ERE, ERTE y despido colectivo en 2026: diferencias y prestaciones
ERE, ERTE y despido colectivo son tres términos que aparecen juntos en las noticias laborales y que generan confusión constante. No son sinónimos: uno extingue el contrato de forma definitiva, otro lo suspende temporalmente, y el tercero es el procedimiento legal que puede desembocar en ambos. Entender la diferencia importa porque las consecuencias para el trabajador —indemnización, prestación y futuro laboral— son completamente distintas.
20 días
por año trabajado: indemnización mínima legal en un despido colectivo (máx. 12 mensualidades)
90 días
período de referencia para contar los despidos y determinar si superan el umbral de despido colectivo
70 %
de la base reguladora que cobra el trabajador durante los primeros 180 días de ERTE o desempleo
30 días
duración mínima del período de consultas en empresas de 50 o más trabajadores
Qué es un ERE
El ERE (Expediente de Regulación de Empleo) es el procedimiento administrativo que una empresa debe abrir cuando quiere extinguir contratos de forma colectiva, suspenderlos temporalmente o reducir la jornada de varios trabajadores a la vez por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (las llamadas causas ETOP).
El ERE es el envoltorio legal: la empresa lo inicia, negocia con los representantes de los trabajadores y puede terminar en un despido colectivo (extinción permanente) o en un ERTE (suspensión temporal). Cuando la prensa habla de "ERE" en una empresa, normalmente se refiere al que termina en despido colectivo.
Qué es un despido colectivo
El despido colectivo es la extinción definitiva de contratos de varios trabajadores a la vez por causas ETOP. El contrato termina: el trabajador pierde el empleo y recibe indemnización.
Para que varios despidos sean calificados como colectivos —y no como despidos objetivos individuales— deben superar estos umbrales en un período de 90 días:
| Tamaño de la empresa | Umbral para despido colectivo |
|---|---|
| Menos de 100 trabajadores | 10 o más trabajadores afectados |
| Entre 100 y 299 trabajadores | El 10% o más de la plantilla |
| 300 o más trabajadores | 30 o más trabajadores afectados |
| Cualquier tamaño | La totalidad de la plantilla si cierra la empresa y afecta a más de 5 trabajadores |
Indemnización mínima legal: 20 días de salario por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades (art. 51 ET). El acuerdo en el período de negociación puede mejorar este mínimo.
Qué es un ERTE
El ERTE (Expediente de Regulación de Empleo Temporal) es la suspensión temporal del contrato de trabajo o la reducción de jornada por causas ETOP o fuerza mayor. El contrato no termina: queda en pausa.
Durante el ERTE:
- El trabajador no presta servicios o trabaja menos horas
- La empresa deja de pagar el salario por las horas no trabajadas
- El SEPE paga la prestación por desempleo durante la suspensión
- La empresa sigue cotizando a la Seguridad Social por el trabajador
- Al terminar el ERTE, el trabajador se reincorpora a su puesto
El ERTE consume prestación por desempleo
Los meses cobrados durante el ERTE descuentan del futuro derecho a prestación si el trabajador es despedido después. La norma especial que evitaba ese consumo fue exclusiva de los ERTE COVID (2020–2022) y ya no está vigente en 2026.
Comparativa directa: ERTE vs. despido colectivo
| Concepto | ERTE | Despido colectivo |
|---|---|---|
| Naturaleza | Temporal (suspensión o reducción) | Definitivo (extinción del contrato) |
| El trabajador vuelve | Sí, cuando acaba la causa | No |
| Indemnización | No hay (el contrato sigue vigente) | 20 días/año, máx. 12 mensualidades |
| Quién paga durante la medida | SEPE (prestación por desempleo) | SEPE (tras el despido) |
| Consume prestación futura | Sí | No genera nueva prestación hasta el despido |
| Base legal | Art. 47 ET | Art. 51 ET |
El proceso: qué tiene que hacer la empresa
El procedimiento es el mismo para ERTE y despido colectivo, salvo la fuerza mayor:
- Comunicación de apertura del período de consultas a los representantes de los trabajadores.
- Período de consultas: mínimo 15 días en empresas de menos de 50 trabajadores; 30 días si tienen 50 o más.
- Negociación de buena fe con documentación económica que justifique la causa.
- Fin del período de consultas: con acuerdo o sin él. La empresa puede proceder aunque no lo haya.
- Notificación individual a cada trabajador afectado y comunicación a la autoridad laboral.
- En fuerza mayor: la autoridad laboral debe autorizar expresamente el ERTE antes de aplicarlo.
Qué paga el SEPE en cada caso
Durante un ERTE: el SEPE abona la prestación contributiva por desempleo desde el primer día de suspensión, sin período de carencia mínima. La cuantía es el 70% de la base reguladora los primeros 180 días y el 60% a partir del día 181.
Después de un despido colectivo: el trabajador accede a la prestación contributiva normal si ha cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años. La duración va de 4 meses (360 días cotizados) hasta un máximo de 2 años (2.160 días o más).
El caso frecuente: ERTE seguido de despido colectivo
Si la empresa empieza con un ERTE y luego lo convierte en despido colectivo, el trabajador:
- Recibe la indemnización de 20 días/año (mejorable por acuerdo)
- Accede a la prestación por desempleo con descuento de los meses ya consumidos durante el ERTE
- No tiene derecho a una nueva prestación completa, sino al saldo restante
Preguntas frecuentes
¿El despido colectivo siempre implica que la empresa lo está haciendo mal?
No. El despido colectivo es un instrumento legal previsto en el Estatuto de los Trabajadores para que las empresas puedan ajustar su plantilla cuando hay causas económicas, técnicas, organizativas o de producción acreditadas. Si la empresa sigue el procedimiento y acredita las causas, el despido es procedente y la indemnización es la de 20 días/año. Solo si no se cumplen los requisitos puede declararse nulo o improcedente.
¿Puedo rechazar el ERTE y exigir ser despedido?
No. El trabajador no puede elegir entre ERTE y despido. La empresa decide la medida según sus necesidades, dentro del marco legal. Si el ERTE cumple los requisitos legales, el trabajador está obligado a acatarlo.
¿Durante el ERTE puedo trabajar en otra empresa?
Sí, si no existe cláusula de exclusividad en tu contrato. Debes comunicar al SEPE que estás trabajando: si es a tiempo completo, la prestación se suspende; si es parcial, se reduce proporcionalmente. La obligación de reincorporarte a tu empresa al terminar el ERTE sigue vigente.
¿Se puede impugnar un despido colectivo?
Sí. Los representantes de los trabajadores pueden impugnar colectivamente ante la Audiencia Nacional o el TSJ autonómico. Individualmente, cada trabajador puede impugnar su despido ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días hábiles desde la notificación. Si el juez declara el despido nulo, procede la readmisión; si lo declara improcedente, el trabajador opta entre readmisión o indemnización de 33 días/año (máx. 24 mensualidades).
Fuentes oficiales consultadas
Artículo elaborado conforme a los artículos 47 y 51 del ET (RDL 2/2015) y los artículos 262 y siguientes de la LGSS (RDL 8/2015). Normativa vigente para 2026.
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