Procedimientos tributarios en España: gestión, inspección y recaudación
Hacienda no actúa de una sola manera cuando quiere verificar o exigir el cumplimiento de tus obligaciones fiscales. La Ley General Tributaria (LGT) establece distintos procedimientos con diferentes alcances, plazos y derechos para el contribuyente. Saber en qué procedimiento estás y cuáles son tus derechos puede marcar la diferencia entre una regularización menor y una sanción grave.
4 años
plazo general de prescripción de deudas tributarias (art. 66 LGT)
6 meses
plazo máximo de la comprobación limitada (sin interrupción justificada)
18 meses
plazo máximo de la inspección tributaria (ampliable a 27 meses en casos complejos)
30%
reducción de la sanción por conformidad con la propuesta de regularización
El mapa de los procedimientos tributarios
Gestión tributaria
Los procedimientos de verificación de datos, comprobación de valores y comprobación limitada. Son los más habituales: la AEAT comprueba la coherencia de lo declarado sin entrar a fondo en la contabilidad.
Inspección
El procedimiento más potente. Los inspectores pueden revisar toda la contabilidad, solicitar información a terceros y practicar liquidaciones por todos los impuestos y períodos no prescritos. Siempre se notifica formalmente.
Recaudación
Cuando ya existe una deuda tributaria firme y no se ha pagado. La AEAT puede embargar cuentas bancarias, salarios, inmuebles y derechos. El periodo voluntario precede siempre al ejecutivo (apremio).
Sancionador
Procedimiento separado del de liquidación. Una vez determinada la cuota a pagar, si hay infracción, se abre expediente sancionador. El contribuyente puede conformarse con la sanción (con reducción) o impugnarla.
Procedimientos de gestión: los más frecuentes
Verificación de datos
Es el procedimiento más ligero. La AEAT detecta una discrepancia o error en la declaración presentada (por ejemplo, una retención mal declarada) y lo notifica al contribuyente para que lo aclare o corrija.
- Alcance muy limitado: solo los errores aritméticos o evidentes en la propia declaración
- No puede solicitarse documentación externa (facturas, contratos)
- Se resuelve rápido, generalmente con una liquidación provisional o la confirmación de los datos
Comprobación limitada
Un paso más: la AEAT puede solicitar datos y documentos al contribuyente y a terceros, pero dentro de límites: no puede acceder a la contabilidad mercantil completa ni a registros contables formales.
| Aspecto | Comprobación limitada | Inspección tributaria |
|---|---|---|
| Quién la realiza | Órganos de gestión tributaria | Cuerpo de Inspección de Hacienda |
| Documentación que puede pedir | Declaraciones, facturas, extractos bancarios, datos de terceros | Toda la contabilidad, contratos, libros registros, información de terceros |
| Plazo máximo | 6 meses | 18 meses (27 en casos especiales) |
| Liquidación resultante | Provisional | Puede ser definitiva |
| Puede abrir inspección posterior | Sí (por los mismos elementos no comprobados) | No (cosa juzgada administrativa) |
La inspección tributaria
La inspección es la actuación más completa e invasiva. Se inicia mediante comunicación formal de inicio de actuaciones inspectoras, que interrumpe la prescripción de los ejercicios comprobados.
- 1 Comunicación de inicio: notificación por correo certificado o en Sede Electrónica. Indica el alcance (impuestos y períodos) y el inspector responsable. Desde ese momento tienes la obligación de comparecer y aportar documentación.
- 2 Diligencias y visitas: el inspector puede visitar el local de negocio, solicitar documentación en plazos concretos y requerir explicaciones sobre operaciones específicas. Cada actuación se documenta en diligencias.
- 3 Acta de inspección: al terminar, el inspector emite un acta: con acuerdo (conformidad) o sin acuerdo (disconformidad). La conformidad reduce la sanción el 30%; la disconformidad abre el expediente de alegaciones.
- 4 Liquidación: el inspector jefe dicta la liquidación definitiva. Si hay disconformidad, el contribuyente puede recurrirla en vía económico-administrativa o contenciosa.
Derechos del contribuyente en cualquier procedimiento
| Derecho | Qué implica en la práctica |
|---|---|
| Derecho a ser representado | Puedes nombrar asesor que actúe en tu nombre. No tienes que comparecer personalmente. |
| Derecho a conocer el estado del procedimiento | Puedes consultar en qué fase está y pedir copia de las diligencias extendidas. |
| Derecho al plazo | Si la AEAT supera el plazo máximo sin resolver, el procedimiento puede caducar (gestión) o el inspector perder ciertos efectos (inspección). |
| Derecho a formular alegaciones | Antes de cualquier liquidación o sanción, tienes derecho a un trámite de audiencia para presentar tus argumentos. |
| Derecho a la devolución con intereses | Si Hacienda tarda más de 6 meses en devolver, abona intereses de demora automáticamente. |
Procedimiento de recaudación: cuando no se paga
Si vence el plazo voluntario de pago y no se ha ingresado la deuda, comienza el período ejecutivo:
Providencia de apremio
La AEAT emite la providencia de apremio, que añade un recargo del 20% sobre la deuda pendiente. Es el aviso formal de que se va a ejecutar el cobro forzoso. Se puede recurrir en casos muy concretos (pago ya realizado, prescripción, incompetencia).
Embargo de cuentas y activos
Si no se paga tras la providencia, la AEAT puede embargar: cuentas bancarias (con notificación al banco), salarios (con límite del inembargable), créditos frente a terceros, vehículos e inmuebles.
Subasta de bienes embargados
Como último recurso, los bienes embargados se sacan a subasta pública. Los inmuebles tienen procedimientos específicos con tasación previa. El producto de la subasta se aplica a la deuda.
Preguntas frecuentes
He recibido una carta de la AEAT. ¿Qué hago primero?
Lee detenidamente el tipo de notificación: verificará si es un requerimiento de información, un inicio de comprobación limitada o una propuesta de liquidación. Cada uno requiere una respuesta diferente. Lo más importante es no ignorarla: los plazos de alegación son cortos (normalmente 10 o 15 días hábiles) y dejarlos pasar implica perder el derecho a alegar. Si no tienes asesor fiscal, este es el momento de buscarlo urgentemente.
¿Puedo negarme a aportar documentación que solicita la AEAT?
No, en general. Si estás en un procedimiento de comprobación o inspección, tienes la obligación legal de aportar la documentación requerida en el plazo señalado. Negarse o ignorar el requerimiento puede dar lugar a sanciones específicas por resistencia a la actuación inspectora (art. 203 LGT). Puedes pedir ampliación del plazo o cuestionar el alcance del requerimiento si lo consideras excesivo, pero siempre por la vía formal (escrito de alegaciones).
¿Puede la AEAT revisar ejercicios que ya declaré hace 5 años?
No, si han prescrito. El plazo general de prescripción es de 4 años desde el último día del plazo de presentación. Si presentaste el IRPF de 2019 antes del 30 de junio de 2020, prescribió el 30 de junio de 2024. Sin embargo, ese plazo se interrumpe por cualquier actuación de la AEAT notificada al contribuyente, o por la presentación de declaraciones complementarias. Si hubo fraude con ocultación activa, la AEAT tiene herramientas para remontar más allá de 4 años.
¿Qué es la "conformidad" en una inspección y cuándo conviene firmarla?
La conformidad es la aceptación del acta de inspección propuesta por el inspector. Si firmas el acta de conformidad: la liquidación queda como provisional y se aplica una reducción del 30% sobre la sanción. La cuota e intereses no se reducen. Conviene firmar la conformidad cuando: los hechos son claros y no hay base sólida para recurrir, el importe de la sanción es relevante y el 30% de reducción ahorra dinero, y cuando recurrir implicaría costes de litigación superiores al ahorro esperado. No conviene firmar cuando hay argumentos jurídicos sólidos para rebatir la regularización.
Fuentes oficiales consultadas
Artículo elaborado con datos de la AEAT y la Ley 58/2003 (LGT). Actualizado a junio de 2026. Ante cualquier actuación formal de la AEAT (requerimiento, inicio de comprobación, inspección), consulta siempre con asesor fiscal o abogado tributarista antes de responder.
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