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LIS Arts. 10–26 · Cálculo de la cuota Ejercicio 2025 encajame.es

Cómo calcular el Impuesto de Sociedades: de resultado contable a base imponible

El Impuesto de Sociedades no se paga sobre el beneficio que aparece en la cuenta de resultados de la empresa. Se paga sobre la base imponible fiscal, que se obtiene partiendo del resultado contable y aplicando una serie de correcciones (llamadas ajustes extracontables) que establece la Ley del IS. Entender este proceso es clave para saber cuánto va a pagar realmente tu empresa y para planificar con anticipación.

Art. 10

LIS: el resultado contable es el punto de partida del cálculo fiscal

2 tipos

de ajustes: permanentes (definitivos) y temporarios (se revierten en años posteriores)

Indef.

plazo de compensación de las bases imponibles negativas (BINs): sin límite temporal

25%

tipo general que se aplica sobre la base imponible para obtener la cuota íntegra


El esquema de cálculo completo

De resultado contable a cuota a pagar

Resultado contable (pérdidas y ganancias del Plan General Contable)

+ Ajustes extracontables positivos

− Ajustes extracontables negativos


= Base imponible previa

− Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores (BINs)


= Base imponible

× Tipo de gravamen (25% / 23% / 15%…)


= Cuota íntegra

− Deducciones y bonificaciones en cuota


= Cuota líquida

− Retenciones y pagos a cuenta (mod. 202)


= CUOTA DIFERENCIAL (a ingresar o a devolver)


Paso 1: el resultado contable

El punto de partida es el resultado del ejercicio que la empresa obtiene aplicando las normas del Plan General Contable (PGC): el resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias del balance anual. Puede ser positivo (beneficio) o negativo (pérdida).

La clave de la Ley del IS es que el resultado contable y la base imponible fiscal casi nunca coinciden, porque la contabilidad y la fiscalidad siguen reglas diferentes en algunos puntos concretos.


Paso 2: ajustes extracontables

Los ajustes extracontables son correcciones al resultado contable que establece la LIS. No modifican la contabilidad (los libros no cambian), sino que solo afectan al cálculo fiscal.

Ajustes permanentes: diferencias que nunca se revierten

Ajuste positivo: gasto no deducible fiscalmente

La empresa contabilizó un gasto, pero la LIS no lo permite como deducible. El gasto sube la base imponible respecto al resultado contable. Ese ajuste es definitivo: nunca se revertirá en ejercicios futuros.

Ejemplos: multas y sanciones, donativos no admitidos, retribuciones a administradores sin contrato laboral reconocido...

Ajuste negativo: ingreso exento o no computable

La empresa contabilizó un ingreso, pero la LIS lo declara exento o no computable. El ingreso baja la base imponible. También definitivo.

Ejemplos: dividendos de filiales que aplican la exención por doble imposición (art. 21 LIS), rentas exentas por convenio...

Ajustes temporarios: diferencias que sí se revierten

Los ajustes temporarios nacen porque la contabilidad y la fiscalidad reconocen un ingreso o gasto en momentos diferentes, pero al final del ciclo vital del bien o derecho el resultado total acumulado es el mismo en ambas.

Origen del ajuste temporarioDirección inicialReversión
Amortización contable superior a la fiscalAjuste positivo (la base imponible sube)En años siguientes cuando la amortización fiscal supere la contable
Amortización contable inferior a la fiscal (libertad de amortización o acelerada)Ajuste negativo (la base imponible baja)Cuando la amortización contable siga y la fiscal ya sea cero
Provisiones contables no admitidas fiscalmenteAjuste positivoCuando la pérdida o gasto se materializa y es deducible
Deterioros de créditos no deducibles aúnAjuste positivoCuando el crédito cumple los requisitos de deducibilidad fiscal

La amortización: el ajuste temporario más habitual

La amortización es el ejemplo más común de diferencia entre contabilidad y fiscalidad. El PGC exige amortizar los activos según su vida útil real, pero la LIS permite amortizar más rápido o más lento en algunos casos:

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Amortización según tablas fiscales

La LIS (art. 12) establece coeficientes máximos y periodos máximos de amortización para cada tipo de bien. Dentro de ese rango, la empresa puede elegir el ritmo. Si amortiza más despacio que contablemente, hay ajuste positivo.

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Libertad de amortización (pymes)

Las empresas de reducida dimensión (<10M€ de cifra de negocios) pueden amortizar libremente ciertos activos nuevos, anticipando la deducción fiscal sin respetar la vida útil contable. Genera ajuste negativo en el año de la compra.

Amortización acelerada

Las empresas de reducida dimensión también pueden amortizar al doble del coeficiente máximo para ciertos activos nuevos (activos intangibles, elementos del inmovilizado material). Sin necesidad de acreditación de la vida útil.


Paso 3: compensación de bases imponibles negativas (BINs)

Cuando una empresa tiene pérdidas fiscales en un ejercicio (base imponible negativa), esas pérdidas no se pierden: se convierten en bases imponibles negativas (BINs) que puede usar para reducir su base imponible en ejercicios futuros.

Sin límite temporal: desde la Ley 27/2014, las BINs pueden compensarse en cualquier ejercicio futuro, sin límite de años. Antes (Ley anterior) había un límite de 15 o 18 años. Ahora las pérdidas de 2010, 2015 o 2024 se pueden usar en 2035 si la empresa sigue generando beneficio.

Límites cuantitativos a la compensación de BINs

Aunque no hay límite temporal, sí hay límites en el importe que se puede compensar cada año, que varían según el tamaño de la empresa:

Importe neto de la cifra de negocios del año anteriorLímite de compensación anual
Menos de 20 millones de eurosSin límite porcentual (70% de la base imponible previa, o el importe total si es menor)
Entre 20 y 60 millones de eurosMáximo el 50% de la base imponible previa
60 millones de euros o másMáximo el 25% de la base imponible previa
Mínimo garantizado: en cualquier caso, siempre se pueden compensar al menos 1 millón de euros de BINs por ejercicio, independientemente del porcentaje que corresponda por tamaño.

Paso 4: cuota íntegra y deducciones

Una vez obtenida la base imponible, se aplica el tipo de gravamen para calcular la cuota íntegra:

Ejemplo numérico completo

Resultado contable:

+ Multa Hacienda (no deducible):

− Dividendo filial (exento art.21):

+ Amortización contable vs fiscal:

Base imponible previa:

− Compensación BINs:

Base imponible:

× Tipo (23% pyme):

Cuota íntegra:

120.000 €

+5.000 €

−20.000 €

+3.000 €

108.000 €

−30.000 €

78.000 €

× 23%

17.940 €


Preguntas frecuentes

¿Puede una empresa compensar BINs de antes de su constitución?

No. Las BINs se generan en cada entidad jurídica. Si una empresa se constituye comprando otra que tenía BINs, en general no puede heredar esas bases imponibles negativas de la empresa adquirida, salvo en restructuraciones fiscales con régimen especial (fusiones, escisiones) acogidas al artículo 84 de la LIS, y siempre con los límites que establece la norma para evitar la compra de "cascadas fiscales".

¿Qué son las diferencias temporarias en la contabilidad?

Son las diferencias entre el valor contable de un activo o pasivo y su base fiscal (el valor que tiene a efectos tributarios). Generan activos o pasivos por impuesto diferido en el balance. Los activos por impuesto diferido representan el ahorro fiscal futuro que tendrá la empresa cuando revierta la diferencia (por ejemplo, cuando se deduzca una provisión que ahora no es deducible). Los pasivos por impuesto diferido representan el impuesto adicional que pagará en el futuro (por ejemplo, cuando se amortice contablemente un activo que ya se dedujo fiscalmente).

¿Los dividendos que cobra una SL de otra empresa están exentos en el IS?

Pueden estarlo si se aplica la exención del artículo 21 de la LIS. Para ello, la SL receptora debe tener una participación de al menos el 5% en la entidad pagadora (o valor de adquisición superior a 20 millones de euros), y haberla mantenido durante al menos un año. También aplica a plusvalías en la transmisión de participaciones. Esta exención es una medida para evitar la doble imposición económica cuando se distribuyen beneficios entre sociedades de un mismo grupo.

¿La empresa puede deducir las pérdidas por deterioro de existencias?

Las pérdidas por deterioro de existencias (mercancías, materias primas) sí son deducibles cuando se materializan, aunque la LIS establece ciertas condiciones y limitaciones según el tipo de activo. Las dotaciones a la provisión por deterioro son deducibles si cumplen los requisitos del artículo 13 LIS. Sin embargo, el deterioro de participaciones en el capital de otras sociedades dejó de ser deducible desde 2013 (ajuste positivo permanente).


Artículo elaborado con datos de la AEAT y la Ley 27/2014 del IS. Actualizado a junio de 2026. El cálculo de la base imponible puede ser muy complejo en operaciones societarias especiales (fusiones, escisiones, operaciones vinculadas). Para estos casos, es imprescindible contar con asesor fiscal especializado.

Contenido elaborado y verificado por el equipo de encajame.es — tu referencia en prestaciones sociales, ayudas públicas y fiscalidad en España.

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