Qué es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones: quién lo paga y cuándo
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) grava las transmisiones gratuitas de patrimonio: lo que recibes cuando alguien fallece (herencia) y lo que te regalan en vida (donación). Lo paga quien recibe, no quien da. Es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, lo que explica que la factura pueda ser casi cero en Madrid y muy elevada en otras CCAA para el mismo patrimonio. Esta guía explica los fundamentos que hay que conocer antes de entrar en el cálculo.
6 meses
plazo para presentar la declaración desde el fallecimiento (sucesiones)
1 mes
plazo para declarar una donación desde que se formaliza
CCAA
gestiona y recauda el ISD, no la AEAT central — la normativa aplicable depende de la comunidad
2 mod.
modelo 650 (sucesiones) y modelo 651 (donaciones)
Qué grava el ISD: las tres modalidades
Adquisiciones mortis causa (herencias)
Todo lo que recibes de una persona fallecida: bienes inmuebles, cuentas bancarias, acciones, seguros de vida sin beneficiario empresarial, joyas, vehículos... La herencia tributa en el ISD, no en el IRPF del heredero.
Donaciones inter vivos
Todo lo que recibes gratuitamente de una persona viva: una transferencia bancaria sin contraprestación, una vivienda que te ceden, dinero para comprar un piso, participaciones en una empresa familiar... También tributa en el ISD.
Seguros de vida: beneficiarios distintos al tomador
Cuando el tomador de un seguro de vida fallece y el beneficiario (distinto del tomador) cobra la indemnización, ese importe tributa en el ISD como herencia, no en el IRPF. Es la tercera modalidad del ISD.
Quién está obligado a pagar: el beneficiario, no el donante
Consecuencia en el IRPF del donante (importante)
Aunque el donante no paga ISD, sí puede tener consecuencias en su IRPF:
- Si dona un inmueble, se considera una transmisión a efectos del IRPF del donante. Si el bien vale más de lo que le costó al donante, tiene una ganancia patrimonial que tributa en el IRPF (entre el 19% y el 28% del beneficio).
- Si dona dinero, no hay ganancia patrimonial en el IRPF (el dinero no tiene valor de adquisición diferente).
- Si dona acciones o fondos de inversión, también puede haber ganancia patrimonial en el IRPF del donante.
La clave autonómica: por qué el impuesto varía tanto
El ISD es un impuesto estatal cedido a las Comunidades Autónomas. Esto significa que la normativa estatal establece un suelo común (tarifa, reducciones mínimas), pero cada CCAA puede mejorar esas condiciones añadiendo reducciones y bonificaciones propias.
El resultado es una enorme dispersión territorial:
Madrid
~0%
Bonificación del 99% en cuota para grupos I y II (descendientes, cónyuge, ascendientes). Prácticamente sin coste.
Andalucía
~0%
Desde 2019: bonificación del 99% en cuota para grupos I y II, sin límite de patrimonio. Equiparada a Madrid.
Cataluña
Variable
Bonificación del 99% solo para grupo I (descendientes). Para cónyuge y ascendientes, bonificación parcial según cuota. Sin bonificación para grupos III y IV.
Otras CCAA
Diversas
País Vasco y Navarra con régimen foral propio. Valencia, Murcia, Galicia, Aragón con bonificaciones intermedias. Cada una tiene su tabla.
Obligación personal vs. obligación real
🇪🇸 Obligación personal (residentes en España)
Los herederos o donatarios que residen en España tributan por todos los bienes que reciben, estén donde estén (en España o en el extranjero). Pueden deducir el ISD pagado en el extranjero por los bienes de allí.
🌍 Obligación real (no residentes)
Los herederos o donatarios no residentes en España solo tributan por los bienes situados en España. Desde la sentencia del TJUE (2014), los no residentes de la UE/EEE pueden acogerse a la normativa autonómica más favorable, evitando la discriminación.
Bienes exentos del ISD
No todo lo que hereda o recibe un beneficiario tributa en el ISD:
- Los planes de pensiones: el beneficiario tributa por ellos en el IRPF como rendimientos del trabajo, no en el ISD. Es un error muy habitual pensar que van al ISD.
- Los seguros de vida en los que el tomador y el beneficiario son la misma persona (por ejemplo, un seguro de invalidez que cobra el propio asegurado) tributan en el IRPF, no en el ISD.
- Las prestaciones de la Seguridad Social (pensión de viudedad, orfandad) van al IRPF del beneficiario, no al ISD.
Preguntas frecuentes
¿Si renuncio a una herencia tengo que pagar el impuesto de sucesiones?
No. La renuncia a la herencia (repudiación) hace que el heredero renunciante nunca adquiera los bienes, por lo que no nace la obligación tributaria para él. Si la renuncia beneficia a otro heredero (renuncia pura y simple), ese otro heredero sí tributa por lo que recibe. Si la renuncia se hace "a favor" de una persona concreta (lo que jurídicamente sería una aceptación y posterior donación), sí habría dos impuestos: ISD en la herencia + ISD en la donación posterior.
¿Los pisos heredados tienen que tributar también en el IRPF?
No en el momento de heredar. La herencia tributa solo en el ISD. Sin embargo, si el heredero vende posteriormente el inmueble, sí habrá una ganancia (o pérdida) patrimonial en el IRPF. El valor de adquisición a efectos del IRPF es el que se declaró en el ISD, no el que tenía cuando lo compró el fallecido. Si el heredero retiene el piso, no hay IRPF (salvo imputación de rentas si no es su vivienda habitual).
¿Cuándo se devenga el impuesto de sucesiones?
El ISD en las herencias se devenga el día del fallecimiento del causante (la persona que muere). A partir de ese día empieza a correr el plazo de 6 meses para presentar la declaración. En las donaciones, se devenga el día en que se formaliza la transmisión (normalmente la fecha de la escritura notarial o la firma del contrato de donación).
¿Hay que declarar el ISD aunque no salga a pagar?
Sí, en la mayoría de CCAA hay obligación de presentar la declaración aunque la cuota sea cero (por aplicación de reducciones o bonificaciones autonómicas). No presentar puede dar lugar a sanciones formales. Algunas CCAA han simplificado la gestión para herencias entre familiares directos con cuota cero, pero conviene verificar los requisitos de la CCAA concreta.
Fuentes oficiales consultadas
Artículo elaborado con datos de la AEAT y la Ley 29/1987 del ISD. Actualizado a junio de 2026. El ISD está cedido a las CCAA y cada una tiene su normativa propia — las cifras y bonificaciones que aplican a tu caso dependen de dónde residía el fallecido o dónde reside el donante. Consulta siempre la normativa de tu comunidad autónoma.
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