antes Compromiso de Actividad) regulado en la Ley 3/2023.
La trampa de los países con convenio: si vienes de un país de la UE o de un país con convenio bilateral de desempleo (Argentina, Chile, Ecuador, Marruecos, México, Perú, República Dominicana, Túnez, Uruguay y Venezuela, entre otros), no puedes acceder a este subsidio. Debes solicitar la exportación de tus cotizaciones en ese país y tramitar la prestación ordinaria en España. Confirma en el SEPE cuál es el país exacto de procedencia y si tiene convenio.

Países que dan acceso al subsidio (ejemplos sin convenio en 2026): Brasil, Colombia, Bolivia, Paraguay, Cuba, Estados Unidos (en la mayoría de supuestos), China, Filipinas, Qatar y la mayoría de países africanos y asiáticos que no tienen convenio de Seguridad Social con España. Verifica siempre en el SEPE la situación exacta del país concreto.


El Certificado de Emigrante Retornado: el documento que lo activa todo

El certificado es el documento central del proceso. Sin él no puede solicitarse el subsidio. Lo expide el Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde el retornado fija su residencia.

Dato que debe constar en el certificado
Condición de emigrante retornado
Fecha de la última salida de España (o fecha de adquisición de la nacionalidad española)
Fecha del retorno a España
Tiempo trabajado en el país extranjero como español
Período de ocupación cotizado en el extranjero
Que no has obtenido prestación por desempleo en dicho país por la misma actividad

Más allá del SEPE: ayudas autonómicas para el retorno en 2026

Además del subsidio estatal, varias comunidades autónomas tienen programas propios de apoyo al retorno activos en 2026:

ComunidadProgramaCuantía máximaEstado
GaliciaAyuda al retorno de emigrantes gallegos (Resolución DOG 29/01/2026)6.000 €✓ Abierto hasta 30/09/2026 · Haber residido fuera ≥2 años · Retorno desde 01/01/2024
AsturiasAyudas al retorno de asturianos emigrantes (Resolución PA/7/2026/1406)6.000 €✓ Abierto hasta finales 2026 · Haber residido fuera ≥4 años
Castilla y LeónSubsidios para emprendimiento al retornohasta 5.000 €✓ Activo 2026 · Para quienes retornan y crean actividad por cuenta propia
Las ayudas autonómicas son compatibles con el subsidio estatal. Recibir la ayuda de retorno de Galicia o Asturias no impide cobrar el subsidio del SEPE, ya que son programas de distinta naturaleza y fuente de financiación. Verificar siempre la compatibilidad específica en la convocatoria de tu comunidad.

Cómo solicitarlo: paso a paso

  1. 1
    Solicita el Certificado de Emigrante Retornado en la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde vas a residir. Lleva tu DNI, justificantes de trabajo en el extranjero (contratos, nóminas, certificados de empresa) y documentación del tiempo de residencia fuera. El certificado no tiene un plazo legal de emisión fijo — conviene solicitarlo cuanto antes.
  2. 2
    Inscríbete como demandante de empleo en el servicio autonómico de empleo de tu provincia. Es un requisito previo a la solicitud del subsidio.
  3. 3
    Presenta la solicitud del subsidio en el SEPE en los 3 meses siguientes al retorno. Si no solicitas dentro de ese plazo, el subsidio se reconocerá desde la fecha de solicitud (sin retroactividad). Vía telemática en sepe.es o presencial en oficina del SEPE con cita previa.
  4. 4
    Documentación habitual: DNI, Certificado de Emigrante Retornado, número de afiliación a la SS, libro de familia (si procede), número de cuenta bancaria.
  5. 5
    El subsidio se concede por 6 meses y se renueva automáticamente hasta un máximo de 18 meses si se siguen cumpliendo los requisitos (inscripción activa como demandante, rentas dentro del límite).

Preguntas frecuentes

Vengo de Argentina. ¿Puedo pedir el subsidio de emigrante retornado?

Argentina tiene convenio de Seguridad Social con España. Esto significa que tus cotizaciones allí pueden exportarse a España para acceder a la prestación contributiva ordinaria, lo que excluye el acceso al subsidio de emigrantes retornados. El subsidio está pensado para quienes vienen de países sin convenio. Consulta con el SEPE cómo aplicar las cotizaciones argentinas en tu caso concreto.

¿Puedo trabajar a tiempo parcial mientras cobro el subsidio?

Sí, con condiciones. La D.A. 57.ª LGSS permite compatibilizar el subsidio con trabajo a tiempo parcial siempre que la suma de las jornadas trabajadas sea inferior a una jornada completa. En ese caso, de la cuantía del subsidio se descuenta la parte proporcional al tiempo trabajado. El subsidio es incompatible con el trabajo por cuenta propia.

¿El subsidio computa para la jubilación?

Sí. Durante el período de cobro del subsidio, el SEPE cotiza a la Seguridad Social por el beneficiario. Esas cotizaciones computan para la jubilación e incapacidad permanente, igual que en el subsidio ordinario.

Llevo 20 años fuera de España y nunca he cotizado aquí. ¿Tengo algún derecho a la pensión de jubilación?

Depende de los convenios de Seguridad Social con los países en que hayas trabajado. Si has cotizado en países con convenio bilateral (incluyendo todos los de la UE), esas cotizaciones pueden sumarse a las españolas para causar derecho a pensión. Si has cotizado en países sin convenio, esas cotizaciones no cuentan en España, aunque podrías tener derecho a pensión en esos países. Consulta en el INSS para un análisis personalizado de tu situación.


Contenido elaborado y verificado por el equipo de encajame.es — tu referencia en prestaciones sociales y ayudas públicas en España.

encajame.es

Artículo elaborado con la D.A. 57.ª LGSS, el RDL 2/2024 y el portal oficial del SEPE. El subsidio de emigrantes retornados aplica exclusivamente a quienes vuelven de países fuera del EEE sin convenio de desempleo con España. Para países con convenio, la vía es la prestación contributiva ordinaria. Actualizado a mayo de 2026.

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