Impuesto de Donaciones en España: cómo tributan los regalos entre vivos
Regalar dinero, un piso o participaciones de empresa a un hijo, un nieto o cualquier otra persona tiene consecuencias fiscales que muchos desconocen. La donación no es una transacción libre de impuestos: el donatario (quien recibe) paga el Impuesto de Donaciones, y el donante (quien da) puede tener que tributar en el IRPF si el bien que cede vale más de lo que le costó. Esta guía explica cómo funciona el impuesto, cuánto se paga realmente y cuándo puede ser ventajoso donar en vida en vez de esperar a la herencia.
1 mes
plazo para presentar el modelo 651 desde la formalización de la donación
CCAA
gestiona y recauda el impuesto; normativa muy diferente entre comunidades
Misma tarifa
que sucesiones: escala del 7,65% al 34% sobre la base liquidable
Notaría
exigida para donaciones de inmuebles; recomendable para el resto
Qué es una donación a efectos fiscales
Una donación es cualquier transmisión gratuita de bienes o derechos entre personas vivas. No hace falta que se llame "donación": una transferencia bancaria sin contraprestación entre familiares, ceder el uso de un inmueble gratis, o condonar una deuda son donaciones a efectos del ISD.
Donaciones más frecuentes y cómo tributan
Donación de dinero
La más habitual. El donatario tributa por el importe recibido. No hay ganancia para el donante en el IRPF (el dinero no tiene valor de adquisición diferente del nominal). La base imponible del ISD es el importe donado íntegro.
Donación de inmueble
El donatario tributa en el ISD por el valor del inmueble (el mayor entre el valor catastral de referencia y el de mercado). El donante puede tener una ganancia patrimonial en el IRPF si el bien vale más que cuando lo compró. Requiere escritura notarial.
Donación de acciones o participaciones
El donatario tributa por el valor de las participaciones en el ISD. El donante puede tener ganancia patrimonial en el IRPF sobre la plusvalía acumulada. Si se trata de empresa familiar, puede aplicar la reducción del 95% (ver abajo).
Condonación de deuda
Si prestas dinero a un familiar y luego le perdonas la deuda, esa condonación es una donación. El deudor-donatario debe declarar el importe condonado en el ISD. La fecha del devengo es la de la condonación.
Cómo se calcula el Impuesto de Donaciones
El cálculo es análogo al de sucesiones, pero sin los pasos de masa hereditaria ni reparto:
Cálculo del Impuesto de Donaciones
Valor del bien o dinero donado
− Cargas y deudas que asume el donatario (si las hubiera)
− Reducción por parentesco (mismos grupos I–IV que en sucesiones)
− Reducción autonómica específica para donaciones (si la hay)
= Base liquidable
× Tarifa estatal (7,65% – 34%)
× Coeficiente multiplicador (parentesco + patrimonio previo)
− Bonificación autonómica
= CUOTA A INGRESAR
Donación de dinero para comprar la vivienda habitual
Muchas CCAA tienen reducciones específicas para donaciones de padres a hijos cuando el destino del dinero es la compra de la primera vivienda habitual:
| Comunidad Autónoma | Reducción / bonificación | Condiciones principales |
|---|---|---|
| Madrid | 99% bonificación en cuota (grupos I y II) | La bonificación general cubre también las donaciones entre familiares directos |
| Andalucía | 99% bonificación en cuota (grupos I y II) | Igual que sucesiones |
| Cataluña | Reducción de hasta 60.000 € (95.000 € si discapacidad) | Hijo/nieto menor de 36 años o con discapacidad; destino: 1.ª vivienda habitual; plazo máximo: 1 año |
| Galicia | Reducción del 95% hasta 400.000 € | Parentesco en línea directa; para adquisición de vivienda habitual; residencia en Galicia |
| Valencia | Reducción de hasta 100.000 € | Padres a hijos; para 1.ª vivienda habitual; adquisición en los 12 meses siguientes |
Reducción por empresa familiar en donaciones
Si el donante transmite en vida la empresa familiar o participaciones en ella a sus hijos, puede aplicarse la misma reducción del 95% que en herencias, siempre que se cumplan los requisitos del Impuesto sobre el Patrimonio para que las participaciones estén exentas:
- La empresa debe realizar una actividad económica real (no puede ser una empresa de mera tenencia de bienes o patrimonio inmobiliario sin actividad)
- El donante (o algún miembro de su grupo familiar) debe haber ejercido funciones directivas en la empresa con retribución que supere el 50% de sus rendimientos del trabajo y actividades económicas
- El donante y su familia deben poseer al menos el 5% del capital individualmente, o el 20% conjuntamente con el grupo familiar
- El donatario debe mantener la adquisición durante al menos 10 años (no vender)
- El donante debe tener al menos 65 años o estar en situación de incapacidad permanente, y cesar en las funciones directivas
Donación vs. herencia: cuándo conviene donar en vida
✅ Ventajas de donar en vida
En CCAA con bonificaciones para donaciones equivalentes a las de sucesiones (Madrid, Andalucía), el coste fiscal es el mismo en vida o muerto. Pero donar en vida permite: elegir el momento (cuando el valor es más bajo), repartir entre varios ejercicios para reducir tipos, aprovechar reducciones específicas para vivienda, y planificar la empresa familiar con tiempo.
⚠️ Cuidado con el IRPF del donante
Donar un bien con plusvalía (un piso que se compró barato, acciones revalorizadas) genera IRPF para el donante en el ejercicio de la donación, como si lo hubiera vendido. En herencia, esa plusvalía "muere" con el fallecido (no tributa en su IRPF) y el heredero recibe a precio actualizado. Este "paso a paso sucesorio" puede ser un ahorro fiscal significativo en activos muy revalorizados.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto puedo dar a un hijo sin pagar impuestos?
En la mayoría de CCAA con bonificación del 99% (Madrid, Andalucía), la cuota es casi cero independientemente del importe. En CCAA sin esa bonificación, la reducción estatal es solo de 15.956,87 € para los grupos I y II — por encima de eso, paga impuesto. No existe en España una franquicia general estatal de importe mínimo exento en donaciones (como existe en otros países). Siempre hay que declarar, aunque en algunas CCAA la cuota resulte cero.
¿Tengo que ir al notario para hacer una donación de dinero?
Para donaciones de dinero no es obligatorio ir al notario — basta con un contrato privado o incluso la mera entrega. Sin embargo, para acreditar la fecha y el importe ante Hacienda y para presentar el modelo 651, conviene tener documentación escrita de la donación. Las donaciones de inmuebles sí requieren escritura notarial obligatoriamente para inscribir el cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad.
¿Las donaciones acumuladas suman a efectos del impuesto?
Sí, y es un punto importante. La LISD establece que las donaciones del mismo donante al mismo donatario en los 3 años anteriores se acumulan para calcular el tipo aplicable. Esto evita el fraccionamiento artificial para mantenerse en tramos bajos. Si alguien dona 20.000 € este año y 20.000 € el año que viene a la misma persona, el segundo año se calcula el impuesto sobre 40.000 € (suma de los dos), pero descontando lo ya pagado el año anterior.
¿Dónde se presenta el modelo 651 (donaciones)?
En la hacienda de la CCAA competente, que varía según el tipo de bien donado: para inmuebles, en la CCAA donde está el inmueble; para el resto de bienes (dinero, acciones, vehículos), en la CCAA donde resida el donatario. El plazo es de 1 mes desde la fecha del documento de donación (escritura notarial o contrato privado). La presentación suele ser online a través del portal de la CCAA o, en algunos casos, a través de la Sede de la AEAT.
Fuentes oficiales consultadas
Artículo elaborado con datos de la AEAT y la Ley 29/1987 del ISD. Actualizado a junio de 2026. Las reducciones autonómicas en donaciones cambian con frecuencia y varían mucho entre CCAA. Antes de formalizar una donación relevante, consulta con asesor fiscal especializado en la comunidad autónoma correspondiente.
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