Qué es el Impuesto de Sociedades: quién lo paga, tipos y período impositivo
El Impuesto sobre Sociedades (IS) es el impuesto directo que grava el beneficio de las personas jurídicas: sociedades limitadas, anónimas, cooperativas, fundaciones y otras entidades. Funciona de forma paralela al IRPF —que grava la renta de las personas físicas— y es el tercer pilar del sistema tributario español junto al IRPF y el IVA. Esta guía explica quién está obligado, cuándo se paga y qué tipos de gravamen aplican.
25%
tipo general del Impuesto de Sociedades (la mayoría de empresas)
23%
tipo para pymes con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros
15%
tipo reducido para entidades de nueva creación (primeros 2 ejercicios con beneficio)
25 Jul
fecha límite para presentar el modelo 200 (ejercicio de año natural)
¿Qué grava el Impuesto de Sociedades?
El Impuesto sobre Sociedades (regulado por la Ley 27/2014, LIS) grava la renta obtenida por las personas jurídicas residentes en territorio español, con independencia de dónde se haya generado esa renta (dentro o fuera de España, con las exenciones internacionales que procedan).
La base del impuesto es el beneficio contable de la empresa —calculado según las normas del Plan General Contable— corregido por una serie de ajustes fiscales que establece la LIS.
Quién está obligado a tributar por el IS
Sociedades mercantiles
Sociedades de Responsabilidad Limitada (SL), Sociedades Anónimas (SA), Sociedades Comanditarias, Sociedades Colectivas, Sociedades Profesionales y cualquier otra persona jurídica con personalidad jurídica propia.
Cooperativas
Las cooperativas tienen un régimen fiscal especial con tipos reducidos. Las cooperativas fiscalmente protegidas tributan al 20% (10% sobre ciertos resultados cooperativos).
Fundaciones y asociaciones
Las entidades sin ánimo de lucro también tributan por el IS, aunque pueden acogerse al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 (entidades sin fines lucrativos), que prevé exenciones amplias.
Establecimientos permanentes de no residentes
Las empresas extranjeras que operan en España a través de un establecimiento permanente (sucursal, oficina, obra) tributan por el IS por las rentas que generan en España.
Tipos de gravamen del IS 2025
Tipo general
25%
Mayoría de sociedades. Cifra de negocios ≥ 1 M€.
Pymes
23%
Cifra neta de negocios <1 M€ en el período anterior. Desde 2023.
Nueva creación
15%
Primeros 2 ejercicios con base imponible positiva. Solo actividades económicas.
Cooperativas
20%
Cooperativas fiscalmente protegidas. 10% sobre resultados cooperativos.
Entidades sin ánimo lucro
10%
Entidades Ley 49/2002. Sobre las rentas no exentas. Fundaciones, ONG.
SICAV / FII
1%
Instituciones de inversión colectiva (fondos y SICAV). Tipo especial.
El período impositivo: cuándo empieza y cuándo acaba
📅 Año natural (lo más habitual)
La mayoría de empresas tienen el ejercicio fiscal coincidente con el año natural: del 1 de enero al 31 de diciembre. El modelo 200 se presenta entre el 1 y el 25 de julio del año siguiente.
📅 Ejercicio no coincidente con año natural
Las empresas pueden tener un ejercicio fiscal diferente (por ejemplo, del 1 de octubre al 30 de septiembre). El plazo de presentación es siempre 25 días naturales después de los 6 meses del cierre del ejercicio.
Autónomo vs. sociedad: cuándo conviene tributar en IS
| Factor | Autónomo (IRPF) | Sociedad (IS) |
|---|---|---|
| Tipo efectivo con beneficio bajo (<40.000 €/año) | ~20-30% (tramos bajos) | 15-23% + IRPF del dividendo si se distribuye |
| Tipo efectivo con beneficio alto (>100.000 €/año) | hasta 47% (tipo marginal) | 25% en IS + 23-28% IRPF dividendo al socio |
| Responsabilidad patrimonial | Ilimitada (responde con patrimonio personal) | Limitada al capital aportado (salvo garantías personales) |
| Coste de constitución y gestión | Bajo (alta simple en RETA) | Alto (notario, registro, gestoría, contabilidad mercantil) |
| Imagen y acceso a financiación | Menor | Mayor (facilita contratos con grandes empresas y bancos) |
| Retención de beneficios en la empresa | Tributan siempre en el año (no se puede diferir) | Se puede dejar en la sociedad tributando solo al 23-25%, sin pagar por el dividendo hasta que se distribuya |
Preguntas frecuentes
¿Una empresa con pérdidas también tiene que presentar el Impuesto de Sociedades?
Sí. La obligación de presentar el modelo 200 es independiente del resultado: tanto si hay beneficio como si hay pérdidas o resultado cero, toda sociedad residente en España está obligada a presentar el IS. Las pérdidas declaradas generan bases imponibles negativas (BINs) que se pueden compensar con beneficios futuros sin límite temporal.
¿Cuándo se aplica el tipo del 15% para entidades de nueva creación?
El 15% se aplica en el primer período impositivo en que la base imponible es positiva y en el siguiente. Si la empresa tiene pérdidas los dos primeros años y obtiene beneficio el tercero, ese tercer año ya no se considera "primer período con base imponible positiva". Además, el tipo del 15% solo aplica a entidades de nueva creación que realicen actividades económicas reales, no a empresas patrimoniales o de mera tenencia de bienes.
¿Las sociedades civiles tributan por el IS?
Desde el 1 de enero de 2016, las sociedades civiles que tienen objeto mercantil (es decir, que desarrollan una actividad comercial, industrial o de servicios con ánimo de lucro) tributan por el IS. Las sociedades civiles sin objeto mercantil (por ejemplo, agricultores que comparten maquinaria sin ánimo de lucro empresarial) siguen tributando por atribución de rentas en el IRPF de sus socios.
¿El IS se paga solo en julio o hay pagos a cuenta durante el año?
Además de la declaración anual del modelo 200 (hasta el 25 de julio), las sociedades deben hacer tres pagos a cuenta durante el año mediante el modelo 202: en abril, octubre y diciembre. Los pagos a cuenta se calculan sobre la cuota del ejercicio anterior (método proporcional) o sobre el resultado del ejercicio en curso (método real, obligatorio para empresas grandes). El modelo 200 regulariza la diferencia entre lo pagado a cuenta y la cuota definitiva.
Fuentes oficiales consultadas
Artículo elaborado con datos de la AEAT y la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. Actualizado a junio de 2026. Para decisiones sobre forma jurídica (autónomo vs. sociedad) consulta siempre con asesor fiscal, ya que la optimización fiscal depende de la situación personal y empresarial de cada caso.
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