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Tarifa plana para autónomos 2026: 80 € el primer año y cómo solicitarla

La tarifa plana es la principal ayuda de la Seguridad Social para quienes se dan de alta como autónomos por primera vez. En 2026, la cuota es de 80 €/mes durante el primer año y puede ampliarse un segundo año en ciertas situaciones. Pero hay condiciones importantes que debes conocer antes de darte de alta.

Darse de alta como autónomo tiene un coste de cotización que en 2026 oscila entre 230 y 530 €/mes según la base elegida. La tarifa plana permite pagar solo 80 €/mes durante el primer año, independientemente de la base de cotización elegida. Es la mayor reducción de cuota disponible en el sistema y una de las medidas más relevantes para facilitar el emprendimiento. Aquí te explicamos quién tiene derecho, qué condiciones aplican y qué cambia a partir del segundo año.

80 €
cuota mensual el primer año
160 €
cuota mensual el segundo año (si ingresos < SMI)
14.208 €
umbral SMI anual para el segundo año
2 años
sin alta previa en el RETA para poder pedirla

¿Qué es exactamente la tarifa plana?

La tarifa plana es una cuota fija reducida de cotización al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) para nuevos autónomos. En lugar de cotizar sobre la base elegida, durante el período de tarifa plana se paga una cantidad fija de 80 €/mes que cubre la cotización por contingencias comunes, contingencias profesionales y cese de actividad.

Está regulada en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007 (Estatuto del Trabajador Autónomo), modificado por la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

¿Quién puede pedir la tarifa plana?

La tarifa plana está disponible para autónomos que se dan de alta en el RETA por primera vez, o que no hayan estado de alta en los 2 años anteriores (3 años si ya disfrutaron de la tarifa plana en una alta anterior).

Requisitos para acceder

  1. Alta nueva: darte de alta como autónomo por primera vez, o no haber estado en el RETA en los 2 años anteriores (3 si ya tuviste tarifa plana antes).
  2. No estar pluriempleado con base máxima: si ya cotizas por el Régimen General y la base supera ciertos umbrales, puede no aplicar en toda su extensión.
  3. Estar al corriente de pagos: no tener deudas pendientes con la Seguridad Social en el momento del alta.

¿Quién NO puede pedirla?

  • Autónomos societarios (socios de sociedades mercantiles que controlan la empresa)
  • Autónomos colaboradores familiares
  • Quienes se hayan dado de baja del RETA en los 2 años anteriores (si ya disfrutaron de la tarifa plana, el período de espera es 3 años)
⚠️ Período de espera si ya la disfrutaste antes: si ya te beneficiaste de la tarifa plana en una alta anterior, el período de espera para volver a pedirla es de 3 años (en vez de 2). La TGSS lo verifica automáticamente al tramitar el alta.

Cuánto se paga y durante cuánto tiempo

Período Cuota mensual
Primeros 12 meses 80 €/mes
Meses 13–24 (si ingresos < SMI anual) 160 €/mes (cuota reducida de segundo año)
A partir del mes 25 Cotización ordinaria según base elegida

La cuota de 80 €/mes cubre:

  • Contingencias comunes
  • Contingencias profesionales (AT y EP)
  • Cese de actividad
  • Formación profesional

No cubre la cotización por incapacidad temporal si decides no cotizar por esta contingencia (aunque en la práctica va incluida en el paquete estándar del RETA).

La condición del SMI para el segundo año

Para tener derecho al segundo año con cuota reducida (160 €/mes), los rendimientos netos anuales de la actividad deben ser inferiores al SMI anual, que en 2026 es de 1.184 × 12 = 14.208 €/año (sin pagas extra).

Si en el primer año tus ingresos netos superan el SMI, en el segundo año pasas directamente a cotizar según tu base. La Seguridad Social coteja con los datos de la AEAT al cierre del ejercicio.

💡 Estrategia: la tarifa plana de 80 €/mes aplica independientemente de la base de cotización que elijas. Si tienes previsión de buenos ingresos desde el inicio, considera elegir una base más alta: la cuota sigue siendo 80 €, pero generas más cotización para tu futura jubilación, bajas médicas y cese de actividad. Si superas el SMI en el primer año, pasarás a cotización normal desde el mes 13.

Sistema de cotización por ingresos reales

Desde enero de 2023, el RETA funciona por el sistema de cotización por ingresos reales. Esto afecta a la tarifa plana:

  • La tarifa plana de 80 €/mes es independiente de los ingresos reales durante los 12 primeros meses.
  • A partir del mes 13, si los ingresos superan el SMI, la cotización se ajusta a la tabla de tramos de ingresos reales.
  • Al final del año, la Seguridad Social regulariza la cotización real vs. la provisonal. Si has cotizado de menos, te cobran la diferencia; si de más, te devuelven.

Cómo solicitar la tarifa plana al darse de alta

  1. 1

    Tramita el alta en el RETA

    Tienes 60 días naturales antes del inicio de la actividad y hasta el primer día hábil siguiente al inicio para darte de alta. Hazlo en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS): online en sede.seg-social.gob.es (con Cl@ve o certificado digital) o presencialmente con cita previa.

  2. 2

    Elige la base de cotización

    Durante la tarifa plana, la cuota es siempre 80 €/mes con independencia de la base elegida. Elegir una base más alta te da mayor protección (baja, jubilación, cese de actividad) sin penalización económica, ya que la cuota es fija. Considera elegir una base alta desde el principio.

  3. 3

    Marca la opción de tarifa plana

    En el formulario de alta del RETA (modelo TA.0521), indica que solicitas la tarifa plana. Si lo haces online, el sistema te preguntará si cumples los requisitos y la TGSS verificará automáticamente que no has estado de alta en los 2 años anteriores.

  4. 4

    Confirma la concesión

    La TGSS resuelve la solicitud en el momento del alta online o en pocos días si es presencial. Recibirás una notificación con la cuota asignada de 80 €/mes. A partir del mes 13, la TGSS revisará tus rendimientos con datos de la AEAT.

Qué pasa si te das de baja y vuelves a darte de alta

Si te das de baja voluntariamente durante el período de tarifa plana y vuelves a darte de alta:

  • Si han pasado más de 3 años desde que disfrutaste la tarifa plana por primera vez, puedes volver a pedirla.
  • Si han pasado menos de 3 años, no tienes derecho a un nuevo período de tarifa plana.

Por eso, antes de darte de baja durante la tarifa plana, valora bien si de verdad necesitas hacerlo o si puedes reducir temporalmente la actividad.

La tarifa plana y las comunidades autónomas

Algunas comunidades autónomas complementan la tarifa plana estatal con ayudas propias que pueden incluir:

  • Bonificaciones adicionales al segundo año
  • Subvenciones a la cuota para mujeres emprendedoras
  • Bonificaciones para menores de 35 años o mayores de 45 años
  • Ayudas para autónomos en zonas rurales

Consulta las ayudas específicas de tu comunidad en el servicio de empleo autonómico o en la cámara de comercio de tu provincia.

Preguntas frecuentes

¿La tarifa plana cuenta desde el día del alta o desde el primer mes completo?

Desde el primer día del mes en que te das de alta. Si te das de alta el 15 de julio, ese mes completo (julio) es el mes 1 de la tarifa plana. No se prorratean los días del mes de alta.

¿Puedo pedir la tarifa plana si soy autónomo y también trabajo por cuenta ajena?

Sí, puedes solicitar la tarifa plana aunque simultáneamente trabajes por cuenta ajena. Sin embargo, si ya cotizas al Régimen General por la base máxima, hay limitaciones en la cobertura de contingencias comunes del RETA. La tarifa plana de 80 €/mes sigue aplicando.

¿La tarifa plana me da cobertura de baja por enfermedad?

Sí. La tarifa plana incluye la cotización por contingencias comunes y profesionales, lo que te da acceso a la prestación por incapacidad temporal (baja médica) con una base reguladora calculada sobre la base mínima de cotización del RETA mientras dure la tarifa plana.

¿Cómo sé si superé el SMI en el primer año y perderé el segundo año de tarifa plana?

La Seguridad Social cruzará tus rendimientos netos con los datos de la AEAT tras el cierre del ejercicio fiscal. Si superaste el SMI en el primer año (14.208 €/año en 2026), en el mes 13 pasarás a cotizar según la base ordinaria. Te llegará comunicación de la TGSS.


Artículo elaborado con datos de la Seguridad Social y el BOE vigentes en 2026. El SMI de referencia es 1.184 €/mes. Para gestionar el alta en el RETA, accede a sede.seg-social.gob.es o llama al 901 50 20 50.

Contenido elaborado y verificado por el equipo de encajame.es — tu referencia en prestaciones sociales y empleo en España.

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