Mínimo personal y familiar en el IRPF 2025: cuantías, cálculo y ahorro real
El mínimo personal y familiar es la cantidad que el legislador considera que cada contribuyente necesita para cubrir sus necesidades básicas y las de los suyos. Esa parte de la renta, en principio, no debería tributar. La ley lo articula como una deducción sobre la cuota íntegra: aplicas las cuantías del mínimo a los primeros tramos de la escala, y el resultado se resta de lo que debes pagar. Cuanto más alto es el mínimo al que tienes derecho (por hijos, mayores a cargo o discapacidad), menos pagas.
5.550 €
mínimo del contribuyente (base general, 2025)
2.400 €
mínimo por primer hijo (descendiente menor de 25 años)
9.000 €
mínimo por discapacidad ≥65% o con asistencia de tercera persona
~1.055 €
ahorro fiscal del mínimo base (5.550 € × tipo 19%)
Cómo funciona el mínimo: no es una reducción de base
Este es el malentendido más frecuente. El mínimo personal y familiar no reduce la base imponible — las "reducciones" son otra cosa. Lo que hace el mínimo es generar una reducción de la cuota íntegra, calculada aplicando los tipos de los primeros tramos de la escala al importe del mínimo.
Cómo se calcula el ahorro del mínimo personal
Los primeros 12.450 € tributan al 19% combinado (estatal + autonómica)
Como 5.550 € < 12.450 €, todo el mínimo se aplica al primer tramo
Ahorro en cuota: 5.550 € × 19% = 1.054,50 €
Mínimo del contribuyente (art. 57 LIRPF)
General
5.550 €
Todos los contribuyentes
Ahorro: ~1.055 €
Mayor de 65 años
6.700 €
A partir de los 65 años
Ahorro: ~1.273 €
Mayor de 75 años
8.100 €
A partir de los 75 años
Ahorro: ~1.539 €
Mínimo por descendientes (art. 58 LIRPF)
Se aplica por cada hijo o descendiente menor de 25 años (o de cualquier edad si tiene discapacidad) que conviva con el contribuyente y no tenga rentas superiores a 8.000 €/año:
| Descendiente | Mínimo anual | Ahorro fiscal aprox. |
|---|---|---|
| Primer descendiente | 2.400 € | ~456 € |
| Segundo descendiente | 2.700 € | ~513 € |
| Tercer descendiente | 4.000 € | ~760 € |
| Cuarto y siguientes | 4.500 €/cada uno | ~855 €/cada uno |
| Descendiente menor de 3 años (adicional) | +2.800 € | ~532 € adicionales |
Mínimo 1.º hijo: 2.400 € + Mínimo 2.º hijo: 2.700 € + Adicional menor de 3 años: 2.800 € = 7.900 € de mínimo familiar.
Ahorro en cuota: 7.900 × 19% ≈ 1.501 € menos de impuesto respecto a quien no tiene hijos.
Condiciones para aplicar el mínimo por descendientes
- El descendiente debe ser menor de 25 años el 31 de diciembre de 2025 (o mayor si tiene discapacidad reconocida).
- Debe convivir con el contribuyente en algún momento del ejercicio (convivencia efectiva, no solo empadronamiento).
- No debe haber obtenido rentas superiores a 8.000 € en el ejercicio, excluidas las exentas.
- No debe haber presentado declaración de IRPF con rentas superiores a 1.800 €.
- El orden (1.º, 2.º, 3.º…) se cuenta para cada progenitor desde el hijo de mayor edad, independientemente del número de hijos en común.
Custodia compartida: cómo se reparte el mínimo
👤 Custodia exclusiva de uno
El progenitor con custodia aplica el 100% del mínimo por descendientes. El otro no puede aplicarlo.
👥 Custodia compartida (50-50)
Cada progenitor aplica el 50% del mínimo por descendientes que le correspondería. El mínimo adicional por menor de 3 años también se divide al 50%.
Mínimo por ascendientes (art. 59 LIRPF)
Se aplica cuando convive con el contribuyente un ascendiente (padre, madre, abuelo…) de más de 65 años (o de cualquier edad con discapacidad ≥33%) y cuyas rentas no superen los 8.000 €/año:
| Ascendiente | Mínimo anual | Ahorro fiscal aprox. |
|---|---|---|
| Mayor de 65 años | 1.150 € | ~219 € |
| Mayor de 75 años | 2.550 € | ~485 € |
| Con discapacidad ≥33% (cualquier edad) | 1.150 € + mínimo discapacidad adicional | Variable |
Mínimo por discapacidad (arts. 60-61 LIRPF)
Este mínimo es adicional a todos los demás y se aplica tanto al propio contribuyente con discapacidad como a los descendientes o ascendientes que la tengan:
Discapacidad 33%-64%
3.000 €
Ahorro: ~570 €
Discapacidad ≥65%
9.000 €
Ahorro: ~1.710 €
Necesita ayuda de 3.ª persona
+3.000 €
Adicional: ~570 € más
Cuadro resumen: mínimos completos 2025
| Concepto | Mínimo (€/año) | Ahorro fiscal aprox. (×19%) |
|---|---|---|
| Mínimo del contribuyente (general) | 5.550 | ~1.055 € |
| Mínimo contribuyente >65 años | 6.700 | ~1.273 € |
| Mínimo contribuyente >75 años | 8.100 | ~1.539 € |
| 1.º descendiente | 2.400 | ~456 € |
| 2.º descendiente | 2.700 | ~513 € |
| 3.º descendiente | 4.000 | ~760 € |
| 4.º y siguientes | 4.500 c/u | ~855 € c/u |
| Adicional por descendiente <3 años | 2.800 | ~532 € |
| Ascendiente >65 años | 1.150 | ~219 € |
| Ascendiente >75 años | 2.550 | ~485 € |
| Discapacidad 33-64% | 3.000 | ~570 € |
| Discapacidad ≥65% | 9.000 | ~1.710 € |
| Adicional por necesitar ayuda tercera persona | 3.000 | ~570 € |
Preguntas frecuentes
¿Puedo aplicar el mínimo por mi hijo de 26 años que estudia y no trabaja?
No. El mínimo por descendientes solo aplica a menores de 25 años (el 31 de diciembre del ejercicio) salvo que tengan discapacidad reconocida. Un hijo de 26 años sin discapacidad no genera mínimo por descendiente, aunque conviva y no tenga ingresos.
Mi hijo trabajó este verano y ganó 8.500 €. ¿Pierdo el mínimo por él?
Sí. Si el descendiente obtiene rentas superiores a 8.000 €/año (excluidas las exentas), el progenitor pierde el derecho a aplicar el mínimo por ese descendiente en ese ejercicio. El límite de 8.000 € se computa anualmente: si supera esa cifra aunque sea un verano, el mínimo no aplica ese año.
¿El mínimo por discapacidad se puede aplicar aunque el hijo con discapacidad viva en una residencia?
Sí. La ley admite que se considere que convive con el contribuyente el descendiente con discapacidad que, dependiendo de él, esté internado en un centro especializado. No es necesaria la convivencia física en el domicilio familiar para aplicar el mínimo por discapacidad del descendiente.
¿Mi pareja de hecho puede aplicar el mínimo por los hijos que tenemos juntos?
Sí. El mínimo por descendientes no requiere matrimonio. En parejas de hecho con hijos en común, cada progenitor puede aplicar la mitad del mínimo por cada hijo, igual que en la custodia compartida. Pero solo si ambos conviven con los hijos y declaran por separado. Si hacen declaración conjunta (solo posible en matrimonio, no en pareja de hecho), solo uno de ellos puede aplicar el mínimo.
¿El mínimo del contribuyente varía según la comunidad autónoma?
Las cuantías del mínimo personal y familiar son fijadas por la ley estatal y son iguales en toda España para la parte estatal del IRPF. Sin embargo, algunas comunidades autónomas han establecido cuantías diferentes para la parte autonómica (generalmente iguales o algo superiores a las estatales). El efecto práctico es mínimo, ya que la mayor parte del mínimo se aplica sobre la cuota estatal.
Fuentes oficiales consultadas
Artículo elaborado con datos de la AEAT y la Ley del IRPF. Actualizado a junio de 2026. Las cifras corresponden al ejercicio fiscal 2025. Los mínimos se mantienen estables desde 2016; cualquier reforma futura se reflejaría en la Ley de Presupuestos del año correspondiente.
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