Deducciones y bonificaciones en el Impuesto de Sociedades 2025
Además de los gastos que reducen la base imponible, el Impuesto de Sociedades tiene un segundo nivel de ahorro fiscal: las deducciones en cuota. Estas se aplican directamente sobre la cuota íntegra (el impuesto calculado antes de deducciones), reduciendo el importe final a pagar. Los incentivos más potentes son la deducción por I+D+i, las producciones audiovisuales, la creación de empleo para personas con discapacidad y las inversiones en empresas de nueva creación.
42%
deducción máxima por I+D cuando el gasto supera la media de los 2 años anteriores
30%
deducción sobre el primer millón de € en producciones cinematográficas españolas
9.000 €
deducción por cada persona con discapacidad ≥33% incorporada a plantilla
25%
límite general sobre cuota íntegra que limita el total de deducciones aplicables
Diferencia: deducciones de base vs. deducciones de cuota
📉 Reducciones de base imponible
Reducen el importe sobre el que se aplica el tipo. El ahorro depende del tipo de gravamen: 25% de la reducción si tributas al 25%. Son los gastos deducibles del artículo 12 al 15 LIS.
💡 Deducciones en cuota (arts. 35-45 LIS)
Reducen directamente el impuesto a pagar, euro a euro. Son más potentes: 100 € de deducción = 100 € menos de impuesto a ingresar, independientemente del tipo de gravamen.
Deducción por I+D+i (investigación, desarrollo e innovación tecnológica)
Es la deducción más generosa del IS y está diseñada para incentivar la inversión en innovación.
| Concepto | % Deducción | Observaciones |
|---|---|---|
| Gastos de I+D del período | 25% | Sobre el total del gasto en investigación y desarrollo del ejercicio |
| Exceso sobre la media de los 2 años anteriores | 42% | Por la parte que supere la media de los 2 ejercicios anteriores |
| Gastos de personal investigador cualificado | +17% | Adicionalmente, sobre los gastos de personal adscrito exclusivamente a I+D |
| Innovación tecnológica (iT) | 12% | Proyectos de innovación no considerados I+D puro: diseño industrial, certificaciones, prototipos… |
Deducción por producciones audiovisuales y culturales
| Actividad | % Deducción | Límite / condiciones |
|---|---|---|
| Producción cinematográfica y audiovisual española (primer millón de €) | 30% | Certificado del ICAA. 30% sobre los primeros 1.000.000 € de base |
| Producción cinematográfica y audiovisual española (exceso del millón) | 25% | Sobre el importe que excede de 1.000.000 € de costes |
| Producciones extranjeras rodadas en España | 30% | Sobre gastos realizados en territorio español, mínimo 1M€ de gasto en España |
| Edición de libros | 5% | Para editoriales que producen libros físicos o digitales |
| Producción y exhibición de espectáculos en vivo | 20% | Artes escénicas y musicales: compañías de teatro, danza, ópera, conciertos |
Deducción por creación de empleo: trabajadores con discapacidad
Discapacidad ≥33% e <65%
Por cada persona con discapacidad en ese rango incorporada a plantilla con contrato indefinido: 9.000 € de deducción en cuota, por año.
Discapacidad ≥65%
Por cada persona con discapacidad igual o superior al 65%: 12.000 € de deducción en cuota, por año. Solo contratos indefinidos.
Bonificaciones en cuota
Las bonificaciones son reducciones porcentuales sobre la cuota íntegra. Las más relevantes:
Bonificación Ceuta y Melilla: 50%
Las entidades que operan en Ceuta o Melilla se benefician de una bonificación del 50% de la cuota íntegra correspondiente a las rentas obtenidas en esos territorios.
Bonificación cooperativas agrarias: hasta 80%
Las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra gozan de bonificaciones elevadas sobre su cuota íntegra por los resultados cooperativos.
Bonificación servicios postales
Las entidades encargadas de los servicios postales universales tienen una bonificación específica en el IS sobre las rentas derivadas de la prestación de esos servicios.
Deducción por inversión en empresas de nueva creación (art. 38 bis LIS)
Desde 2023, la LIS regula una deducción para fomentar la inversión en startups y empresas jóvenes:
Límites generales a las deducciones en cuota
La LIS establece que el conjunto de deducciones para incentivar actividades no puede superar ciertos porcentajes de la cuota íntegra:
| Situación | Límite de deducciones en cuota |
|---|---|
| Regla general | 25% de la cuota íntegra ajustada |
| Cuando hay deducción por I+D+i en el período | 50% de la cuota íntegra ajustada |
| Deducciones pendientes de aplicar | Se pueden trasladar a ejercicios futuros, con un plazo de hasta 15-18 años según el tipo |
Preguntas frecuentes
¿Cualquier gasto en tecnología o software es I+D deducible al 25%?
No. La deducción por I+D requiere que el proyecto tenga por objeto la indagación original y planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos científicos o tecnológicos. El simple mantenimiento de software, la compra de licencias estándar, la actualización de sistemas o la digitalización de procesos sin elemento de innovación no cumplen el requisito. La innovación tecnológica (iT, al 12%) sí puede cubrir desarrollo de prototipos, diseño industrial nuevo o certificaciones de calidad no habituales. Para importes relevantes, recomendamos un informe motivado del Ministerio de Ciencia que certifique el carácter de I+D o iT.
¿Las deducciones no aplicadas se pierden si no hay cuota suficiente?
No se pierden. Las deducciones que no se puedan aplicar en un ejercicio por insuficiencia de cuota se trasladan a los ejercicios siguientes. El plazo de aplicación varía según el tipo: deducciones por I+D+i se pueden aplicar durante los 18 años siguientes; el resto, durante 15 años. Además, para la deducción por I+D+i existe la opción de monetización (cobrar el importe en efectivo con un descuento, sin esperar a tener cuota).
¿La deducción por producciones audiovisuales aplica solo a productoras?
No solo a productoras. La deducción del artículo 36 LIS aplica al productor de la obra, pero también al inversor que financia la producción a cambio de un porcentaje de los derechos (coproductor financiero). Hay un mecanismo específico por el que la productora puede "ceder" la deducción al financiador. Esto ha dado lugar a un mercado de inversión en producciones cinematográficas como vehículo de planificación fiscal (los llamados "films fiscales").
¿Puede una empresa acumular deducciones de varios ejercicios y aplicarlas cuando tenga cuota?
Sí. Las deducciones generadas en ejercicios en que no hay cuota suficiente se acumulan y se pueden aplicar en ejercicios futuros dentro del plazo (15 o 18 años). Las empresas deben llevar un registro de las deducciones pendientes de aplicar y declarar cada año las que aplican y las que pasan al año siguiente, en el modelo 200.
Fuentes oficiales consultadas
Artículo elaborado con datos de la AEAT y la Ley 27/2014 del IS. Actualizado a junio de 2026. Las deducciones por I+D+i requieren acreditación específica; para proyectos de importe relevante, considera obtener un informe motivado del Ministerio de Ciencia e Innovación o consultar con especialistas en fiscalidad de la innovación.
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