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LIRPF Arts. 27-32 · Mod. 130/131 Renta 2025 · Campaña 2026 encajame.es

Actividades económicas en el IRPF 2025: estimación directa vs. módulos (objetiva)

Los autónomos y quienes ejercen actividades económicas tributan en el IRPF de forma diferente a los asalariados: no tienen retenciones de nómina sino pagos fraccionados trimestrales, y deben elegir entre dos regímenes para calcular su rendimiento: estimación directa (sobre beneficio real) o estimación objetiva (módulos, sobre parámetros fijos). La elección determina la forma de calcular el impuesto durante años y tiene implicaciones muy importantes en la carga fiscal real.

20%

pago fraccionado trimestral en estimación directa (mod. 130)

15%

retención profesional general (facturas a empresas)

7%

retención reducida para nueva actividad (primeros 3 años)

250.000 €

límite de facturación para módulos (estimación objetiva)


Qué son los rendimientos de actividades económicas (art. 27 LIRPF)

El artículo 27 de la LIRPF define como actividades económicas las que suponen la ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

La distinción clave: trabajo vs. actividad económica. Si prestas servicios como asalariado (relación de dependencia, con horario y medios del empleador), son rendimientos del trabajo. Si actúas como autónomo (con tu propio riesgo, medios propios y sin dependencia), son rendimientos de actividades económicas. La AEAT puede recalificar relaciones laborales encubiertas como actividad económica (o al revés), con consecuencias fiscales importantes.

Los dos grandes regímenes de tributación

📊 Estimación Directa

Tributa sobre el beneficio real: ingresos menos gastos reales. Dos modalidades: normal (facturación >600.000 €) y simplificada (≤600.000 €). Es el régimen más justo cuando hay pérdidas o gastos elevados.

📐 Estimación Objetiva (Módulos)

Tributa sobre un rendimiento calculado por módulos (parámetros fijos: personal, superficie, consumo eléctrico…). No importa el beneficio real. Solo para actividades incluidas en la orden ministerial y con facturación ≤250.000 €.


Estimación Directa: normal vs. simplificada

CaracterísticaEstimación Directa NormalEstimación Directa Simplificada
Facturación del año anteriorMás de 600.000 €Hasta 600.000 €
ContabilidadContabilidad completa (Código de Comercio)Libros registro de ingresos, gastos, bienes y provisiones
Gastos deduciblesTodos los contables necesarios para la actividadLos mismos + 5% de provisión de gastos de difícil justificación (máx. 2.000 €)
AmortizacionesTablas generales del ISTablas simplificadas del IRPF (más favorables en muchos casos)
Pago fraccionadoMod. 130: 20% sobre beneficio acumuladoMod. 130: 20% sobre beneficio acumulado
La simplificada es mejor en casi todos los casos: tiene los mismos gastos deducibles que la normal, más el 5% adicional por gastos de difícil justificación. La contabilidad es mucho más sencilla. La gran mayoría de autónomos individuales tributa en estimación directa simplificada.

Gastos deducibles en estimación directa: lista completa

Un gasto es deducible si está vinculado a la actividad, está correctamente justificado (factura) y está registrado en contabilidad o libros:

CategoríaQué incluyeLímites / Condiciones
Compras y aprovisionamientosMateriales, mercancías, existenciasSin límite. Requiere factura.
Gastos de personalSueldos, SS empresa, dietas de empleadosSin límite. Incluye el propio autónomo societario.
Seguridad Social del autónomoCuota RETA mensualÍntegramente deducible (100%)
Alquiler del local/oficinaArrendamiento del local de negocioSin límite con contrato y factura
Suministros (local)Luz, agua, gas, internet del localSin límite si el local es exclusivo para la actividad
Suministros (vivienda/despacho)Luz, agua, gas, internet si el despacho está en casa30% del % de la vivienda destinado a la actividad (art. 30.2.5ª LIRPF)
VehículoAmortización, combustible, seguro, ITV, reparacionesSolo si el vehículo es de uso exclusivo para la actividad (difícil de justificar). Caso por caso.
Amortización de inmovilizadoMaquinaria, equipos informáticos, mobiliarioTablas simplificadas IRPF (ej.: ordenadores al 26%/año)
Gastos financierosIntereses de préstamos vinculados a la actividadSin límite si son para la actividad
SegurosSeguro de responsabilidad civil, seguro de localesSin límite con factura
Publicidad y marketingPublicidad en medios, web, redes, diseño gráficoSin límite con factura
Asesoría y servicios profesionalesGestoría, abogado, consultoríaSin límite con factura
Manutención en restaurantesComidas de trabajo en establecimientos de restauraciónMáx. 26,67 €/día en España y 48,08 €/día en el extranjero. Solo si hay desplazamiento laboral.
Provisión gastos difícil justificaciónSolo en Estimación Directa Simplificada5% del rendimiento neto, máximo 2.000 €/año

Estimación Objetiva (módulos): quién puede usarla y cómo funciona

El régimen de módulos permite calcular el rendimiento sin llevar libros de ingresos y gastos: el rendimiento se calcula multiplicando parámetros físicos o de actividad (personal, superficie, potencia eléctrica…) por los importes fijados anualmente por la Orden ministerial.

Condiciones para estar en módulos

📋

Actividad incluida en la orden

Solo pueden acogerse actividades que aparecen en la lista de la Orden HFP anual: principalmente agricultura, ganadería, transporte, comercio menor, hostelería y algunos servicios.

💰

Límites de facturación

≤250.000 € de operaciones totales al año (conjunto de actividades en módulos). ≤125.000 € si las facturas son a empresas y profesionales que pueden deducir IVA.

🛒

Límite de compras

≤250.000 € en compras de bienes y servicios (sin contar los activos del inmovilizado).

🚫

Actividades excluidas

Profesionales (abogados, médicos, arquitectos, consultores…), artistas, deportistas y la mayoría de actividades de servicios no incluidas expresamente en la Orden.

Ventajas e inconvenientes de los módulos

AspectoMódulos (EO)Estimación Directa
¿Llevas libros de ingresos/gastos?No (solo libro de bienes)Sí, obligatorio
Beneficio real altoPaga menos si el módulo es bajoPaga sobre el beneficio real
Beneficio real bajo o pérdidasPaga igual aunque pierdas dineroPaga menos o nada si hay pérdidas
IVA (normalmente)Régimen simplificado de IVAIVA general (repercutir + deducir)
Transparencia para clientes empresaSin facturas de IVA en muchos casosFactura con IVA siempre

Los pagos fraccionados: modelo 130 y modelo 131

Los autónomos no tienen retenciones en nómina. En su lugar, adelantan el IRPF trimestralmente mediante pagos fraccionados:

Modelo 130 — Estimación Directa

Cálculo: 20% sobre el rendimiento neto acumulado del año hasta ese trimestre, menos los pagos fraccionados ya realizados y las retenciones soportadas.

Plazos: 1T → hasta el 20 de abril; 2T → hasta el 20 de julio; 3T → hasta el 20 de octubre; 4T → hasta el 30 de enero del año siguiente.

Modelo 131 — Estimación Objetiva

Cálculo: el importe de cada trimestre viene fijado en la Orden de módulos como porcentaje del rendimiento anual estimado. No depende del beneficio real trimestral.

Plazos: los mismos que el Mod. 130. El 4T se presenta en enero con la liquidación anual del módulo.

Ejemplo Mod. 130 — Autónomo con ED Simplificada

Ingresos acumulados 1er semestre (1T + 2T)28.000 €
Gastos deducibles acumulados–11.500 €
Rendimiento neto acumulado16.500 €

20% sobre 16.500 €3.300 €
Menos pago ya realizado en 1T–1.400 €
Pago fraccionado 2T (Mod. 130): 1.900 €
Si facturas a empresas que te retienen el 15%, esas retenciones se descuentan del cálculo. Si en algún trimestre el cálculo da negativo, el resultado es cero (no hay devolución trimestral, solo en la declaración anual).

Retenciones profesionales: el 15% y el 7%

Cuando un autónomo emite facturas a empresas o profesionales, el cliente debe practicar una retención:

Tipo general

15%

Autónomos con actividad iniciada hace más de 3 años

Nueva actividad

7%

Año de inicio + los 2 años siguientes

Administradores

35%

Retribución de consejeros (empresas >100k€ facturación)

Administradores (pequeña)

19%

Entidades con facturación <100.000 €

La retención solo aplica a actividades profesionales. Si eres autónomo con actividad empresarial (comerciante, industrial, restaurador), tus facturas a clientes no llevan retención de IRPF. La retención aplica fundamentalmente a profesionales (abogados, médicos, arquitectos, asesores, diseñadores, etc.) cuando facturan a empresas.

Renuncia y exclusión del régimen de módulos

🔄

Renuncia voluntaria

Se puede renunciar a módulos presentando el Mod. 036/037 en diciembre del año anterior o en enero del año a partir del cual se renuncia. La renuncia tiene efecto de 3 años mínimos en estimación directa antes de poder volver a módulos.

⚠️

Exclusión automática

Si superas los límites de facturación o compras, quedas excluido automáticamente del régimen de módulos y pasas a estimación directa a partir del año siguiente.

📅

Cuándo conviene renunciar

Cuando el beneficio real es muy inferior al rendimiento por módulos (actividad en pérdidas o con gastos elevados). Conviene hacer el cálculo comparativo cada año.

🔙

Vuelta a módulos

Tras 3 años en estimación directa, se puede volver a solicitar el régimen de módulos si se cumplen los requisitos. La solicitud es en diciembre del año anterior.


Preguntas frecuentes

¿Cuándo conviene estar en módulos y cuándo en estimación directa?

Depende del margen real de la actividad. Los módulos convienen cuando el beneficio real es superior al rendimiento que calculan los módulos (pagas menos impuesto del que te correspondería). La estimación directa conviene cuando el margen es bajo o hay pérdidas, porque solo tributas sobre lo que realmente ganas. Hay que hacer el cálculo comparativo cada año.

¿La cuota de autónomos (RETA) es deducible en el IRPF?

Sí, íntegramente. La cuota del RETA es un gasto deducible en el cálculo del rendimiento neto de la actividad económica. Si pagas 400 €/mes de cuota de autónomos, puedes deducir 4.800 €/año de tu base imponible. Esto tiene un impacto directo en el pago fraccionado trimestral y en la declaración anual.

¿Si soy autónomo y tengo pérdidas en mi actividad, puedo compensarlas con mi salario de otro trabajo?

Sí. Los rendimientos de actividades económicas en estimación directa forman parte de la base imponible general. Si el rendimiento de la actividad es negativo (pérdidas), ese importe se resta de los rendimientos del trabajo en la misma base general, reduciendo la cuota total. Esta es una ventaja relevante de la estimación directa frente a los módulos, donde no se puede reflejar la pérdida real.

¿Qué ocurre si no presento el Modelo 130 en plazo?

Si la presentación es fuera de plazo sin requerimiento previo de la AEAT, aplican recargos del 1% al 15% según el tiempo de retraso (Ley 58/2003, art. 27). Si hay requerimiento previo, la sanción es del 50% al 150% del importe no ingresado. En ambos casos se añaden intereses de demora. Si el resultado del modelo es cero o negativo, la no presentación solo tiene sanción formal fija (200 €).

¿Puedo deducir la habitación de mi casa que uso como despacho?

Sí, pero solo la parte proporcional de los suministros (no el alquiler si vives de alquiler). La fórmula es: gastos de suministros × (metros del despacho / metros totales de la vivienda) × 30%. Por ejemplo: si el despacho ocupa el 20% de la vivienda y gastas 2.400 € en suministros, puedes deducir 2.400 × 20% × 30% = 144 €. Es un importe modesto por cómo está redactada la ley.

¿Los autónomos con módulos tienen que presentar el Modelo 130?

No. Los autónomos en estimación objetiva presentan el Modelo 131, no el 130. El Mod. 131 recoge los módulos aplicables y calcula el pago fraccionado según los parámetros de la actividad, sin que importe el beneficio real del trimestre.


Artículo elaborado con datos de la AEAT y la legislación vigente. Actualizado a junio de 2026. Las cifras corresponden al ejercicio fiscal 2025. Los límites de módulos, tipos y tablas se revisan cada año por Orden ministerial. Ante cambios de régimen o situaciones complejas (pluriactividad, herencia de negocio, inicio de actividad), consulta con asesor fiscal.

Contenido elaborado y verificado por el equipo de encajame.es — tu referencia en prestaciones sociales, ayudas públicas y fiscalidad en España.

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