Gastos deducibles en el Impuesto de Sociedades: qué admite y qué rechaza Hacienda
En el Impuesto de Sociedades, no todo lo que la empresa contabiliza como gasto es fiscalmente deducible. La Ley del IS (LIS) fija un principio general de deducibilidad —los gastos relacionados con la actividad económica son deducibles— pero añade una lista importante de excepciones: gastos que contablemente existen pero que Hacienda rechaza total o parcialmente. Conocer esta distinción evita liquidaciones inesperadas y permite planificar correctamente.
Art. 15
LIS: artículo clave que enumera los gastos expresamente no deducibles
1%
de la cifra de negocios: límite máximo deducible en atenciones a clientes y proveedores
30%
del EBITDA operativo: límite de deducción de gastos financieros netos
Arm's length
principio de "precio de mercado" que regula las operaciones entre empresas vinculadas
Principio general de deducibilidad
Un gasto es fiscalmente deducible en el IS cuando cumple tres condiciones simultáneas:
- 1 Imputación contable: el gasto debe estar registrado en la contabilidad de la empresa. No se pueden deducir gastos que no aparecen en los libros contables.
- 2 Correlación con los ingresos: el gasto debe estar vinculado a la actividad económica de la empresa, es decir, dirigido a obtener ingresos. Los gastos puramente personales o que no tienen relación con la actividad no son deducibles.
- 3 Justificación documental: el gasto debe estar acreditado mediante factura o documento equivalente que cumpla los requisitos reglamentarios. Sin factura, el gasto no es deducible aunque sea real.
Gastos deducibles habituales
| Tipo de gasto | Deducibilidad | Matices |
|---|---|---|
| Salarios y retribuciones | ✅ Totalmente deducibles | Incluye sueldos, pagas extra, bonus, beneficios en especie. Deben constar en nómina y haberse cotizado a la SS |
| Seguridad Social (cuota empresa) | ✅ Totalmente deducible | La cuota patronal de SS es gasto deducible en el ejercicio en que se devenga |
| Alquiler de local y oficina | ✅ Totalmente deducible | Siempre que sea para uso del negocio. Con contrato y facturas |
| Suministros | ✅ Totalmente deducibles | Electricidad, agua, gas, internet, teléfono del local de negocio |
| Servicios profesionales externos | ✅ Totalmente deducibles | Asesoría, auditoría, abogados, consultores. Con factura correcta |
| Seguros de la actividad | ✅ Totalmente deducibles | Seguro de responsabilidad civil, incendio del local, seguro de la flota… |
| Publicidad y marketing | ✅ Totalmente deducibles | Campañas online, diseño, eventos de marketing, material promocional |
| Gastos de viaje de negocios | ✅ Deducibles con justificación | Transporte, alojamiento, manutención vinculados a la actividad. Requieren acreditar la finalidad de negocio |
| Amortizaciones | ✅ Deducibles con límites | Según tablas fiscales de la LIS. Aceleración posible para pymes y ciertos activos |
| Intereses financieros | ⚠️ Limitados al 30% EBITDA | Los gastos financieros netos superiores a 1M€ están limitados al 30% del beneficio operativo |
Gastos expresamente no deducibles (art. 15 LIS)
Multas, sanciones y recargos
Las multas de tráfico, las sanciones tributarias, los recargos por declaración extemporánea y cualquier penalización impuesta por administraciones públicas no son deducibles. Tampoco los intereses de demora tributarios.
Liberalidades (donativos no admitidos)
Los donativos y liberalidades (regalos sin contraprestación) en general no son deducibles. Excepción: los gastos de relaciones públicas con clientes y proveedores (atenciones), con el límite del 1% de la cifra de negocios.
Deterioro de participaciones en empresas
Desde 2013, las pérdidas por deterioro del valor de participaciones en el capital de otras entidades no son deducibles (ajuste positivo permanente). El criterio es que esas pérdidas ya van implícitas en la exención de dividendos y plusvalías del art. 21 LIS.
Gastos de actividades ilícitas
Los gastos originados en actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico no son deducibles. Incluye sobornos, comisiones en países donde son ilegales, etc.
La retribución de socios y administradores: el punto más conflictivo
La retribución de las personas que son a la vez socios y administradores de la sociedad es uno de los puntos que más controversias genera con Hacienda.
| Concepto | ¿Deducible? | Condición |
|---|---|---|
| Salario del socio-trabajador con contrato laboral | ✅ Sí | Debe tener contrato laboral real, cotizar a la SS como trabajador y sus funciones deben ser distintas a las de administrador |
| Retribución del administrador por su cargo | ⚠️ Solo si lo prevén los estatutos | Los estatutos deben establecer expresamente que el cargo es retribuido y, si fijan cuantía, esta debe respetarse. Si los estatutos dicen "gratuito", no es deducible. |
| Dividendos pagados al socio | 🚫 No deducibles | Los dividendos no son gasto de la empresa: es reparto del beneficio ya tributable. Solo reducen la base el IS después de impuestos |
| Retribución de la alta dirección (consejero delegado) | ✅ Sí, con cautelas | Desde la STS de 2016, la retribución del consejero delegado es deducible si hay acuerdo de junta y consta en contrato. El "vínculo mercantil" absorbe el laboral. |
Gastos financieros: el límite del 30% del EBITDA
Desde 2013, los gastos financieros netos (intereses pagados menos intereses recibidos) son deducibles solo hasta el 30% del beneficio operativo (resultado de explotación más amortizaciones, deterioros y resultados de enajenaciones de inmovilizado — aproximadamente el EBITDA).
Este límite busca evitar la financiación excesiva mediante deuda intergrupo para erosionar la base imponible en España.
Operaciones vinculadas: precios de transferencia
Cuando la sociedad realiza operaciones con partes vinculadas (socios mayoritarios, empresas del mismo grupo, familiares de socios), la LIS exige que se valoren a precios de mercado (principio arm's length): el mismo precio que se habría acordado entre partes independientes.
¿Quiénes son partes vinculadas?
Una entidad y sus socios con participación ≥25%, sus administradores, los familiares hasta segundo grado de socios y administradores, y las entidades del mismo grupo empresarial.
Consecuencia del ajuste
Si la AEAT detecta que una operación vinculada no se ha valorado a precio de mercado, revalora la operación y practica el ajuste correspondiente. Puede ajustar tanto al que "se ha beneficiado" como al otro.
Documentación obligatoria
Las empresas con volumen de operaciones vinculadas superior a 250.000 € deben mantener documentación que justifique que los precios son de mercado. Documentación simplificada para pymes (<45M€ neto).
Preguntas frecuentes
¿Los gastos del móvil y ordenador del socio son deducibles?
Lo son si se puede acreditar que se usan exclusivamente para la actividad de la empresa. Si hay uso mixto (personal y profesional), la AEAT suele cuestionar la deducción total. A efectos del IS, la empresa puede deducir el gasto si acredita la vinculación con la actividad, pero si el bien está afectado también al uso personal del socio, puede considerarse una liberalidad o un beneficio en especie que debe tributar en el IRPF del socio. La clave: documentar el uso empresarial y tener una política interna clara.
¿La empresa puede deducir el alquiler que paga al socio por usar su local?
Sí, siempre que el precio sea de mercado (operación vinculada). La empresa deduce el alquiler como gasto; el socio declara el ingreso como rendimiento del capital inmobiliario en su IRPF y tributa. Si el precio está por encima del mercado, la AEAT ajustará la parte excedente. Si está por debajo, también puede ajustar y entender que hay una liberalidad encubierta. Que el alquiler sea justo de mercado es imprescindible.
¿Son deducibles las pérdidas por deudas incobrables de clientes?
Sí, pero con condiciones temporales. El artículo 13 de la LIS establece que el deterioro de créditos por insolvencias de deudores es deducible cuando hayan transcurrido al menos 6 meses desde el vencimiento de la obligación, el deudor esté en concurso de acreedores, o esté procesado por alzamiento de bienes. Si la empresa dota la provisión antes de cumplirse esas condiciones, deberá hacer un ajuste positivo (no deducible aún) que revertirá cuando se cumplan.
¿Qué ocurre si la empresa paga el seguro de vida del socio-administrador?
Si el beneficiario del seguro es el propio socio (o sus familiares), se considera una retribución en especie del socio y un gasto deducible para la empresa, siempre que sea retribución laboral reconocida y documentada. Si el beneficiario es la empresa (por ejemplo, un seguro de vida-clave para compensar la pérdida del directivo), es deducible como gasto del negocio. Si hay mezcla de beneficiarios, hay que analizar caso por caso.
Fuentes oficiales consultadas
Artículo elaborado con datos de la AEAT y la Ley 27/2014 del IS. Actualizado a junio de 2026. La deducibilidad de los gastos en el IS puede presentar matices importantes según la situación concreta. Para gastos de cuantía relevante o con socios y administradores, consulta siempre con asesor fiscal.
Contenido elaborado y verificado por el equipo de encajame.es — tu referencia en prestaciones sociales, ayudas públicas y fiscalidad en España.
encajame.es
© 2026 encajame.es — Todos los derechos reservados. Prohibida la reproducción total o parcial sin cita de la fuente.