Cómo se calcula el impuesto de sucesiones: herencias paso a paso
Calcular cuánto se paga de impuesto de sucesiones no es intuitivo: se parte del valor de todos los bienes del fallecido, se ajusta con deudas, se reparte entre herederos, se aplican reducciones por parentesco y tipo de bien, se aplica la tarifa progresiva del Estado, se multiplica por un coeficiente que penaliza a los parientes lejanos y a los ricos, y finalmente —la gran variable— entra la bonificación autonómica, que puede reducir la cuota casi a cero o dejarla intacta. Aquí explicamos cada paso.
7,65%
tipo mínimo de la tarifa estatal (primeros 7.993 € de base)
34%
tipo máximo de la tarifa estatal (bases superiores a 797.555 €)
15.956 €
reducción estatal por parentesco para hijos y cónyuge (grupos I y II)
95%
reducción estatal mínima sobre la vivienda habitual del causante
El esquema de cálculo completo
De la herencia total a la cuota a pagar (por heredero)
Bienes del fallecido (inmuebles, cuentas, vehículos, seguros, etc.)
− Deudas y cargas deducibles (hipotecas, préstamos, gastos de entierro y funeral)
= Masa hereditaria neta
÷ Reparto entre herederos (según testamento o ley)
= Porción hereditaria individual (base imponible bruta)
+ Ajuar doméstico (3% del valor de los bienes salvo prueba en contrario)
− Reducción por parentesco (grupos I–IV)
− Reducción por discapacidad (si aplica)
− Reducción vivienda habitual (hasta 95% y 122.606 €)
− Reducción empresa familiar (hasta 95%)
− Reducciones autonómicas adicionales (muy variables)
= Base liquidable
× Tarifa estatal (de 7,65% a 34%)
= Cuota íntegra
× Coeficiente multiplicador (por patrimonio previo + grupo de parentesco)
= Cuota tributaria
− Bonificación autonómica (hasta 99% en Madrid, Andalucía...)
= CUOTA A INGRESAR
Paso 1: la masa hereditaria neta
Se suman todos los bienes y derechos del fallecido (valorados según las normas del ISD) y se restan las deudas deducibles.
| Bienes que se incluyen | Deudas y cargas deducibles |
|---|---|
| Inmuebles (piso, local, garaje, terreno) | Préstamos hipotecarios pendientes sobre los inmuebles |
| Cuentas bancarias, depósitos, fondos | Otros préstamos y deudas del fallecido acreditadas |
| Acciones, participaciones en empresas | Gastos de sepelio y entierro (límite razonable) |
| Vehículos | Gastos de última enfermedad (facturas médicas) |
| Seguros de vida de los que el fallecido era tomador | Impuestos devengados antes del fallecimiento y pendientes de pago |
| Joyas, obras de arte, antigüedades | — |
| Ajuar doméstico (se añade el 3% de la masa) | — |
Paso 2: los grupos de parentesco y sus reducciones
La reducción que se aplica sobre la base imponible de cada heredero depende del grado de parentesco con el fallecido:
Grupo I — Más favorable
Descendientes <21 años
Reducción base: 15.956,87 € + 3.990,72 € por cada año menos de 21, hasta un máximo de 47.858,59 € total.
Grupo II
Descendientes ≥21, cónyuge, ascendientes
Reducción: 15.956,87 €. Los hijos adultos, el cónyuge y los padres del fallecido entran en este grupo.
Grupo III
Colaterales 2.º y 3.er grado, afines
Reducción: 7.993,46 €. Hermanos, tíos, sobrinos, suegros, cuñados del fallecido.
Grupo IV — Menos favorable
Colaterales 4.º grado+, extraños
Sin reducción estatal. Primos, amigos, convivientes sin vínculo legal. Pagan la cuota íntegra sin descontar nada.
Paso 3: la tarifa estatal
Una vez obtenida la base liquidable (porción hereditaria menos reducciones), se aplica la tarifa progresiva del Estado:
| Base liquidable hasta (€) | Cuota íntegra (€) | Resto base liquidable hasta (€) | Tipo aplicable (%) |
|---|---|---|---|
| 0 | 0 | 7.993,46 | 7,65 |
| 7.993,46 | 611,50 | 7.987,45 | 8,50 |
| 15.980,91 | 1.290,43 | 7.987,45 | 9,35 |
| 23.968,36 | 2.037,26 | 7.987,45 | 10,20 |
| 31.955,81 | 2.851,98 | 7.987,45 | 11,05 |
| 39.943,26 | 3.734,59 | 31.956,87 | 11,90 |
| 71.900,13 | 7.542,79 | 39.943,26 | 14,70 |
| 111.843,39 | 13.413,68 | 39.943,26 | 17,00 |
| 159.634,83 | 21.542,43 | 80.717,27 | 18,68 |
| 240.352,10 | 36.602,58 | 160.122,41 | 21,25 |
| 398.474,51 | 70.627,34 | 398.153,98 | 25,50 |
| 797.555,08 | 172.418,70 | en adelante | 34,00 |
Paso 4: el coeficiente multiplicador
La cuota íntegra se multiplica por un coeficiente que varía según el grupo de parentesco y el patrimonio preexistente del heredero:
| Patrimonio preexistente del heredero | Grupos I y II | Grupo III | Grupo IV |
|---|---|---|---|
| Hasta 402.678,11 € | 1,0000 | 1,5882 | 2,0000 |
| De 402.678,11 a 2.007.380,43 € | 1,0500 | 1,6676 | 2,1000 |
| De 2.007.380,43 a 4.020.770,98 € | 1,1000 | 1,7471 | 2,2000 |
| Más de 4.020.770,98 € | 1,2000 | 1,9059 | 2,4000 |
Ejemplo numérico completo
Herencia de 300.000 € (piso de 250.000 € + cuenta bancaria de 50.000 €) a un hijo de 30 años, residente en comunidad autónoma con bonificación del 99%:
Ejemplo: hijo hereda 300.000 € con bonificación del 99%
Masa hereditaria neta:
+ Ajuar doméstico (3%):
Base imponible bruta:
− Reducción Grupo II (hijo >21):
Base liquidable:
Cuota íntegra (tarifa estatal):
× Coeficiente (Grupo II, sin patrimonio):
Cuota tributaria:
− Bonificación autonómica 99%:
A ingresar:
300.000 €
+9.000 €
309.000 €
−15.957 €
293.043 €
~57.300 €
× 1,00
57.300 €
−56.727 €
573 €
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa con el piso de la madre si los hijos no quieren venderlo pero no tienen dinero para pagar el impuesto?
Es uno de los problemas más frecuentes en herencias. Las opciones son: (1) solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del pago del ISD ante la hacienda autonómica (la mayoría de CCAA lo permiten con garantía); (2) vender el piso y pagar el impuesto con los fondos de la venta; (3) usar otros bienes líquidos de la herencia (cuentas bancarias). Si la CCAA es Madrid o Andalucía y aplica la bonificación del 99%, el problema es mucho menor porque la cuota es mínima.
¿Los cónyuges pagan mucho impuesto de sucesiones cuando fallece su pareja?
En la mayoría de CCAA modernas (Madrid, Andalucía, Galicia, Aragón, Murcia, Valencia, Baleares y otras), el cónyuge tiene bonificaciones muy elevadas (hasta el 99%) que hacen la cuota mínima o cero. En CCAA con menos generosidad autonómica (Cataluña, Asturias) la cuota puede ser significativa en patrimonios altos. Además, hay que tener en cuenta que el cónyuge ya es titular del 50% de los bienes gananciales, por lo que solo hereda la otra mitad.
¿Un hermano que hereda paga más que un hijo?
Mucho más. Los hermanos son Grupo III (reducción de solo 7.993 €, sin bonificaciones en la mayoría de CCAA para grupos III y IV) y su coeficiente multiplicador es 1,5882. Con el mismo patrimonio heredado, un hermano puede pagar 3-5 veces más que un hijo o cónyuge. Esta es una de las situaciones más frecuentes en planificación sucesoria: si quieres dejarle algo a un hermano o amigo, una donación en vida bien planificada puede ser más eficiente fiscalmente que una herencia.
¿Hay que pagar sucesiones por una cuenta bancaria conjunta?
Depende de quién puso el dinero. Una cuenta conjunta no implica que el dinero sea al 50% entre los cotitulares: fiscalmente, la AEAT presume que el dinero pertenece a quien lo aportó. Si el fallecido era el que ingresaba todo en una cuenta conjunta con su cónyuge, en la herencia ese dinero forma parte de la masa hereditaria. El banco bloquea la parte del fallecido hasta que se resuelve la herencia (en la mayoría de entidades). El heredero puede acceder al 50% de la cuenta si acredita que era cotitular aportante.
Fuentes oficiales consultadas
Artículo elaborado con datos de la AEAT y la Ley 29/1987 del ISD. Actualizado a junio de 2026. Las cifras de reducciones estatales proceden de la normativa nacional; las bonificaciones autonómicas varían por CCAA y pueden haberse modificado. Verifica la normativa actual de tu comunidad antes de hacer cálculos definitivos.
Contenido elaborado y verificado por el equipo de encajame.es — tu referencia en prestaciones sociales, ayudas públicas y fiscalidad en España.
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