Modelo 650 y 651: cómo presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se presenta ante la hacienda de la Comunidad Autónoma, no ante la AEAT central. Los plazos son cortos —6 meses para herencias y 1 mes para donaciones— y los documentos que hay que aportar son numerosos. Esta guía explica dónde y cómo presentar, qué llevar, qué pasa si no llegas al plazo y cómo aplazar el pago si no tienes liquidez inmediata.
6 meses
plazo para presentar la herencia (desde el día del fallecimiento)
+6 meses
prórroga posible (si se solicita antes del 5.º mes): total hasta 12 meses
1 mes
plazo para declarar una donación desde que se formaliza
CCAA
hacienda autonómica competente: no la AEAT (salvo no residentes UE/EEE)
Modelo 650 (herencias) vs. modelo 651 (donaciones)
⚰️ Modelo 650 — Herencias
Para las transmisiones mortis causa: herencias, legados y percepción de seguros de vida con beneficiario distinto al tomador. Cada heredero presenta su propio modelo 650 individualmente, aunque a menudo se tramita de forma coordinada por todos los herederos a través de un notario o asesor.
Plazo: 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable otros 6 meses).
🎁 Modelo 651 — Donaciones
Para las transmisiones inter vivos: donaciones de dinero, inmuebles, acciones u otros bienes. Lo presenta el donatario (quien recibe). En donaciones de inmuebles, se presenta ante la CCAA donde está el inmueble; en el resto, ante la CCAA donde reside el donatario.
Plazo: 1 mes desde la fecha del documento de donación.
Dónde se presenta: la clave autonómica
Qué CCAA es competente
| Tipo de transmisión | CCAA competente |
|---|---|
| Herencia (cualquier tipo de bien) | La CCAA donde el causante (fallecido) tenía su residencia habitual |
| Donación de inmueble | La CCAA donde está situado el inmueble |
| Donación de dinero o bienes muebles | La CCAA donde reside el donatario (quien recibe) |
| No residentes UE/EEE (herencia o donación) | Se tramita a través de la AEAT central (Sede Electrónica), aplicando la normativa autonómica más favorable |
Documentación necesaria para las herencias
| Documento | Quién lo obtiene |
|---|---|
| Certificado de defunción | Registro Civil del municipio del fallecimiento |
| Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad | Ministerio de Justicia (indica si hay testamento y ante qué notario) |
| Copia autorizada del testamento (o declaración de herederos si no hay testamento) | Notaría o Registro Civil |
| Certificado de seguros de vida (si hay pólizas con beneficiario) | Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento (MINIST. JUSTICIA) |
| Documentos acreditativos de los bienes del causante | Escrituras inmuebles, extractos cuentas, certificados depósitos, contratos… |
| Justificante de deudas deducibles | Facturas de funeral, hipotecas, préstamos pendientes |
| DNI/NIE de todos los herederos | Herederos |
Plazos y prórroga de las herencias
- 1 Los primeros 5 meses: si ves que no vas a poder presentar en plazo (por disputas familiares, falta de documentación, complejidad del caudal hereditario), solicita la prórroga antes de que termine el 5.º mes desde el fallecimiento.
- 2 La prórroga se solicita ante la CCAA competente con un escrito justificando el motivo. Si se concede, el plazo se amplía otros 6 meses (hasta un total de 12 meses desde el fallecimiento). La prórroga no conlleva intereses de demora durante ese período adicional.
- 3 Pasado el plazo sin presentar (y sin prórroga), corren intereses de demora y puede haber sanción por presentación extemporánea. La CCAA puede detectar la herencia a través de los registros notariales o de la propiedad.
Cómo aplazar el pago si no hay liquidez
Heredar un piso pero no tener dinero en efectivo para pagar el impuesto es una situación muy frecuente. Opciones:
Aplazamiento o fraccionamiento
La mayoría de CCAA permiten aplazar o fraccionar el pago del ISD. Generalmente se exige garantía (aval bancario, hipoteca sobre el bien heredado). Se solicita ante la hacienda autonómica al tiempo de la presentación de la declaración.
Pago con bienes de la herencia
Algunas CCAA permiten el pago en especie (con bienes del caudal hereditario: obras de arte, inmuebles). Este procedimiento es complejo y no está disponible en todas las comunidades.
Préstamo bancario
La opción más habitual en la práctica: pedir un préstamo personal o hipotecario con los bienes heredados como garantía, pagar el ISD y luego amortizar el préstamo con las rentas del bien o con la venta posterior.
Errores frecuentes que hay que evitar
- No declarar las cuentas bancarias del fallecido. La AEAT y las CCAA tienen acceso a los saldos bancarios a fecha del fallecimiento. Omitirlos es fraude.
- Infravalorar los inmuebles. La CCAA compara el valor declarado con el valor de referencia catastral o el valor de mercado. Si el valor es inferior, inicia una comprobación de valores.
- Olvidar los seguros de vida. Los seguros con beneficiario distinto al tomador forman parte de la herencia en el ISD. El banco o la aseguradora puede informar a Hacienda del pago.
- Pensar que los planes de pensiones van al ISD. Los planes de pensiones no van al ISD: el beneficiario los declara en su IRPF como rendimiento del trabajo. No confundirlos con seguros de vida.
- No solicitar la prórroga a tiempo. Si ves que no podrás cumplir el plazo de 6 meses, solicita la prórroga antes del 5.º mes. Después es tarde.
Preguntas frecuentes
¿Puedo presentar el impuesto de sucesiones yo mismo o necesito a un asesor?
Técnicamente es posible presentarlo sin asesor, especialmente en herencias sencillas (pocos bienes, herederos directos, una sola CCAA implicada) en comunidades que tienen formularios online intuitivos. Sin embargo, las herencias implican inventariar y valorar bienes, aplicar reducciones correctas y gestionar la inscripción registral de los inmuebles. Un error en la valoración puede dar lugar a comprobaciones posteriores. Para herencias con inmuebles, varias CCAA implicadas o situaciones de empresa familiar, la asesoría profesional suele ser imprescindible y su coste es recuperable si evita errores costosos.
¿Qué pasa si la AEAT comprueba que el piso heredado fue valorado por debajo de mercado?
La CCAA puede practicar una comprobación de valores y liquidar la diferencia más intereses de demora. Además, si considera que ha habido ocultación, puede imponer sanciones. El mecanismo de comprobación habitual es comparar el valor declarado con el valor de referencia catastral (establecido por el Catastro para cada inmueble) o con peritaciones de la propia hacienda autonómica. Desde 2022, el valor de referencia catastral se usa como valor mínimo en transmisiones a efectos fiscales.
¿Puedo vender el piso heredado antes de pagar el impuesto de sucesiones?
Técnicamente, la transmisión hereditaria ya se produce en el momento del fallecimiento, no en el de la liquidación del impuesto. Sin embargo, para inscribir la venta en el Registro de la Propiedad, el notario suele exigir que el impuesto esté liquidado (o al menos presentada la declaración con acuse de recibo). En la práctica, vender antes de liquidar es complicado logísticamente. Lo habitual: liquidar el impuesto y luego vender, usando el producto de la venta para pagar lo que se deba del ISD si se ha obtenido un aplazamiento.
Si el fallecido vivía en el extranjero pero tenía un piso en España, ¿dónde se liquida el ISD?
Los herederos tributan por ese piso en España por obligación real (solo por los bienes situados en España). La gestión corresponde a la CCAA donde esté el inmueble (no donde vivía el fallecido en el extranjero). Si los herederos también son no residentes, pueden utilizar la vía de la AEAT central (Sede Electrónica, modelo específico) y acogerse a la normativa de la CCAA donde está el inmueble, que suele ser más favorable que la tarifa estatal pura.
Fuentes oficiales consultadas
Artículo elaborado con datos de la AEAT y la Ley 29/1987 del ISD. Actualizado a junio de 2026. Los procedimientos concretos, formularios y plazos específicos varían por CCAA — consulta el portal de la hacienda autonómica correspondiente antes de iniciar la tramitación.
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