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TREBEP Art. 89 · Excedencia voluntaria · Ley 53/1984 Vigente 2026 encajame.es

Excedencia voluntaria de funcionario: ¿puedes trabajar en el sector privado o montar tu negocio?

Sí, y de hecho es la vía habitual. La excedencia voluntaria por interés particular te permite apartarte de tu plaza para trabajar por cuenta ajena, hacerte autónomo o montar una empresa sin pedir el reconocimiento de compatibilidad: al dejar el servicio activo, ya no se te aplica el test del complemento específico que sí ata a quien sigue en su puesto. El precio: renuncias al sueldo, a la reserva de tu plaza y a que ese tiempo cuente para trienios y pensión. Y queda un límite que no desaparece — durante dos años no puedes dedicarte en privado a los mismos asuntos que gestionabas.

5 años

de servicios efectivos previos que exige el TREBEP para poder solicitarla (art. 89.2)

2 años

duración mínima habitual; y también el veto a trabajar en privado sobre asuntos que gestionaste como funcionario

0 €

de retribución mientras dura; el tiempo no computa para trienios, carrera ni pensión

Sin permiso

no necesitas el reconocimiento de compatibilidad: al no estar en servicio activo, no aplica el test del complemento específico

¿No quieres renunciar a tu plaza? Entonces tu vía no es esta, sino compatibilizar estando en activo (con autorización previa y el test del complemento específico). Comparamos las dos en ¿Puede un funcionario trabajar en el sector privado o tener un negocio?

Qué es la excedencia voluntaria por interés particular

Es una de las situaciones administrativas del artículo 89 del TREBEP. Dejas de estar en servicio activo —conservas tu condición de funcionario, pero "en pausa"— para dedicarte a lo que quieras, sin tener que justificar el motivo. Para pedirla:

  • Necesitas haber prestado servicios efectivos durante al menos 5 años en cualquier Administración.
  • Es potestativa: la Administración la concede si lo permiten las necesidades del servicio. No es un derecho automático.
  • No se concede si tienes un expediente disciplinario en marcha.
  • Su duración mínima suele ser de 2 años (así lo fija el reglamento estatal de situaciones administrativas; puede variar según tu Administración).

Lo que ganas: la puerta abierta al sector privado

Aquí está la gran diferencia con quien sigue en su puesto. Mientras estás en excedencia no se te aplica el régimen de compatibilidad de la Ley 53/1984 en su versión de "autorización previa", porque esa maquinaria (el reconocimiento de compatibilidad, el límite del 30 % del complemento específico) está pensada para el personal en servicio activo. Tú ya no lo estás.

En la práctica, durante la excedencia puedes:

  • Trabajar por cuenta ajena en una empresa privada, con contrato normal.
  • Darte de alta como autónomo y facturar por tu cuenta.
  • Montar una empresa (por ejemplo una sociedad limitada) y ser su administrador, cobrando por gestionarla.

Si dudas entre ser autónomo o crear una sociedad para tu proyecto, lo desgranamos en Autónomo o sociedad: cuándo compensa crear una SL.


Lo que pierdes

No es gratis. La excedencia voluntaria por interés particular tiene un coste claro:

⚠️

Sueldo, plaza y tiempo

No cobras nada de la Administración mientras dura. No hay reserva de tu puesto concreto: solo tienes derecho a reingresar cuando exista una vacante de tu cuerpo o grupo, y el reingreso debes solicitarlo tú (si no lo pides cuando corresponde, puedes perder la condición de funcionario). Y ese tiempo no computa a efectos de trienios, carrera profesional ni derechos pasivos (pensión).


El límite que no desaparece: los 2 años

Aunque estés en excedencia, sigues siendo funcionario, y eso arrastra una cautela del artículo 12 de la Ley 53/1984: durante los dos años siguientes no puedes dedicarte en privado a los asuntos concretos en los que interviniste por razón de tu puesto público. Es la regla que evita la "puerta giratoria" — que salgas de tu mesa para ir a asesorar en privado justo sobre los expedientes que tú tramitabas.

Hay cierto debate jurídico sobre hasta dónde llega el régimen de incompatibilidades en excedencia, pero la lectura prudente es clara: puedes trabajar en el sector privado con libertad, salvo en lo que colisione directamente con las funciones que ejercías en tu cuerpo o escala durante esos dos años. Ante la duda, consulta con tu unidad de personal.

El lado fiscal: de la nómina pública a facturar por tu cuenta

Cambiar de la nómina pública a la actividad privada te cambia también la fiscalidad:

Si te haces autónomo, asumes las obligaciones propias de la actividad: alta censal en Hacienda (modelo 036/037), alta y cotización en el RETA, IVA trimestral (modelo 303) si tu actividad está sujeta y pagos fraccionados del IRPF (modelo 130) en estimación directa. Calcula tu cuota con la calculadora de cuota de autónomo y, si es tu primer alta, mira si te encaja la tarifa plana de autónomos.

Tu pensión no se congela del todo. El tiempo en excedencia no computa para tus derechos pasivos como funcionario, pero tu trabajo privado sí cotiza en el Régimen General o en el RETA. Es decir, sigues generando pensión, solo que por el sistema general de la Seguridad Social en lugar de por Clases Pasivas.

Cuidado con el año del salto. El año en que pides la excedencia sueles cobrar una parte como funcionario y otra ya en privado: eso son dos pagadores, y el límite para estar obligado a declarar en el IRPF baja de 22.000 € a 15.876 €. Lo explicamos en cuándo estás obligado a declarar la renta.

¿Excedencia o compatibilidad?

Compatibilidad (sigues en activo)

Conservas plaza y sueldo público y añades una actividad privada. Necesitas autorización previa y que tu complemento específico no pase del 30 %. Ideal si quieres complementar sin renunciar a nada.


Excedencia voluntaria (dejas el servicio activo)

Te dedicas de lleno a lo privado sin pedir compatibilidad, pero pierdes sueldo, reserva de plaza y cómputo de tiempo. Ideal si vas en serio con tu proyecto y no necesitas el paraguas del puesto público.

En ambos casos, el veto de 2 años sobre los asuntos que gestionaste sigue vigente.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden denegar la excedencia voluntaria?

Sí. Es potestativa: la Administración puede denegarla por necesidades del servicio, y no se concede si tienes un expediente disciplinario abierto. No es un derecho automático como sí lo son otras excedencias (por cuidado de hijos, por ejemplo).

¿Cuánto dura y puedo volver cuando quiera?

La duración mínima suele ser de 2 años. Para volver tienes que solicitar el reingreso, que no es inmediato: depende de que exista una vacante de tu cuerpo o grupo. No tienes reservado tu puesto concreto, solo el derecho a reincorporarte cuando haya plaza.

¿Puedo montar una sociedad y ser su administrador?

Sí. Durante la excedencia es una actividad privada más y no estás en servicio activo, así que puedes constituir una empresa, dirigirla y cobrar por ello. El único límite es el de los 2 años: no dediques la empresa a los asuntos concretos que gestionabas como funcionario.

¿Sigo cotizando para mi pensión durante la excedencia?

El tiempo en excedencia no computa para tus derechos pasivos como funcionario. Pero si trabajas en privado, cotizas en el Régimen General (por cuenta ajena) o en el RETA (como autónomo), de modo que sigues generando pensión por el sistema general de la Seguridad Social.

¿Es mejor la excedencia o pedir compatibilidad?

Depende de tu objetivo. Si quieres conservar tu plaza y tu sueldo y solo añadir una actividad, la compatibilidad en activo es tu vía. Si quieres volcarte en un proyecto privado y no te importa soltar la plaza temporalmente, la excedencia te da libertad sin pedir permisos. Muchos empiezan con compatibilidad y saltan a excedencia cuando el proyecto despega.


Artículo elaborado conforme al TREBEP (RD Legislativo 5/2015) y a la Ley 53/1984, vigentes en 2026. Las condiciones concretas de duración y reingreso pueden variar según la normativa de desarrollo de cada Administración; consulta con tu unidad de personal.

Contenido elaborado y verificado por el equipo de encajame.es — tu referencia en prestaciones sociales, ayudas públicas y fiscalidad en España.

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