Subvención nominativa de 500€ del Ayuntamiento de Paterna en modalidad de concesión directa para el año 2026. Dirigida a asociaciones sin ánimo de lucro del sector cultural, vecinal, festivo, juvenil o de fomento del valenciano en Paterna.
Solicitud fácil⏱ 30 minutos💶 500 € por beneficiario
Qué es y a quién va dirigida
El Ayuntamiento de Paterna convoca una subvención nominativa de 500€ mediante concesión directa para el ejercicio 2026.
Se trata de una ayuda destinada a personas jurídicas sin ánimo de lucro, especialmente asociaciones culturales, vecinales, festivas, juveniles y de fomento del valenciano ubicadas en Paterna.
La convocatoria se rige por la Ordenanza Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Paterna a Asociaciones, que establece los criterios, requisitos y procedimiento de concesión.
Al ser una concesión directa, el proceso de selección sigue criterios de la ordenanza municipal. El presupuesto total destinado es de 500€.
Para solicitar esta ayuda, consulta la ordenanza reguladora enlazada y contacta directamente con el Ayuntamiento de Paterna, que te informará sobre los pasos concretos y la documentación necesaria.
Revisa la Ordenanza Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Paterna a Asociaciones para conocer los requisitos, criterios de selección y documentación necesaria.
Solicita información sobre el procedimiento concreto de solicitud y los pasos a seguir, ya que los plazos no figuran en el presente resumen.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar esta subvención?
Asociaciones sin ánimo de lucro del Ayuntamiento de Paterna, en especial las de carácter cultural, vecinal, festivo, juvenil o de fomento del valenciano.
¿Cuáles son los plazos de solicitud?
Los plazos de inicio y fin de solicitud no figuran en el resumen de BDNS. Consulta la ordenanza reguladora o contacta directamente con el Ayuntamiento de Paterna.
¿Cómo funciona el procedimiento de concesión?
Se trata de una concesión directa, lo que significa que el Ayuntamiento selecciona directamente a los beneficiarios según los criterios de la ordenanza municipal. No es una convocatoria abierta a competencia.
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