CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA POR EL AYUNTAMIENTO DE FUENGIROLA A LA AGRUPACIÓN DE HERMANDADES Y COFRADÍAS DE FUENGIROLA EN EL EJERCICIO 2026
LOCALFUENGIROLA
Subvención nominativa de 74.000€ del Ayuntamiento de Fuengirola a la Agrupación de Hermandades y Cofradías de Fuengirola para el ejercicio 2026. Dirigida exclusivamente a esta entidad sin ánimo de lucro del ámbito cultural.
Solicitud fácil⏱ 30 minutos💶 74.000 € por beneficiario
Qué es y a quién va dirigida
El Ayuntamiento de Fuengirola concede una subvención nominativa de 74.000€ a la Agrupación de Hermandades y Cofradías de Fuengirola para el ejercicio 2026.
Al tratarse de una concesión directa nominativa, el beneficiario es exclusivamente la Agrupación de Hermandades y Cofradías de Fuengirola. No es una convocatoria abierta a otras entidades o asociaciones.
Esta entidad sin ánimo de lucro desarrolla actividades asociativas en el ámbito cultural, como corresponde a una agrupación de hermandades y cofradías.
El procedimiento sigue lo establecido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Fuengirola. Al no tener plazo de solicitud especificado, la concesión se rige por un procedimiento de tramitación directa.
Para conocer los detalles exactos de justificación del gasto y plazos de presentación de cuentas, consulta las bases reguladoras en la sede electrónica del ayuntamiento.
Revisa las bases reguladoras en la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuengirola para conocer los requisitos de justificación, plazos de presentación de cuentas y documentación necesaria.
Al tratarse de una concesión directa nominativa sin plazo de solicitud abierto, contacta directamente con el área de cultura o tesorería del Ayuntamiento para conocer el procedimiento de tramitación.
Preguntas frecuentes
¿Pueden solicitarla otras hermandades o asociaciones?
No. Es una subvención nominativa exclusiva a la Agrupación de Hermandades y Cofradías de Fuengirola.
¿Cuál es el importe?
74.000€ para el ejercicio 2026.
¿Hay plazo de solicitud abierto?
No. Esta es una concesión directa sin plazo de solicitud. Se tramita según el procedimiento de concesión directa establecido en la Ley 38/2003 y la ordenanza municipal.
¿Qué debo justificar?
Las bases reguladoras detallan los requisitos de justificación del gasto. Consulta el documento oficial en la sede electrónica del ayuntamiento.
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