Exenciones de IVA en España: qué operaciones no llevan IVA y sus consecuencias
No todas las actividades económicas están sujetas al IVA. Hay categorías enteras de bienes y servicios que están exentas: el vendedor o prestador no carga IVA en la factura. Pero "estar exento" tiene una cara oculta importante: el empresario exento tampoco puede deducirse el IVA que él mismo paga a sus proveedores. Entender la diferencia entre exenciones plenas y limitadas es clave para calcular correctamente el coste real de la exención para tu negocio.
2 tipos
de exenciones: plenas (con deducción de IVA soportado) y limitadas (sin deducción)
Art. 20
de la LIVA: donde se enumeran las exenciones en operaciones interiores
ITP
impuesto que sustituye al IVA en la segunda transmisión de inmuebles
Prorrata
regla que aplica cuando se mezclan actividades exentas y no exentas
Exenciones plenas vs. exenciones limitadas: la distinción clave
✅ Exenciones plenas (con deducción)
El empresario no repercute IVA en la operación, pero sí puede deducirse el IVA soportado en sus compras y gastos. Aplican principalmente a exportaciones y entregas intracomunitarias: el empresario exporta sin IVA pero recupera todo el IVA que pagó para producir o adquirir el bien.
Ejemplo: fabricante español que exporta a México. Vende sin IVA (exento), pero el IVA de sus materiales sí lo deduce.
⚠️ Exenciones limitadas (sin deducción)
El empresario no repercute IVA, y tampoco puede deducirse el IVA soportado en los bienes y servicios usados en esa actividad exenta. El IVA soportado se convierte en un coste real del negocio.
Ejemplo: médico que realiza consultas (exentas). No cobra IVA al paciente, pero el IVA del alquiler de su consulta o del instrumental médico tampoco lo puede deducir.
Exenciones limitadas más relevantes (art. 20 LIVA)
Servicios sanitarios y médicos
Médicos y personal sanitario titulado
Consultas, diagnóstico, tratamientos preventivos y curativos prestados por médicos, enfermeros, dentistas, ópticos, fisioterapeutas, psicólogos clínicos y otros profesionales con titulación sanitaria reconocida. Exentos de IVA.
Servicios dentales
Todos los servicios prestados por odontólogos y protésicos dentales (incluidas las prótesis) están exentos. La ortodoncia de un dentista titulado también está exenta.
Ojo: estética y bienestar no están exentos
La cirugía estética sin finalidad terapéutica, los masajes de relajación, los centros de depilación o los balnearios sin prescripción médica no están exentos: tributan al 10% (servicios) o 21%.
Hospitales y clínicas
Los servicios de hospitalización y asistencia sanitaria prestados por entidades de Derecho público o entidades privadas con autorización sanitaria también están exentos.
Servicios educativos
| Tipo de enseñanza | ¿Exento? | Matiz |
|---|---|---|
| Educación infantil, primaria, ESO, Bachillerato | ✅ Exento | Centros públicos y privados autorizados |
| Formación Profesional (reglada) | ✅ Exento | Títulos oficiales |
| Universitaria | ✅ Exento | Universidades públicas y privadas reconocidas |
| Idiomas (academias) | ⚠️ Solo si están autorizadas | Si la academia está autorizada como centro de enseñanza: exento. Si no: 21% |
| Clases particulares (por docentes) | ✅ Exento | Solo si las imparte el docente a título personal (no empresa) |
| Formación empresarial, cursos de empresa | ⚠️ Depende | Si está autorizado como formación ocupacional/reciclaje: exento. Cursos no autorizados: 21% |
| Actividades deportivas, yoga, pilates | ❌ No exento | No es enseñanza en el sentido legal: 10% (si entidad sin ánimo de lucro) o 21% |
Servicios financieros y seguros
Operaciones bancarias y financieras
Depósitos, créditos, préstamos, garantías, avales, transferencias, gestión de cuentas corrientes, descuento de efectos. Todo el núcleo de la intermediación financiera está exento.
Seguros y reaseguros
Todas las operaciones de seguro (vida, salud, automóvil, hogar, responsabilidad civil, etc.) están exentas de IVA. En su lugar tributan por el Impuesto sobre las Primas de Seguros (IPS, 8%).
Gestión de fondos de inversión
La gestión y el depósito de fondos de inversión colectiva (FI, SICAV) están exentos. Las comisiones de gestión de fondos no llevan IVA.
Ojo: asesoramiento financiero no está exento
Los servicios de asesoría de inversiones independiente, la consultoría financiera, el asesoramiento en M&A y la gestión de patrimonios individual tributan al 21% de IVA.
Operaciones inmobiliarias
| Operación | IVA / Exención | Impuesto alternativo |
|---|---|---|
| Primera entrega de vivienda nueva (promotor al comprador) | IVA al 10% (4% VPO) | AJD (Actos Jurídicos Documentados) |
| Segunda transmisión de vivienda (reventa entre particulares) | Exenta de IVA | ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) — varía por CCAA |
| Arrendamiento de vivienda para uso residencial | Exento de IVA | No hay sustituto; el arrendador no repercute IVA |
| Arrendamiento de local comercial u oficina | IVA al 21% | — |
| Venta de terrenos rústicos (no urbanizados) | Exenta de IVA | ITP |
| Venta de suelo urbano (solar edificable) | IVA al 21% | AJD |
Servicios sociales, culturales y deportivos sin ánimo de lucro
Servicios sociales
Prestaciones de asistencia social (infancia y juventud, tercera edad, personas con discapacidad, refugiados, desempleo) realizadas por entidades de Derecho público o entidades sin ánimo de lucro.
Entidades religiosas
Los servicios religiosos y las entregas de bienes realizados por entidades religiosas legalmente reconocidas en el ejercicio de sus fines propios.
Deporte (entidades sin ánimo de lucro)
Servicios deportivos prestados por entidades sin ánimo de lucro (clubes, federaciones, asociaciones). Las cuotas de socio de un club deportivo sin ánimo de lucro están exentas. Si la entidad tiene ánimo de lucro: 10%.
Cultura (entidades sin ánimo de lucro)
Servicios culturales prestados por entidades públicas o sin ánimo de lucro (museos públicos, archivos, bibliotecas). Si la entidad tiene ánimo de lucro, las entradas tributan al 10%.
Exenciones plenas: exportaciones y operaciones intracomunitarias
| Operación | Tipo de exención | Qué se deduce |
|---|---|---|
| Exportaciones (ventas a países fuera de la UE) | Plena | Todo el IVA soportado en la producción o adquisición |
| Entregas intracomunitarias a otro estado miembro (B2B) | Plena | Todo el IVA soportado |
| Ventas en régimen de viajeros (tax free) | Plena | Todo el IVA soportado |
| Servicios relacionados con transporte internacional | Plena | Todo el IVA soportado |
Preguntas frecuentes
Soy psicólogo, ¿mis servicios están exentos de IVA?
Depende del tipo de servicio y tu titulación. Los servicios de psicología clínica (con título de psicólogo general sanitario o especialista en psicología clínica) están exentos si se prestan con finalidad terapéutica o de diagnóstico. Los servicios de coaching, orientación vocacional, o psicología organizacional (sin finalidad sanitaria) tributan al 21%. La clave es que la finalidad sea médico-sanitaria y el profesional tenga titulación oficial reconocida.
¿Un freelance que da clases por internet debe cobrar IVA?
Si las clases online las imparte un docente titulado a título personal (no a través de una empresa propia), la exención por enseñanza se aplica igual que presencialmente. Si lo hace a través de una sociedad o como autónomo con empresa, la exención aplica solo si el centro de enseñanza está autorizado. La tendencia en las consultas DGT es reconocer la exención cuando hay titulación oficial y finalidad educativa, independientemente del formato presencial u online.
¿El alquiler turístico (tipo Airbnb) está exento de IVA como el alquiler residencial?
No. La exención del arrendamiento de vivienda solo aplica cuando se destina a residencia habitual del inquilino. El alquiler turístico o vacacional (de corta duración) no se beneficia de esa exención. Además, si el arrendador ofrece servicios propios de hostelería (limpieza periódica, cambio de ropa, desayuno, recepción), la operación tributa al 10%. Si solo alquila el espacio sin servicios adicionales, la DGT es ambigua, pero en general se entiende sujeto al 21% al no ser vivienda habitual.
¿Puedo renunciar a la exención del IVA en la segunda transmisión de un inmueble?
Sí. En la transmisión entre empresarios (B2B) de inmuebles que originalmente tributaron por IVA, el vendedor puede renunciar a la exención y aplicar IVA (con inversión del sujeto pasivo). La renuncia es ventajosa cuando el comprador puede deducirse íntegramente el IVA soportado, porque evita pagar ITP (que no es deducible). Esta opción no existe en transmisiones a particulares.
¿Qué pasa si mi actividad mezcla operaciones exentas y no exentas?
Se aplica la regla de prorrata: el porcentaje de IVA soportado que puedes deducir es proporcional a las operaciones con derecho a deducción sobre el total de operaciones. Si el 70% de tu facturación es actividad no exenta y el 30% es exenta, solo puedes deducirte el 70% del IVA soportado en gastos comunes. Los bienes y servicios utilizados exclusivamente en la actividad exenta no generan ningún derecho a deducción.
Fuentes oficiales consultadas
Artículo elaborado con datos de la AEAT y la Ley 37/1992 del IVA. Actualizado a junio de 2026. La aplicación de exenciones puede tener muchos matices en función del tipo de entidad, la titulación del profesional y la finalidad de la actividad. Ante dudas, consulta con asesor fiscal o formula una consulta vinculante a la DGT.
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