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Modelo 200 · Declaración anual IS Ejercicio 2025 encajame.es

Modelo 200: cómo presentar el Impuesto de Sociedades paso a paso

El modelo 200 es la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades: el formulario en el que la empresa declara su resultado fiscal del ejercicio, calcula la cuota, aplica deducciones y pagos a cuenta, y determina si debe ingresar algo a Hacienda o si tiene derecho a devolución. A diferencia del IRPF de las personas físicas, el IS no tiene un borrador automático: la empresa —con ayuda de su asesor fiscal— debe construir la liquidación desde sus libros contables y fiscales.

25 Jul

fecha límite para ejercicios coincidentes con el año natural (modelo 200)

3

pagos a cuenta (mod. 202) durante el año: en abril, octubre y diciembre

Online

presentación exclusivamente electrónica en la Sede de la AEAT

4 años

plazo de prescripción: la AEAT puede revisar el IS hasta 4 años después


Quién está obligado a presentar el modelo 200

🏢

Todas las sociedades residentes en España

Independientemente de si han obtenido beneficio, pérdida o resultado cero. También las sociedades inactivas (sin actividad durante el año) están obligadas a presentar el 200 con resultado cero.

🌍

Establecimientos permanentes de no residentes

Las sucursales y establecimientos permanentes en España de empresas extranjeras tributan por el IS (por las rentas generadas en España) y deben presentar el modelo 200.

🚫

Quién NO presenta el 200

Las comunidades de bienes, herencias yacentes y sociedades civiles sin objeto mercantil (que tributan por atribución de rentas en el IRPF). Los autónomos personas físicas (que usan el modelo 100 del IRPF).


Plazos de presentación del modelo 200

Tipo de ejercicio fiscalFecha de cierrePlazo de presentación
Ejercicio coincidente con año natural (la mayoría)31 de diciembreDel 1 al 25 de julio del año siguiente
Ejercicio no coincidente (ej.: oct–sep)30 de septiembre25 días naturales tras los 6 meses siguientes al cierre → 25 de abril
Domiciliación bancaria (resultado a ingresar)Con antelación de 5 días al vencimiento (para ejercicio normal: hasta 20 de julio)

Los pagos a cuenta durante el año: modelo 202

Las sociedades no pagan el IS solo en julio. Durante el propio ejercicio deben hacer tres pagos fraccionados a cuenta mediante el modelo 202:

📅

1.er pago: del 1 al 20 de abril

Se paga en los primeros 20 días de abril del mismo ejercicio fiscal. Si el ejercicio termina el 31 de diciembre, se paga en abril cuando aún no ha acabado el año.

📅

2.º pago: del 1 al 20 de octubre

Segundo pago fraccionado. Para ejercicios de enero a diciembre, se paga en octubre con el ejercicio aún en marcha.

📅

3.er pago: del 1 al 20 de diciembre

Tercer pago, también antes de que acabe el ejercicio. El modelo 200 del año siguiente regulariza la diferencia entre pagos a cuenta y cuota definitiva.

Métodos de cálculo de los pagos a cuenta

MétodoCálculo¿Quién lo usa?
Método proporcional (base: cuota anterior)Cada pago = 18% de la cuota del último IS presentadoEmpresas con volumen de operaciones ≤6.000.000 € en el año anterior (opción por defecto)
Método real (base: resultado del ejercicio en curso)Cada pago = porcentaje sobre la base imponible acumulada del período en curso (el porcentaje varía según tamaño)Obligatorio para empresas con volumen >6.000.000 €. Voluntario para el resto.
Si el método real genera una cuota de pago a cuenta inferior a la del método proporcional, las grandes empresas (>10M€ de volumen) deben ingresar un pago mínimo del 23% de la base imponible del período. Esta regla evita que las grandes empresas con pérdidas previstas reducen artificialmente sus pagos a cuenta.

Cómo cumplimentar el modelo 200: estructura principal

El modelo 200 es extenso (más de 500 casillas en su versión completa), pero la mayoría de empresas solo rellena una parte. La estructura clave:

  • 1 Identificación y datos generales: NIF, denominación social, período impositivo, tipo de entidad, domicilio fiscal, si hay grupo fiscal, si está en reducida dimensión (<10M€ cifra negocios).
  • 2 Cuenta de pérdidas y ganancias (casillas 00100–00550): se trasladan los resultados contables del ejercicio: importe neto de la cifra de negocios, resultado de explotación, resultado financiero, resultado antes de impuestos.
  • 3 Ajustes al resultado contable (casillas 00304–00372): aquí se consignan los ajustes extracontables: las diferencias permanentes y temporarias. La suma del resultado contable más los ajustes da la base imponible previa.
  • 4 Compensación de BINs (casilla 00552): se restan las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores que se compensan en este período, respetando los límites cuantitativos.
  • 5 Cuota íntegra (casilla 00562): base imponible × tipo de gravamen. Si hay tipos diferentes (ej.: empresa que cambió de tipo a mitad de ejercicio por inicio de actividad), se aplica la parte proporcional.
  • 6 Deducciones y bonificaciones (casillas 00570–00645): se aplican las deducciones por I+D+i, audiovisual, empleo discapacitados, bonificaciones… respetando el límite del 25% o 50% de la cuota.
  • 7 Retenciones y pagos a cuenta (casilla 00659): se descuentan las retenciones practicadas sobre los ingresos de la empresa (intereses bancarios, alquileres, honorarios recibidos con retención) y los tres pagos a cuenta del modelo 202.
  • 8 Resultado final (casilla 00670): cuota líquida menos retenciones y pagos a cuenta. Si es positivo → a ingresar; si es negativo → a devolver.

Corregir un modelo 200 ya presentado

Tipo de errorAcciónConsecuencia
Error que perjudica a Hacienda (declaraste de menos)Declaración complementariaRecargo del 1% al 15% si presentas voluntariamente; sanción si hay requerimiento previo
Error que te perjudica a ti (declaraste de más)Rectificación de autoliquidaciónHacienda devuelve la diferencia más intereses si ha pasado más de 6 meses
Error en compensación de BINs (olvidaste usarlas)Rectificación solicitando el uso de BINs que estaban disponiblesPlazo: 4 años desde el vencimiento del plazo de presentación

Preguntas frecuentes

¿Una sociedad inactiva (sin actividad) también tiene que presentar el modelo 200?

Sí. La obligación de presentar el IS es para todas las sociedades residentes en España con personalidad jurídica, independientemente de si han tenido actividad. Una SL sin actividad presenta el modelo 200 con todas las casillas de ingresos y gastos a cero, indicando que no ha habido actividad. No presentarlo puede dar lugar a sanciones. Si la sociedad va a estar inactiva durante mucho tiempo, puede ser más eficiente disolverla formalmente.

¿Puedo domiciliar el pago del IS para que se cargue automáticamente?

Sí. Tanto el modelo 202 (pagos a cuenta) como el modelo 200 (declaración anual, resultado a ingresar) admiten la domiciliación bancaria. Para el 200, la domiciliación hay que solicitarla antes del 20 de julio (5 días antes del vencimiento del 25 de julio). El cargo en cuenta se realiza el 25 de julio. Si el resultado sale a devolver, la AEAT te devuelve el importe al IBAN que hayas indicado.

¿Qué retenciones puedo descontar en el modelo 200?

Las retenciones que el pagador ha practicado sobre tus ingresos: retenciones sobre alquileres que la empresa cobra (el arrendatario retiene el 19%), retenciones sobre honorarios si la empresa cobra servicios a otras empresas que deben retener (no es obligatorio en todos los casos), retenciones sobre intereses de cuentas bancarias (19%). También se descuentan los ingresos a cuenta de retribuciones en especie. Todo queda reflejado en el certificado de retenciones que emite el pagador.

¿Puede la AEAT liquidar el IS de años anteriores?

Sí, dentro del plazo de prescripción de 4 años contados desde el último día del plazo de presentación. Para el IS del ejercicio 2021 (presentado hasta el 25 de julio de 2022), el plazo de prescripción termina el 25 de julio de 2026. La AEAT puede iniciar una inspección o una comprobación limitada sobre el IS de 2021 hasta esa fecha. Si has cometido un fraude declarando rendimientos en el extranjero no declarados, los plazos pueden ser más largos.


Artículo elaborado con datos de la AEAT y la Ley 27/2014 del IS. Actualizado a junio de 2026. El modelo 200 es una declaración compleja que en la práctica siempre se prepara con ayuda de un asesor fiscal o gestor. Los datos y plazos exactos pueden variar ligeramente cada año; confirma siempre en la Sede de la AEAT.

Contenido elaborado y verificado por el equipo de encajame.es — tu referencia en prestaciones sociales, ayudas públicas y fiscalidad en España.

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