Subsidio por violencia de género 2026: 480 €/mes hasta 30 meses sin necesidad de haber cotizado
La D.A. 58.ª LGSS creó un subsidio específico para víctimas de violencia de género, sexual y familiar que no pueden acceder a la prestación contributiva. No requiere cotización mínima, sí acreditación de la violencia. Esta guía explica cómo pedirlo.
La Disposición Adicional 58.ª de la Ley General de la Seguridad Social (introducida por el RDL 2/2023) creó un subsidio de desempleo específico para víctimas de violencia de género, violencia sexual y violencia ejercida por padres o hijos. El subsidio equivale al 80% del IPREM (480 €/mes en 2026) y puede percibirse durante hasta 30 meses. Su particularidad más importante: no exige haber cotizado un mínimo de tiempo — solo es necesario acreditar la situación de violencia y cumplir el requisito de rentas.
Las cifras clave del subsidio en 2026
480 €
al mes (80% del IPREM)
En los primeros 6 meses: 570 €
(95% del IPREM)
30 meses
Duración máxima total:
6 + 6 + 6 + 6 + 6 meses
0 días
Cotización mínima
exigida para pedirlo
16 años
Edad mínima
para solicitarlo
Nota: Los primeros 6 meses se cobran al 95% del IPREM (570 €); a partir del séptimo mes la cuantía baja al 80% (480 €). El IPREM mensual en 2026 es de 600 €.
Quién puede pedirlo: los tres colectivos cubiertos
La D.A. 58.ª LGSS cubre tres tipos de violencia distintos, cada uno con sus propios medios de acreditación:
| Tipo de violencia | Cómo se acredita |
|---|---|
| Violencia de género (por pareja o expareja) | Orden de protección, sentencia condenatoria, informe del Ministerio Fiscal, informe de servicios sociales o informe de entidades de atención a víctimas reconocidas. |
| Violencia sexual | Denuncia penal, orden de protección, sentencia, o informe de servicios sociales especializados. La LO 10/2022 amplió los medios de prueba. |
| Violencia de padres o hijos hacia el solicitante | Orden de protección, sentencia o informe del Ministerio Fiscal que acredite la situación de violencia. |
Requisitos para acceder al subsidio
| Requisito | Condición |
|---|---|
| Edad mínima | Mayor de 16 años. Sin límite superior (no se requiere estar en edad laboral activa). |
| Situación de desempleo | No tener trabajo por cuenta ajena o propia, o haberlo perdido a causa de la situación de violencia. |
| Cotización previa | NO se exige. Es la diferencia fundamental con el subsidio ordinario y la prestación contributiva. |
| Renta | Ingresos individuales inferiores al 75% del SMI mensual (en 2026: 75% de 1.184 € = 888 €/mes). |
| Acreditación de la violencia | Mediante los documentos indicados en la tabla anterior. |
| Inscripción como demandante de empleo | Obligatoria antes o simultáneamente a la solicitud. |
Duración: hasta 30 meses en tramos renovables
El subsidio se concede inicialmente por 6 meses y puede renovarse hasta un máximo de 4 veces más (5 periodos de 6 meses = 30 meses totales). En cada renovación debe acreditarse que se siguen cumpliendo los requisitos.
Cómo solicitarlo
-
1
Reúne la documentación acreditativa de la violencia. El tipo de documento depende de tu situación (ver tabla anterior). Si no tienes orden de protección, un informe de servicios sociales o de una entidad reconocida de atención a víctimas también es válido.
-
2
Inscríbete como demandante de empleo en tu servicio autonómico de empleo.
-
3
Presenta la solicitud en el SEPE: por sede electrónica (sepe.es), por correo o presencialmente en la oficina del SEPE con cita previa (900 81 24 00).
-
4
El SEPE resuelve en 15 días hábiles. Si la resolución es positiva, el pago se realiza entre los días 10 y 15 del mes siguiente.
Preguntas frecuentes
No he trabajado nunca. ¿Puedo pedir este subsidio?
Sí. La D.A. 58.ª LGSS no exige cotización previa. Si acreditas la situación de violencia, cumples el requisito de renta (ingresos individuales inferiores al 75% del SMI) y estás en situación de desempleo, tienes derecho al subsidio independientemente de si has trabajado antes o no.
¿Qué diferencia hay entre este subsidio y la ayuda de pago único de la LO 1/2004?
Son prestaciones distintas y compatibles. La ayuda de pago único de la Ley Orgánica 1/2004 es una cantidad a tanto alzado (equivalente a 6 meses de subsidio) para víctimas con especiales dificultades de inserción laboral (discapacidad ≥33%, sin formación o con responsabilidades familiares). El subsidio de la D.A. 58.ª es mensual y puede durar hasta 30 meses. Pueden cobrarse ambas.
¿El subsidio cesa si empiezo a trabajar?
No automáticamente durante los primeros 180 días. Si el salario no supera el 75% del SMI (888 €/mes en 2026), el subsidio es compatible con el trabajo. A partir del día 181, cualquier ingreso superior a ese umbral suspende el subsidio.
Fuentes oficiales consultadas
- RDL 2/2023, de 16 de marzo — Introduce la D.A. 58.ª LGSS: subsidio para víctimas de violencia (BOE-A-2023-6967) fuente primaria
- SEPE — Subsidio para víctimas de violencia de género, sexual o de padres/hijos fuente primaria
- Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre — Garantía integral de la libertad sexual (BOE) fuente primaria
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encajame.esSi estás en una situación de violencia de género y necesitas apoyo urgente, puedes llamar al 016 (gratuito, no aparece en la factura del teléfono) o al 112. También puedes acceder a recursos de atención en la web del Ministerio de Igualdad. Actualizado a mayo de 2026.
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