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LIRPF Arts. 56-61 · Cuota íntegra Renta 2025 · Campaña 2026 encajame.es

Mínimo personal y familiar en el IRPF 2025: cuantías, cálculo y ahorro real

El mínimo personal y familiar es la cantidad que el legislador considera que cada contribuyente necesita para cubrir sus necesidades básicas y las de los suyos. Esa parte de la renta, en principio, no debería tributar. La ley lo articula como una deducción sobre la cuota íntegra: aplicas las cuantías del mínimo a los primeros tramos de la escala, y el resultado se resta de lo que debes pagar. Cuanto más alto es el mínimo al que tienes derecho (por hijos, mayores a cargo o discapacidad), menos pagas.

5.550 €

mínimo del contribuyente (base general, 2025)

2.400 €

mínimo por primer hijo (descendiente menor de 25 años)

9.000 €

mínimo por discapacidad ≥65% o con asistencia de tercera persona

~1.055 €

ahorro fiscal del mínimo base (5.550 € × tipo 19%)


Cómo funciona el mínimo: no es una reducción de base

Este es el malentendido más frecuente. El mínimo personal y familiar no reduce la base imponible — las "reducciones" son otra cosa. Lo que hace el mínimo es generar una reducción de la cuota íntegra, calculada aplicando los tipos de los primeros tramos de la escala al importe del mínimo.

Cómo se calcula el ahorro del mínimo personal

Mínimo del contribuyente: 5.550 €
Los primeros 12.450 € tributan al 19% combinado (estatal + autonómica)
Como 5.550 € < 12.450 €, todo el mínimo se aplica al primer tramo

Ahorro en cuota: 5.550 € × 19% = 1.054,50 €
El ahorro del mínimo siempre se calcula a los tipos más bajos de la escala (los del primer tramo), independientemente de cuál sea tu renta. A diferencia de una reducción de base, el ahorro del mínimo no crece con tu nivel de renta.

Mínimo del contribuyente (art. 57 LIRPF)

General

5.550 €

Todos los contribuyentes

Ahorro: ~1.055 €

Mayor de 65 años

6.700 €

A partir de los 65 años

Ahorro: ~1.273 €

Mayor de 75 años

8.100 €

A partir de los 75 años

Ahorro: ~1.539 €


Mínimo por descendientes (art. 58 LIRPF)

Se aplica por cada hijo o descendiente menor de 25 años (o de cualquier edad si tiene discapacidad) que conviva con el contribuyente y no tenga rentas superiores a 8.000 €/año:

DescendienteMínimo anualAhorro fiscal aprox.
Primer descendiente2.400 €~456 €
Segundo descendiente2.700 €~513 €
Tercer descendiente4.000 €~760 €
Cuarto y siguientes4.500 €/cada uno~855 €/cada uno
Descendiente menor de 3 años (adicional)+2.800 €~532 € adicionales
Ejemplo familia con 2 hijos (uno menor de 3 años):
Mínimo 1.º hijo: 2.400 € + Mínimo 2.º hijo: 2.700 € + Adicional menor de 3 años: 2.800 € = 7.900 € de mínimo familiar.
Ahorro en cuota: 7.900 × 19% ≈ 1.501 € menos de impuesto respecto a quien no tiene hijos.

Condiciones para aplicar el mínimo por descendientes

  • El descendiente debe ser menor de 25 años el 31 de diciembre de 2025 (o mayor si tiene discapacidad reconocida).
  • Debe convivir con el contribuyente en algún momento del ejercicio (convivencia efectiva, no solo empadronamiento).
  • No debe haber obtenido rentas superiores a 8.000 € en el ejercicio, excluidas las exentas.
  • No debe haber presentado declaración de IRPF con rentas superiores a 1.800 €.
  • ⚠️El orden (1.º, 2.º, 3.º…) se cuenta para cada progenitor desde el hijo de mayor edad, independientemente del número de hijos en común.

Custodia compartida: cómo se reparte el mínimo

👤 Custodia exclusiva de uno

El progenitor con custodia aplica el 100% del mínimo por descendientes. El otro no puede aplicarlo.

👥 Custodia compartida (50-50)

Cada progenitor aplica el 50% del mínimo por descendientes que le correspondería. El mínimo adicional por menor de 3 años también se divide al 50%.


Mínimo por ascendientes (art. 59 LIRPF)

Se aplica cuando convive con el contribuyente un ascendiente (padre, madre, abuelo…) de más de 65 años (o de cualquier edad con discapacidad ≥33%) y cuyas rentas no superen los 8.000 €/año:

AscendienteMínimo anualAhorro fiscal aprox.
Mayor de 65 años1.150 €~219 €
Mayor de 75 años2.550 €~485 €
Con discapacidad ≥33% (cualquier edad)1.150 € + mínimo discapacidad adicionalVariable
Si varios hijos conviven con el mismo ascendiente: el mínimo se prorratea entre todos los hijos que puedan aplicarlo (los que conviven y cumplen condiciones). Si hay dos hijos, cada uno aplica la mitad del mínimo. Conviene coordinarse para optimizar quién lo declara.

Mínimo por discapacidad (arts. 60-61 LIRPF)

Este mínimo es adicional a todos los demás y se aplica tanto al propio contribuyente con discapacidad como a los descendientes o ascendientes que la tengan:

Discapacidad 33%-64%

3.000 €

Ahorro: ~570 €

Discapacidad ≥65%

9.000 €

Ahorro: ~1.710 €

Necesita ayuda de 3.ª persona

+3.000 €

Adicional: ~570 € más

Justificación: el grado de discapacidad se acredita con el certificado del IMSERSO o equivalente autonómico. Para aplicar el mínimo adicional por necesidad de ayuda de tercera persona, se requiere reconocimiento de grado de discapacidad ≥65% o resolución de gran invalidez o situación de dependencia severa/gran dependencia.

Cuadro resumen: mínimos completos 2025

ConceptoMínimo (€/año)Ahorro fiscal aprox. (×19%)
Mínimo del contribuyente (general)5.550~1.055 €
Mínimo contribuyente >65 años6.700~1.273 €
Mínimo contribuyente >75 años8.100~1.539 €
1.º descendiente2.400~456 €
2.º descendiente2.700~513 €
3.º descendiente4.000~760 €
4.º y siguientes4.500 c/u~855 € c/u
Adicional por descendiente <3 años2.800~532 €
Ascendiente >65 años1.150~219 €
Ascendiente >75 años2.550~485 €
Discapacidad 33-64%3.000~570 €
Discapacidad ≥65%9.000~1.710 €
Adicional por necesitar ayuda tercera persona3.000~570 €

Preguntas frecuentes

¿Puedo aplicar el mínimo por mi hijo de 26 años que estudia y no trabaja?

No. El mínimo por descendientes solo aplica a menores de 25 años (el 31 de diciembre del ejercicio) salvo que tengan discapacidad reconocida. Un hijo de 26 años sin discapacidad no genera mínimo por descendiente, aunque conviva y no tenga ingresos.

Mi hijo trabajó este verano y ganó 8.500 €. ¿Pierdo el mínimo por él?

Sí. Si el descendiente obtiene rentas superiores a 8.000 €/año (excluidas las exentas), el progenitor pierde el derecho a aplicar el mínimo por ese descendiente en ese ejercicio. El límite de 8.000 € se computa anualmente: si supera esa cifra aunque sea un verano, el mínimo no aplica ese año.

¿El mínimo por discapacidad se puede aplicar aunque el hijo con discapacidad viva en una residencia?

Sí. La ley admite que se considere que convive con el contribuyente el descendiente con discapacidad que, dependiendo de él, esté internado en un centro especializado. No es necesaria la convivencia física en el domicilio familiar para aplicar el mínimo por discapacidad del descendiente.

¿Mi pareja de hecho puede aplicar el mínimo por los hijos que tenemos juntos?

Sí. El mínimo por descendientes no requiere matrimonio. En parejas de hecho con hijos en común, cada progenitor puede aplicar la mitad del mínimo por cada hijo, igual que en la custodia compartida. Pero solo si ambos conviven con los hijos y declaran por separado. Si hacen declaración conjunta (solo posible en matrimonio, no en pareja de hecho), solo uno de ellos puede aplicar el mínimo.

¿El mínimo del contribuyente varía según la comunidad autónoma?

Las cuantías del mínimo personal y familiar son fijadas por la ley estatal y son iguales en toda España para la parte estatal del IRPF. Sin embargo, algunas comunidades autónomas han establecido cuantías diferentes para la parte autonómica (generalmente iguales o algo superiores a las estatales). El efecto práctico es mínimo, ya que la mayor parte del mínimo se aplica sobre la cuota estatal.


Artículo elaborado con datos de la AEAT y la Ley del IRPF. Actualizado a junio de 2026. Las cifras corresponden al ejercicio fiscal 2025. Los mínimos se mantienen estables desde 2016; cualquier reforma futura se reflejaría en la Ley de Presupuestos del año correspondiente.

Contenido elaborado y verificado por el equipo de encajame.es — tu referencia en prestaciones sociales, ayudas públicas y fiscalidad en España.

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