Cómo presentar la declaración de la Renta 2025 (campaña 2026): plazos, obligados y pasos
La campaña de la Renta 2025 se desarrolla durante la primavera de 2026. Desde el primer día de campaña puedes acceder a tu borrador en Renta Web y revisarlo, modificarlo y presentarlo. La presentación puede hacerse completamente online en minutos si tu situación es sencilla, o requerir más trabajo si tienes varias fuentes de renta, propiedades o situaciones especiales. Esta guía cubre todos los pasos: desde si estás obligado hasta cómo corregir una declaración ya presentada.
30 Jun
fecha límite general (orientativa, campaña Renta 2025)
22.000 €
umbral de obligación con un solo pagador
4 años
plazo para reclamar devoluciones de ejercicios anteriores
60/40%
fraccionamiento del pago (60% en junio, 40% en noviembre)
Plazos de la campaña Renta 2025 (campaña 2026)
| Hito | Fecha habitual | Observaciones |
|---|---|---|
| Apertura Renta Web (borrador + datos fiscales) | ~1 de abril de 2026 | Solo online y por teléfono |
| Inicio presentación teléfono (plan "Le Llamamos") | ~7 de abril de 2026 | Con cita previa en la AEAT |
| Inicio presentación presencial (oficinas AEAT) | ~6 de mayo de 2026 | Con cita previa obligatoria |
| Último día para domiciliación bancaria (resultado a ingresar) | ~25 de junio de 2026 | El cargo en cuenta es el 30 de junio |
| Fecha límite general | 30 de junio de 2026 | Para todos los contribuyentes |
¿Estás obligado a declarar?
No todos los contribuyentes tienen la obligación de presentar la declaración. El artículo 96 de la LIRPF establece los umbrales:
Un solo pagador → >22.000 €
Si solo tienes un empleador durante todo el año y no tienes otras rentas significativas, solo debes declarar si tu salario bruto supera 22.000 €.
Dos o más pagadores → >15.000 €
Si tuviste dos empleadores, o cobraste salario y paro, el umbral baja a 15.000 €. Muchos no lo saben y se llevan una sorpresa.
Rentas del capital e inmuebles
Rendimientos del capital mobiliario o ganancias patrimoniales >1.600 €. Alquileres u otros rendimientos del capital inmobiliario >1.000 €.
Autónomos
Si tienes actividad económica propia (autónomo, profesional) con ingresos >1.000 €, estás obligado, independientemente del resultado final.
¿No estás obligado pero conviene declarar?
• Tienes derecho a la deducción por maternidad (1.200 €/año + guardería), familia numerosa o discapacidad.
• Has sufrido retenciones en exceso (el resultado sería a devolver).
• Tienes pérdidas patrimoniales de años anteriores pendientes de compensar.
• Has realizado aportaciones a plan de pensiones que generan reducción de base.
En todos estos casos, presentar la declaración supone recuperar dinero que Hacienda ya te descontó.
Paso a paso: cómo presentar en Renta Web
- 1 Accede a la Sede Electrónica de la AEAT (sede.agenciatributaria.gob.es). En la sección "Renta 2025" encontrarás el acceso a Renta Web. Puedes identificarte con Cl@ve, DNI electrónico o certificado digital.
- 2 Consulta tus datos fiscales. Antes de modificar nada, descarga y revisa los datos fiscales que la AEAT tiene de ti: retenciones de la empresa, datos catastrales, dividendos, intereses, préstamos hipotecarios… Son la base del borrador pero pueden tener errores u omisiones.
- 3 Abre el borrador y revísalo línea a línea. El borrador suele ser correcto para asalariados con situación sencilla, pero puede faltar: ingresos de alquiler, ganancias de bolsa, deducciones autonómicas, situaciones familiares (nacimiento de hijo, divorcio…).
- 4 Añade lo que falte y corrige lo que esté mal. Renta Web te guía con preguntas. Si tienes dudas en una casilla, el sistema ofrece ayuda contextual y simulador. Añade rentas no declaradas por terceros (alquileres si el inquilino es particular, criptomonedas, ingresos del extranjero…).
- 5 Comprueba la opción de tributación. Renta Web calcula automáticamente si te sale mejor declarar individual o conjunta (si estás casado). Elige la más favorable — el sistema lo muestra claramente.
- 6 Presenta y guarda el justificante. Si sale a devolver, indica el IBAN para la devolución. Si sale a pagar, elige la forma de pago. Guarda el PDF del justificante de presentación — es tu prueba de que cumpliste en plazo.
Documentación que necesitas tener a mano
| Documento | Lo proporciona | Para qué lo necesitas |
|---|---|---|
| Certificado de retenciones (IRPF) | Tu empresa / empleador | Confirmar rendimientos del trabajo e importe retenido |
| Certificado de retenciones del SEPE | SEPE (si cobraste paro) | Declarar la prestación por desempleo como rendimiento del trabajo |
| Certificado fiscal del banco | Tu entidad bancaria | Intereses de cuentas, dividendos, retenciones practicadas |
| Certificado del plan de pensiones | Gestora del plan | Aportaciones para la reducción de base |
| Recibos de IBI y escrituras | Ayuntamiento / notaría | Inmuebles en propiedad, valor catastral para imputación de rentas |
| Contrato de alquiler y recibos | Inquilino | Rendimientos del capital inmobiliario y gastos deducibles |
| Operaciones de bolsa (extracto bróker) | Tu bróker / entidad financiera | Ganancias y pérdidas patrimoniales de acciones |
| Libro de familia o certificado de nacimiento | Registro Civil | Acreditar descendientes para el mínimo familiar |
| Certificado de discapacidad (si procede) | IMSERSO o CCAA | Mínimo por discapacidad |
Declaración individual vs. conjunta: cuándo conviene cada una
👤 Declaración individual
Cada cónyuge declara sus rentas por separado y aplica su propio mínimo personal (5.550 €). Es mejor cuando ambos tienen ingresos similares o cuando uno de ellos tiene deducciones o compensaciones propias que solo puede usar en su declaración individual.
👥 Declaración conjunta
Ambos cónyuges e hijos menores declaran juntos. Hay una reducción especial de 3.400 € (matrimonios) o 2.150 € (familias monoparentales). Suele convenir cuando uno de los cónyuges no tiene ingresos o tiene ingresos muy bajos (menos de 3.400 € aproximadamente).
Si el resultado es a pagar: opciones de pago
Pago íntegro
Pagas el 100% al presentar la declaración. Puedes domiciliarlo (cargo en cuenta el 30 de junio) o pagarlo directamente con tarjeta o transferencia.
Fraccionamiento 60% / 40%
El 60% se paga al presentar (o se domicilia para el 30 de junio). El 40% restante, en noviembre (habitualmente el 5 de noviembre). Sin recargo ni intereses. Solo para resultado a ingresar.
Aplazamiento / fraccionamiento general
Si no puedes pagar ni el 60%, puedes solicitar aplazamiento a la AEAT. Se concede con devengo de intereses de demora (actualmente el 4,0625% anual). Solicitud online antes de que venza el plazo.
Corrección de errores: declaración complementaria y rectificativa
Si después de presentar descubres un error, la acción a tomar depende del tipo:
| Tipo de error | Acción | Consecuencias |
|---|---|---|
| Has declarado menos de lo que debías (perjuicio para Hacienda) | Declaración complementaria | Regularización con posible recargo por presentación extemporánea (1%-15%) o sanción si hay requerimiento previo |
| Has declarado más de lo que debías (perjuicio para ti) | Rectificación de autoliquidación (antes: solicitud de rectificación) | Hacienda devuelve la diferencia más intereses de demora si ha tardado >6 meses |
| Error en un dato que no afecta a la cuota | Escrito de comunicación a la AEAT | Sin consecuencias económicas, solo corrección registral |
Errores frecuentes que conviene evitar
- Aceptar el borrador sin revisarlo. El borrador puede no incluir alquileres, ganancias de bolsa, deducciones autonómicas o situaciones familiares nuevas. Revisarlo siempre.
- Olvidar los dos pagadores. Haber cobrado paro y salario en el mismo año, o haber cambiado de empresa, activa el umbral de 15.000 € y obliga a declarar.
- No declarar las rentas del extranjero. Dividendos de empresas extranjeras, intereses de cuentas en el extranjero o salarios trabajando fuera deben declararse. La AEAT recibe información internacional vía intercambio automático CRS/DAC2.
- Olvidar las criptomonedas. Desde 2023, los exchanges deben informar a la AEAT. Todas las ventas y permutas generan ganancias o pérdidas que deben declararse.
- No aplicar las deducciones autonómicas. El borrador raramente las incluye automáticamente. Debes introducirlas manualmente revisando qué aplica en tu CCAA.
- Perder deducciones por no presentar. Si no estás obligado pero tienes derecho a devolución o deducciones especiales, no presentar equivale a regalar dinero a Hacienda.
Preguntas frecuentes
¿Puedo presentar la declaración por teléfono sin cita previa?
No. El plan "Le Llamamos" de la AEAT —donde un agente te ayuda telefónicamente a confeccionar y presentar la declaración— requiere solicitar cita previa. Puedes pedirla por teléfono (91 535 73 26 / 901 12 12 24) o por internet desde la web de la AEAT en cuanto se abra el plazo. Las citas son limitadas y se agotan rápido; solicítala pronto.
¿Si presento tarde la declaración y me sale a devolver, hay sanción?
Si el resultado es a devolver y presentas fuera de plazo, no hay sanción económica (no puedes perjudicar a Hacienda si la que tiene que pagarte eres tú). Eso sí, perderás el derecho a reclamar si el ejercicio prescribe (4 años desde el último día de presentación). Hay una sanción formal fija de 200 € por no presentar en plazo las declaraciones informativas (como el modelo de operaciones con criptos), pero no la declaración de renta a devolver.
¿Cómo funciona la devolución? ¿Cuándo llega el dinero?
La AEAT tiene 6 meses desde la finalización del plazo de presentación para hacer la devolución. Si presentas antes del 30 de junio, el plazo de 6 meses empieza el 1 de julio. Habitualmente las devoluciones llegan en 1-3 meses para declaraciones sencillas sin incidencias. Si la AEAT supera los 6 meses sin devolver, está obligada a añadir intereses de demora (4,0625% anual) sobre el importe pendiente.
¿Puedo cambiar de declaración individual a conjunta después de haberla presentado?
No. La opción entre individual y conjunta se hace en el momento de la presentación y es irrevocable una vez terminado el plazo voluntario (30 de junio). Si presentas individual y luego te das cuenta de que conjunta era mejor, no puedes cambiarlo fuera de plazo. Por eso es importante calcular ambas opciones antes de presentar.
¿Qué ocurre si no presento la declaración siendo obligado?
La AEAT puede liquidar de oficio con los datos que tiene (datos fiscales de empresas, bancos, catastro…). La sanción mínima por no presentar es del 50% sobre la cuota no ingresada (sanción leve), pudiendo llegar al 150% en casos de ocultación. Además se aplican intereses de demora. Si te detectan en una liquidación paralela, el recargo aumenta. Lo más prudente: presentar aunque salga a pagar, porque la penalización de la AEAT siempre es superior al impuesto correcto.
Fuentes oficiales consultadas
Artículo elaborado con datos de la AEAT. Actualizado a junio de 2026. Los plazos exactos de la campaña Renta 2025 serán publicados oficialmente por la AEAT a principios de 2026 mediante Orden ministerial. Comprueba siempre las fechas definitivas en sede.agenciatributaria.gob.es antes de actuar.
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