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Ley 37/1992 (LIVA) · Mecánica general Ejercicio 2025 encajame.es

Qué es el IVA y cómo funciona: mecanismo, sujetos pasivos y liquidación

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es el impuesto indirecto más importante del sistema tributario español. Grava el consumo final: cada vez que alguien compra un bien o contrata un servicio, paga IVA. Pero las empresas y autónomos no son el contribuyente final — son recaudadores intermediarios que cobran el IVA a sus clientes, lo descuentan del que ellos mismos han pagado a sus proveedores, y entregan la diferencia a Hacienda. Esta guía explica esa mecánica paso a paso.

21%

tipo general del IVA en España (la mayoría de bienes y servicios)

3

tipos de IVA vigentes: general, reducido y superreducido

Trim.

periodicidad de liquidación para la mayoría de empresas (mod. 303)

0%

impacto neto del IVA en empresas con plena deducción (solo lo soporta el consumidor final)


Qué es el IVA: definición y fundamento

El IVA (regulado en la Ley 37/1992, LIVA) es un impuesto indirecto que grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales en el desarrollo de su actividad, así como las importaciones de bienes.

La característica definitoria del IVA es su neutralidad para las empresas: el impuesto no debe suponer un coste para los operadores económicos que forman parte de la cadena de producción y distribución. El IVA recae íntegramente sobre el consumidor final, que no puede deducírselo.

La diferencia clave con el IRPF: el IRPF lo paga el contribuyente sobre su renta propia. El IVA lo recauda el empresario/autónomo de sus clientes, lo descuenta del IVA que él pagó, y entrega el diferencial a Hacienda. El empresario es un intermediario fiscal, no el contribuyente final.

El mecanismo: IVA repercutido vs. IVA soportado

📤 IVA repercutido

El IVA que el empresario cobra a sus clientes en cada factura. Es un ingreso "en tránsito": lo recauda pero no le pertenece. Debe ingresarlo a Hacienda.

📥 IVA soportado

El IVA que el empresario paga a sus proveedores al comprar bienes o contratar servicios para su actividad. Puede deducírselo de lo que debe ingresar.

Fórmula de la liquidación trimestral del IVA

IVA a ingresar = IVA repercutido − IVA soportado deducible

+12.100 €

IVA cobrado a clientes

−3.780 €

IVA pagado a proveedores

8.320 €

A ingresar en Hacienda

Si el IVA soportado supera al repercutido (meses con mucha inversión o compras), el resultado es negativo: a compensar en el siguiente trimestre, o a devolver al final del año (o mensualmente si estás en REDEME).

La cadena del IVA: ejemplo completo

Para entender la neutralidad del IVA, es útil seguir un producto desde el fabricante hasta el consumidor final:

Eslabón de la cadenaVende porIVA repercutidoIVA soportadoIngresa a Hacienda
Fabricante (vende al distribuidor)1.000 €210 €0 €210 €
Distribuidor (vende al comerciante)1.500 €315 €210 €105 €
Comerciante (vende al consumidor)2.000 €420 €315 €105 €
Consumidor final420 € (no deducibles)0 €
Total ingresado a Hacienda420 € (=21% × 2.000 €)

El IVA total recaudado (420 €) es exactamente el 21% del precio de venta al consumidor. Cada eslabón de la cadena ingresó solo la parte de valor que él añadió.


Quién es sujeto pasivo del IVA

🏢

Empresarios y sociedades

Todas las empresas que entregan bienes o prestan servicios en el desarrollo de una actividad económica. Están obligadas a repercutir y declarar el IVA.

👨‍💼

Autónomos y profesionales

Los autónomos dados de alta en actividades sujetas a IVA deben repercutirlo en sus facturas a clientes (salvo exenciones) y deducir el IVA soportado en sus compras.

🚫

No son sujetos pasivos

Los particulares que no actúan como empresarios. Las entidades públicas que no realizan actividades empresariales. Las comunidades de propietarios (salvo casos específicos).

🔄

Inversión del sujeto pasivo

En ciertos casos (construcción, oro de inversión, operaciones intracomunitarias), el sujeto pasivo es el destinatario de la operación, no el proveedor ("autofactura").


Cuándo se puede deducir el IVA soportado

No todo el IVA pagado es deducible. La deducibilidad del IVA soportado requiere cumplir tres condiciones simultáneas:

  • 1 Afectación a la actividad: el bien o servicio por el que se pagó el IVA debe estar directamente relacionado con la actividad económica del empresario. El IVA de gastos personales no es deducible.
  • 2 Factura correcta: el IVA debe estar documentado en una factura que cumpla todos los requisitos reglamentarios (NIF del emisor y destinatario, descripción de la operación, base imponible, tipo y cuota). Un simple ticket no es suficiente para deducir (salvo excepciones reglamentarias).
  • 3 Actividad sujeta y no exenta: si el empresario realiza operaciones exentas de IVA (como servicios médicos o de enseñanza), el IVA soportado de esas actividades no es deducible. Si realiza actividades mixtas (sujetas y exentas), aplica la regla de prorrata.

Gastos con deducción limitada o nula

Tipo de gastoDeducibilidad del IVAExcepción
Vehículo turismo (no furgoneta o camión)Solo el 50% del IVA soportadoVehículos de transporte de mercancías: 100%
Combustible del turismo50% si el vehículo está al 50%Empresas de transporte: según uso
Alojamiento y manutenciónDeducible si está vinculado a la actividadRequiere acreditación del viaje
Atenciones a clientes (representación)No deducible como norma generalExcepciones muy limitadas (DGT)
Bienes de uso particular del empresarioNo deducibleNinguna

La regla de prorrata: cuando tienes actividades mixtas

Si tu actividad incluye tanto operaciones con derecho a deducción (sujetas y no exentas) como operaciones sin ese derecho (exentas), no puedes deducir el 100% del IVA soportado. Aplicas la prorrata:

Regla de prorrata general

% deducción = Operaciones con derecho a deducción / Total operaciones × 100
Ejemplo: una clínica que factura 400.000 € en servicios médicos exentos y 100.000 € en productos ortopédicos sujetos al 10% → prorrata = 100.000 / 500.000 = 20%. Solo puede deducir el 20% del IVA soportado en compras comunes (electricidad, limpieza, etc.).

El IVA territorial: dónde se aplica

El IVA regulado por la Ley 37/1992 se aplica en el Territorio de Aplicación del Impuesto (TAI): la Península y las Islas Baleares. Existen regímenes especiales en:

🌋

Canarias

No aplica el IVA sino el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario), con tipos generalmente más bajos (0%, 3%, 7%, 9,5%, 15%).

⚖️

Ceuta y Melilla

No aplica IVA ni IGIC. Tienen el IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación), con tipos propios.

📜

País Vasco y Navarra

Aplican el IVA pero mediante sus propias haciendas forales. La normativa es la misma (directiva comunitaria) pero la gestión y recaudación es propia.


Preguntas frecuentes

¿Si soy autónomo tengo que cobrar siempre IVA en mis facturas?

Depende de la actividad. Algunos servicios están exentos de IVA por ley (educación, sanidad, servicios sociales, seguros, ciertos servicios financieros). Si tu actividad está exenta, no repercutes IVA y tampoco puedes deducir el IVA soportado. Si tu actividad está sujeta (la mayoría de actividades comerciales y profesionales), sí debes cobrar IVA y declararlo trimestralmente.

¿El IVA que pago como autónomo es un gasto para el IRPF?

No. El IVA soportado que es deducible en el IVA no puede deducirse también en el IRPF — sería una doble deducción. Si el IVA soportado no es deducible (porque no hay derecho a deducción), entonces sí forma parte del precio del bien o servicio y puede deducirse como gasto en el IRPF. Por eso el IVA no deducible de un vehículo (la mitad, en turismo) sí aumenta el valor de adquisición del coche a efectos de IRPF.

¿Cuándo me devuelve Hacienda el IVA a mi favor?

Si al final del año (o al final de cada trimestre si estás en REDEME — Registro de Devolución Mensual) el saldo acumulado es negativo (soportaste más IVA del que repercutiste), puedes solicitar la devolución en el último modelo 303 del año (4.º trimestre) o mensualmente. La AEAT tiene 6 meses para devolver; si supera ese plazo, añade intereses de demora.

¿Los autónomos que facturan menos de cierta cantidad están exentos de IVA?

En España no existe una franquicia de IVA por volumen de facturación (como sí ocurre en Francia o en el Reino Unido). Cualquier autónomo con una actividad sujeta a IVA debe repercutirlo desde el primer euro, aunque facture muy poco. La única "exención" es si la actividad en sí está legalmente exenta (sanidad, enseñanza…), no por razón del volumen.


Artículo elaborado con datos de la AEAT y la Ley del IVA (Ley 37/1992). Actualizado a junio de 2026. Para situaciones con actividades mixtas, operaciones internacionales o regímenes especiales, consulta con asesor fiscal.

Contenido elaborado y verificado por el equipo de encajame.es — tu referencia en prestaciones sociales, ayudas públicas y fiscalidad en España.

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