Aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias: cómo pedir más plazo a Hacienda
Si tienes una deuda con Hacienda y no puedes pagarla en el momento, puedes solicitar un aplazamiento (pagar todo más tarde) o un fraccionamiento (pagar en cuotas). No es una concesión graciosa: es un derecho regulado por la Ley General Tributaria que la AEAT debe resolver motivadamente. Pero tiene un coste: durante el aplazamiento se acumulan intereses de demora. Esta guía explica cómo funciona, cuándo conviene pedirlo y cómo presentar la solicitud.
4,0625%
interés de demora anual 2025: lo que cobra la AEAT durante el aplazamiento
30.000 €
umbral hasta el que no se exige garantía para solicitar el aplazamiento
6 cuotas
máximo habitual de cuotas sin garantía para personas físicas y pymes
Automático
concesión sin garantías hasta 30.000 € si se solicita antes del vencimiento
Aplazamiento vs. fraccionamiento
⏳ Aplazamiento
Pagas la deuda íntegra en una sola vez, pero en una fecha posterior al vencimiento original. Útil cuando sabes que en unos meses tendrás liquidez (cobro de una factura, venta de un bien). Los intereses corren desde el vencimiento original hasta la fecha de pago aplazado.
📅 Fraccionamiento
Divides la deuda en cuotas mensuales. Las cuotas incluyen la parte proporcional de capital más los intereses acumulados hasta cada vencimiento. Es la opción más habitual para autónomos y pymes con tensiones de tesorería.
Qué deudas se pueden aplazar
| Deuda | ¿Se puede aplazar? | Matiz |
|---|---|---|
| IRPF resultado a ingresar (mod. 100) | ✅ Sí | Se puede pedir antes del vencimiento o durante el período voluntario |
| IVA trimestral (mod. 303) | ⚠️ Con limitaciones | El IVA recaudado (de clientes) en principio no es aplazable, pero en la práctica la AEAT lo admite para pymes y autónomos con dificultades de tesorería |
| Impuesto de Sociedades (mod. 200) | ✅ Sí | Aplazamiento habitual del IS anual |
| Retenciones (mod. 111, 115, 123…) | 🚫 No | Las retenciones practicadas a terceros son cantidades "en tránsito" — no se pueden aplazar |
| Sanciones tributarias | ✅ Sí | Se pueden aplazar mientras no sean firmes (durante el recurso se suspenden automáticamente) |
| Deudas en período ejecutivo (tras apremio) | ✅ Sí | Siempre con garantía, y el recargo de apremio ya está aplicado |
Cuándo no hace falta garantía
Este límite de 30.000 € se computa como el total de deudas en aplazamiento activo con esa AEAT, no solo la nueva solicitud. Si ya tienes 20.000 € en aplazamiento y pides 15.000 € más (total 35.000 €), necesitarás garantía.
Garantías requeridas para importes superiores a 30.000 €
Si la deuda supera los 30.000 €, la AEAT exige garantía suficiente:
Aval bancario o seguro de caución
La garantía más habitual. El banco avala a la AEAT por el importe de la deuda más intereses. El coste de la comisión bancaria del aval (0,5-1% anual) se añade al interés de demora.
Hipoteca sobre inmueble
El contribuyente puede ofrecer una hipoteca sobre un inmueble de su propiedad libre de cargas suficientes. Más barata que el aval, pero más lenta de tramitar.
Dispensa de garantía
Si el contribuyente acredita que no puede aportar garantías (insolvencia o que la garantía causaría un perjuicio grave), puede solicitarse dispensa. La AEAT la concede con carácter excepcional y requiere documentación acreditativa.
Cómo solicitar el aplazamiento paso a paso
- 1 Solicita antes del vencimiento del período voluntario de pago. Si la deuda vence el 20 de julio, presenta la solicitud antes de esa fecha. Una solicitud presentada después activa el período ejecutivo (recargo del 20%), aunque luego se conceda el aplazamiento.
- 2 Accede a la Sede Electrónica de la AEAT (sede.agenciatributaria.gob.es). Busca el procedimiento G120 (aplazamiento y fraccionamiento). Necesitas Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico.
- 3 Rellena el formulario: indica el número de deuda, el importe, el número de plazos que solicitas (típicamente 3, 6 o 12 meses), la cuenta donde cargarán las cuotas y el motivo de la solicitud (dificultades de tesorería, situación económica transitoria).
- 4 Si la deuda es <30.000 €, la AEAT resuelve automáticamente con la concesión, generalmente en días. Recibirás la notificación con el calendario de cuotas (capital + intereses).
- 5 Si la deuda es >30.000 €, la AEAT te requerirá la aportación de garantías en un plazo de 10 días hábiles. Aporta el aval o la documentación de la hipoteca. La AEAT resuelve en 6 meses.
Qué pasa si no se paga la cuota aplazada
Si dejas de pagar una cuota del aplazamiento o fraccionamiento sin solicitar modificación previa:
Cancelación del aplazamiento
El incumplimiento de una cuota cancela el aplazamiento o fraccionamiento y la AEAT exige inmediatamente el pago de toda la deuda pendiente más intereses acumulados.
Inicio del período ejecutivo
La deuda entra en período ejecutivo con el recargo de apremio del 20%. Si hay garantía (aval), la AEAT ejecuta el aval. Si no hay garantía, inicia el embargo de cuentas y activos.
Si ves que no puedes pagar una cuota, comunícalo a la AEAT antes del vencimiento y solicita modificación del aplazamiento. La AEAT puede reestructurar el calendario si hay motivo justificado.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir aplazamiento del IVA si no he cobrado las facturas?
Sí, aunque técnicamente el IVA repercutido a clientes no debería ser aplazable (porque son fondos "en tránsito"). En la práctica, para autónomos y pymes la AEAT lo admite cuando existe dificultad de tesorería acreditada, especialmente cuando el IVA pendiente de cobrar de clientes supera la cuota a ingresar. Una alternativa estructural es acogerse al criterio de caja, que permite diferir el ingreso del IVA hasta el cobro efectivo de la factura.
¿El aplazamiento interrumpe la prescripción de la deuda?
No exactamente. La presentación de la solicitud de aplazamiento interrumpe el período voluntario de pago (no hay apremio mientras se resuelve) y, si se concede, la deuda entra en un nuevo período de pago con su propio calendario. La prescripción de 4 años se cuenta desde el último día del plazo de presentación de la declaración, y cualquier actuación de la AEAT (incluida la concesión del aplazamiento) la interrumpe. En la práctica, si hay aplazamiento vigente, la deuda nunca prescribe porque hay actuaciones continuas.
¿Puedo pedir aplazamiento si tengo otras deudas pendientes con Hacienda?
Sí, pero la AEAT comprobará el historial de cumplimiento. Si tienes otros aplazamientos vigentes en regla, no hay problema. Si tienes deudas en período ejecutivo (embargo en curso) sin haber solicitado aplazamiento, la AEAT puede denegar la nueva solicitud o condicionarla a regularizar primero esas deudas. Para acceder al aplazamiento automático sin garantía (<30.000 €), el total acumulado de aplazamientos activos no puede superar ese umbral.
¿El aplazamiento afecta a la posibilidad de contratar con la Administración?
Para contratar con el sector público, las empresas deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias. Si el aplazamiento está concedido y las cuotas se pagan según el calendario, la empresa se considera al corriente de pago y puede obtener el certificado de estar al corriente. Solo si hay cuotas impagadas o la deuda está en período ejecutivo sin regularizar, el certificado sale negativo.
Fuentes oficiales consultadas
Artículo elaborado con datos de la AEAT y la normativa tributaria. Actualizado a junio de 2026. El interés de demora se actualiza anualmente con la Ley de Presupuestos Generales del Estado; verifica el tipo vigente en el momento de la solicitud en la Sede de la AEAT.
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