Regímenes especiales del IVA en España: recargo de equivalencia, simplificado y criterio de caja
El IVA tiene un régimen general pero también un conjunto de regímenes especiales diseñados para simplificar el cumplimiento de ciertos sectores o para adaptarse a realidades económicas concretas. El recargo de equivalencia libera a los comerciantes minoristas de presentar liquidaciones. El régimen simplificado permite calcular el IVA por módulos. El criterio de caja permite a pymes diferir el pago del IVA hasta que cobran la factura. Cada régimen tiene condiciones de acceso, ventajas y limitaciones que conviene conocer.
5,2%
recargo de equivalencia para artículos al tipo general (21%)
250.000 €
umbral de ingresos máximo para poder acogerse al régimen simplificado
2.000.000 €
volumen de operaciones máximo para el criterio de caja
31 Dic
fecha límite máxima para devengar el IVA aunque no se haya cobrado (criterio de caja)
Recargo de equivalencia: para comerciantes minoristas
¿Qué es y a quién aplica?
El recargo de equivalencia es un régimen especial obligatorio para los comerciantes minoristas personas físicas (autónomos) que venden productos al consumidor final sin transformarlos.
Cómo funciona
Lo que hace el distribuidor
Cuando le vende al comerciante minorista, aplica en la factura el IVA normal más el recargo de equivalencia. El distribuidor ingresa ambos conceptos a Hacienda.
Lo que hace el comerciante
El comerciante no presenta el modelo 303 (ni el 390 anual). No repercute IVA aparte en sus ventas al público. Su precio de venta ya incluye todo: el IVA que pagó en la compra más el recargo que "prepagó" Hacienda vía el distribuidor.
Tipos del recargo de equivalencia
| Tipo de IVA del artículo | Recargo de equivalencia | Total que paga el minorista al distribuidor |
|---|---|---|
| Tipo general (21%) | 5,2% | 21% + 5,2% = 26,2% |
| Tipo reducido (10%) | 1,4% | 10% + 1,4% = 11,4% |
| Tipo superreducido (4%) | 0,5% | 4% + 0,5% = 4,5% |
Ventajas y limitaciones
Ventaja: no hay gestión del IVA
El comerciante no lleva libro de facturas de IVA, no presenta 303, no hace liquidaciones trimestrales. Toda la carga administrativa la asume el distribuidor.
Limitación: no deduces IVA
El comerciante en recargo de equivalencia no puede deducirse el IVA soportado en ninguna compra. El recargo es el precio de la simplificación. Si tiene mucha inversión, puede no ser el régimen más eficiente.
Limitación: obligatorio si cumples condiciones
No es una opción voluntaria. Si eres autónomo minorista y vendes sin transformar al consumidor final, estás obligado. No puedes renunciar al recargo de equivalencia si te corresponde.
Régimen simplificado de IVA (módulos)
El régimen simplificado de IVA permite calcular la cuota a ingresar a partir de unos índices o módulos fijados por la Administración, en lugar de llevar la contabilidad real de todas las facturas de IVA. Está estrechamente ligado al régimen de estimación objetiva (módulos) del IRPF.
Quién puede acogerse
Persona física (autónomo)
Solo pueden estar en régimen simplificado las personas físicas (autónomos). Las sociedades no pueden.
Actividad incluida en la Orden de módulos
Solo las actividades que aparecen en la Orden ministerial anual de módulos. Hostelería, comercio, taxi, transporte de mercancías por carretera, construcción, agricultura y ganadería, entre otras.
No superar los umbrales de exclusión
Ingresos <250.000 € del conjunto de actividades agrícolas, ganaderas y forestales, y <150.000 € para el resto. Compras <250.000 €. Sin actividades a tipo reducido o en régimen general.
Cómo se calcula el IVA en módulos
Estructura del pago en régimen simplificado
3 pagos fraccionados
En abril, julio y octubre: cada trimestre se ingresa el 25% de la cuota anual calculada por módulos
1 declaración final
En enero del año siguiente: se regulariza la cuota final (diferencia entre la real y los pagos fraccionados)
Renuncia y exclusión del régimen simplificado
La renuncia al régimen simplificado es voluntaria (modelo 036 o 037) y tiene efectos a partir del 1 de enero del año siguiente. Una vez fuera, no se puede volver durante los 3 años siguientes. La exclusión es automática cuando se superan los umbrales de ventas o compras.
Criterio de caja: pagar el IVA cuando cobras
El régimen especial del criterio de caja (RECC) permite a las pymes y autónomos diferir el ingreso del IVA hasta que efectivamente cobran las facturas, en lugar de ingresarlo cuando las emiten.
Condiciones para acogerse
- Volumen de operaciones en el año anterior <2.000.000 €
- Solicitud mediante modelo 036 o 037, con efecto desde el 1 de enero siguiente
- No tener créditos tributarios frente a la AEAT superiores a 100.000 € aplazados
- Límite temporal: 31 de diciembre del año siguiente a la operación es la fecha máxima de devengo, aunque no se haya cobrado
El efecto espejo en el comprador
Otros regímenes especiales relevantes
| Régimen | A quién aplica | Lo más relevante |
|---|---|---|
| Bienes usados, objetos de arte y antigüedades | Revendedores de segunda mano, galeristas, anticuarios | El IVA se aplica solo sobre el margen (precio de venta - precio de compra), no sobre el precio total |
| Agencias de viaje | Agencias que actúan en nombre propio comprando y vendiendo viajes | Régimen especial de margen: el IVA se calcula sobre el margen de beneficio, no sobre el precio al cliente |
| Oro de inversión | Transmisiones y adquisiciones de oro de inversión | Exento de IVA con posibilidad de renuncia a la exención |
| Grupos de entidades | Grupos de sociedades vinculadas (art. 163 quinquies LIVA) | Permite compensar el IVA entre entidades del grupo y liquidar conjuntamente |
| OSS / IOSS | Ecommerce con ventas B2C transfronterizas en la UE | Permite declarar el IVA de todos los países de la UE en una sola declaración española |
Preguntas frecuentes
¿Puedo cambiar del régimen simplificado al régimen general del IVA?
Sí, mediante renuncia voluntaria presentando el modelo 036/037. La renuncia tiene efecto a partir del 1 de enero del año siguiente y debe presentarse en diciembre del año anterior (durante el plazo de renuncia habitual). Una vez en régimen general, no puedes volver al simplificado durante los 3 años siguientes. Si superas los umbrales de exclusión, el cambio es automático y obligatorio.
Tengo una tienda de ropa: ¿estoy obligado al recargo de equivalencia?
Probablemente sí, si eres autónomo y vendes al consumidor final sin transformar la ropa. Pero hay excepciones: si fabricas o transformas los artículos que vendes, no aplica. Tampoco aplica si vendes principalmente a otras empresas (mayorista), o si la ropa está en una de las categorías excluidas del recargo (como ciertos artículos de joyería). Confirma tu situación con un asesor fiscal revisando el epígrafe del IAE en el que estás dado de alta.
¿El criterio de caja merece la pena para mi negocio?
Depende de tu situación de cobros: si tienes muchos clientes que pagan tarde (administraciones públicas, grandes empresas con plazos 60-90 días), el criterio de caja mejora mucho tu tesorería. Pero tiene un coste administrativo: debes llevar registro no solo de la fecha de emisión de cada factura, sino de la fecha de cobro efectivo. Además, el efecto espejo puede generar rozamiento con tus clientes. Si tus clientes son consumidores particulares que pagan al contado, el criterio de caja no aporta ninguna ventaja.
¿Qué pasa si un comerciante en recargo de equivalencia compra a un proveedor que no le aplica el recargo?
Es obligación del proveedor aplicar el recargo de equivalencia cuando vende a un minorista que le acredita estar en ese régimen. Si el proveedor no lo aplica, la AEAT puede reclamárselo al proveedor. El minorista en recargo de equivalencia debe comunicar a sus proveedores que está en dicho régimen (normalmente con un certificado de la AEAT o declaración en el formulario de alta).
¿Un restaurante está siempre en régimen simplificado de IVA?
No necesariamente. La hostelería está entre las actividades que pueden acogerse al régimen simplificado, pero solo si el autónomo no supera los umbrales de facturación y compras, y opta por ello. Muchos restaurantes, sobre todo los de mayor tamaño o en forma de sociedad (SL), están en el régimen general del IVA. En el régimen simplificado, el hostelero paga cuotas trimestrales calculadas por módulos (mesas, empleados, etc.) sin llevar registro detallado de IVA en cada factura.
Fuentes oficiales consultadas
Artículo elaborado con datos de la AEAT y la Ley 37/1992 del IVA. Actualizado a junio de 2026. Los umbrales del régimen simplificado pueden actualizarse anualmente mediante Orden ministerial. Verifica los límites vigentes para el ejercicio en curso en la AEAT.
Contenido elaborado y verificado por el equipo de encajame.es — tu referencia en prestaciones sociales, ayudas públicas y fiscalidad en España.
encajame.es
© 2026 encajame.es — Todos los derechos reservados. Prohibida la reproducción total o parcial sin cita de la fuente.